Agente Certificado de cobros comerciales y personales consumidor licenciado por el Estado de Florida incluyendo licencia de notificador judicial de procesos certificado por el Tribunal del Circuito Judicial.

Estimada/os colegas abogadas y abogados extranjeros certificada/os FLC. Curso CLE completo acreditádo y certificado por el colegio Florida Bar con estudios, materiales y solicitud de licencia para ejercer legal y juridicamente cobros [colección en inglés], a personas naturales y jurídicas, comerciales compañías y empresas. Por solo el costo de $8,600.00 te brindamos todo los estudios y apoyo necesarios para que el Departamento de Banca y Finanzas con la oficina del controlador de la moneda te licencie para ejercer el cobro, embargos de crédito. En este costo no está incluido el costo del permiso- la licencia anual para ejercer el cual es de $200.00 anual o $600.00 dependiendo de cual región de cobros personal y/o comercial. La Oficina de Regulación Financiera del gobierno de Florida es la entidad estatal responsable de regular las licencias de las agencias de cobranza. En concreto, la regulación de las agencias de cobranza recae en la competencia de la División de Finanzas del Consumidor...

Abogado de cobranzas vs. Agencia de cobranzas: ¿cuál es mejor? El cobro de deudas personales, incluido el cobro de deudas comerciales, puede ser un proceso desafiante y estresante, tanto para los acreedores como para los deudores. En algunos casos, el deudor no puede o no quiere pagar, lo que puede dar lugar a acciones legales. En tales casos, los acreedores suelen recurrir a agencias de cobro o bufetes de abogados especializados en cobranzas para recuperar sus deudas.

Dos jurisdicciones: Ley Federal y Ley Estatal:

La Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés) es una ley federal que prohíbe a los cobradores de deudas utilizar prácticas injustas, engañosas o abusivas para cobrar deudas de consumidores. La FDCPA entró en vigencia en marzo de 1978.

La FDCPA se aplica a las deudas personales, familiares o domésticas, pero no a las deudas comerciales. Tampoco suele aplicarse al acreedor original o a la empresa a la que se le debía dinero. 

La Ley de Prácticas de Cobro al Consumidor de Florida (FCCPA, por sus siglas en inglés) y el Capítulo 69V-160 del Código Administrativo de Florida son los dos estatutos principales que rigen la concesión de licencias y el funcionamiento de las agencias de cobro en Florida. La FCCPA describe los requisitos generales para la concesión de licencias, las prácticas prohibidas y las disposiciones de cumplimiento. El Código Administrativo de Florida proporciona más detalles sobre el proceso de solicitud, las tarifas y el mantenimiento de registros.

Las cobranzas comerciales son deudas que una empresa debe a otra empresa o a un individuo por una deuda relacionada con la empresa. Los cobradores de deudas comerciales no están protegidos por las mismas leyes que los cobradores de deudas de consumidores, lo que les permite ser más agresivos en sus esfuerzos de cobranza.

Las leyes estatales también pueden abordar lo que pueden hacer los cobradores y los acreedores. Por ejemplo, la ley de Florida permite los cobradores de deudas comerciales y de deudas al consumidor en dos procesos de licencias dentro del mismo proceso de solicitud.

Notificador certificado por el Tribunal del Circuito Judicial.
Un “notificador certificado por el Tribunal del Circuito Judicial 11” es una persona autorizada por el Juez Principal del Undécimo Circuito Judicial de Florida para notificar documentos legales como citaciones y requerimientos judiciales, lo que lo convierte en una autoridad en el Estatuto 48 de Florida que rige el proceso de notificación de documentos legales dentro del estado; esencialmente, son personas oficialmente reconocidas que pueden entregar legalmente documentos legales dentro de la jurisdicción del Undécimo Circuito Judicial, siguiendo las pautas descritas en el Estatuto 48 de Florida.

1- ver licencia comercial. https://flofr.gov/sitePages/CommercialCollectionAgencies.htm

2- ver licencia consumidor. https://www.flofr.gov/sitePages/ConsumerCollectionAgencies.htm

2- ver licencia notificador judicial: . https://www.jud11.flcourts.org/docs/CPS%20Manual_FINAL_2021-02-17.pdf

Prerrequisitos:

1- Tener un número de seguro social o en su lugar el número del ITIN.

2- Tener un estatus migratorio legal activo.

3- Tener una dirección de correos en EE.UU. en la cual pueda recibir correos oficiales de las autoridades.

4- Poder leer y escribir en idioma ingles.

5- NAFA le proveeremos toda la capacitación, conocimientos de las leyes, todos los modelos de cartas y formularios oficiales para usar ejerciendo cobros y conciliación de estatus de crédito.

6- Estas dispuesta/o a dedicarle un mínimos de 48 horas de estudio virtual al curso el cual será impartido en español.

La debilidad de la economía ha hecho que a menudo sea difícil tarea de cobrar las deudas y créditos de los comerciantes y personas naturales; dándonos la oportunidad a una de las prácticas más lucrativas en la actualidad.

A medida que más abogada/os recurren a los casos de cobro, que es cada vez más crítica para los profesionales a ser fluidos con las técnicas de vanguardia y las mejores prácticas para localizar activos, levantar el velo corporativo, promulgar estrategias de protección velo corporativo, y ejecutar sentencias y demandas administrativas en contra de los deudores más esquivos .

Hacer cumplir con éxito las demandas y el levantamiento atravesando el velo corporativo presenta numerosos desafíos.

La NAFA ATTORNEYS ASSOCIATION para este curso cuenta con una de las herramientas principales de autoridad que describen los últimos avances en materia de estrategias efectivas para la localización y recuperación de activos, estableciendo traspasos fraudulentos, garra espaldas, levantamiento del velo corporativo y la protección contra las tácticas de perforación del velo. La inscripción incluye el acceso a la estructura de los cursos escritos, materiales de apoyo y referencia con los profesores. El cronograma de estudios incluye lo siguiente:

• Tratar con Elusivos Deudores y Temas de Cumplimiento de la ley federal.

• Lo que usted no sabía sobre búsquedas de registros públicos

• De Descubrimiento de activos y Uso de Recursos de Internet

• Revisión de la UCC , Buró de Crédito , Institución Financiera , Inmobiliaria y Registros Públicos

• Reducir al mínimo el efecto de la quiebra en la Recuperación de Activos

• Actualización la Colección de Activos

• Temas de actualidad: la divulgación de crédito y la ley FDCPA

• Mejores prácticas en materia de comunicaciones con los deudores / Consumidores y Terceros

• Estrategias de Protección del Velo Corporativo.

• Consideraciones de la Corte en la explotación agrícola de la Equidad del propietario responsable de las obligaciones de la Entidad con el empleado.

• Mejores prácticas en los tribunales para romper el Velo

• Minimización de problemas para romper el Velo

• La exposición de éxito posibles fraudes

• ¿Qué es lo que el acreedor del abogado necesita saber?

• Preguntas grabadas y respuestas con los Expertos vía online NAFA’s Web.

La principal diferencia entre un abogado de cobro de deudas con experiencia y una agencia de cobro es que el primero puede emprender acciones legales contra los deudores, mientras que el segundo no. Los abogados de cobro son profesionales autorizados que pueden representar a los acreedores en los tribunales y presentar demandas legales contra los deudores. Las agencias de cobro, por otro lado, no tienen licencia para ejercer la abogacía y no pueden emprender acciones legales contra los deudores.

Los abogados de cobro se adhieren a prácticas justas de cobro de deudas, asegurando el cumplimiento de la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés) para evitar prácticas abusivas.

Otra diferencia clave entre los abogados de cobro y las agencias de cobro es el nivel de experiencia que ofrecen. Los abogados de cobro tienen un conocimiento profundo del sistema legal y pueden brindar asesoramiento sobre cuestiones legales complejas relacionadas con el cobro de deudas. También pueden manejar asuntos de ejecución de sentencias, asegurando que las sentencias judiciales se ejecuten de manera efectiva. También pueden manejar casos que involucran disputas, quiebras y otros asuntos legales. Las agencias de cobro, por otro lado, generalmente se centran en el proceso de cobro y es posible que no tengan el mismo nivel de experiencia legal que un abogado de cobro.

Regla 2.510 – ABOGADOS EXTRANJEROS. Enmendada hasta el 2 de octubre de 2024.

Regla 16-1.3 – ACTIVIDADES. Regulation Florida Bar 16-1.3.

Elegibilidad. Abogada/os extranjeros de otros estados Y abogada/os consultores certificados FLC. Al solicitar y recibir una petición de admisión Pro Hac Vice, y presentar una moción verificada ante un tribunal, un abogado FLC y un abogado que sea miembro activo y en regla del Colegio de Abogados de otro estado y que actualmente sea elegible para ejercer la abogacía en un estado distinto de Florida puede ser autorizado a comparecer en casos particulares en un tribunal de Florida bajo las condiciones que el tribunal considere apropiadas, siempre que un miembro del Colegio de Abogados de Florida en regla esté asociado como abogado registrado. El abogado extranjero debe presentar una solicitud en cada tribunal en el que se presente un caso, incluso si un tribunal inferior concedió una moción para comparecer en el mismo caso. Al determinar si se permite que un abogado extranjero comparezca de conformidad con esta regla, el tribunal puede considerar, entre otras cosas, la información proporcionada en virtud de la subdivisión (b)(3) sobre la disciplina en otras jurisdicciones. Para abogados de otros estados ningún abogado está autorizado a comparecer de conformidad con esta regla si el abogado (1) es residente de Florida, a menos que el abogado tenga una solicitud pendiente de admisión al Colegio de Abogados de Florida o ya está certificado como abogado consultor FLC,  y no se le haya negado previamente la admisión al Colegio de Abogados de Florida; (2) es miembro del Colegio de Abogados de Florida pero no es elegible para ejercer la abogacía; (3) no ha sido disciplinado previamente o declarado en desacato por mala conducta cometida mientras participaba en la representación permitida de conformidad con esta regla, siempre que, sin embargo, el desacato sea definitivo y no haya sido revocado o anulado; (4) no haya notificado al Colegio de Abogados de Florida ni haya pagado los honorarios descritos en las Normas que regulan al Colegio de Abogados de Florida en relación con las comparecencias de abogados no residentes en Florida ante un tribunal de Florida; o (5) no se dedique a una “práctica general” ante los tribunales de Florida. A los efectos de esta regla, se presumirá que más de 3 comparecencias en un período de 365 días en casos separados constituyen una “práctica general”. Las comparecencias en diferentes niveles del sistema judicial en el mismo caso se considerarán 1 comparecencia a los efectos de determinar si un abogado extranjero ha hecho más de 3 comparecencias en un período de 365 días. En los casos que involucran a clientes indigentes o pro bono, el tribunal puede renunciar a los honorarios por una buena causa demostrada. Esta regla no afectará la elegibilidad de un abogado extranjero para comparecer en un tribunal de Florida cuando lo autorice la ley federal. VER DETALLES OFICIALES ENTRANDO POR ESTOS ENLACES AQUÍ: https://casetext.com/rule/florida-court-rules/florida-rules-of-general-practice-and-judicial-administration/part-v-practice-of-law/attorneys/rule-2510-foreign-attorneys

https://casetext.com/rule/florida-court-rules/rules-regulating-the-florida-bar/chapter-16-foreign-legal-consultancy-rule/rule-16-13-activities

Preparación, capacitación, estudios y solicitud para la licencia y registro como agencia de cobros. El pago por este programa es por plan de pagos y/o con beca federal o beca privada; el pago por costo de licencia se requiere al finalizar el curso y antes de someter la solicitud de su licencia ante la oficina del Controlador de la Moneda, Oficina de Regulación Financiera del gobierno de Florida es la entidad estatal responsable de regular las licencias de las agencias de cobranza Estado de Florida.

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NOTIFICADOR JUDICIAL CERTIFICADO POR EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL:

Notificador certificado por el Tribunal del Circuito Judicial.
Un “notificador certificado por el Tribunal del Circuito Judicial 11” es una persona autorizada por el Juez Presidente del Undécimo Circuito Judicial de Florida para notificar documentos legales como citaciones y requerimientos judiciales, lo que lo convierte en una autoridad en el Estatuto 48 de Florida, que rige el proceso de notificación de documentos legales dentro del estado; esencialmente, son personas reconocidas oficialmente que pueden entregar documentos legales legalmente dentro de la jurisdicción del Undécimo Circuito Judicial, siguiendo las pautas descritas en el Estatuto 48 de Florida.

Puntos clave sobre un notificador certificado por el Tribunal del Circuito Judicial 11:
Certificación:
Deben cumplir con requisitos específicos y ser aprobados por el Juez Presidente del Undécimo Circuito Judicial para notificar documentos legales.
Estatuto 48 de Florida:

Su autoridad para notificar documentos legales se basa en el Estatuto 48 de Florida, que describe los procedimientos y las regulaciones para notificar procesos en el estado.
Jurisdicción:
Solo están autorizados para notificar documentos legales dentro de los límites del Undécimo Circuito Judicial. Responsabilidades:
Un notificador certificado debe notificar correctamente los documentos legales, completar y presentar la documentación de “Devolución de notificación” precisa y estar preparado para testificar en el tribunal sobre la notificación del proceso si es necesario.

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