FLORIDA- AVISO A NIVEL NACIONAL PARA ABOGADO/AS EXTRANJEROS

ABOGADA/OS EXTRANJEROS- EL ESTADO DE FLORIDA ES UNO DE LOS 33 ESTADOS Y TERRITORIO DE ESTADOS UNIDOS LOS CUALES TIENEN ESTA REGLA DE ADMISION A LA ABOGACIA POR RECIPROCIDAD:

La Regla de Consultor Legal Extranjero de la Corte Suprema y el Colegio de Abogados de Florida le permite a un/a abogado/a extranjero/a obtener certificación en Florida como Consultor/a Legal Extranjero/a autorizado/a para dar consejo legal a clientes con respecto a las leyes de la jurisdicción bajo la cual el/la abogado/a está admitido para la práctica de derecho.

Las Reglas Regulatorias del Colegio de Abogados de la Florida: Capítulo 16 explica los requisitos para obtener la certificación. Incluyendo autorización en cualquier regla de procedimiento relativa a la admisión pro hac vice, y de conformidad con las reglas administrativas. Adicional tenemos la Regla Capítulo 17- Abogada/o en Derecho Mercantil para asesorar y representar a comercios/compañias que hacen negocio dentro de Florida. Ver:A https://www.floridabar.org/rules/upl/upl004/authorized-house-counsel-application-checklist/

El proceso de certificación contiene dos aplicaciones: una aplicación con el Colegio de Abogados (Parte A) y una aplicación con el Consejo Nacional de Examinadores de Abogacía (National Conference of Bar Examiners) (Parte B). Ver: https://www.floridabar.org/rules/upl/upl009/

Al recibir los resultados de la revisión del Consejo Nacional del Examinadores de Abogacía (NCBE, por sus siglas en inglés), el Comité Permanente para Consultores Legales Extranjeros de la Sección de Leyes Internacionales del Colegio de Abogados revisará los documentos de la aplicación (Partes A y B) para asegurarse que estén completos y que la información sea correcta y veraz. Si la aplicación es aceptada por el comité, el comité certificará a la Corte Suprema de la Florida, a través del Colegio de Abogados, que la aplicación ha cumplido con todos los requisitos del Capítulo 16 y el solicitante debe ser certificado como Consultor/a Legal Extranjero/a bajo las Leyes Regulatorias del Colegio de Abogados. En ese momento, la Corte Suprema determinará si el/la candidata/a será certificado; si se certifica al candidato/a, la Corte Suprema notificará al Colegio de Abogados, el cual en turno notificará al candidato/a y le proporcionará los documentos apropiados para confirmar la certificación. Si el/la candidato/a no resulta certificado por la Corte Suprema, el Colegio de Abogados será notificado de esto y el Colegio le informará así al candidato/a y a la Sección de Leyes Internacionales. Este proceso es extenso y podría tomarse hasta un año. Colegio de Abogados de la Florida (Florida Board of Bar Examiners) si usted busca admisión para practicar leyes de la Florida.

El programa NAFA LAW para abogada/os extranjeros solicitar la admisión al ejercicio de la abogacia internacional en Florida consta de tres partes:

  • Proceso curricular y administrativo con preparación de expedientes y traducciones de estos al idioma inglés;

  • Programa de estudios academicos [en español] consta de 14 materias del derecho e incluye una materia para aprender inglés y terminología legal;

  • Evaluacion de todos las credenciales academicas y laborales del/a aspirante abogada/os extranjero para obtener un reporte de equivalencia academica otorgado por la Universidad de Homologación UNPAM.

  • ESTUDIOS CON EL PROGRAMA NAFA CONSTAN DE ESTAS MATERIAS:

  • Pensum I:

    E101      Inglés y Terminología Legal I

    L102      Introducción al Derecho Común Inglés

    L113      Derecho Constitucional

    L214     Códigos del colegio de abogados Bar

    L218 Leyes-y Gobierno-Estatal

    I-a:

    L303      Derecho Comercial, Corporaciones-Sociedades

    L313      Banca y Finanzas, Cobros

    L302      Notario Público

    L304      Investigación Jurídico-Legal

    L 306 Derecho Migratorio Federal

    I-b:

    L403      Bienes Raíces, Derecho y Práctica

    L502      Testamentos y Sucesiones

    L503      Derecho Migratorio consular

    L603      Derecho de Familia

    L602      Patentes y Marcas Registradas

    L613      Técnicas de la apelación en Inmigración.

  • Nuestros programas de educación legal contínua son solo para nuestros miembros abogada/os y no servimos al público en general.

    Están basados en la educación jurídica contínua, también conocida como educación jurídica continua obligatoria, en algunas jurisdicciones fuera de los Estados Unidos, como desarrollo profesional continuo, consiste en la educación profesional para abogadas y abogados que se lleva a cabo después de su admisión inicial al colegio de abogados. Las siglas en inglés son “CLE” y cada abogada/o practicante miembro del colegio Bar de Abogados debe completar un mínimo de 30 horas de crédito cada tres años como requisito para renovar su colegiatura anual al Bar.

    NAFA, Asociación Nacional de Abogados Extranjeros, es una organización con fines de lucro que prepara, ayuda y capacita a abogados extranjeros a que puedan obtener una licencia para trabajar según la Regla 16 del Colegio de Abogados del Estado, que autoriza a un abogado extranjero con licencia a ejercer la abogacía en 1 o más países extranjeros así estar certificado por la Corte Suprema de Florida, también en otros estados, sin examen, para brindar servicios en este estado como consultor legal con respecto a las leyes del país en el que el abogado está admitido para ejercer.

    También tenemos otras opciones de admisión para la práctica de la abogacía. Solamente aceptamos abogada/os graduados a nivel mundial quienes deseen obtener nuestros servicios de homologación, revalida y capacitación incluyendo programas de educación jurídica continua [CLE] incluyendo el proceso administrativo y curricular según lo exige la ley y la corte suprema.

    Las evaluaciones de credenciales académicas requeridas por ley son proporcionadas por la Institución de Educación Superior de Homologación UNPAM, que es una organización con fines de lucro que brinda evaluaciones de credenciales para abogados, profesionales, estudiantes internacionales e inmigrantes extranjeros que planean estudiar o trabajar en los Estados Unidos. UNPAM HOMOLOGATION INSTITUTION OF HIGHER EDUCATION. OWNED AND OPERATED BY ‘UNIVERSIDAD DE LOS PUEBLOS DE LAS AMERICAS’ [UNPAM – PUA] OF PUERTO RICO. Florida Department of State. Division of Corporations. REGISTRATION NUMBER:  G24000032163

    Nuestras organizaciones no ofrecen ningún curso que otorgue títulos a pregraduados. El profesional extranjero ya es egresado graduado en sus jurisdicciones extranjeras. Nuestras organizaciones ayudan y preparan a profesionales extranjeros para que obtengan la certificación y la licencia necesaria para poder ejercer en los Estados Unidos.

Humphrey Humberto Pachecker -vs- The Florida Bar @ U.S. Supreme Court

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No. 12-9192  Supreme Court of the United States – https://www.supremecourt.gov/Search.aspx?FileName=/docketfiles/12-9192.htm
Title:
Humphrey H. Pachecker, Petitioner
v.
The Florida Bar

FILE - This Jan. 25, 2012, file photo, shows the U.S. Supreme Court Building in Washington. The Supreme Court’s decision to add immigration in early 2016 to its already robust list of politically charged cases means a raft of rulings in the late spring or early summer that could inject the court into the presidential campaign.(AP Photo/J. Scott Applewhite, File)
FILE – This Jan. 25, 2012, file photo, shows the U.S. Supreme Court Building in Washington. The Supreme Court’s decision to add immigration in early 2016 to its already robust list of politically charged cases means a raft of rulings in the late spring or early summer that could inject the court into the presidential campaign.(AP Photo/J. Scott Applewhite, File)
Docketed: March 12, 2013
Lower Ct: Supreme Court of Florida
  Case Nos.: (SC10-1896)
  Decision Date: July 12, 2012
  Rehearing Denied: December 11, 2012
~~~Date~~~ ~~~~~~~Proceedings  and  Orders~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
Mar 8 2013 Petition for a writ of certiorari and motion for leave to proceed in forma pauperis filed. (Response due April 11, 2013)
Apr 24 2013 DISTRIBUTED for Conference of May 9, 2013.
 May 13 2013   PETITION for Writ of certiorari is denied. June 03 2013    Petitioner Humphrey H. Pachecker files his Verified Statement within the Supreme Court of The United States and the Supreme Court of Florida.
~~Name~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ~~~~~~~Address~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ~~Phone~~~
Attorneys for Petitioner:
Humphrey H. Pachecker 1621 Lakeview Drive (863) 414-1888
Sebring, FL  33870
Supreme Court of the United States – https://www.supremecourt.gov/Search.aspx?FileName=/docketfiles/12-9192.htm

Party name: Humphrey H. Pachecker

No.______12-9192_____

IN THE

SUPREME COURT OF THE UNITED STATES

_________________________________________

Humphrey Humberto Pachecker                       Petitioner Pro Se

vs.

The Florida Bar Association      Respondents, et al

_____________________________

ON PETITION FOR WRIT OF CERTIORARI TO

THE FLORIDA SUPREME COURT

CASE NO.: SC10-1896

Lower Tribunal No(s).:

20073084(10)

20073085(10)

20083103(10)

20103022(10)

Petitioner Humphrey Humberto Pachecker’s Statement within the Supreme Court of The United States. Verified Statement in Pro Se

 

________________________________________

Humphrey Humberto Pachecker

1621 Lakeview Drive

Sebring, Florida33870

(863) 414-1888

State of Florida

County of Highlands

Before me this day personally appeared Humphrey Humberto Pachecker (“HHP”) who, being duly sworn deposes and says:

A writ of certiorari (“Cert/Petition”) is a formal request for the United States Supreme Court (“USSC”) to review a lower court’s ruling.  In this case, (‘my case”) HHP’s petition for write of certiorari filed on March 18, 2013 and placed on the docket on March 12, 2013, as Case Number- 12-9192, requesting review of a ruling from The Florida Supreme Court (“FLASC”) under case number SC10-1896, including lower tribunals, et al.

This denial of HHP’s  Cert/Petition by the USSC in the FLASC means its decision stands as a final decision.

This does not mean that the USSC either agrees or disagrees with the decision of the FLASC, only that the case will no be reviewed.

The USSC receives over Five Thousand (5000) Cert/Petitions annually, of those cases, the USSC accept One Hundred (100). The USSC has the discretion to hear only cases they deem appropriate. Constitutionally, those involved in the lawsuit are each entitled to on appeal, which is handled at the district appeals court level which entitlement has not being apply in this case.

The USSC denies must Cert/Petitions because the court has no desire to change the interpretation of modern law.

The USSC agrees to hear cases that are either novel issues or issues that the court believes require guidance when is not in agreement with the United States Constitution.

American Law is based on the principles of precedent, meaning that if a court has already ruled on a given legal issue and another case, as is in my case, arises with the same legal issue, the holding in the previous case shall be applied to the new case, such as must have been in my case.

The use of precedents helps to promote stability in our legal system, as all parties are given notice as to the current state of the law. Adhering to the use of precedent complies with the doctrine of stare decisis.

Precedents also have a role to play when new legal issues are presented to courts. In my case there are no legal new issues, hence I did look to cases that have been decided in the past supporting my current arguments presented to the FLASC and later to the USSC.

Only USSC precedents are binding on all courts. The USSC may decide to hear a case because a State Supreme Court, as it’s in my case, has come to different conclusion on the same legal issued presented as is in my case.

The following precedents illustrate my position in accord to our stare decisis court system.

In The Florida Bar v. Savitt,  363 So.2d 559, the Supreme Court held that, [T]he firm [law office] and its members, associates or employees properly may conduct the following practice of law:… (e)give legal advice on the law of jurisdictions other than Florida to non-Florida clients in transaction with person residing in Florida or with  business enterprises having their principal place of business in Florida; provided that matters of Florida law, if any, are handled by members of The Florida Bar and provided that, if the lawyer giving the legal advice is not a member of The Florida Bar, the lawyer is in Florida on a transitory basis:…

In The Florida Bar v. Moses,  380 So.2d 412, the Supreme Court held that,… [I]f an activity is the practice of law but the activity is authorized, the activity is not the unlicensed practice of law and may be engaged in by a nonlawyer.

In The Florida Bar v. Sperry, 140 So. 2d 587, 591; 373 U.S. 379, the Supreme Court found that setting forth broad definition of the practice of law was “nigh onto impossible.”  Federal statutes authorize the federal commission and agency to prescribe regulations governing the recognition and conduct of agents, foreign attorneys, and other persons representing applicants before these federal agencies.

One of these federal agencies is the United States Citizenship and Immigration Services, regulation 8 C.F.R. ss 103.2(a)(3), states that there are three types of individuals authorized to file legal representation as representatives of applicants or petitioners.

(1)   Attorneys in theUnited States, as defined at 8 C.F.R.ss 292.1(f).

(2)   Foreign attorneys- outside of the United States, as defined at 8 C.F.R.ss 292.1(a)(6).

(3)   Accredited representatives, as defined at 8 C.F.R. ss 292.1(a)(4)

In my case, I am a foreign attorney with U.S. Law education’s degrees in  comparative law and U.S. Immigration law, Federal law of civil procedures, all obtained at local college and university, A.B.A. law school approved.

In my case, I am an attorney former partner and firm supervision/administrator of George Chernoff and Associates dba NAFA Attorneys, P.A., a New York attorney by the Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York, First Judicial Department, and the USSC, pursuant to an international and interstate partnership agreement following the principles set forth in the case, The Florida Bar v. Savitt, which dealt with a dispute between The Florida Bar and New York lawyers setting up an office in Florida in which the partner assigned to supervise was not admitted to the practice of law in Florida, as is in my case.

In my case, is a case involving an interstate – international partnership of the type envisioned in ABA Comm, on Professional Ethics and Grievances, Formal Op. 316 (1967). One of the conclusions of that opinion was that: “The Canons of Ethics do not prohibit a lawyer in State I from entering into an arrangement with a lawyer in State II for the practice of law by which they share in the responsibility and liability of each other, if they indicate the limitations on their practice in a manner consistent with the canons. Subject to the same limitations, offices of the firm could be opened in both states. Of course, only the individuals permitted by the laws of their respective states to practice law here would be permitted to do the acts defined by the state as the practice of law in that state, but there are no ethical barriers to carrying on the practice by such a firm in each state so long as the particular person admitted in that state is the person who, on behalf of the firm, vouched for the work of all of the others and, with the client and in the courts, did the legal acts defined by that state as the practice of law.”  Cf. Florida Bar v. Savitt, 363 So. 2d 559 (Fla.1978) (presenting a list of prohibited and permitted activities by members of an interstate – international partnership.

The scope of my  activity as a foreign attorney partner of George Chernoff, a member of the federal count in New York is adjacent to the problem presented in Sperry v. Florida, 373 U.S. 379, 83 S.Ct. 1322, 10 L.Ed.2d 428 (1963). Federal statutes authorize the Commission of Patents [BIA, Bureau of Immigration Appeal] to prescribe regulations governing the recognition and conduct of agents, foreign attorneys and other persons representing applicants before these federal offices. Sperry, who was a patent agent, recognized by the Commissioner of Patents, maintained an office in Tampa, Florida where he held himself out to be public as practicing patent law. The Supreme Court of Florida enjoined Sperry from engaging in the practice of law, including specific prohibitions against rendering legal opinions as to patentability and infringement, and against holding himself out as qualified to prepare and prosecute applications for letters patent.   Applying the Supremacy Clause the Supreme Court vacated and remanded the decree “since it prohibits [Sperry] from performing tasks which are incident to the preparation and prosecution of patent applications before the Patent Office.”

In my case the issue defining the degrees of activity in Florida involving an international interstate partnership following the principles established in FLA BAR v Savitt, is if, which will constitute the unauthorized practice of law in Florida by me, a foreign attorney non-admitted in Florida who did maintains a principal office for the practice of law in my jurisdiction of admission in addition to others branches in Florida and in New York compare Spanos v. Skouras Theatres Corp., 364 F.2d 161 (2d Cir.), Cert/Petition denied, 385 U.S. 987, 87 S.Ct. 597, 17 L.Ed.2d 448 (1966) (in banc) (client liable for fees for out of court services rendered over five years period by attorney admitted in California in connection with antitrust case pending in federal court in New York where, if application had been made, California attorney would have been admitted pro hac vice.

The scope of my activity as partner of George Chernoff New Yorkattorney is analogous to the issue presented in Sperry v. Florida, 373 U.S. 379.

The FLASC has ruled, in my case, against its own previous decisions, not only regarding the unauthorized practice of law, status of limitation, discovery procedures and civil procedures, but to my international interstate partnership agreement with a New York attorney.

The scope of my activity as a member of a foreign bar submits that the FLASC injunction fails to recognize and excluded from its prohibitions my right to practice federal and non-Florida law. My contention has two aspects, the first prong of the argument rests on George Chernoff’s status as a member of the bar of the Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York, First Judicial Department, and the USSC. That court, of course, controls whom it will recognize as members of its bar; it is not a matter within the direct control of FLASC or any state court. The decree in my case is not to be interpreted to prohibiting me from appearing before the U.S. Federal Agency for the State of Florida any more than it could be interpreted to prohibit my appearing before the foreign Tribunal of Appeals where I am also admitted. My right to practice before the local federal agencies is not limited to physical presence before the federal court’s judges, magistrates, and BIA Officials [Board of Immigration Appeals].

Respectfully submitted,

Humphrey Humberto Pachecker

Petitioner Pro Se

1621 Lakeview Drive

Sebring,Florida33870

863-414-1888

PROOF OF SERVICE

I, Humphrey Humberto Pachecker, do swear or declare that on this dateMay 24,2013,  I have served this Verified Statement in Pro Se byUSregular mail to: The names and addresses of those served as are as follows:

Ghunise L. Coaxum

Bar Counsel,

The Florida Bar

TheGatewayCenter

1000 Legion Place, Ste. 1625

Orlando,FL32801-5200

C/O

John F. Harkness Jr.

Executive Director

651 E. Jefferson Street

Tallahassee,FL32399-2300

******

Johnette Hardiman, Chair

Standing Committee on Unlicensed Practice of Law

651 E. Jefferson Street

Tallahassee,FL32399-2300

******

Lori S. Holcomb

Unlicensed Practice of Law Counsel

The Florida Bar

651 E. Jefferson Street

Tallahassee,FL32399-2300

Sworn and declare under penalty of perjury that the foregoing is true and correct statement. Before me this 24th day of May, 2013, by HUMPHREY H PACHECKER who is personally known to me.

HUMPHREY H PACHECKER

SEAL —     NOTARY PUBLIC

Current court’s decision seconding the conviction on my position:

FLASC did violate my Due process rights, that is, the legal requirement that the state must respect all of the legal rights that are owed to a person. Typically, “Due process” means 1) Notice, generally written, but some courts have determined, in rare circumstances, other types of notice suffice. Notice should provide sufficient detail to fully inform the individual of the decision or activity that will have an effect on his/her rights or property or person. 2) Right to grieve (that being the right to complain or to disagree with the governmental actor/entity that has decision making authority) and 3) the right to appeal if not satisfied with the outcome of the grievance procedure. Due process balances the power of law of the land and protects the individual person from it. When a government harms a person without following the exact course of the law, this constitutes a due-process violation, which offends against the rule of law.  The following is a recent ruling supporting my position stated herein, that the scope of my activity as a member of a foreign bar submits that the FLASC injunction fails to recognize and exclude from its prohibitions my right to practice federal and non-Florida law. My contention has two aspects, the first prong of the argument rests on George Chernoff’s status as a member of the bar of the Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York, First Judicial Department, and the USSC, That court, of course, controls whom it will recognize as members of its bar; it is not a matter within the direct control of FLASC or any state court. The decree in my case is not to be interpreted to prohibiting me from appearing before the U.S. Federal Agency for the State ofFloridaany more than it could be interpreted to prohibit my appearing before the foreign Tribunal of Appeals where I am also admitted. My right to practice before the local federal agencies is not limited to physical presence before the federal court’s judges, magistrates, and BIA Officials [Board of Immigration Appeals].

Saturday, December 20, 2014

Attorney Has Due Process Right To Notice Of Alleged Rule Violations

By Legal Profession Prof

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The Utah Supreme Court has reversed findings of misconduct, concluding that the accused attorney had been denied due process.  A screening panel found that the attorney violated Rules 1.2, 1.4 and 8.4(a).

The attorney had not been placed on notice of the alleged Rule 1.2, which violated his due process rights. The court found insufficient evidence of the remaining violations, concluding that the conduct at issue was addressed in Rule 1.1 (competence) rather than Rule 1.4 (communication). The screening panel declined to find a Rule 1.1 violation.

The court held that conduct covered by one rule cannot be sanctioned by reference to another rule. (Mike Frisch)

“The  Supreme Court in my case has ruled against its own previous decisions, not only regarding the unauthorized practice of law, status of limitation, discovery procedures and civil procedures, but to my international interstate partnership agreement with a New York attorney.”

The principle of stare decisis can be divided into two components. The first is the rule that a decision made by a superior court, or by the same court in an earlier decision, is binding precedent that the court itself and all its inferior courts are obligated to follow. The second is the principle that a court should not overturn its own precedent unless there is a strong reason to do so and should be guided by principles from lateral and inferior courts. The second principle, regarding persuasive precedent, is an advisory one that courts can and do ignore occasionally.

The Supreme Court of California’s explanation of this principle is that, [u]nder the doctrine of stare decisis, all tribunals exercising inferior jurisdiction are required to follow decisions of courts exercising superior jurisdiction. Otherwise, the doctrine of stare decisis makes no sense. The decisions of this court are binding upon and must be followed by all the state courts of California. Decisions of every division of the District Courts of Appeal are binding upon all the justice and municipal courts and upon all the superior courts of this state, and this is so whether or not the superior court is acting as a trial or appellate court. Courts exercising inferior jurisdiction must accept the law declared by courts of superior jurisdiction. It is not their function to attempt to overrule decisions of a higher court.

Scalia demonstrates how to recover from an apparent misstep with a ‘Scalia culpa,’ says reporter:

Justice Antonin Scalia relied on an often-used quotation last week when he admitted overlooking an issue in a prior case which led to the appearance of inconsistency.  Scalia was called to task by Justice Ruth Bader Ginsburg, who said he apparently changed position when he argued in a dissent last week that the U.S. Supreme Court should have dismissed a case as improvidently granted. Scalia had argued in the dissent that the real issue in the case was whether the federal appeals court abused its discretion in denying the defendant permission to appeal. As a result, he argued, the majority should not have decided a removal issue. Yet that problem did not deter him in an earlier case.

In a Sidebar column, New York Times SCOTUS correspondent Adam Liptak describes Scalia’s recovery from the apparent flip-flop as a “Scalia culpa” involving three steps.

First, Liptak says, Scalia openly admitted the apparent change in position from an earlier case. Second, Scalia supported his acknowledgement with a “classy quotation” from former Justice Robert H. Jackson. Third, he returned fire, noting Ginsburg had used the same quotation when she shifted positions.

Scalia said the prior opinion was resolved without reference to the abuse of discretion question. “As for my own culpability in overlooking the issue,” Scalia wrote, “I must accept that and will take it with me to the grave. But its irrelevance to my vote in the present case has been well expressed by Justice Jackson, in a passage quoted by the author of today’s opinion: ‘I see no reason why I should be consciously wrong today because I was unconsciously wrong yesterday.’ ”   University of Chicago law professor Justin Driver wrote in the Georgetown Law Journal in 2011 that the Jackson quote is one of three often used to explain a shift in a judge’s thinking, Liptak notes.

The others:

• From Justice Joseph Story in an 1827 opinion: “My own error … can furnish no ground for its being adopted by this court.”  • From Justice Felix Frankfurter in a 1949 dissent: “Wisdom too often never comes, and so one ought not to reject it merely because it comes late.”

The Connecticut Supreme Court upheld as mandatory the six-year disciplinary statute of limitations for most violations

The issue that we must decide in this case is whether the six year limitation period set forth in Practice Book § 2-32 (a) (2) (E) constitutes a mandatory bar to grievance complaints brought after that six year limitation period has expired or whether the provision, instead, is discretionary. On April 4, 2014, Wesley S. Spears filed a grievance complaint against the defendant, Attorney Joseph Elder, alleging that the defendant had engaged in professional misconduct in 2004. A reviewing committee of the Statewide Grievance Committee conducted a hearing on the grievance complaint and found by clear and convincing evidence that the defendant had violated certain of the Rules of Professional Conduct. The reviewing committee also directed the plaintiff, the Disciplinary Counsel, to bring this presentment action against the defendant. After the plaintiff brought this action in 2015, the defendant filed a motion to dismiss, claiming that the action was barred by § 2-32 (a) (2) (E). The trial court concluded that the time limitation set forth in § 2-32 (a) (2) (E) is not mandatory and denied the motion to dismiss. After a trial to the court, the trial court concluded that the defendant had violated certain of the Rules of Professional Conduct and ordered that the defendant be suspended from the practice of law for a period of one year. The defendant then filed this appeal. We conclude that § 2-32 (a) (2) (E) bars grievance complaints that are not brought within the six year limitation period unless one of the exceptions set forth in § 2-32 (a) (2) (E) (i) or (ii) applies. Because none of these exceptions applies in the present case, we reverse the judgment of the trial court and remand the case to that court with direction to grant the defendant’s motion to dismiss.

The story is a complicated one that led to this finding

The presentment action was tried to the court, which concluded that the defendant had violated rules 4.1 and 8.4 of the Rules of Professional Conduct by misrepresenting himself to a third person in the course of his representation of a client. As a sanction, the trial court ordered that the defendant be suspended from the practice of law for a period of one year.

The court

We conclude that the most reasonable interpretation of this rule is that the judges of the Superior Court intended that the six year period of limitation set forth in Practice Book § 2-32 (a) (2) (E) would bar any untimely complaints unless one of the exceptions set forth in subparagraph (i) or (ii) applies. We can think of no reason why our judges would expressly impose a specific period of limitation and then effectively eviscerate that limitation period by conferring unfettered discretion on the screening panel to ignore it…

Our determination that the time limitation set forth in Practice Book § 2-32 (a) (2) (E) is mandatory finds support in the underlying purpose of disciplinary proceedings, which is ‘‘to preserve public confidence in the system and to protect the public and the court from unfit practitioners.’’ Massameno v. Statewide Grievance Committee, 234 Conn. 539, 554, 663 A.2d 317 (1995). The purpose is not to punish the attorney. E.g., Statewide Grievance Committee v. Shluger, 230 Conn. 668, 675, 646 A.2d 781 (1994). When an attorney has not engaged in any professional misconduct for six years prior to the date that a grievance complaint has been filed, and none of the exceptions set forth in § 2- 32 (a) (2) (E) (i) or (ii) applies, it reasonably may be presumed that the attorney does not pose a continuing danger to the public or the court. Our interpretation is also bolstered by the policies underlying limitation periods generally, ‘‘namely, to prevent the unexpected enforcement of stale claims and the impairment of proof wrought by lost witnesses and/or evidence.’’ Flannery v. Singer Asset Finance Co., LLC, 312 Conn. 286, 309 n.23, 94 A.3d 553 (2014).

Thus

In the present case, the sole reason that the trial court gave for denying the defendant’s motion to dismiss was that the six year limitation period set forth in Practice Book § 2-32 (a) (2) (E) is not mandatory. Because we have concluded that the limitation period is mandatory unless one of the exceptions set forth in § 2-32 (a) (2) (E) (i) or (ii) applies, we conclude that the trial court improperly denied the defendant’s motion to dismiss.

The violations not subject to limitations

‘‘Notwithstanding the period of limitation set forth in this subparagraph, an allegation of misconduct that would constitute a violation of Rule 1.15, 8.1 or 8.4 (2) through (6) of the Rules of Professional Conduct may still be considered as long as a written complaint is filed within one year of the discovery of such alleged misconduct.’’ Practice Book § 2-32 (a) (2) (E) (ii) provides: ‘‘Each period of limitation in this subparagraph is tolled during any period in which: (1) the alleged misconduct remains undiscovered due to active concealment; (2) the alleged misconduct would constitute a violation of Rule 1.8 (c) and the conditions precedent of the instrument have not been satisfied;(3)the alleged misconduct is part of a continuing course of misconduct; or (4) the aggrieved party is under the age of majority, insane, or otherwise unable to file a complaint due to mental or physical incapacitation.’’

Supreme Court of the United States – https://www.supremecourt.gov/Search.aspx?FileName=/docketfiles/12-9192.htm

DR HHP

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Nos complace en informarles a toda/os que desde el día diez [10] de marzo, 2021 el Departamento de Educación- División de Rehabilitación Vocacional (“VR-DOE”) nos ha otorgado por segunda vez- la mejor certificación con aprobación de escuela privada de postgrado postsecundaria para otorgar todo tipo de BECAS para capacitación en educación incluyendo homologación y revalida.

Para saber si Usted califica debes leer todos los detalles señados aquí según el Departamento de Educacion- Programa de Rehabilitación Vocacional [VR-DOE] y continuamos certificados este año 2025.

ATENCION: Precisa que lean todos los detalles y sigan las instrucciones según se explican para que logren esta ayuda financiera federal. Este programa del Departamento de Educación, aunque lo llamamos becas, el gobierno lo llama “ayuda financiara para obtener empleo.” Y es totalmente gratis.

Esta solicitud de ayuda financiera federal del Departamento de Educación programa de Rehabilitación Vocacional [VR-DOE siglas en inglés]  inicialmente Usted el/a solicitante debe hacer las gestiones directamente con la oficina que le corresponde a su lugar de residencia y NO por medio de NAFA. Luego esa oficia VR-DOE se comunicará directamente con nosotros para hacer el resto de los tramites hasta que sean aprobados los pagos los cuales son enviados directamente a nosotros NAFA LAW.  

1)- PRIMERO- si resides en el Estado de Florida. Llame o visite a su oficina local para hablar con un representante local de VR. Para ver la oficina cercana a su residencia-haz clic en el enlace directorio con listado de locales. Para obtener información de contacto local, del Directorio de oficinas de VR. Haz clic entrando por este enlace y busca la oficina VR-DOE más cercana a tu residencia en Florida.https://www.rehabworks.org/contact/area-offices.html

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2)- SEGUNDO- si resides en otros Estados de EE.UU., y NO en Florida- Para solicitar los servicios de este Programa VR, comuníquese con la agencia en su estado que administra el programa. Haz clic aquí para ver los estados en orden alfabetico y ciudades con información: https://askjan.org/concerns/State-Vocational-Rehabilitation-Agencies.cfm 

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3)- TERCERO- Para FLORIDA-  Descargue el formulario de atestación (PDF) (letra grande). Proporcione este documento firmado en su primera visita a su representante local de VR, quien lo almacenará en su registro de caso. Para bajar este formulario haz clic aquí:  VR Attestation Form

DEBES LLEVAR UNA COPIA DE ESTOS DOCUMENTOS CON EL NUMERO DE REGISTRO DE NAFA QUE SE PUEDE VER EN ESTE DOCUMENTO- (“F- 650666509-002”) – PRESENTARTE SIN CITA CON LA OFICINA (“VR-DOE LOCAL”) PARA PEDIR LA BECA. BAJAR ESTE DOCUMENTO  HAZ CLIC AQUI: nafa letter (1)    y LA SIGUIENTE CARTA AQUI:VR LETTER 2021 Year of homologation

TAMBIEN, BAJAR – IMPRIMIR LAS SIGUIENTES CERTIFICACIONES PARA PRESENTARLAS A LA OFICINA DEL PROGRAMA NAFA – LLEVARLAS A TU OFICINA DEL  VR-DOE LOCAL- EXPLICANDO PROGRAMAS DE EDUCACION LEGAL CONTINUA “CLE” CERTIFICADOS Y ACREDITADOS POR EL COLEGIO FLORIDA BAR PARA ABOGADOS ESTUDIANTES MIEMBROS DE NAFA- HAZ CLIC EN ESTE ENLACE: APPROVED PROGRAMS NAFA LAW – The Florida Bar 2024

¿Cómo calificas para la ayuda de beca para rehabilitación vocacional del Departamento de Educación?

Para saber si puedes calificar Y obtener esta ayuda economica 100% que cubre todos los costos pagaderos por el programa de rehabilitación vocacional financiada con fondos federales del Departamento de Educación, Usted debe:

Tener alguna condición física o mental o estrés mental o anciedad emocional que le causa a Usted un “impedimento sustancial” a su capacidad para obtener trabajo especialmente en su profesión.

Por ejempo, especialmente- porque no puede trabajar en la carrera y profesión estudiada y graduada/o por usted- lo mismo dentro o fuera de Estados Unidos- este problema de no poder poder trabajo y ejercer su carrera le crea una condición de estrés mental o anciendad emocional es causa de no poder hacer los estudios y la homologación prerequisitos requeridos para poder obtener la licencia y certificación oficial para trabajar- y así poder beneficiarse de los servicios de RV que pueda capacitarse para conseguir un trabajo en su área de conocimiento.

Si Usted recibe Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) o Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI), Usted automáticamente será elegible para  este programa VR a menos que su discapacidad sea tan grave que no se beneficiará al ser parte de un programa de VR.

Si Usted tiene alguna discapacidad medica, discapacidad fisica o emocional puede pedir beca y beneficiarse de los servicios de RV para lograr re-capacitarse y poder buscar y obtener un trabajo adecuado a sus conocimientos.

El Departamento de Educación y rehabilitación vocacional de algunos estados depende de la agencia de servicios humanos y de salud, mientras que el de otros depende solamente del Departamento de Educación. Puede encontrar una lista completa de las agencias de rehabilitación vocacional de cada estado y su información de contacto aquí. Además, su oficina local del Seguro Social puede ayudarlo a encontrar la oficina de rehabilitación de VOC más cercana en su estado.

Para solicitar los servicios de este Programa VR, comuníquese con la agencia en su estado que administra el programa. Haz clic aquí pera ver los estados y ciudades con información: https://askjan.org/concerns/State-Vocational-Rehabilitation-Agencies.cfmFormulario para inscribirte para ser miembro anual de NAFA LAW #3: A1-A1-A-INSCRIPCION NAFA[1] (2)

ENVIAR A: Correo 1- es: Ayuda@nafalaw.com

Correo 2- es: nafalegal@ymail.com

Correo 3- es: nafa@nafalaw.com

Llamarnos línea directa oficina de homologaciones- de lunes @ sábado- 9-AM – 5-PM- al número de teléfono: 1-863- 658-1551 & 1-863-345-0618.

En los EE. UU., La educación postsecundaria es la educación formal adquirida después de graduarse de la escuela secundaria- bachillerato, y los títulos postsecundarios se refieren a los títulos de asociado y licenciatura, maestría y doctorado, ya que todos se obtienen después de graduarse de la escuela secundaria.

La gran diferencia que nos otorga esta nueva certificación con aprobación del Departamento de Educación en comparación con la anterior obtenida en el año 2000 es que otorgará todo tipo de beca y asistencia financiera en todo tipo de estudios, homologación, revalidas, master, doctorado, incluyendo asistencia para crear y abrir su propio negocio, los requisitos son los siguientes:

Rehabilitación vocacional para personas con estatus de residentes, asilados y ciudadanos de EE.UU., quienes primero tienen alguna discapacidad, falta de empleo por no poder ejercer sus carreras estudiadas resultando en estrés.

Además, la mayoría de las personas que cobran beneficios por discapacidad tienen derecho a servicios gratuitos de rehabilitación vocacional, como capacitación y colocación laboral.

Los programas de rehabilitación vocacional (VR) son programas administrados por el Departamento de Educación del estado y financiados por el gobierno federal que ofrecen una forma para que las personas con algún tipo de discapacidades mentales y físicas obtengan la ayuda que necesitan para volverse más independiente y volver al trabajo deseado y capacitado.

¿Cómo puede ayudarme este programa de rehabilitación vocacional? Información sobre su reunión para entrevista en una oficina. Bienvenidos a Rehabilitación Vocacional.

Desde 1925, la División de Rehabilitación Vocacional (VR) del Departamento de Educación de Florida es la agencia estatal que ayuda a las personas con discapacidades físicas y mentales a prepararse para obtener, avanzar o mantener un trabajo. El criterio de discapacidad física y mental tiene varias categorías incluyendo su estrés, ansiedad mental, e incertidumbre mental al no poder trabajar ejerciendo su carrera académica con estudios y graduación. Requiere ser residente, asilado, o ciudadano de EE.UU. Ya becas están disponibles. Reapertura de oficinas para clientes y visitantes por realidad virtual. La rehabilitación vocacional (VR) ha reabierto las oficinas al público 2021. La seguridad de nuestros clientes y personal es la primera prioridad. Hemos realizado cambios importantes para implementar las recomendaciones del Departamento de Salud de Florida (FDOH) y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC). Para obtener información actualizada sobre las oficinas afectadas por las ordenanzas locales, visite nuestro sitio Web en www.RehabWorks.com

Cambios en las operaciones de realidad virtual que los clientes y visitantes deben conocer: El personal de RV se reunirá con los visitantes y clientes cara a cara a través de citas programadas siempre que sea posible [Usted puede hacer cita]. Los clientes sin cita recibirán asistencia en el momento de la visita, pero se puede programar una cita en otra fecha para brindar el entorno más seguro. [Llevar el formulario requerido de cita y la carta de aprobación de NAFA LAW las cuales las puede encontrar las dos [2] aquí en esta pagina.

Instrucciones paso a paso:

Después de ver el video, si está interesada/o en seguir adelante con el proceso de realidad virtual, siga los pasos a continuación:

  1. 2)- Descargue el formulario de atestación (PDF) (letra grande). Proporcione el documento firmado a su representante local de VR, quien lo almacenará en su registro de caso- haz clic aquí para bajar el formulario:VR Attestation Form

  • 3)- Llame a su representante local de VR. Ver enlace directoria con listado de locales. Para obtener información de contacto local, haga clic en Directorio de oficinas de VR. Haz clic aquí: http://www.rehabworks.org/office_directory.shtml

4)- Baja este formulario de registro [gratuito] y regresalo a NAFA Correo electronico es: Ayuda@nafalaw.com Form haz clic aqui: A1-A1-.FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN-2021_1

Estos son algunos de los servicios que este programa de rehabilitación vocacional [“VR”] puede ofrecerle:

Primero recibes una evaluación y posible entrevista personal de su  discapacidad para ver si es elegible y para determinar cómo la RV puede ayudarlo- si usted tiene alguna discapacidad fisica- auditiva- visual- multiple- hacerlo saber a la persona entrevistadora del pograma ‘VR’ y recibes el derecho a obtener el 100% de toda esta asistencia y ayuda:

Formación profesional (trabajo) y de otro tipo;

Formación, educación y capacitación para el trabajo;

Servicios de asesoramiento, orientación y referencia laboral

Rehabilitación física y mental;

Asistencia financiera mientras recibe algunos servicios de rehabilitación de COV;

Transporte necesario para llegar a algunos servicios de rehabilitación de COV;

Un intérprete (si en caso es sorda/o);

Servicios de lectura (si en caso es ciega/o);

Ayuda en la transición de la escuela al trabajo (para estudiantes);

Servicios de asistencia personal;

Servicios y dispositivos de tecnología de rehabilitación;

Servicios de empleo con apoyo, y ayuda a encontrar un trabajo de acuerdo a su educación;

La ley requiere que las agencias estatales ofrezcan al menos los servicios descritos anteriormente, aunque su estado puede ofrecer algunos servicios adicionales como por ejemplo dinero para comprar vestimenta apropiada cuando va a entrevista de empleo y buscar trabajo.

¿Qué pasa si quiero volver a la escuela para estudiar otra carrera o avanzada en mi carrera?

Si desea volver a la escuela, puede ser elegible para una beca de la Escuela NAFA LAW a la que asiste o planifica asistir. Si acepta una beca de VR, puede trabajar para una agencia pública del estado de rehabilitación dos años por cada año de dinero de la beca a tiempo completo que reciba.

Para obtener información o una solicitud para una beca de rehabilitación VOC, comuníquese directamente con el Departamento de ayuda financiera de su escuela o mejor directamente con el Departamento de Rehabilitación Vocacional.

Aquí hay una lista de programas que son elegibles para estas becas de Rehabilitación Vocacional Departamento de Educación:

  • Asesoramiento en rehabilitación (programas de maestría y doctorado);

  • Administración de Empresa y rehabilitación;

  • Tecnologías y de rehabilitación;

  • Evaluación vocacional y adecuación laboral;

  • Rehabilitación de personas con enfermedades mentales;

  • Psicología de la rehabilitación;

  • Educación de pregrado en servicios de rehabilitación;

  • Rehabilitación de personas ciegas o con problemas de visión;

  • Rehabilitación de personas sordas o con problemas de audición, y

  • Desarrollo laboral de rehabilitación y colocación laboral.

¿Cómo afecta el programa del VR a mi elegibilidad para los beneficios jubilación o del Seguro Social o SSI por discapacidad?

Si está inscrito en un programa de VR, el SSA no revisará su elegibilidad en función de los requisitos médicos por discapacidad, pero cualquier ingreso que obtenga puede afectar su elegibilidad SSI o el monto de sus beneficios y al jubilarse. Sin embargo, el SSA tiene programas de incentivos laborales que pueden ayudar a minimizar cualquier impacto potencial que tenga su regreso al trabajo en sus beneficios, a través de lo que se llama el programa Boleto para trabajar.

Este programa es un beneficio extraordinario para estudios adicionales, para homologación y revalida lo cual puede ser el camino al éxito en Estados Unidos.

Toma acción ahora y no dejas para mañana lo que puedes hacer hoy. Quedamos a la orden. WWW.NAFALAW.COM

Llamarnos línea directa oficina de homologaciones- de lunes @ sábado- 9-AM – 5-PM- al número de teléfono: 1-863- 658-1551 & 1-863-345-0618.

AMERICAN FLAGS

Abogados(a) Extranjeros – Revalida a la practica – Sin presentar Examen

Abogados(a) extranjeros, ahora puedes ejercer la abogacía en Derecho internacional extranjero, SIN que tengas que presentar examen. Todo es curricular, lo mismo en el estado de FLORIDA, NUEVA YORK, WASHINGTON. En NAFA ASSOCIATION te preparamos y asistimos en TODO el proceso con éxito.

Seguido favor de encontrar la Definición y Actividades de la Regla 16 para abogados extranjeros según la Corte Suprema de Florida (Ver enlaces al pie de esta carta). En nuestra experiencia una de las actividades mas ventajosas de esta regla, además de no tener que presentar examen, es la oportunidad de establecer su propia oficina para prestar servicios legales & consultaría extranjera y seguido asociarse y/o emplear a un abogado(a) local y así entrando en un acuerdo de reciprocidad entre los abogados, lo cual convertiría su oficina de la practica limitada al derecho extranjero internacional a la practica general. Recuerde que NAFA ASSOCIATION le asiste, prepara y entrena durante todo el proceso de su certificación.

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REGLA 16 a 1.2 DEFINICIONES

Un consultor legal extranjero es cualquier persona que:

(a) ha sido autorizado para ejercer en un país extranjero como un abogado, consejero de la ley, o el equivalente para un período de por lo menos 5 de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de certificación bajo este capítulo;

(b) se ha involucrado en la práctica de la ley del país extranjero por un período de por lo menos 5 de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de certificación bajo este capítulo y se ha mantenido en buen estado como un abogado, consejero de la ley, o el equivalente a lo largo de dicho período;

(c) está autorizado para ejercer en un país extranjero cuyas disciplinario profesional del sistema para los abogados es generalmente concuerda con el del Colegio de Abogados de la Florida;

(d) no ha sido sancionado por mala conducta profesional por parte de la barra o de los tribunales de cualquier jurisdicción dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud de certificación bajo este capítulo y no es objeto de cualquier procedimiento disciplinario o investigación pendiente en la fecha de solicitud de certificación bajo este capítulo;

(e) no se le ha negado la habilitación para ejercer ante los tribunales de cualquier jurisdicción basada en el carácter o la condición física durante el período de 15 años anteriores a la solicitud de certificación bajo este capítulo;

(f) ha presentado, de conformidad con los requisitos determinados por la Corte Suprema de la Florida, una solicitud de certificación bajo este capítulo y los derechos correspondientes;

(g) se compromete a respetar las reglas aplicables Regulación de Abogados de Florida y someterse a la jurisdicción de la Corte Suprema de Florida por razones disciplinarias;

(h) es mayor de 26 años de edad;

(i) mantiene una oficina en el estado de Florida para la prestación de servicios como consultor legal extranjero, y

(j) ha cumplido, en todos los aspectos, las disposiciones del artículo 16 a 1.4.

English – detected to Spanish translation

QUE PUEDES HACER EN FLORIDA UNA VEZ CERTIFICADO  COMO ABOGADO EXTRANJERO

REGLA 16 a 1.3 ACTIVIDADES

(A) Representación Legal. Una persona certificada como un consultor legal extranjero en el presente capítulo podrá prestar servicios legales en el estado de Florida, a condición, sin embargo, que dichos servicios:

(1) se limita a las relativas a las leyes del país extranjero en el cual se admite dicha persona para ejercer como abogado, consejero de la ley, o su equivalente;

(2) no incluye ninguna actividad o cualquier otro servicio que constituye la práctica de las leyes de los Estados Unidos, el estado de Florida, o en cualquier otro estado, libre asociado o territorio de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia, incluyendo pero no limitado a, las restricciones que dicha persona no podrá:

(A) aparecen de otra persona como abogado en cualquier tribunal o ante cualquier magistrado o funcionario judicial o ante cualquier autoridad federal, estatal, condado o agencia de gobierno municipal, cuasi judiciales o cuasi-gubernamentales en el estado de Florida, o preparar las memorias o cualquier otro documento en cualquier acción o litigio en cualquier corte, o ante cualquier funcionario judicial que, excepto según lo autorizado en cualquier Estado de procedimiento relativo a la admisión pro hac vice, o de conformidad con la norma administrativa;

(B) preparar cualquier obra, hipoteca, cesión, descarga, arrendamiento, contrato de venta, o cualquier otro instrumento que afectan el título de bienes inmuebles situados en los Estados Unidos, o de bienes muebles ubicados en los Estados Unidos, a menos que el instrumento que afectan el título de dichos bienes se rige por la ley de una jurisdicción en la que se admite el consultor jurídico extranjero para ejercer como abogado, consejero de la ley, o su equivalente;

(C) preparar cualquier voluntad o instrumento de fideicomiso que afectan a la disposición de cualquier propiedad situada en los Estados Unidos y es propiedad de un residente de los mismos, ni preparar los instrumentos relacionados con la administración de los bienes de un difunto en los Estados Unidos;

(D) elaborar los instrumentos con respecto a las relaciones maritales, los derechos u obligaciones de un residente de los Estados Unidos o la custodia o el cuidado de los hijos de un residente;

(E) prestar asesoramiento jurídico profesional en la legislación del Estado de Florida, Estados Unidos, o de cualquier otro Estado, subdivisión, libre asociado o territorio de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia (ya sea prestado incidente a la preparación de un instrumento jurídico o de otro tipo), o

(F) hacen que los servicios legales sin la utilización de un acuerdo de retención por escrito que se especifica en negrita que el consultor legal extranjero no es admitido para ejercer la abogacía en el estado de Florida, ni con licencia para asesorar sobre las leyes de los Estados Unidos o en cualquier otro estado , mancomunidad, territorio o el Distrito de Columbia, a no ser objeto de la licencia, y que la práctica de la asesoría jurídica extranjera está limitada a las leyes del país extranjero donde se admite dicha persona para ejercer como abogado, consejero de la ley, o el equivalente.

Regla 16 para abogados extranjeros de las reglas que controlan el Florida Bar y el ejercicio del Derecho en Florida:

http://www.floridabar.org/tfb/flabarwe.nsf

Aplicación inicial para abogados(a) extranjeros en Florida:

http://www.floridabar.org/TFB/TFBResources.nsf/Attachments/10BE041CFF2096DE85256B29004BD0B4/$FILE/foreignlegalconsultappl.pdf?OpenElement 

Consorcio de tres [3] empresas- Instituciones de prestigio en Estados Unidos. ¿Qué es el GOODWILL de una empresa?

“Buena voluntad” [traducción literal de Goodwill]  o Buena Reputación- frente a otros activos intangibles: ¿cuál es la diferencia?

Somos un consorcio con tres empresas de prestigio Instituciones en servicios curriculares académicos y de homologación, y servicios legales con más de 30 años de experiencia en servicios de homologación, educación superior CLE constante y arbitraje comercial. Brindamos a nuestros clientes profesionales extranjeros servicios personalizados, entrenamiento, seguimiento y la mejor garantía para que puedan lograr el ejercicio libre de sus profesiones en Estados Unidos. Homologamos diez [10] carreras diferentes obtenidas en escuelas y universidades extranjeras fuera de Estados Unidos.

(1)-. N.A.F.A. NATIONAL ASSOCIATION FOR FOREIGN ATTORNEYS. 1005.06. Institucion que no está bajo la jurisdicción o ámbito de competencia de la comisión de Educación de Florida.—Salvo que la ley disponga lo contrario, las siguientes instituciones no están bajo la jurisdicción o ámbito de competencia de la comisión y no están obligadas a obtener una licencia. (d)?Cualquier institución que ofrezca únicamente programas o cursos vocacionales, programas o cursos de preparación para exámenes, programas o cursos de capacitación por contrato, educación continua o programas o cursos de desarrollo profesional. VER DOCUMENTOS:

NAFA CERTIFICATE EXEMP 2000 FDOE

NAFA LAW SCHOOL EXMPTION FS 1005.06

(2)-. UNPAM INSTITUTO DE HOMOLOGACIONES ACADEMICAS. La homologación es el otorgamiento de la aprobación por parte de la autoridad oficial de la UNPAM, organismo académico profesional que normalmente trabajaría a partir de un conjunto de reglas o estándares para determinar si se debe otorgar dicha aprobación siguiendo la regla y directrices del Departamento de Educación de Estados Unidos. VER DOCUMENTOS:

INSTITUCIÓN DE HOMOLOGACION-1 INSTITUCIÓN DE HOMOLOGACION-2

INSTITUCIÓN DE HOMOLOGACION-2

(3)-. AICACHR. CORTE AMERICANA DE ARBITRAJE Y DERECHOS HUMANOS [INGO]. El arbitraje internacional y los derechos humanos ya no son dos dimensiones separadas y no relacionadas del discurso y las prácticas legales. La creciente conciencia de la relación entre las empresas y los derechos humanos está surgiendo a nivel internacional, como lo demuestran los instrumentos recientes adoptados por las Naciones Unidas sobre “responsabilidad social corporativa” y por la Asociación Internacional de Abogados sobre la “justicia climática”. VER DOCUMENTOS:

AICAC-HR-REGISTRATION-DC.GOV_

AMERICAN INTERNATIONAL ASSOCIATION OF ARBITRATION AND HUMAN RIGHTS FilingCertificate

La División de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Educación de Florida sirve como un recurso de capacitación y de empleo para empresas y personas con algun tipo de discapacidades. La misión es permitir que las personas con discapacidades obtengan capacitación y conserven un empleo. Coordinadores y cumplimiento de la ADA: las leyes federales y estatales prohíben la discriminación por discapacidad. VER DOCUMENTOS:

VR DOE APPROVAL 2021

VR DOE APPROVAL 2021 State Board of Education Richard Corcoran

Aprobados, Acreditados y Certificados por las siguientes Organizaciones incluyendo cursos de educación superior CLE por el colegio de abogados The Florida Bar:

¿Qué es el GOODWILL de una empresa? En la economía de la empresa y en contabilidad, el fondo de comercio (en inglés, “goodwill”es el valor actual de los superbeneficios que produce una empresa y su comercialización.

Corresponde al valor inmaterial que está derivado de factores como la clientela, la eficiencia, la organización, el crédito, el producto, el prestigio, la experiencia, patentes, marcas, programas, etc.

Fondo de comercio versus otros activos intangibles: una visión general.

Uno de los conceptos que pueden ayudar a las personas de negocios no contables (e incluso contables) es la distinción entre la plusvalía y otros activos intangibles en los estados financieros de una empresa. Quizás sea de esperar la confusión. Después de todo, la buena voluntad (“Goodwill”) denota el valor de ciertos recursos no monetarios, no físicos del negocio, y eso suena exactamente como lo que es un activo intangible.

Sin embargo, hay muchos factores que separan la plusvalía de otros activos intangibles, y los dos términos representan partidas individuales en un balance general.

LAS TOMAS CLAVES:

La lealtad del cliente, la reputación de la marca y otros activos no cuantificables cuentan como buena voluntad de una empresa y estos pueden tener valor millonario.

Los activos intangibles son aquellos que no son físicos, pero son identificables, como la tecnología patentada de una empresa (software de computadora, etc.), los programas, los derechos de autor, las patentes, acuerdos de licencia y nombres de dominio de sitios Web.

Si bien la “buena voluntad” y los “activos intangibles” a veces se usan indistintamente, existen diferencias significativas entre los dos en el mundo contable.

Buena voluntad “goodwill”:

El fondo de comercio es una categoría miscelánea para activos intangibles que son más difíciles de analizar individualmente o medidos directamente. La lealtad del cliente, la reputación de la marca y otros activos no cuantificables cuentan como el valor principal de la buena voluntad.

El historial de innovación e investigación y desarrollo de una empresa y la experiencia de su equipo directivo a menudo también se incluyen. La buena voluntad no puede existir independientemente del negocio, ni puede venderse, comprarse o transferirse por separado del negocio. Como resultado, la buena voluntad tiene una vida útil, un valor único que es indefinido, a diferencia de la mayoría de los otros activos intangibles.

La buena voluntad solo aparece en un balance general cuando dos compañías completan una fusión o adquisición. Cuando una empresa compra otra empresa, todo lo que paga más allá del valor neto de los activos identificables del objetivo se convierte en buena voluntad en el balance general.

Digamos que una compañía de refrescos fue vendida por $120 millones; tenía activos por valor de $100 millones y pasivos de $20 millones. La suma de $40 millones que se pagó por encima de $80 millones (el valor de los activos menos los pasivos) es el valor de la buena voluntad y se registra en los libros como tal.

Mire este ejemplo de una sección de activos de un balance general. El fondo de comercio es una partida separada de los activos intangibles:

Activos circulantes

Efectivo $300,000

Inversiones $200,000

Inventario $150,000

Activos no corrientes:

Propiedad, planta y equipo $600,000

Fondo de comercio $200,000

Activos intangibles $150,000

Otros activos intangibles:

Los activos intangibles son aquellos que no son físicos, pero son identificables. Piense en la tecnología patentada de una empresa (software de computadora, etc.), programas, derechos de autor, patentes, acuerdos de licencia y nombres de dominio de sitios Web. Estas no son cosas que uno pueda tocar exactamente, pero es posible estimar su valor para la empresa. Los activos intangibles NO se pueden comprar y vender independientemente del negocio en sí.

También hay una distinción clave en cómo se modifican las dos clases de activos una vez que están en los libros. Debido a que los activos tienden a perder parte de su valor con el tiempo, las empresas a veces tienen que realizar amortizaciones periódicas. Los activos intangibles se amortizan, lo que significa que una cantidad fija se reduce cada año, lo que resulta en un cargo simultáneo contra las ganancias. El monto de la amortización se ajusta si el valor del activo se ve afectado en algún momento después de su adquisición o desarrollo.

Consideraciones Especiales:

El Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) recientemente presentó una nueva regla alternativa para la contabilidad de la plusvalía. Durante mucho tiempo, podría amortizarse en un período de 40 años. Un fallo de 2001 decretó que la plusvalía no podía amortizarse, sino que debía evaluarse anualmente para determinar la pérdida por deterioro; Este proceso de valoración anual era costoso y lento.

Ahora, según la norma alternativa FASB para empresas privadas (2012) (ampliado en 2017 para empresas públicas), la plusvalía se puede amortizar de forma lineal durante un período que no exceda los 10 años. La necesidad de evaluar el deterioro ha disminuido; en cambio, se registra un cargo por deterioro cuando ocurre algún evento que indica que el valor razonable puede haber ido por debajo del valor en libros. Estas reglas se aplican a las empresas que se ajustan a los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) utilizando un método de contabilidad de acumulación total. Si las condiciones indican que el valor en libros puede no ser recuperable, se realizan pruebas de deterioro.

Las pequeñas empresas que utilizan la contabilidad en efectivo o la contabilidad en efectivo modificada pueden usar las tarifas legales establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (IRS). El IRS permite un período de cancelación de 15 años para los intangibles que se han comprado. Hay mucha superposición, así como el contraste entre los informes del IRS y GAAP.

Diferencias clave:

Si bien la “buena voluntad” y los “activos intangibles” a veces se usan indistintamente, existen diferencias significativas entre los dos en el mundo contable. El fondo de comercio es una prima que se paga sobre el valor razonable de los activos durante la compra de una empresa. Por lo tanto, está etiquetado a una empresa o negocio y no se puede vender o comprar de forma independiente, mientras que otros activos intangibles como licencias, patentes, etc. se pueden vender y comprar de forma independiente. Se percibe que el fondo de comercio tiene una vida indefinida (siempre que la empresa opere), mientras que otros activos intangibles tienen una vida útil definida. Una empresa que no tiene “goodwill” su valor es solo el valor de lo tangible- puede ser el valor de bienes reales, equipos, muebles y otros materiales tangibles.

Fuentes: Investopedia. Harvard Business Review.

Licdo. Juan Rey Rodriguez

Master de Contabilidad (MAcc)

Licda. Teresita De Jesús Barrera Pachecker- DBA

Presidenta

Dr. Humberto Humphrey Pachecker- JD – LLM

Direrector Ejecutivo

Original: Marzo, 2013 – Actualizado: Abril 2024

NAFA LAW – UNPAM UNIVERSITY SIRVIENDO A TODA/O PROFESIONAL DE LAS AMERICAS:

Intangible assets types, strategy mind map, business concept

AFILIACION Y MEMBRESIA ANUAL: ABOGADA/OS con AICAC-HR COURT & NAFA LAW ASSOCIATION

Estimada/os colegas- estudiantes, amiga/os:

Abogada/os- Árbitros- Defensores y Observadores en Derechos Humanos, Paralegales, Asistentes y Notarios Públicos. Miembros de NAFA LAW y miembros de AICAC-HR Comisión de Derechos Humanos.

La temporada de cuotas anuales de la Corte AICAC-HR y de NAFA LAW están en marcha 2024 – 2025 con la primera opción tradicional de pagar en línea por el siguiente enlace aquí seguido. Igualmente enviando su cheque personal o Money orden vía correo.

Pagar sus cuotas anuales, elegir membresías voluntarias de la sección y cumplir con las reglas de NAFA LAW para Abogada/os igualmente para Árbitros- Defensores y Observadores en DD.HH.

Nueva membresía Corte AICAC-HR es: $195.00 anual.

Nueva membresía NAFA LAW es: $195.00 anual.

Renovación anual NAFA LAW es: $95.00 [Solo para miembros activos]

Renovación anual Corte AICAC-HR es: $150.00 [Solo para miembros activos]

¡Así es! ¡Pagar sus cuotas de membresía es más fácil que nunca! Y si Usted paga por dos [2] años consecutivos NAFA LAW y AICAC-HR  2023-2024 han perdonado los pagos de renovación anual en mora durante la pandemia. Esto es NO tiene que pagar anualidades en mora.

Se describen los pasos que se tendrán que realizar para el pago de una renovación de miembros usuarios.

Procedimiento para miembros y nuevos solicitantes:

Usted tendrá la facilidad de realizar el pago de la renovación de sus membresías, para ello se deberá realizar lo siguiente:

En este enlace haga clic para entrar al sistema bancaria y podrá hacer el pago con tarjetas y/o cheque- AQUÍ: https://nafagroupco.securepayments.cardpointe.com/pay

Igualmente puede enviar su pago con cheque personal o Money orden al siguiente nombre y dirección:

Nombre:    NAFA LAW GROUP, AICAC-HR CO.

3200 US Hwy. 27 South, Suite 301, Sebring, FL 33870

ESCRIBIRNOS O LLAMARNOS. CORREOS EMAIL: Ayuda@nafalaw.com   Y EMAIL: nafa@nafalaw.com    TELEFONOS: 1-(863) 451-5082 & 1-(863) 658-1551.

Paso 1: Datos. Sólo confirma tus datos de miembro autorizado para actualizar su expediente;

Paso 2: Renueva tu membresía: Usted deberá indicar el tipo de membresía que desea renovar o adquirir. Deberá seleccionar la(s) un nuevo certificado 2024-2025- el color y enviar su foto a color tipo pasaporte para expedirle su identificación personal.

Paso 3: Registra tus datos tal como Usted quiere que aparezcan en el directorio virtual; puede ser una de las opciones en “Usar datos de la empresa” o personal son obligatorios.

Paso 4: Forma de pago: Se selecciona la forma de pago que se utilizará.

Las tres opciones están detalladas anteriormente.

Una vez recibido el pago la factura se generará y su membresía quedará renovada- baja y llena este formulario- haz clic aquí. A1-A1-.FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN-2021_1

Se le enviará por vía virtual y por vía física correo usps su certificado, su autorización y su identificación personal según se muestran aquí los diseños 2023 – 2024.  Baja este formulario anexo, llénalo y regrésalo con los requisitos señalados vía correo electrónico a: Ayuda@nafalaw.com

VER AQUÍ CUALES SON TUS BENEFICIOS POR SER MIEMBRO- HAZ CLIC AQUÍ: http://nafalaw.com/blog/2012/02/25/80/

Ver y seleccionar aquí seguido la(s) un nuevo certificado 2024-2025 para miembros afiliados- el color y enviar la foto a color tipo pasaporte para su Identificación Internacional:

FREE ASISTANCE FOR US VETERANS – SERVICIOS GRATUITOS A VETERANOS

V.I.S.A. Foundation of Florida

Veterans Immigrant Soldiers & Active, Foundation of Florida
Operated by: NAFA & EMPLOYMENT AGENCY, NON-PROFIT CORPORATION; and Funds by: PEOPLE’S UNIVERSITY OF THE AMERICAS.
Free assistance for Veteran Immigrants and Active soldier, sailor, airman and Marine of the United States of America Military Services and Cost Guard.
Assistance and Representation with the following:
U.S.Citizenship and Immigration Services.
Immigration Appeals.
Consumer’s Credit Recovery.
Collection’s Claims & Liens.

Normally, the military services offer limited legal assistance to its members during inactive duty training periods to prepare legal documents. If this military service is unable to resolve the issue, the legal assistance will refer the applicant to a civilian attorney or legal assistance or, to a specialized service.
We Specialized in Immigration Services, Credits and, Collections. We charge no legal fee; under the management of Director, Humphrey Humberto Pachecker LLM, Foreign Attorney, Authorized Representative, Veteran US Army 1973.

See us at: Website: http://usamilitaryvisawebstartscom.WebStarts.com

Email: Ayuda@nafalaw.com

Servicios gratuitos para los veteranos soldados inmigrantes y activos, V.I.S.A., Fundación de la Florida

Operado por: NAFA ASSOCIATION y agencia de empleo, organización sin fines de lucro, y los Fondos por: UNIVERSIDAD DE LOS PUEBLOS DE LAS AMÉRICAS (“UNPAM UNIVERSIDAD”).

Asistencia gratuita para inmigrantes familias de soldados y veteranos y activos, marineros, aviadores y Marina de los Estados Unidos de América Servicios Militares y Guarda Costa.

Asistencia y Representación con lo siguiente:
EE.UU. Servicio de Ciudadanía e Inmigración.
Apelaciones de Inmigración.
Recuperación de crédito del consumidor.
Reclamos Cobros & Embargos.

Normalmente, los servicios militares ofrecen asistencia jurídica limitada a sus miembros inactivos durante períodos de actividad de formación para preparar documentos legales. Si el servicio militar no puede resolver el problema, la asistencia legal a remitir al solicitante a un abogado civil o asistencia legal o, a un servicio especializado.
Nos especializamos en servicios de inmigración, Créditos y, Colecciones. No cobramos gastos legales; bajo la dirección del Director, Humphrey Humberto Pachecker LLM, Abogado de Relaciones Exteriores, del representante autorizado, veterano del Ejército de EE.UU. de 1973. 

Solo para abogada/os extranjeros graduados curso ‘CLE’ con equivalencia al “Derecho Corporativo en Negocios, Comunicación, Marketing y Servicios Financieros” con admisión a la Corte Suprema y Bar de Florida Chapter 17 – 16.

NAFA LAW en conjunto con la Institución de Homologación UNPAM comenzará pronto 2024 ofreciendo un curso con grado académico en “Derecho Corporativo en Negocios, Comunicación, Marketing y Servicios Financieros” para ejercer la abogacía empresarial- mercantil en Florida bajo las reglas de admisión Chapters 16 – 17.

Las evaluaciones de credenciales académicas requeridas por ley son proporcionadas por la Institución de Educación Superior de Homologación UNPAM, que es una organización con fines de lucro que brinda evaluaciones de credenciales para abogados, profesionales, estudiantes internacionales e inmigrantes extranjeros que planean estudiar o trabajar en los Estados Unidos.  HOMOLOGATION INSTITUTION OF HIGHER EDUCATION. Florida Department of State. Division of Corporations. REGISTRATION NUMBER:  G24000032163

Abogada/os extranjeros. Este programa te capacita al más alto nivel en derecho empresarial Estatal- además incluye tu homologación y revalida para ejercer la abogacía empresarial y mercantil libremente en Florida bajo la nueva regla de admisión a la abogacía capitulo Chapter 17 del Florida Bar. La Corte Suprema de Florida enmendó su Regla de Abogado Asesores Jurídicos Autorizados para permitir a que la/os abogada/os extranjeros autorizados puedan ejercer como abogados funcionen como abogados internos autorizados en Florida, proporcionando beneficios sustanciales a las empresas multinacionales y locales contando así con un/a asesor legal en Florida. El Tribunal enmendó su Regla de Asesores Jurídicos Autorizados de la Barra para permitir que los abogados extranjeros autorizados a ejercer como abogados o consejeros en una jurisdicción extranjera una vez admitidos por este Tribunal de Florida sirvan como asesores legales internos autorizados en Florida a partir del 1 de febrero de 2018. Beneficiando a la organización, empresa para la que trabajan estos abogada/os con respecto a los negocios de la empresa, para negociar cualquier asuntos para la organización empresarial, representar a la organización empresarial en sus tratos con el estado con agencias o comisiones administrativas y brindar servicios legales pro bono.

Además de asesorar a tú cliente empresarial en materia legal jurídica puedes asesorarlo para comenzar un negocio exitoso. Todo después de recibir la homologación y revalida y/o después de recibir tu grado académico universitario.

Este curso completo con el grado académico en “Master en Negocios, Comunicación, Marketing y Servicios Financieros” incluyendo tu homologación y reválida para ejercer la abogacia en Florida- tiene un costo total de $8,600 dólares, adicional al costo de la homologación y revalida, incluyendo todos estudios, representacion, TODO impartido con la información en inglés y español

Pregúntele a la mayoría de los profesionales graduados cuál es el siguiente paso después de obtener su título y probablemente dirán que se dirige a la fuerza laboral y comenzar sus carreras ejerciendo. La respuesta mayor es: Comenzar un negocio y convertirse en su propio jefe y empresario- es una alternativa tradicional.

Para el empresario solo hay un obstáculo importante que resolver es: ¿Cómo  pagará por su propio negocio y donde comenzar?

Para el/a abogada/o extranjero una vez certificado y autorizado por la Corte Suprema y Bar de Florida bajo esta regla de admisión a la abogacia [Chapters 16 – 17] el único obstáculo importante que resolver es: ¿Cómo puedo lograr obtener la licencia y certificacion de la Corte Suprema de Florida para poder ejercer esta abogacia mercantial comercial? Y la respuesta es simple: NAFA ASOCIACION DE ABOGADOS Y UNIVERSIDAD HOMOLOGACION UNPAM TE LLEVAMOS DE LA MANO PASO A PASO HASTA QUE OBTENGAS TUS LICENCIAS REQUERIDAS PARA EJERCER.

Según una encuesta de LendingTree de 2022, el 42 por ciento de los posibles propietarios de negocios dicen que encontrar capital Y crédito es el mayor obstáculo para financiar una puesta en marcha para ayudarlos a establecer sus entidades comerciales legales, así como para ayudarlos a establecer financiamiento y crédito comercial para sus negocios. Esto es lo más importante para el éxito de todo negocio

Para un nuevo negocio, el capital y el crédito lo es todo, más aún si es un emprendedor o empleado por cuanta propia. Igual que la estratega de marketing; Financiar las necesidades de capital se trata de asumir riesgos administrados, y si Usted no está capacitado y dispuesto a asumir una cierta cantidad de riesgo, es posible que iniciar un negocio no sea lo adecuado para usted.

La buena noticia es que ahora con este nuevo Programa NAFA LAW tendrá el conocimiento y todas las herramientas necesarias con varias opciones para comenzar y financiar una nueva empresa. Este programa le ayudará a encontrar el capital, el crédito que necesita, la estrategia, y la legalidad para que el lanzamiento de su nuevo negocio en Estados Unidos sea exitoso.

Este programa académico educativo CLE de NAFA LAW le proporcionará ese tipo de servicio y conocimientos, así como la capacitación para ayudar a lograrlo a través del profesor abogado Licdo. Héctor A. Rivera Suárez todo el conocimiento requerido bajo la regla de admisión de la Corte Suprema y Bar de Florida Chapter 17.

– Como crear una guía de trabajo y educativa recibiendo nuestros conocimientos con videos instructivos sobre cómo configurar una corporación LLC con fines de lucro, o sin fines de lucro y/o una asociación, y sus beneficios.

– Cómo configurar sus archivos al IRS [Departamento de Rentas Internar] tanto para corporaciones con empleados como sin empleados.

– Cómo establecer y obtener un crédito comercial, qué empresas se pueden utilizar para ayudar a crear negocios.

– Cómo unir una corporación nueva local con una corporación existente y foránea para mostrar el historial crediticio antiguo de su empresa.

– Como crear un manual una guía con directrices para que todos estos puntos se pongan a funcionar.

– Como asesorar y representar juridicamente a tu cliente empresarial ante las cortes, las autoridades locales, las agencias administrativas, el Departamento de Estado, la División de Corporacional, el Departamento de Comercio, el Departamento de Rentas Internas, y mucho más.

Este programa NAFA LAW puede ser el programa que te ofrece y hará la diferencia entre el éxito o el fracaso en tú práctica legal empresarial.

Este curso completo con el grado académico en “Master en Negocios, Comunicación, Marketing y Servicios Financieros” incluyendo tu homologación y reválida para ejercer la abogacia en Florida tiene un costo total de $8,600 dólares, adicional al costo de la homologación y revalida, incluyendo todos estudios, representacion, TODO impartido con la información en inglés y español.

Este programa NAFA tiene un método de enseñanza en dos partes:

AULA INVERTIDA.
Es el método de “dar la vuelta a la clase”, reorientando la atención dándola a los alumnos y su aprendizaje, por ello los materiales educativos con lecturas y videos son estudiados por los alumnos en casa y posteriormente se trabaja en una clase de videoconferencia.  De esta forma se optimiza el tiempo y se puede atender mejor a los alumnos que requieran más apoyo, así como a los proyectos colectivos.

APRENDIZAJE EN BASE A PROYECTOS.
Es el método integrador que plantea la inclusión del alumno en una situación o problema real que requiere solución o verificación. Parte del interés del alumno, y se caracteriza por aplicar de manera práctica una propuesta que permite resolver un problema real desde diversas áreas del conocimiento, dicha propuesta está enfocada a actividades que involucran el desarrollo de un negocio de utilidad comercial.

Están incluidos en este programa todos los siguientes beneficios para Usted y su practica comercial:

  • Instrucciones del profesor/a- materiales de estudios- asistencia de capacitación profesional, directrices a seguir para el exito;

  • Grado académico avalado por el Departamento de Educación de Florida;

  • Homologación y equivalencia de sus estudios obtenidos en su país otorgada por UNPAM;

  • Un [1] año de membresía a la Asociación NAFA LAW con todos los beneficios anuales al ser un/a miembro de NAFA- Ver detalles entrando por este enlace: http://nafalaw.com/blog/2020/09/09/80/

  • Un [1] años de membresía a la Cámara de Arbitraje Comercial Internacional y Resolución de Conflictos de la Corte AICAC-HR. Ver detalles entrando por este enlace: http://courtaicac-hr.us/e-corte-tribunal-electronico-ad-hoc-usa/

  • Registro anual en la Cámara de Comercio de EE. UU. Es la organización empresarial más grande del mundo que representa a empresas de todos los tamaños en todos los sectores de la economía. Sus miembros van desde las pequeñas empresas y las cámaras de comercio locales que bordean las calles principales de Estados Unidos hasta las principales asociaciones de la industria y grandes corporaciones. Todos comparten una cosa: cuentan con que la Cámara de Comercio de los Estados Unidos sea su voz en Washington, en todo el país y en todo el mundo. Durante más de 100 años, han abogado por políticas favorables a las empresas que ayuden a las empresas a crear puestos de trabajo y hacer crecer nuestra economía. Ver detalles entrando por este enlace: https://www.uschamber.com/members/join-chamber

  • Programa completo de homologación y revalida para ejercer la abogacía mercantil – internacional y notarial. Incluye todo el proceso administrativo, curricular y estudios adicionales culminando con la presentación de tu petición ante la Corte Suprema vía Florida Bar y el Comité de Examinadores del Bar [NCBE] para así poder ejercer. Ver detalles entrando por este enlace: https://www.floridabar.org/rules/upl/upl009/ 

  • INSCRIBETE AHORA- Becas y Financiamientos disponibles para TODA/OS- Ver detalles:

  • INSCRIBETE AHORA- BECAS Y FINANCIAMIENTO DISPONIBLES PARA TODA/OS- VER AQUI:

INFORMACION DE ADMISION A LA CORTE SUPREMA NACIONAL SIN EXAMEN SOLO PARA ABOGADA/OS CERTIFICADOS. OFFICIAL INFORMATION:

FREE FILE – This Jan. 25, 2012, file photo, shows the U.S. Supreme Court Building in Washington. The Supreme Court’s decision to add immigration in early 2016 to its already robust list of politically charged cases means a raft of rulings in the late spring or early summer that could inject the court into the presidential campaign.(AP Photo/J. Scott Applewhite, File)

Corte Suprema de los Estados Unidos

INSTRUCCIONES PARA EL INGRESO AL COLEGIO DE LA CORTE SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS

Se adjunta el formulario de solicitud de su declaración personal, según lo exige la Regla 5.2 de la Corte Suprema, incluyendo espacio para el respaldo de dos patrocinadores. Ver formulario anexo en formato PDF: file:///C:/Users/Owner/Downloads/barapplication.pdf Si no puedes abrir este enlace para bajar el formulario- entonces copia el enlace y pegalo en tu buscador google.

Para calificar para la admisión al Colegio de Abogados de este Tribunal Corte Suprema de Estados Unidos bajo la Regla 5, un solicitante debe haber sido admitido a ejercer en el tribunal supremo de un Estado, Mancomunidad, Territorio o Posesión, o el Distrito de Columbia por un período de al menos tres [3] años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud; no debe tener O haber sido objeto de cualquier acción disciplinaria adversa pronunciada o vigente durante ese período de tres años, y debe aparecer ante el Tribunal como de buen carácter moral y profesional.

Los patrocinadores deben ser miembros del Colegio de Abogados de este Tribunal que lo conocen personalmente y no están relacionados con usted por sangre o matrimonio.

Uno de los patrocinadores u otro miembro del Colegio de Abogados, incluido un familiar, puede mover su admisión. Por favor indique el nombre que usted quiere que se muestre en el certificado que puede o no incluir un segundo nombre y/o sufijo.

Debe obtener un certificado de buena reputación del juez presidente, o secretario u otro funcionario autorizado del tribunal supremo de su Estado, Estado Libre Asociado, Territorio o Posesión, o de la Distrito de Columbia, que acredite el hecho de que ha sido miembro del Colegio de Abogados de dicho tribunal durante al menos tres años y están admitidos y en buena conducta.

Una solicitud se considerará vigente durante un año a partir de la fecha de la notificación del secretario certificado. Pasado ese tiempo se devolverán los papeles. No presente un certificado de Colegio de Abogados en lugar del certificado del secretario, o un duplicado de un certificado de buena reputación.

La Regla 5 de la Corte Suprema establece, en parte:

1. Para calificar para la admisión al Colegio de Abogados de este Tribunal, un solicitante debe haber sido admitido para ejercer en el tribunal supremo de un Estado, Mancomunidad, Territorio o Posesión, o el Distrito de Columbia por un período de al menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; no debe haber sido el tema de cualquier acción disciplinaria adversa pronunciada o vigente durante ese período de 3 años; y debe aparecer ante el Tribunal de buen carácter moral y profesional.

2. Cada solicitante deberá presentar ante el secretario (1) un certificado del juez presidente, secretario u otro funcionario autorizado de ese tribunal que demuestre la admisión del solicitante para ejercer allí y la buena reputación actual, y (2) una copia completamente ejecutada del formulario aprobado por este Tribunal y proporcionado por el Secretario que contiene (a) la declaración personal del solicitante, y (b) la declaración de dos patrocinadores que respalden la exactitud de la declaración del solicitante, indicando que el solicitante posee todos los las calificaciones requeridas para la admisión, y afirmando que el solicitante es de buena moral y profesional personaje.

Ambos patrocinadores deben ser miembros del Colegio de Abogados de este Tribunal que conozcan personalmente, pero no relacionado con el solicitante.

3. Si los documentos presentados demuestran que el solicitante posee las calificaciones necesarias, y si el solicitante ha firmado el juramento o afirmación y pagado la tarifa requerida, el Secretario notificará al solicitante de aceptación por el Tribunal como miembro del Colegio de Abogados y emitir un certificado de admisión.

El solicitante que así lo desee podrá ser admitido en audiencia pública por moción oral de un miembro del Colegio de Abogados de este Tribunal, siempre que se hayan cumplido todos los demás requisitos de admisión.

4. Cada solicitante deberá firmar el siguiente juramento o afirmación:

Yo, ……………………………… ……………… , juro solemnemente (o afirmo) que como abogado y consejero de este Tribunal, me conduciré rectamente y conforme a la ley, y que apoyaré la Constitución de los Estados Unidos.

Todas las firmas originales deben estar juntas en una página.

SI USTED ELIGE SER ADMITIDO MEDIANTE MOCIÓN ESCRITA, sin presentarse ante el tribunal, por favor ejecutar la Moción de admisión haciendo que firme, usted, el abogado cuyo nombre desea que aparezca en su certificado como parte de la mocion.

El abogado que motive su admisión debe ser miembro del Colegio de Abogados de este Tribunal y puede ser un familiar.

Enviar todo a la Oficina del Secretario,

Attn: Oficina de Admisiones, su solicitud completa, la certificado y su cheque por $200.00 a nombre de “U. S. Corte Suprema” para cubrir la cuota de admisión.

SI USTED ELIGE SER ADMITIDO EN TRIBUNAL ABIERTO, con oratoria no complete la Moción de Admisión por escrito.

Devuelva su solicitud y el certificado requerido a esta Oficina, y le notificaremos si el los papeles están en regla y darán instrucciones para ser admitido en audiencia pública.

La tarifa de $ 200 se debe pagar en el día de la admisión.

CERTIFICADO DE BARRIO. El Certificado que acredita la admisión al Colegio de Abogados de este Tribunal contiene lo siguiente palabras: “. . . en el año de nuestro Señor, dos mil.” Hay disponible un certificado alternativo que omite el subrayado palabras. Si desea un Certificado alternativo, marque el bloque en el formulario de solicitud.

POR FAVOR REGRESE TODO A:

Oficina de Admisiones: Secretario, Corte Suprema de los Estados Unidos

Atención: Oficina de Admisiones

1 First Street, N. E. Washington, DC 20543-0001

Email: ptadmit@supremecourt.gov

Telf: 202-479-3387

Paginas oficiales para registro de abogada/os:

1- https://www.supremecourt.gov/filingandrules/supremecourtbar.aspx

2- https://www.supremecourt.gov/filingandrules/electronicfiling.aspx

3- https://www.supremecourt.gov/filingandrules/supremecourtbar.aspx

4- https://www.supremecourt.gov/search.aspx?Search=foreign+attorneys+registration&type=Site

5- Formulario de Admisión:  file:///C:/Users/Owner/Documents/NAFA%20ABOGADOS%20FILES/FORMULARIOS%20REQUERIDOS/US%20SUPREME%20COURT%20Bar%20application.pdf

NAFA LOGO

ANIVERSARIO NAFA – 34 AÑOS – 6,612 MIEMBROS- AFILIADOS- ASOCIADOS.

NUEVO LOGO-2

Estimada/os colegas, estudiantes y amigos. Este mes 2025 estamos orgullosos anunciar que NAFA – UNPAM hemos alcanzado la membrecía afiliación número seis mil siescientos doce [6,612] sin contar con miembros afiliados de la Corte AICAC-HR – Derecho Humanos- tampoco contando las homologaciones de UNPAM para el beneficio de todos. Esto ha ido logrando durante 34 años, que los colegios de abogados estatales, el colegio Nacional de abogados ABA y, las Cortes Supremas escuchen nuestros pedidos y gestiones de admisión por reciprocidad entre abogada/os extranjeros y locales para así poder ejercer el derecho limitado y el derecho libre en algunos estados de E.U.A.

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El logro más reciente ha sido llamar la atención de la Corte Suprema del Estado de Louisiana y su Presidenta la cual respondió a nuestra presión de reciprocidad sin presentar examen para la  admisión al Bar del abogado extranjero [ver detalles: http://nafalaw.com/blog/?p=845].

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Uno de los primeros logros fue presentar una demanda ‘amigable’ en el año 2002 frente a la junta administrativa del colegio Florida Bar y Corte Suprema, pidiendo que no se implementara una nueva regla impulsada por esta junta, regla la cual ‘criminalizaba’ el uso del título, oficina y servicio PARALEGAL directo al público, en esta demanda nuestro alegato principal fue que en Florida, ni el Colegio ni la Corte Suprema tenían una regla de admisión y regulación para Paralegales- por tal razón NO podían penalizar una actividad la cual NO estaba controlada ni supervisada por ningún organismo gubernamental ni jurídico. Esta demanda y nuestros alegatos dieron lugar al nacimiento e implementación de la regla Chapter 20 Florida Bar, [Paralegal Rule] para certificar y licenciar a Paralegales [ver detalles: http://www.nafalaw.com/prunpam/supremecourt.htm].

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Nuestra tarea comenzó- primero en el mes de noviembre 1991 dentro de la escuela de Derecho Universidad de Miami [UM] con la creación de NAFA en un programa LLM ‘Maestría en Derecho Internacional’ ofrecido por UM para abogados extranjeros.

La Asociación Nacional para Abogados Extranjeros (NAFA siglas en inglés), es la voz internacional de la profesión legal para abogados extranjeros, es la organización más importante para profesionales del derecho internacionales quienes desean obtener una homologación o equivalencia académica en Estados Unidos. Establecida originalmente en 1991 bajo el nombre de Abogados Licenciados, Corp., poco después en 1993 se incorpora bajo su nombre actual NAFA creada bajo la convicción de que nuestra organización integrada por los abogados extranjeros de todo mundo podría contribuir a la reciprocidad mundial con Estados Unidos para el ejercicio de la ley internacional.

Desde el año 1993, la Asociación NAFA ha sido la organización en los estados unidos en abogar con la admisión por reciprocidad en EE.UU. para abogados extranjeros, para maestros, profesores, y otros profesionales de todos partes del mundo. El enfoque de nosotros es en la homologación y la reválida para abogados, administradores de empresas, y otras áreas, igualmente de salud y de ciencias. Nuestra institución, durante 34 años ha tenido éxito con más de 6,000 miembros y un mecanismo administrativo, curricular, y de estudios. Estudios a distancia, que inclusive lo pueden hacer en español, en inglés, en portugués. También ofrecemos cursos aprobados y créditos por el programa de Continuing Legal Education (CLE) por el Florida Bar.

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Uno de nuestros primeros miembros de NAFA, y continua hoy, es el abogado japonés Dr. Hisao Yamasaki, en aquel momento abogado del departamento de propiedad intelectual de la Industria ‘Hitachi”. Desde entonces nuestros servicios y buena ética han ido incrementando la lista de miembros, afiliados y asociados, no todos activos hoy día; los miembros más recientes y los más distantes 2016 – 2017 son; Dr. Alexis Kitsios, Phd, recibió su homologación NAFA – UNPAM desde la ciudad de Nicosia en Chipre, otro miembro es abogado Dr. Ajay Paul Jagga, desde la ciudad de Chandigarh en India, y hoy es el abogado Dr. Thiago Brabanca desde la ciudad de ‘Enseado do Suá’, en Brasil. Todos a distancia sin venir a NAFA ni vernos las caras pero solo confiando en nuestra honorabilidad y reputación intachable en Estados Unidos de Norteamérica desde el año 1991.

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Ya muy pronto, el próximo mes NAFA – UNPAM lanzarán al aire del mundo virtual nuevos sitios Webs con nuevas páginas en la cual se incluirá un sitio página con acceso al público mundialmente con todos los miembros y afiliados quienes desean anunciar al mundo sus áreas de práctica- localización y foto con imagen personal- gratis. 

Esperamos poder servirlos a todos y, así ofrecemos a las personas colegas quienes no han continuado pagando su anualidad por su membrecía y afiliación retirándose, ahora que puedan renovarla sin recargos NO cuotas atrasadas para que TODOS puedan acceder a estas nuevas páginas del mundo virtual NAFA – UNPAM anunciando sus servicios, area de practica y lugares. Quedamos siempre unidos para una mejor educación y reciprocidad internacional. NAFA LAW COM- FLORIDA. VER GALERIA DE 12 FOTOS ANIVERSARIO 1993 – 2024.

1- FOTO RESTAURANTE NAFA [Meson Madrid Sebring]

2- CELEBRACION COLEGAS RESTAURANTE NAFA

3- FUNDADORES NAFA – UNPAM

4- AULAS Y HOTEL NAFA – AVON PARK FLA

5- MEJOR ESCUELA NAFA POR ALCALDE – MIAMI

6- EDIFICIO ESCUELA NAFA- AVON PARK FLA

7- RESTAURANTE NAFA 2 [Meson Madrid Sebring]

8- HOMOLOGACION NAFA- 19 PAISES AVON PARK

9- BIBLIOTECA NAFA- AVON PARK

10- NAFA MIAMI- VISITA FISCAL DOMINICANO CON DR. G. CHERNOFF- LICDA. TERESITA, DR. H.H. Pachecker

11- INAUGURACION EDIFICIO NAFA AVON PARK FLA- CON EMPLEADOS NAFA- AL FRENTE: Licda. Teresita; Dr. Humberto; Dr. Felipe; Dra. Tania; Licda. Dorys; Dra. Josefina; Dra. Alejandra; Dra. Gloria; Licda. Nildy; dos (2) estudiantes; Licdo. Miguel Angel.

12- NAFA ABOGADOS recibiendo el Curso en Arbitraje Internacional NAFA – AICAC- 2017 visitando la Corte de Circuito, Florida en reunion con el Honorable Juez MICHAEL E. RAIDEN. 

(12- A): NAFA UNPAM LOCAL SEBRING FLORIDA.

(12- B): NAFA UNPAM LOCAL MIAMI FLORIDA.

13 -14 15 16 18 19 20 21 – FOTOS DE LAS MAS RECIENTES GRADUACIONES DE COLEGAS EN NAFA 2023- 2024.

SHOW-nafa-club-house COLEGAS-nafa-club-house FUNDADORES NAFA UNPAM HOTEL NAFA MIA ALCALDE A NAFA NAFA AVON PARK FL NAFA CLUB RESTAURANTE NAFA GRADUACION 3 NAFA GRADUACION NAFA OCCUPATIONAL LICENSE 008 NEW NAFA LAW AVON PARK SEBRING FL

 COURT JUDGECOURT SEBRING 2

COURT SEBRING NAFA

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NAFA NEW ADDRESS