DOCUMENTOS y FORMULARIOS REQUERIDOS PRESENTAR PARA ADMISION EJERCER ABOGACIA

S COURT

TRES [3] puntos de Atención muy importantes los cuales todos deben cumplir para lograr una admisión a la corte suprema y a la barra. Para ver lista de documentos requeridos ver- comenzando con: Atención No. 1.

La Regla de admisión a la corte suprema para abogados extranjeros, llamada ‘Consultoría Legal Extranjera’ permite que un abogado/a extranjero sea certificado por la corte suprema estatal en Florida, u otros 32 estados, sin presentar examen, como Consultor Legal Extranjero reconocido para asesorar y representar a los clientes sobre las leyes de la barra bajo la cual el abogado está admitido a ejercer, el derecho internacional Y el derecho mercantil Estatal. Las normas que regulan el Colegio de Abogados de Florida- el Capítulo 16 – 17, explica los requisitos para la certificación. Ver detalles de las varias reglas de admisión – enlace para idioma español: AQUI: https://www.floridabar.org/rules/upl/upl009/

Atención No. 1:

Cuales son los documentos académicos que las cortes supremas requieren presentar para considerar ser admitida/o a ejercer en Estados Unidos. Entrar por este enlace:

Requisito oficial de la documentación que la Corte Suprema requiere que el abogada/o extranjero presente con su solicitud. NOTA: Copias a color y autenticadas por notario público u otra autoridad. APLICABLE a otras carreras- ver cuales son las diez [10] carreras- para ver haz clic aquí:***http://nafalaw.com/blog/2017/04/10/the-rebellion-of-donald-trump/

Para nosotros en NAFA- No es necesario que UD tenga toda esta documentación a la misma vez, inicialmente puede enviarla en copias ‘escaneadas’ vía ‘email’- según las tenga disponiblesLas 4 cartas de recomendación requeridas de 4 abogados NO enviarlas hasta el final del programa, debido a que estas cartas tienen fecha de vencimiento en 90 díasluego le haremos llegar ejemplo de cartas y a quien deben ir dirigidas.

US SUPREME COURT

PARA FLORIDA Y OTROS 32 ESTADOS- PRESTAR PARTICULAR ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES REQUISITOS. REGLA SECCION 16 THE FLORIDA BAR- CERTIFICACIÓN:

(a). Inicio de petición de permiso para realizar servicios jurídicos. Permiso para que un consultor legal abogado/abogada extranjero pueda prestar servicios legales en virtud de estas reglas de admisión a la abogacía por reciprocidad se hará efectiva mediante la presentación de varias solicitudes [sets de formularios] y de la obtención de la certificación por la Sección de Derecho Internacional del Colegio de Abogados de la Florida [u otros estados], bajo los requisitos de la normativa Reglas 16-1,2 (a) a (j) y 16 a 1,3 (a) y (b) en el presente listado.

Además de cualquier otra prueba que la barra de Abogados Estatal, a su discreción, pueda requerir con su solicitud se deberá incluir con la presentación estos documentos:

(1). Un certificado debidamente autenticado de la entidad que rige el ejercicio de la abogacía [u otra profesión] en el país extranjero en el cual  e/la solicitante tiene licencia para ejercer, acompañado por el sello oficial de dicha entidad, y que el certificado deberán acreditar que:

(A). La jurisdicción y la entidad en esta materia;

(B). La fecha de admisión del solicitante para ejercer en ese país extranjero y la fecha correspondiente al presente;

(C). Constancia de la buena conducta del solicitante como un abogada/o, consejero en la ley, o su equivalente, [u otra profesión]- y

(D). Si- en caso- de cualquier acusación o queja que haya sido presentada en contra del abogado y el demandante con esa entidad, y si es así, la esencia de cada uno de esos cargos- queja y la adjudicación o disposición de los mismos;

(2). Una carta de recomendación firmada por y con el sello oficial, si lo hubiere, de  uno (1) de los miembros de la junta directiva de dicha entidad o colegio de abogados, o de uno (1) de los jueces, magistrados, o fiscales- del más alto tribunal de justicia de ese país extranjero, con la certificación del caracter moral y calificaciones profesionales del solicitante;

(3). Una carta de recomendación de al menos dos (2) abogados [u otro profesional en su carrera], consejeros de la ley, o el equivalente admitidos en la práctica y en tal país extranjero, que establezca la cantidad de tiempo, cuándo y bajo qué circunstancias conoce al candidato abogada/o solicitante y su valoración del carácter moral del candidato solicitante;

(4). Una carta de recomendación de al menos dos (2) miembros abogados de la barra de abogados de Florida o del Estado, EE.UU., que establece la cantidad de tiempo, cuándo y bajo qué circunstancias conoce al candidato solicitante y su valoración del carácter moral del solicitante;

(5). Una declaración jurada del solicitante él/ella es solicitante para ejercer esta abogacía [es parte de los formularios “Foreign Legal Consultant” [FORMULARIOS “A” PROVISTOS POR NAFA]:

(A). Declaracion que e/la solicitante ha leído, estudiado y está familiarizada/o con las Reglas de Conducta Profesional, Disciplina, y Ejercicio de la abogacia, y las reglas del Florida Bar- Chapter 16 y 17 aprobadas por la Corte Suprema del estado y que acatará, y estará sujeto a las disposiciones de los mismos tribunales supremos;

(B). E/la solicitante se somete a la jurisdicción de la Corte Suprema del estado por todo motivos disciplinarios, según se define en la Regla del colegio de abogados estatal, el Chapter 3 y  de este reglamento y se describe en Capitulo16-1,6. La declaración jurada del solicitante también debe autorizar la notificación a la entidad que rige el ejercicio de la abogacía en el país extranjero en el que el solicitante tiene licencia para ejercer- en caso de cualquier acción disciplinaria tomada contra el solicitante en la Florida, y otro estado.

(C). Deberá cumplir con los requisitos de las reglas de admisión a la abogacía, el Capítulo 16 a 1,3 (b) en relación con la divulgación y anuncios;

(6). Una declaración jurada de compromiso por escrito de notificar al tribunal supremo de cualquier renuncia o revocación de la admisión de/la abogada/o extranjero consultor jurídico para ejercer en su país extranjero de admisión original, o en cualquier otro estado o jurisdicción en la cual dicho abogada/o consultor ha sido licenciado como abogada/o, consejero en ley, o equivalente, o como abogada/o consultor legal extranjero, de cualquier censura, suspensión o expulsión en relación con dicha admisión, y***

(7). El establecimiento de un instrumento debidamente reconocido sucesivamente con la dirección del solicitante dentro del estado de Florida y otro estado con la designación nombrando a la Secretaria de Estado como su agente registrado de dicha persona en caso de cualquier proceso legal se pueda emplazar – servir, de conformidad con la legislación aplicable de la Florida y otro estado, con el mismo efecto como que si se emplazara – sirviera personalmente a dicho solicitante, en cualquier acción o procedimiento que a partir de entonces y en contra del solicitante que surja o pueda surgir de o esté basada en cualquiera de los servicios jurídicos prestados u ofertados y/o a ser prestados por dicho solicitante en el plazo autorizado para los residentes del estado de Florida y otro estado, cuando después del emplazamiento y servicio con la debida diligencia no se pueda hacer en persona a tal solicitante en dicho domicilio propio***.

(b). Declaración Jurada Anual. Una persona abogada/o certificada bajo este capítulo como abogado consultor legal extranjero presentará al Colegio de Abogados de la Florida u otro estado, con una periodicidad anual, una declaración jurada que acredite la buena conducta del abogado consultor legal extranjero como un abogado, consejero en la ley, o su equivalente en el país extranjero en el que dicha persona tiene licencia para practicar y también se incluirá a dicha declaración una cuota de renovación anual equivalente a las cuotas anuales pagadas por todos los abogados miembros del Colegio de Abogados de la Florida u otro estado, en buena conducta, y las demás pruebas que el colegio, The Florida Bar, u otro estado, estime necesaria para determinar la capacidad de las calificaciones del abogado consultor legal extranjero en virtud de esta [FORMULARIOS PROVISTOS POR NAFA].

*** Énfasis en Artículo 9, sub-elementos. Vea a continuación.

Subtema 1:

Certificados debidamente autenticados de los tribunales ubicados en cada jurisdicción en la que el solicitante ha residido, practicado leyes o ejercido como asesor legal extranjero, certificando la ausencia de procedimientos penales en su contra, juicios pendientes o no juzgados, o declaraciones de quiebra presentadas por o contra el solicitante en dicha jurisdicción.

Una carta de recomendación firmada por y con el sello oficial, si corresponde, de uno de los miembros del cuerpo ejecutivo de dicha entidad o de uno de los jueces del tribunal supremo de dicho país extranjero, que certifique las calificaciones profesionales del solicitante;

Una carta de recomendación de al menos dos miembros con buena reputación en el Colegio de Abogados del Estado, en la que se indica la duración, el momento y las circunstancias en las que han conocido al solicitante y su evaluación del carácter moral del solicitante.

Usted requiere hacer el curso para Notarios y tomar el examen provisto aquí siguiendo los siguientes pasos e instrucciones:

Notary Education Program:

Go to Next Page;

Deshabilite cualquier pop-up que prevenga abrir un enlace;

Seguido entrar por el enlace: Start Self-Assesment. O simplemente entre por el siguiente enlace para crear una cuenta a su nombre: http://notaries.dos.state.fl.us/education/login/login.asp

Una vez dentro de esa pagina entrar por el cuadro “New users” abriendo el enlace “Create Your Account.” Para crear una cuenta la cual te permitirá tomar el curso. Una vez creada la cuenta, podrás entrar a un formulario de registro el cual pide toda tu información personal, correo, etc (No pide información migratoria. No pide tarjeta de crédito. No pide seguro social). Una vez creada y autorizada tu cuenta, te llevará al cuadro “You are now logged in: Current Status.” Aquí puedes ver las 8 secciones (materias) las cuales debes completar para aprobar el examen. NOTA. Fíjate que esta página tiene un reloj el cual estará midiéndote el tiempo que tomas en el curso. El mínimo es 23 minutos, el máximo es 2 horas por cada sección [materia]. NO es necesario que hagas todas las secciones a la vez; tampoco perderás las secciones que hagas las cuales será guardadas (salvadas por el sistema) cada vez que salgas del sistema; estas reaparecerán cada vez que entres al programa usando tu cuenta personal.

Una vez aprobado el examen de notario público- baja el certificado de aprobación- firmalo y regresarlo a NAFA con los siguientes formularios.

Favor de entrar por el siguiente enlace y llenar los formularios de notario publico, firmarlos y regresarlo todo a NAFA SEBRING, FL.  El Affidavit of Character, requerido lo podemos hacer nosotros en NAFA.  https://www.nationalnotary.org/file%20library/nna/applications/florida_notary_application.pdf

Atención No. 2:

Colegas abogada/os tomando el programa de homologación y revalida a la abogacía internacional para ejercer en Estados Unidos como abogado consultor del derecho extranjero- incluyendo derecho mercantil Estatal [solo algunos Estados incluyendo Florida]; derechos federal administrativo, y derecho notarial.

Alguna/os colegas aún NO han completado los formularios oficiales requeridos Y documentos requeridos para solicitar admisión a la corte suprema para ejercer.

Si Usted no lo ha hecho aún estos formularios- debe seguir estas instrucciones según el Estado de Estados Unidos en el cual Usted quiere ejercer.

Primero: Los siguientes enlaces tienen acceso directo a los formularios OFICIALES los cuales Usted debe llenarlos, firmarlos [algunos ante notario] y, regresarlos todos en original a NAFA LAW SEBRING FL para poder armar los expedientes requeridos- preparar sus solicitudes para radicarlas ante las autoridades.

Segundo: Seguido pueden ver la lista oficial de documentos académicos requeridos presentar.

De todos estos formularios, tenemos un formulario nacional, igual para TODOS los abogados y TODOS los Estados de Estados Unidos llamado NCBE Forms.

Ver los Estados, para llenar los formularios y obtener esta licencia y certificación de la Corte Suprema para ejercer la abogacía de consultoría derecho extranjero- internacional (“FLC”), también puedes ver cuales son los  otros 28 estados de Estados Unidos.

ENTRAR MAS DETALLES –FLORIDA:

Aplicación #-1: Formularios Oficiales para todos abogados(a) extranjeros en Florida – Corte Suprema – haz clic y entrar por siguiente enlace para ver los formularios requeridos presentar: https://www.floridabar.org/wp-content/uploads/2017/04/foreignlegalconsultappl.pdf

Aplicación #-2-: Formularios Oficiales para TODOS abogados(a) en TODA la nación: Investigación de Carácter- haz clic y entrar por siguiente enlace:

Enlace (a): https://accounts.ncbex.org/php/ncbe_number/

ENTRAR MAS DETALLES—TODOS LOS ESTADOS:

Aquí primero- para llenar estos formularios de admisión, debes abrir una cuenta (gratis) a tu nombre y tus datos para que te asignen un numero de solicitante– todo comienza entrando por el enlace anterior- Enlace (a). Antes de llenar los formularios originales los cuales los bajarás entrando por el Enlace (a), antes entras por el siguiente Enlace (b) para que puedas bajar un ejemplo de los formularios y estos te sirvan de borrador para que no cometas errores en los formularios originales, usando este “Sample”. Enlace (b):  http://www.ncbex.org/dmsdocument/134

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 ENTRAR MAS DETALLES — CALIFORNIA:

http://www.calbar.ca.gov/Admissions/Special-Admissions/Foreign-Legal-Consultants-FLC/FAQ

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ENTRAR MAS DETALLES — NUEVA YORK:  http://www.nycourts.gov/ctapps/521rules10.htm

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ENTRAR MAS DETALLES — ARIZONA:

http://www.azcourts.gov/cld/Attorney-Admissions/Other-Admissions/Foreign-Legal-Consultant

ENTRAR MAS DETALLES — TEXAS:

https://www.texasbar.com/AM/Template.cfm?Section=Foreign_Legal_Consultants1&Template=/CM/HTMLDisplay.cfm&ContentID=34463

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 ENTRAR MAS DETALLES – NEW JERSEY:

https://www.njbarexams.org/appinfo.action?id=10

ENTRAR MAS DETALLES – CAROLINA NORTE:

https://www.ncbar.gov/for-lawyers/directories/foreign-legal-consultants-flc/

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ENTRAR MAS DETALLES – CAROLINA SUR:

https://barapplication.sccourts.org/foreignLegalConsultants.cfm

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ENTRAR MAS DETALLES – WASHINGTON:

https://www.wsba.org/for-legal-professionals/join-the-legal-profession-in-wa/lawyers/foreign-law-consultants

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ENTRAR MAS DETALLES – OTROS ESTADOS:

https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/professional_responsibility/foreign_legal_consultants.authcheckdam.pdf

Atención No. 3: 

A falta de tarjeta de Seguro Social [SS#], se requiere tarjeta personal de impuestos llamada ITIN. Como obtenerla: Solicitud de Número de Identificación Personal [ITIN] del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos. Esta es para uso por personas físicas que no son ciudadanos o no residentes permanentes de EE.UU. Vea y baje el formulario con instrucciones para radicarlo: https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/fw7sp.pdf   Vea las instrucciones por separado: https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/iw7sp.pdf 

A falta de una licencia de conducir del Estado [u otra identificación oficial de EE.UU.], se requiere una ID, Identificación Personal. El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados de Florida [u otro Estado] emite tarjeta de identificación personal para personas que no pueden o no quieren tener una licencia de conducir. Para obtener una ID, se requiere: Prueba de identidad (1 documento). Los ejemplos son: Un pasaporte extranjero válido y vigente, copia original o certificada de un certificado de nacimiento para ciudadanos no estadounidenses No estadounidenses. Citizen FL ID Requisitos- a continuación. Vea las instrucciones para obtener una tarjeta de identificación: https://www.flhsmv.gov/driver-licenses-id-cards-es/

TODOS abogada/os aspirantes que NO tenga el número de seguro social [SS] requieren pedir un número de impuesto personal [ITIN] solo en caso que no tengan un número de seguro social [SS]. Ver detalles del ITIN: https://www.irs.gov/es/individuals/revised-application-standards-for-itins

*** Énfasis en Artículo 9, sub-elementos. Vea a continuación:

Subtema 1:

Certificados debidamente autenticados de los tribunales ubicados en cada jurisdicción en la que el solicitante ha residido, practicado leyes o ejercido como asesor legal extranjero, certificando la ausencia de procedimientos penales en su contra, juicios pendientes o no juzgados, o declaraciones de quiebra presentadas por o contra el solicitante en dicha jurisdicción.

Una carta de recomendación firmada por y con el sello oficial, si corresponde, de uno de los miembros del cuerpo ejecutivo de dicha entidad o de uno de los jueces del tribunal supremo de dicho país extranjero, que certifique las calificaciones profesionales del solicitante;

Una carta de recomendación de al menos dos miembros con buena reputación en el Colegio de Abogados del Estado, en la que se indica la duración, el momento y las circunstancias en las que han conocido al solicitante y su evaluación del carácter moral del solicitante.

Atención- Importante: Para hacer TODO este proceso de homologación, revalida, y estudios para ejercer en Estados Unidos, cualquier tipo de visa migratoria es aceptada, de hecho, algunos colegas hacen todo este proceso desde sus países sin tener ningún tipo de visa. PERO, antes que presentemos los expedientes solicitando admisión a la corte suprema y colegio de abogados [barras] TODOS abogada/os aspirantes requieren, ‘sine que non’, comenzar los tramites de solicitud para una visa de trabajo, o un permiso de trabajo para poder ejercer. TAMBIEN, desde que se comienza a hacer TODO este proceso de homologación, revalida, y estudios para ejercer en Estados Unidos – TODOS abogada/os aspirantes requieren pedir un número de impuesto personal [ITIN] solo en caso que no tengan un número de seguro social [SS]. Ver detalles del ITIN: https://www.irs.gov/es/individuals/revised-application-standards-for-itins

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