Política de NAFA LAW inadmisibilidad basada en la pertenencia a un partido comunista y ateos.

¿Pertenece Usted al partido comunista y/o es Usted ateo?

Do you belong to the communist party and or are you atheist?

AVISO: Si su respuesta a esta pregunta es positiva “Si” NAFA se reserva el derecho de rechazar a todo solicitante comunistas y/o ateos.

NOTICE: If your answer to this question is positive “Yes” NAFA reserves its right to reject all applicants’ communists and atheists.

United States Citizenship and Immigration Services (“USCIS”) emitió en octubre 2020 una guía de políticas en el Manual de políticas de USCIS para abordar la inadmisibilidad basada en la membresía o afiliación con el Partido Comunista o cualquier otro partido totalitario. La membresía o afiliación al Partido Comunista o cualquier otro partido totalitario es inconsistente e incompatible con el Juramento de Lealtad de Naturalización a los Estados Unidos de América, que incluye el compromiso de “apoyar y defender la Constitución y las leyes de los Estados Unidos”.

La nueva sección del manual de políticas proporciona orientación sobre cómo adjudicar la inadmisibilidad debido a la membresía en el Partido Comunista o cualquier otro partido totalitario en el contexto de las solicitudes de ajuste de estatus.

En general, a menos que esté exento de otra manera, cualquier inmigrante intencional que sea miembro o afiliado del Partido Comunista o cualquier otro partido totalitario (o subdivisión o afiliado), nacional o extranjero, es inadmisible en los Estados Unidos. Esta adición al manual de políticas ayudará a los oficiales a adjudicar este motivo de inadmisibilidad de acuerdo con la ley federal. VER ESTA ORDEN HAZ CLIC AQUI: NO COMMUNIST ARE ADMITTED

Comité Especializado de Inmigración NAFA LAW GROUP. Nuestro portal para los graduados en cursos de inmigración 2024

 

Comité Especializado de Inmigración NAFA LAW GROUP.

[Actualizado en: 04-23-2024]

Colegas y estudiantes de NAFA LAW. Te invitamos a escribir un artículo en derecho de inmigración para ser publicado. De ser seleccionado su escrito este será publicado en la revista de inmigración del colegio nacional de abogados ‘American Bar Association’ A.B.A. Y con publicación segura en este portal NAFA LAW. Entra por este enlace aquí para que veas ejemplos de otros artículos  publicaciones en A.B.A. Incluyendo una publicación de NAFA en la página # 9. ABA – NAFA LAW – COMITE EN INMIGRACION. HAZ CLIC AQUI PARA BAJARLO:IMMIGRATION ARTICLE BY HHP VIA ABA 2014

UNPAM – NAFA LAW miembros de NAFA LAW GROUP te invitamos para hacer pasantías con ‘NAFA ABOGADOS’ en derecho migratorio en forma de pro bono público comenzando el mes de junio. Interesada/os escribir al correo: nafa@nafalaw.com 

Estas son las noticias de esta semana que pueden utilizar:

Colegas miembros estudiantes de NAFA LAW- educación legal contínua CLE.

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció hoy la próxima apertura de oficinas internacionales en Doha, Catar, y Ankara, Turquía, que aumentarán la capacidad para el procesamiento de refugiados, fortalecerán las asociaciones estratégicas y facilitarán la cooperación interinstitucional.

“La apertura de estas oficinas locales establece la presencia y experiencia de USCIS en lugares críticos en el Medio Oriente y es parte de nuestro compromiso con los esfuerzos de la administración Biden-Harris para facilitar la migración segura, legal y ordenada y la reunificación familiar“, dijo la directora de USCIS, Ur M. Jaddou. “Nuestra presencia en Catar y Turquía expande la huella de USCIS fuera de Estados Unidos, apoya nuestra misión humanitaria y fortalece la integridad del sistema de inmigración de Estados Unidos”.

La administración Biden-Harris fijó el límite máximo de admisiones de refugiados para el año fiscal 2024 en 125,000 refugiados. El establecimiento de oficinas locales de USCIS en Catar y Turquía apoyará la infraestructura del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos en la región. También apoyará directamente los viajes de circuito de procesamiento de refugiados de USCIS establecidos desde hace mucho tiempo, los cuales van en aumento.

Catar es un lugar crítico y uno de los centros de procesamiento de refugiados en la región. Los coordinadores de admisiones de refugiados de la Oficina de Población, Refugiados y Migración del Departamento de Estado de EE. UU., así como una suboficina del Centro de Apoyo de Reasentamiento para Oriente Medio y África del Norte, ya e están en Catar. La Oficina Local de USCIS en Doha estará localizada en las instalaciones de la embajada de EE. UU. en Camp As Sayliyah y el personal también se reunirá periódicamente con el público para citas programadas en la Embajada de Estados Unidos en Catar.

Turquía también es un lugar crítico y centro regional de procesamiento de refugiados. La oficina central del Centro de Apoyo al Reasentamiento para Turquía y Oriente Medio se encuentra en Turquía, al igual que los coordinadores de refugiados de PRM y una de las oficinas regionales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. La Oficina Local de USCIS en Ankara estará ubicada en la Embajada de Estados Unidos en Ankara.

El personal de USCIS asumirá la responsabilidad de procesar el Formulario I-730, Peticiones de Familiar de Refugiado/Asilado, del personal consular del Departamento de Estado, ayudará con ciertas actividades relacionadas con la detección de fraude y servicios limitados. Los servicios en ambas localidades estarán disponibles solo con cita previa. USCIS actualizará la página web Oficinas Internacionales de Inmigracion para incluir información sobre las oficinas locales, los servicios y las citas.

Con la apertura de la Oficina Local de Doha el 7 de mayo de 2024 y la oficina local de Ankara el 9 de mayo de 2024, USCIS tendrá 11 oficinas internacionales. Otras oficinas internacionales son las de Beijing; Guangzhou, China; Ciudad de Guatemala; La Habana; Ciudad de México; Nairobi, Kenia; Nueva Delhi; San Salvador, El Salvador y Tegucigalpa, Honduras.

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicó hoy una notificación del Registro Federal que establece los procedimientos para que los palestinos protegidos por la Salida Forzosa Diferida (DED) soliciten Documentos de Autorización de Empleo que serán válidos hasta el 13 de agosto de 2025.

El presidente Biden emitió un memorándum sobre la DED para los palestinos el 14 de febrero de 2024, que aplazó hasta el 13 de agosto de 2025 la remoción de ciertos palestinos presentes en Estados Unidos en el momento del anuncio.

Las personas que entraron en Estados Unidos después del 14 de febrero de 2024 no son elegibles para la DED. El memorándum ordena al Departamento de Seguridad Nacional a tomar medidas para autorizar el empleo a los palestinos elegibles a la DED y considerar suspender ciertos requisitos regulatorios para los estudiantes palestinos no inmigrantes F-1.

La notificación del Registro Federal describe quiénes son los palestinos elegibles y la documentación aceptable como un pasaporte o tarjeta de identificación de la Autoridad Palestina. Por favor, consulte la notificación del Registro Federal para obtener información adicional sobre la DED para palestinos e instrucciones sobre cómo solicitar un EAD basado en una DED. USCIS adjudica cada solicitud de EAD de manera justa, humana y eficiente según cada caso para determinar si cumplen con los estándares y criterios de elegibilidad. Durante el pasado año, USCIS redujo los tiempos generales de procesamiento de los EAD y simplificó el procesamiento de la adjudicación. Puede encontrar información adicional sobre los EAD basados en la DED en el sitio web de USCIS. 

Acompaña a este anuncio una notificación sobre Ayuda Estudiantil Especial para los estudiantes palestinos no inmigrantes F-1 a fin de que los elegibles puedan solicitar autorización de empleo y trabajar un número mayor de horas mientras la escuela está en sesión y reducir su carga de cursos mientras continúan manteniendo el estatus F-1 durante el periodo de la DED.

No existe ninguna solicitud para la DED. Los palestinos están protegidos por la DED según los términos descritos en la directriz del presidente. Los palestinos elegibles solicitar un EAD presentando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

Las personas que deseen viajar fuera de Estados Unidos basándose en la DED deben presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.

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Efectivo desde el 9 de mayo de 2024, rechazaremos las solicitudes de asilo afirmativo presentadas incorrectamente en los centros de servicio en lugar de en la localidad segura (lockbox) que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia. Anunciamos este cambio en el lugar de presentación el 31 de mayo de 2023, y finalizamos la revisión asociada del Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción en el Registro Federal, 88 FR 60703 (5 de septiembre de 2023).

Esperamos que este cambio ayude a simplificar el procesamiento del asilo y mejorar la eficiencia en la adjudicación mediante la digitalización de las solicitudes impresas.

Ciertas categorías de solicitantes de asilo afirmativo deben continuar enviando sus solicitudes por correo directamente al Centro de Investigaciones de Asilo. Los menores no acompañados (UAC) que están en procedimientos en un tribunal de inmigración deben enviar por correo sus solicitudes a la localidad segura (lockbox). La presentación en línea también está disponible para los solicitantes de asilo afirmativo que no están en procedimientos en un tribunal de inmigración y que no tienen que presentar su solicitud al Centro de Investigaciones de Asilo. Vea la sección “Dónde Presentar su Solicitud” de la página web del Formulario I-589 para obtener información adicional y saber dónde presentarla. También puede usar nuestra herramienta de Instrucciones de Presentación para saber dónde presentar su Formulario I-589.

IMMIGRACION. En consulta con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), y con base en los avances en la notificación electrónica de salud pública, USCIS ha determinado que el valor del Formulario I-693 como evidencia no se debe limitar a un cierto período si ha sido debidamente completado y firmado por un médico civil a partir del 1 de noviembre de 2023. Los oficiales de USCIS tienen la discreción de solicitar evidencia adicional o un Formulario I-693 nuevo o actualizado si tienen razones para creer que la condición médica del solicitante ha cambiado desde que el médico civil firmó el Formulario I-693, o que el Formulario I-693 presentado no refleja con precisión la condición médica del solicitante y el solicitante puede ser inadmisible por motivos relacionados con la salud.

Si los exámenes médicos de inmigración de un solicitante se completaron antes del 1 de noviembre de 2023, la política anterior aún se aplica. Antes del 1 de noviembre de 2023, los médicos civiles no necesitaban compartir o reportar cierta información a los CDC electrónicamente. USCIS ha consultado con los CDC y ha determinado que un Formulario I-693 debidamente completado y firmado por un médico civil antes del 1 de noviembre de 2023, continúa conservando valor de evidencia durante dos años a partir de la fecha de la firma del médico civil, con la excepción de los Formularios I-693 presentados por las personas que tienen un permiso de permanencia temporal (“parole”) bajo Operación Bienvenidos Aliados, cuyos Formularios I-693, a través de la política y en consulta con los CDC, conservan su valor de evidencia por tres años a partir de la fecha de la firma del médico civil. Para obtener información adicional, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Parte B, Capítulo 4.

Para información adicional, vea las guías actualizadas en el Manual de Política de USCIS.

Bajo las nuevas disposiciones de INA 203(b)(5)(E)(vii) agregadas por la Ley de Reforma e Integridad EB-5 de 2022 (RIA) a la Ley de Inmigración y Nacionalidad, debemos auditar cada centro regional designado al menos una vez cada cinco años. Esto incluirá una revisión de cualquier documentación que se le requiera mantener al centro regional y una revisión del flujo de capital de inversionistas inmigrantes en cualquier proyecto de inversión de capital. Las auditorías de los centros regionales mejoran la integridad del programa EB-5 al ayudarnos a verificar la información en las solicitudes de los centros regionales y las certificaciones anuales, así como las peticiones de los inversionistas asociados.

En cualquier momento durante una visita al sitio relacionada a una auditoría, si el representante del centro regional expresa que no está dispuesto a participar en la visita al sitio, cancelaremos la visita. Completaremos el informe de auditoría utilizando los datos disponibles e indicaremos que cancelamos la visita al sitio a solicitud del centro regional.

Si un centro regional decide no dar su consentimiento para una auditoría o intenta deliberadamente impedirla, cancelaremos la designación del centro regional. INA 203(b)(5)(E)(vii)(III). Podemos considerar que el incumplimiento de una visita al sitio significa no dar su consentimiento a una auditoría.

Excepto cuando un centro regional no da su consentimiento a una auditoría o intenta deliberadamente impedir una auditoría, generalmente no hay consecuencias adversas directas para una entidad asociada EB-5 o un peticionario únicamente por el resultado negativo de la auditoría. Sin embargo, podemos usar nuestros hallazgos para evaluar la elegibilidad continua de un centro regional para permanecer designado, así como el cumplimiento de las solicitudes, peticiones u otras presentaciones asociadas con los requisitos aplicables.

A partir del 23 de abril de 2024, normalmente utilizaremos las Normas de Auditoría Gubernamental Generalmente Aceptadas, también conocidas como el Libro Amarillo (“Yellow Book”), cuando auditemos los centros regionales EB-5.

El Libro Amarillo proporciona normas y guías para los auditores y las organizaciones de auditoría. Una auditoría bajo los estándares del Libro Amarillo nos ayudará a verificar la información que los centros regionales designados proporcionan en las solicitudes y peticiones asociadas, así como en las declaraciones anuales. También nos ayudará a evaluar el cumplimiento de un centro regional con las leyes aplicables con el fin de seguir siendo elegible para su designación. En general, el uso de las normas GAGAS no elimina la discreción del funcionario para considerar los resultados de la auditoría en relación con la toma de decisiones adjudicatarias, ni crea ningún derecho o beneficio sustantivo o procesal que sea legalmente exigible por cualquier parte contra Estados Unidos o sus agencias o funcionarios o cualquier otra persona.

Hemos creado una nueva página web de Auditorías de Centros Regionales EB-5 con información para los centros regionales sobre el proceso de auditoría, incluido el papel del equipo de auditoría, cómo prepararse para una auditoría, participar en una auditoría y más.

Desde 4/1/2024 hemos revisado el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, para proporcionar una tercera opción de género, “X”, definida como “Otra Identidad de Género”. También actualizamos las guías en el Manual de Políticas de USCIS según corresponde para reflejar esta revisión de formulario y otras revisiones de formularios futuras que agregarán una tercera opción de género. Consulte el Alerta de Políticas aquí.

La edición del 04/01/24 del Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, será el primer formulario de USCIS en incluir la opción de género “X”.  Los solicitantes que presenten esta edición del Formulario N-400 a partir del 1 de abril de 2024 tendrán disponible la opción X inmediatamente como opción de género en su formulario.

Los solicitantes que tengan un Formulario N-400 pendiente con la edición vigente de antes del 1 de abril de 2024 también pueden solicitar actualizar su género a partir del 1 de abril de 2024. Para todos los demás formularios, las personas deben esperar hasta que USCIS revise esos formularios para incluir la opción de género X.

Consulte la tabla a continuación para determinar si la opción de género X está disponible para usted:

Si desea usar la opción de género X y…

Entonces…

Presentó su Formulario N-400 antes del 1 de abril de 2024 y su N-400 aún está pendiente

Si recibió una RFE o una notificación de entrevista:
Proporcione una carta que explique que solicita cambiar su género a X en respuesta a la RFE o en la entrevista.

Si tiene una cuenta en línea:
Cargue una carta y explique que solicita cambiar su género a X. Cargue la carta como nueva evidencia para la solicitud pendiente.

Si no tiene una cuenta en línea:
Envíe un correo electrónico a USCIS-updategenderinfo@uscis.dhs.gov y solicite cambiar su género a X.

Si tiene un asunto relacionado con la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) o un asunto relacionado con la visa T o U:
Consulte la página web Contáctenos (sección de consultas sobre presentaciones VAWA, T y U).

Ya recibió su certificado de naturalización

Debe esperar hasta que USCIS revise el Formulario N-565, Solicitud de Reemplazo de Documento de Naturalización/Ciudadanía para agregar la opción de género X. Debe continuar enviando el Formulario N-565 de acuerdo con las instrucciones del formulario hasta que se actualice. Una vez que USCIS revise el Formulario N-565, el formulario revisado permitirá una opción de tercer género al solicitar un certificado de reemplazo.

El Formulario N-400 es el único formulario de USCIS que ofrece la opción de género X en este momento. Por lo tanto, hasta que USCIS complete revisiones adicionales del formulario que agreguen la opción de género X, los certificados de naturalización son los únicos documentos de identidad seguros emitidos por USCIS que pueden reflejar el género X. La opción de género X aún no está disponible en la solicitud de reemplazo de documento de naturalización/ciudadanía. (Formulario N-565).

Si tiene otras solicitudes de beneficios pendientes con USCIS y desea elegir X como su género, o si desea cambiar sus documentos de identidad seguros emitidos por USCIS existentes para reflejar X como su género, debe esperar hasta que USCIS actualice los formularios relevantes. antes de que puedas hacerlo. Una vez que USCIS actualice formularios adicionales para ofrecer la opción de género X, los solicitantes de beneficios pueden seguir las instrucciones en la página web Cómo Actualizar o Corregir sus Documentos para seleccionar la opción de género X.

Documentación de Respaldo No es Necesaria:

No es necesario que proporcione documentación de respaldo para seleccionar la opción de género “X” inicialmente o para cambiar su selección de género para el Formulario N-400. No es necesario que el género que seleccione coincida con el género que figura en sus otros documentos de inmigración o en los documentos para probar identidad, como su certificado de nacimiento, pasaporte o identificación estatal.

Tarjeta de Seguro Social:

Tenga en cuenta que si selecciona la opción de género “X” en el nuevo Formulario N-400, es posible que deba visitar una oficina del Seguro Social para obtener una tarjeta de Seguro Social o actualizar su estatus de ciudadanía. La Administración del Seguro Social todavía está en el proceso de desarrollar sistemas para aceptar la opción de género “X”.

Trasfondo:

Históricamente, los formularios de USCIS y los documentos asociados solo han ofrecido dos opciones de género: “Masculino (M)” y “Femenino (F)”. Esto ha creado barreras significativas para los solicitantes que no se identifican con ninguna de esas opciones. Limitar a los solicitantes de beneficios a dos opciones de género también crea desafíos administrativos para USCIS cuando recibimos certificados de nacimiento u otros documentos oficiales emitidos por el gobierno con un género que no sea “M” o “F”. Agregar una tercera opción de género ayuda a garantizar que los documentos de identidad seguros y los datos biográficos sean precisos, a la vez que ayuda tanto a las partes interesadas externas como a las personas que solicitan beneficios de inmigración. También es consistente con las agencias federales y estatales que han adoptado una tercera opción de género como el Departamento de Estado de Estados Unidos, que ha ampliado los servicios para ofrecer la opción de género X en la solicitud de pasaporte.

En marzo de 2023, USCIS actualizó el Manual de Políticas para permitir abordar la autoselección de género en los formularios de USCIS. Esta actualización de política permite a los solicitantes de beneficios seleccionar su género en todos los formularios de USCIS sin proporcionar documentación de respaldo (excepto el Formulario N-565, que requiere una revisión formal del formulario para implementar esta política). Los solicitantes de beneficios también podrán cambiar una selección previa sin necesidad de proporcionar documentación de respaldo específica, o de igualar la documentación previa proporcionada. Esta revisión es consistente con los esfuerzos para derribar las barreras en el sistema de inmigración y reducir las cargas indebidas en el acceso a los beneficios de inmigración, manteniendo al mismo tiempo los procedimientos de verificación de identidad y prevención de fraude.

Tambien. Estamos revisando nuestras guías del Manual de Políticas de USCIS para alinearlas a la Regla Final de Desglose de Tarifas y Cambios en Ciertos Otros Requisitos de Solicitudes de Beneficios de Inmigración publicada en el Registro Federal el 31 de enero de 2024 y efectiva el 1 de abril de 2024.

Las revisiones al manual de políticas aplican a todas las solicitudes y peticiones mataselladas en o después del 1 de abril.

Usaremos la fecha del matasellos de la solicitud o petición para determinar qué versión y qué tarifas son las correctas, pero usaremos la fecha de recibo para efectos de cualquier fecha límite reglamentaria o estatutaria.

Las guías revisadas abarcan las nuevas tarifas de los formularios, las exenciones de tarifas y las solicitudes de exención de pago de tarifas, limita la cantidad de beneficiarios para ciertos formularios basados en el empleo y un nuevo suplemento de formulario para los casos de adopciones internacionales.

Por favor, consulte la página Preguntas Frecuentes, que actualizamos recientemente, para obtener detalles adicionales sobre la regla de tarifas y el desglose de tarifas.

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El 1 de abril de 2024, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos cambiará la localidad de presentación para los Formularios I-907, Solicitud de Servicio de Procesamiento PrioritarioI-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero; e I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, y para los formularios relacionados I-131, Solicitud de Documento de ViajeI-765 Solicitud de Autorización de Empleo; e I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada, presentados con el paquete de solicitud, desde los centros de servicio de USCIS a una localidad segura de USCIS. 

Este cambio es parte de nuestros esfuerzos más amplios para aumentar la eficiencia y reducirá los costos de agencia relacionados con la admisión de estos formularios en los centros de servicio. Este cambio en el lugar de presentación también permite a USCIS centralizar la digitalización de los formularios para la adjudicación electrónica, lo que aumenta nuestra capacidad para redistribuir y alinear las cargas de trabajo en función de los recursos y las prioridades. 

Utilice las siguientes direcciones cuando envíe por correo los Formularios I-907, I-140 e I-485 presentados simultáneamente, y para cualquier Formulario I-131, I-765 e I-824 relacionados presentados con el paquete de solicitud. A partir del 2 de mayo de 2024, USCIS puede rechazar los Formularios I-907, I-140 e I-485 presentados simultáneamente, y cualquier Formulario I-131, I-765 e I-824 relacionado presentado con el paquete de solicitud, que se reciba en los centros de servicio de USCIS. 

Si el beneficiario trabajará en: 

Envíe su formulario por correo:

Alabama

Connecticut

Delaware

District of Columbia

Florida

Illinois

Indiana

Iowa

Kansas

Kentucky

Maine

Maryland

Massachusetts

Michigan

Minnesota

Mississippi

Missouri

Nebraska

New Hampshire

New Jersey

New York

North Carolina

North Dakota

Ohio

Pennsylvania

Puerto Rico

Rhode Island

South Carolina

South Dakota

Tennessee

Vermont

Virginia

West Virginia

Wisconsin 

Localidad Segura de USCIS en Elgin

Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):

USCIS
Attn: Premium I-140
P.O. Box 4008
Carol Stream, IL 60197-4008

Entregas de FedEx, UPS y DHL:

USCIS
Attn: Premium I-140 (P.O. Box 4008)
2500 Westfield Drive
Elgin, IL 60124-7836

Alaska

Arizona

Arkansas

Armed Forces

California

Colorado

Georgia

Guam

Hawaii

Idaho

Louisiana

Marshall Islands

Montana

Nevada

New Mexico

Northern Mariana Islands

Oklahoma

Oregon

Texas

US Virgin Islands

Utah

Washington

Wyoming 

Localidad Segura de USCIS en Phoenix

Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):

USCIS
Attn: Premium I-140
P.O. Box 21500
Phoenix, AZ 85036-1500

 

Entregas de FedEx, UPS y DHL:

USCIS
Attn: Premium I-140 (P.O. Box 21500)
2108 E. Elliot Rd.
Tempe, AZ 85284-1806

Recomendamos que los solicitantes y peticionarios presenten su solicitud en línea cuando sea posible. Puede revisar la lista de formularios disponibles para presentar en línea, aprender cómo crear una cuenta de USCIS en línea y obtener información adicional sobre los beneficios de presentar en línea en nuestro sitio web. 

Para información adicional sobre cómo presentar los formularios en una localidad segura de USCIS, visite nuestras páginas Información para Presentación en Localidades SegurasConsejos para Presentar Formularios por CorreoGuías para Presentación de Formularios y Cuándo Comunicarse con una Localidad Segura.  

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy 3/23/2024 la reapertura de la oficina internacional en Tegucigalpa, Honduras, lo que aumentará la capacidad de procesamiento de refugiados y ayudará a reunir a las personas con sus familiares que ya se encuentran en Estados Unidos.

“La reapertura de la Oficina Local de Tegucigalpa establece la presencia y la experiencia de USCIS en un lugar crítico como lo es el hemisferio occidental y es parte de nuestro compromiso con los esfuerzos de la administración Biden-Harris para facilitar procesos legales seguros y ordenados y cumplir con nuestra misión humanitaria”, dijo la directora de USCIS, Ur M. Jaddou. “USCIS está dedicado a la justicia, la integridad y el respeto por todos a quienes servimos, y nuestra presencia renovada en Honduras es parte de un esfuerzo para expandir la presencia de USCIS fuera de Estados Unidos para apoyar esa misión de manera más efectiva”.

La Oficina Local de Tegucigalpa estará ubicada dentro de la Embajada de Estados Unidos en Honduras. El personal de USCIS asumirá la responsabilidad de otras cargas de trabajo de la agencia que actualmente maneja la Sección Consular del Departamento de Estado de EE. UU. Esto incluye entrevistas y procesamiento del Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado, toma de huellas dactilares de beneficiarios de solicitudes de Estatus T de No Inmigrante y peticiones de Estatus U de No Inmigrante y VAWA, y actividades esenciales de detección de fraude, incluida la verificación de documentos, visitas a localidades y entrevistas. Además, la reapertura de la Oficina Local de USCIS en Tegucigalpa ayudará a apoyar el esfuerzo del gobierno de Estados Unidos para reasentar a refugiados de las Américas, como se describe en la Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección de junio de 2022.

Los servicios en la oficina de Tegucigalpa estarán disponibles únicamente con cita previa. USCIS actualizará la página web Oficinas Internacionales de Inmigración para incluir información sobre la oficina local, sus servicios y citas.

La reapertura de la Oficina Local de USCIS en Honduras es parte de un esfuerzo por restaurar su presencia fuera de Estados Unidos para satisfacer las necesidades de su carga de trabajo y las necesidades de los socios de USCIS. La apertura de la Oficina Local en Tegucigalpa la convierte en la novena oficina internacional de USCIS. Actualmente, hay oficinas internacionales.

USCIS ha extendido el periodo de registro inicial para la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B del año fiscal 2025. El periodo de registro inicial, que abrió al mediodía del 6 de marzo de 2024, hora del este, y que estaba programado originalmente para transcurrir hasta el mediodía del 22 de marzo de 2024, hora del este, ahora cerrará al mediodía, hora del este, del 25 de marzo de 2024. USCIS está consciente de una interrupción temporal del sistema experimentada por algunos registrantes y está extendiendo el periodo de registro para proporcionar tiempo adicional debido a este problema.

Durante este periodo los posibles peticionarios y sus representantes, si corresponde, deben usar una cuenta de USCIS en línea para registrar a cada beneficiario de manera electrónica para el proceso de selección y pagar la tarifa de registro asociada para cada beneficiario. USCIS aún tiene la intención de notificar a los registrantes en o antes del 31 de marzo de 2024.

El 28 de febrero de 2024 lanzamos las nuevas cuentas de USCIS para organizaciones que permiten que personas dentro de una organización, así como sus representantes legales, colaboren en y preparen registros H-1B, peticiones H-1B y cualquier Formulario I-907, Solicitud de Servicio Procesamiento Prioritario. Se requiere tener una nueva cuenta para organizaciones para participar en el Proceso de Registro Electrónico H-1B. Para obtener información adicional y recursos, por favor, vea la información actualizada en la página Preguntas Frecuentes sobre Cuentas para Organizaciones.

Para guiar a las organizaciones y representantes a través de este nuevo proceso, lanzamos nuestras sesiones técnicas (Tech Talks) en febrero de 2024. Durante estas sesiones, las personas pueden hacer preguntas sobre las cuentas para organizaciones y la presentación en línea del Formulario I-129 para las peticiones H-1B. Exhortamos a todas las personas involucradas en el proceso de registro y presentación de peticiones H-1B a asistir a estas sesiones. Puede encontrar información adicional y fechas en la página Próximos Enlaces Nacionales.

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USCIS ha actualizado las guías en el Manual de Políticas de USCIS para aclarar cómo consideramos las solicitudes de procesamiento expedito relacionadas con las emergencias o situaciones humanitarias urgentes, incluidas las solicitudes relacionadas con viajes. Esta actualización también aclara cómo hacer una solicitud de procesamiento expedito y explica cómo procesamos dichas solicitudes.

Intereses del Gobierno de Estados Unidos:

Esta actualización aclara que podemos expeditar los casos identificados como urgentes por los gobiernos federales, tribales, territoriales o locales de Estados Unidos porque involucran interés público, seguridad pública, interés nacional o intereses de seguridad nacional. Esta actualización aclara que cuando una agencia o departamento del gobierno federal realiza una solicitud de procesamiento expedito en función de los intereses del gobierno, generalmente nos remitimos a la evaluación de dicha agencia o departamento. 

Emergencias Relacionadas con Viajes:

Emitimos varios tipos de documentos de viaje. Esta actualización aclara que consideraremos procesar de manera expedita el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, para los solicitantes de beneficios en Estados Unidos cuando exista una necesidad apremiante o crítica de salir de Estados Unidos, ya sea que la necesidad de viajar se relacione con un evento planificado o no planificado, como un compromiso, profesional, educativo o empresarial.

Cuando la necesidad esté relacionada con un evento planificado, USCIS considera si:

El solicitante presentó oportunamente el Formulario I-131; y

Los tiempos de procesamiento nos impedirían emitir el documento de viaje antes de la fecha de salida prevista.

Presentación y Procesamiento de Solicitudes de Procesamiento Expedito:

Esta actualización también aclara cómo realizar una solicitud de procesamiento expedito, incluyendo cómo los solicitantes pueden usar las herramientas en línea de USCIS, como enviar su solicitud de procesamiento expedito y cargar evidencia para respaldar dicha solicitud si tienen una cuenta de USCIS en línea.

Esta actualización explica cómo procesamos las solicitudes de procesamiento expedito y aclara que, generalmente, responderemos a los solicitantes de beneficios que envíen su solicitud a través del Centro de Contacto de USCIS para informarles cuando hayamos tomado una decisión sobre su solicitud de procesamiento expedito.

Estas guías entran en vigor de inmediato y rigen y reemplazan cualquier guía anterior relacionada.

Para obtener más información, consulte la página Alerta de Políticas, la página Solicitudes Expeditas recién actualizada y la página de Agencias Gubernamentales Interesadas.

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy una guía antidiscriminación para toda la agencia que aborda las interacciones con el público y afirma nuestros principios de servicio público.

La actualización del Manual de Políticas reitera que, conforme con la declaración de [entrar aquí]:  misión y valores fundamentales de USCIS, nuestra agencia no tolera el trato discriminatorio contra ninguna persona. USCIS considera la discriminación como un trato ilícito de una persona o grupo de personas por razón de clases u otras categorías a las que dicha persona pertenece o se percibe que pertenece. La actualización aclara que es la política de USCIS tratar al público de una manera no discriminatoria, independientemente de si pertenecen a una clase o grupo específicamente protegido bajo las leyes federales contra el discrimen u otras autoridades legales. 

Todos los empleados de la agencia reciben capacitación contra la discriminación para que conozcan y comprendan la política y sus repercusiones. Para obtener más información, consulte el [entrar aquí]: Manual de Políticas de USCIS

USCIS ha comenzado a implementar un proceso simplificado para el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para proporcionar Documentos de Autorización de Empleo (EAD) de manera más eficiente a los refugiados elegibles después de que sean admitidos en Estados Unidos. Este proceso simplificado acorta el tiempo de espera para un EAD a aproximadamente 30 días en lugar de varios meses. Todas las personas admitidas en Estados Unidos como refugiados a partir del 10 de diciembre de 2023 recibirán un EAD de conformidad con este nuevo proceso.

Según la ley estadounidense, un refugiado está legalmente autorizado a trabajar tan pronto como llega a Estados Unidos. Sin embargo, obtener evidencia de esta autorización de empleo en forma de EAD era anteriormente un proceso tedioso basado en documentos en formato impreso que provocaba retrasos excesivos. El nuevo proceso está completamente automatizado y ya no requiere que los refugiados soliciten un EAD, lo que permite un procesamiento y adjudicación más eficientes del Formulario I-765 y una entrega más rápida de los EAD una vez aprobados.

Con este nuevo proceso, USCIS creará de manera digital un Formulario I-765 para cada refugiado que llega y comenzará a adjudicarlo tan pronto como sean admitidos en Estados Unidos. Después de que USCIS apruebe el Formulario I-765 de un refugiado, estos generalmente recibirán su EAD en una o dos semanas. USCIS enviará sus EAD a través del servicio de correo prioritario del Servicio Postal de Estados Unidos a la dirección registrada. El plazo para que un refugiado reciba su EAD puede variar según el plazo de entrega. Por favor, permita que transcurran 30 días antes de enviar una consulta.

USCIS también le proporcionará a la Administración del Seguro Social la información requerida para asignarles un número de Seguro Social a cada refugiado y enviarles por correo una tarjeta de Seguro Social.

USCIS reconoce que los documentos tales como un EAD y la tarjeta de Seguro Social son de gran importancia para la capacidad de integración de un refugiado recién llegado, y este nuevo proceso es el resultado de la coordinación entre el gobierno federal para apoyar el Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos y la integración de los refugiados. Continuamos comprometidos con aumentar la eficiencia mediante la simplificación y digitalización de nuestros procesos. Lanzamos este proceso el 10 de diciembre de 2023, luego de un programa piloto exitoso.

Este proceso simplificado no se aplica a los refugiados de reunificación familiar (conocidos como “following-to-join” en inglés) admitidos en Estados Unidos con base en un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado, aprobado. Además, los refugiados que busquen un reemplazo o renovación de EAD aún deberán completar y enviar el Formulario I-765.

USCIS ha comenzado a implementar un proceso simplificado para el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para proporcionar Documentos de Autorización de Empleo (EAD) de manera más eficiente a los refugiados elegibles después de que sean admitidos en Estados Unidos. Este proceso simplificado acorta el tiempo de espera para un EAD a aproximadamente 30 días en lugar de varios meses. Todas las personas admitidas en Estados Unidos como refugiados a partir del 10 de diciembre de 2023 recibirán un EAD de conformidad con este nuevo proceso.

Según la ley estadounidense, un refugiado está legalmente autorizado a trabajar tan pronto como llega a Estados Unidos. Sin embargo, obtener evidencia de esta autorización de empleo en forma de EAD era anteriormente un proceso tedioso basado en documentos en formato impreso que provocaba retrasos excesivos. El nuevo proceso está completamente automatizado y ya no requiere que los refugiados soliciten un EAD, lo que permite un procesamiento y adjudicación más eficientes del Formulario I-765 y una entrega más rápida de los EAD una vez aprobados.

Con este nuevo proceso, USCIS creará de manera digital un Formulario I-765 para cada refugiado que llega y comenzará a adjudicarlo tan pronto como sean admitidos en Estados Unidos. Después de que USCIS apruebe el Formulario I-765 de un refugiado, estos generalmente recibirán su EAD en una o dos semanas. USCIS enviará sus EAD a través del servicio de correo prioritario del Servicio Postal de Estados Unidos a la dirección registrada. El plazo para que un refugiado reciba su EAD puede variar según el plazo de entrega. Por favor, permita que transcurran 30 días antes de enviar una consulta.

USCIS también le proporcionará a la Administración del Seguro Social la información requerida para asignarles un número de Seguro Social a cada refugiado y enviarles por correo una tarjeta de Seguro Social.

USCIS reconoce que los documentos tales como un EAD y la tarjeta de Seguro Social son de gran importancia para la capacidad de integración de un refugiado recién llegado, y este nuevo proceso es el resultado de la coordinación entre el gobierno federal para apoyar el Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos y la integración de los refugiados. Continuamos comprometidos con aumentar la eficiencia mediante la simplificación y digitalización de nuestros procesos. Lanzamos este proceso el 10 de diciembre de 2023, luego de un programa piloto exitoso.

Este proceso simplificado no se aplica a los refugiados de reunificación familiar (conocidos como “following-to-join” en inglés) admitidos en Estados Unidos con base en un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado, aprobado. Además, los refugiados que busquen un reemplazo o renovación de EAD aún deberán completar y enviar el Formulario I-765.

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha recibido peticiones suficientes para alcanzar la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B para la segunda mitad del año fiscal 2024 y anuncia las fechas de presentación de las peticiones de visas H-2B suplementarias para el resto del año fiscal 2024 disponibles bajo la regla final temporal de visas suplementarias H-2B para el año fiscal 2024.

Cantidad Máxima Reglamentaria de Visas H-2B para la Segunda Mitad del Año Fiscal 2024.

USCIS ha recibido peticiones suficientes para cumplir con la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B establecida por el Congreso para la segunda mitad del año fiscal 2024. El 7 de marzo de 2024 fue la fecha de recibo final de las nuevas peticiones de trabajadores H-2B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria que solicitan una fecha de comienzo en el empleo en o después del 1 de abril de 2024 y antes del 1 de octubre de 2024. Rechazaremos las nuevas peticiones H-2B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria recibidas después del 7 de marzo de 2024 que soliciten una fecha de comienzo en el empleo a partir del 1 de abril de 2024, y antes del 1 de octubre de 2024.

Seguimos aceptando peticiones H-2B que están exentas del límite exigido por el Congreso. Esto incluye peticiones para:

Trabajadores H-2B actuales en Estados Unidos que desean extender su estadía y, si corresponde, cambiar los términos de su empleo o cambiar de empleadores;

Procesadores de huevas de pescado, técnicos de huevas de pescado y/o supervisores de procesamiento de huevas de pescado; y

Trabajadores que realizan labores o servicios en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y/o Guam (hasta el 31 de diciembre de 2029).

Fechas de Presentación de Peticiones para la Segunda Mitad de las Visas Suplementarias del Año Fiscal 2024.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Trabajo (DOL) publicaron conjuntamente una regla final temporal el 17 de noviembre de 2023 que aumentó la cantidad máxima reglamentaria (o límite) de las visas de no inmigrante H-2B en hasta 64,716 visas adicionales para todo el año fiscal 2024. Estas visas suplementarias están disponibles solo para empresas estadounidenses que están sufriendo daños irreparables o sufrirán daños irreparables inminentes sin la capacidad de emplear a todos los trabajadores H-2B solicitados en su petición, como lo atestigua el empleador en el Formulario ETA 9142-B-CAA-8 del DOL. Estas visas H-2B suplementarias son para empleadores estadounidenses que buscan solicitar trabajadores adicionales en ciertos períodos del año fiscal.

A continuación, se muestran las fechas de inicio de presentación para cada una de las asignaciones de visas suplementarias restantes bajo la regla final temporal:

En el caso de los empleadores que desean emplear nacionales de El Salvador, Guatemala, Honduras, Haití, Colombia, Ecuador y Costa Rica, independientemente de si dichos nacionales son trabajadores que retornan: USCIS comenzará a aceptar peticiones de empleadores que soliciten una fecha de inicio de empleo desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, el 22 de marzo de 2024. USCIS comenzó a aceptar peticiones de empleadores con fechas de inicio de empleo del 1 de octubre de 2023 al 31 de marzo de 2024, en noviembre de 2023. Un conteo de las visas sujetas a la cantidad máxima para esta asignación específica por país está disponible en la página Aumento Temporal de Visas de No Inmigrante H-2B para el año fiscal 2024.

En el caso de los empleadores que solicitan trabajadores para el inicio de la segunda mitad del año fiscal 2024 (del 1 de abril al 14 de mayo): USCIS comenzará a aceptar peticiones para las 19,000 visas adicionales disponibles para los trabajadores que retornan, independientemente del país de nacionalidad, el 22 de marzo de 2024.

En el caso de los empleadores que solicitan trabajadores para el final de la segunda mitad del año fiscal 2024 (del 15 de mayo al 30 de septiembre): USCIS comenzará a aceptar peticiones para las 5,000 visas adicionales disponibles para los trabajadores que retornan, independientemente del país de nacionalidad, el 22 de abril de 2024.

USCIS dejará de aceptar peticiones bajo esta regla final temporal recibidas después del 16 de septiembre de 2024 o después de que se haya alcanzado el límite aplicable, lo que ocurra primero.

USCIS ya había anunciado que había recibido las peticiones suficientes para alcanzar el límite de las 20,716 visas H-2B adicionales disponibles para los trabajadores que retornan para la primera mitad del año fiscal 2024 con fechas de inicio de empleo en o antes del 31 de marzo de 2024.

Información adicional sobre las visas suplementarias para el año fiscal 2024 está disponible en la página Aumento Temporal de Visas de No Inmigrante H-2B para el año fiscal 2024.

Recordatorio: Próximos Cambios en las Tarifas Requeridas y Ediciones de Formularios para Peticiones H-2B

El 30 de enero de 2024, USCIS anunció una regla final, publicada en el Registro Federal, que ajusta las tarifas requeridas para la mayoría de las solicitudes y peticiones de inmigración. Las nuevas tarifas entrarán en vigor el 1 de abril de 2024. No habrá un período de gracia para presentar la nueva versión del Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, porque se debe incluir el nuevo cálculo de tarifas.

Las peticiones H-2B mataselladas en o después del 1 de abril de 2024 deben incluir las nuevas tarifas y presentarse en la edición del 04/01/24 del formulario o no las aceptaremos. USCIS ha publicado una versión preliminar de la edición del 04/01/24 del Formulario I-129.

Con la nueva regla de tarifas que entrará en vigor el 1 de abril de 2024, los siguientes formularios deben presentarse utilizando sus nuevas ediciones del 04/01/24:

Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante;

Formulario I-129 CW, Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo de CNMI

Formulario I-140, Petición para Trabajador Inmigrante Extranjero

Formulario I-600, Petición para Clasificar Huérfano como Familiar Inmediato; y

Formulario I-600A, Solicitud de Trámite Acelerado de Petición para Huérfano y los Suplementos.

Aunque generalmente brindamos un período de gracia cuando publicamos nuevos formularios, los formularios indicados arriba incluyen los cambios necesarios para que podamos administrar las nuevas tarifas. Hemos publicado versiones preliminares de cada uno de estos formularios en la página web de cada formulario vinculada arriba. A partir del 1 de abril de 2024, los solicitantes y peticionarios deben enviar la edición del 04/01/24 de estos formularios con la tarifa correspondiente indicada en el Desglose de Tarifas de USCIS G-1055. Rechazaremos versiones anteriores de los formularios indicados arriba.

Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).

**** Aceptaremos solo la edición del 04/01/24 de estos formularios si tienen matasellos del 1 de abril de 2024 o posterior. ****

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Con la nueva regla de tarifas que entrará en vigor el 1 de abril de 2024, los siguientes formularios deben presentarse utilizando sus nuevas ediciones del 04/01/24:

Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante;

Formulario I-129 CW, Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo de CNMI

Formulario I-140, Petición para Trabajador Inmigrante Extranjero

Formulario I-600, Petición para Clasificar Huérfano como Familiar Inmediato; y

Formulario I-600A, Solicitud de Trámite Acelerado de Petición para Huérfano y los Suplementos.

Aunque generalmente brindamos un período de gracia cuando publicamos nuevos formularios, los formularios indicados arriba incluyen los cambios necesarios para que podamos administrar las nuevas tarifas. Hemos publicado versiones preliminares de cada uno de estos formularios en la página web de cada formulario vinculada arriba. A partir del 1 de abril de 2024, los solicitantes y peticionarios deben enviar la edición del 04/01/24 de estos formularios con la tarifa correspondiente indicada en el Desglose de Tarifas de USCIS G-1055. Rechazaremos versiones anteriores de los formularios indicados arriba.

Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año). **** Aceptaremos solo la edición del 04/01/24 de estos formularios si tienen matasellos del 1 de abril de 2024 o posterior. ****

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) publicó hoy datos sobre el año fiscal 2023 que ilustran el progreso de la agencia en el cumplimiento de sus prioridades estratégicas. El personal de USCIS ha trabajado incansablemente durante el pasado año para cumplir la promesa de Estados Unidos como una nación de bienvenida y posibilidades al reducir la acumulación de casos, mejorar la experiencia del cliente, atender las necesidades humanitarias y fortalecer la inmigración basada en el empleo.

“Me siento muy orgullosa del equipo de trabajo de USCIS y de nuestra dedicación a la equidad, la integridad y el respeto por todos los que servimos”, dijo la directora de USCIS, Ur M. Jaddou. “Hemos completado un número récord de casos, hemos respondido a crisis emergentes en todo el mundo con ayuda humanitaria esencial y hemos implementado soluciones innovadoras para mejorar la experiencia del cliente y reducir la acumulación de casos”.

Reducción en la Acumulación de Casos-

En el año fiscal 2023 USCIS recibió 10.9 millones de casos nuevos y completó más de 10 millones de casos pendientes, ambos niveles, los más altos en la historia de la agencia. Al hacerlo, USCIS redujo la acumulación general de casos en un 15%. Como parte del número récord de casos completados por USCIS en el año fiscal 2023, la agencia administró el Juramento de Lealtad a más de 878,500 nuevos ciudadanos estadounidenses, incluidos más de 12,000 miembros de las fuerzas armadas, a la vez que eliminó efectivamente la acumulación de solicitudes de naturalización. El tiempo promedio de procesamiento de solicitudes de naturalización disminuyó de 10.5 meses a 6.1 meses a finales del año fiscal, logrando así el objetivo de la agencia desde hace mucho tiempo y reducir significativamente el tiempo de procesamiento para la mayoría de las personas que buscan la ciudadanía estadounidense.

Mejoras en la Experiencia del Cliente-

USCIS implementó varias soluciones tecnológicas nuevas que mejoran significativamente la experiencia del cliente de quienes navegan por nuestro sistema de inmigración. Nuestra nueva herramienta de autoservicio para la reprogramación en línea de las citas de servicios biométricos fue utilizada para reprogramar más de 33,000 citas de servicios biométricos durante el año fiscal 2023. Nuestra nueva herramienta única de cambio de dirección hizo posible que más de 430,000 solicitudes de cambios de dirección fueran presentadas en línea hasta diciembre de 2023.  Se espera que esta herramienta reduzca las consultas telefónicas del Centro de Contacto de USCIS hasta en un 31%, o aproximadamente 1.5 millones de consultas al año. De agosto a septiembre de 2023, USCIS recibió más de 16,000 solicitudes de citas en oficinas locales por medio de nuestro formulario de solicitud en línea, mientras que una nueva capacidad de enviar mensajes de texto con anticipación para las personas que llaman a nuestro número 1-800 les brinda un tiempo promedio de devolución de llamada más predecible y reduce las llamadas perdidas.

Fortalecimiento de la Inmigración para Empleados y Empleadores-

En el año fiscal 2023, USCIS y el Departamento de Estado ayudaron a cubrir las necesidades de los empleadores estadounidenses al emitir más de 192,000 visas de inmigrante basadas en el empleo -muy por encima de la cifra anterior a la pandemia- y por segundo año consecutivo se aseguraron de que ningún número se dejara sin usar. La agencia apoyó aún más a los empleadores estadounidenses y a los trabajadores no ciudadanos en el año fiscal 2023 al aumentar el período de validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) a cinco años para los solicitantes de ajuste de estatus. Aclaramos la elegibilidad para una variedad de servicios de inmigración, incluida la Regla de Empresarios Internacionales, la visa de inmigrante EB-1 para personas con habilidades extraordinarias y profesores e invitados destacados, y la exención del requisito de dos años de residencia extranjera para visitantes de intercambio cultural y educativo J-1 (incluidos los médicos extranjeros graduados). Propusimos una nueva regla para fortalecer las protecciones de los trabajadores y la integridad del programa de trabajadores temporales H-2.

USCIS también eliminó la tarifa de servicios biométricos y el requisito de cita para solicitantes de cambio o extensión de estatus de no inmigrante y actualizó la interpretación de la agencia sobre la Ley de Protección del Estatus del Menor para evitar que muchos beneficiarios que son hijos de trabajadores no ciudadanos superen la edad límite (“aging out”, en inglés) como menores, permitiéndoles buscar la residencia permanente con sus padres.

Cumplimiento de Nuestra Misión Humanitaria-

USCIS continúa abordando las crecientes necesidades humanitarias en todo el mundo, a medida que las personas buscan protección en Estados Unidos contra la opresión, la violencia y otras circunstancias urgentes.  En un momento en que el mundo experimenta el mayor desplazamiento de personas desde la Segunda Guerra Mundial, los dedicados empleados de nuestra agencia continúan avanzando nuestra misión humanitaria y brindando protección a las poblaciones vulnerables.

USCIS entrevistó a más de 100,000 solicitantes de refugio, más del doble de la cantidad completada en el año fiscal anterior, lo que resultó en la admisión y reasentamiento de más de 60,000 refugiados. Al final del año fiscal 2023, USCIS completó más de 52,000 casos de asilo; esto incluyó priorizar el proceso de casos de asilo para la alianza afgana y sus familias. USCIS también completó un récord de 146,000 evaluaciones de temor creíble y temor razonable de personas que expresaron temor de regresar después de ser encontradas en la frontera.

Durante el año fiscal 2023, USCIS continuó apoyando los esfuerzos de la administración Biden-Harris para establecer procesos legales que permitan el procesamiento seguro y ordenado de personas en Estados Unidos mediante la implementación de nuevos procesos de permisos humanitarios de permanencia temporal (“parole”) para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos (CHNV); la creación de nuevos procesos humanitarios de permisos de reunificación familiar para personas de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, y la modernización de los procesos existentes para Cuba y Haití; y mantener el apoyo al proceso de Unión por Ucrania (U4U). Para finales del año fiscal 2023, más de 150,000 nacionales ucranianos y sus familiares inmediatos habían recibido permisos de permanencia temporal en Estados Unidos a través del proceso U4U y cerca de 238,000 personas habían recibido dichos permisos a través del proceso CHNV. USCIS también es un colaborador clave en la iniciativa de Movilidad Segura, una de las muchas formas en que Estados Unidos está facilitando el acceso a vías seguras y legales desde países colaboradores en centro y sur América, para evitar que los refugiados y los migrantes vulnerables emprendan viajes peligrosos y disuadir a los traficantes criminales que ponen en peligro la vida de los no ciudadanos. USCIS también anunció mejoras al Programa de Menores Centroamericanos, lo que incluye la ampliación de los criterios de elegibilidad para que dichos niños cualifiquen para el acceso al Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos.

USCIS anunció la creación de su sexto centro de servicio, Centro de Servicios para Asuntos Humanitarios, Ajustes, Eliminación de Condiciones y Documentos de Viaje (HART), que se centra en adjudicar solicitudes de beneficios presentadas por las poblaciones vulnerables. USCIS logró avances significativos en el reclutamiento, la contratación, la incorporación y la capacitación de nuevos empleados, que explandió el Centro de Servicio Hart en 90% en el año fiscal 2023, para mejorar la capacidad de adjudicación de casos humanitarios y casos relacionados.

Mirada al Futuro-

En el año fiscal 2024, la agencia continúa el avance de su progreso a la vez que monitorea y aborda los retrasos en el procesamiento restantes. USCIS trabajará para mantener el tiempo promedio de procesamiento de 30 días para ciertas solicitudes de EAD presentadas por personas que ingresaron a Estados Unidos después de programar una cita a través de la aplicación móvil CBP One o a través de los procesos de CHNV. La agencia también propuso nuevas reglas para modernizar y mejorar la eficiencia e integridad del programa H-1B para trabajadores en ocupaciones especializadas. USCIS trabajará para mantener los tiempos de procesamiento de naturalización y utilizar todas las visas disponibles basadas en el empleo.

Como agencia financiada con tarifas, USCIS logró todos estos avances dentro de las limitaciones de un programa de tarifas que se actualizó por última vez en 2016. Anunciamos un nuevo programa de tarifas que permite a USCIS recuperar de manera más completa los costos de nuestras operaciones, restablecer y mantener el procesamiento oportuno de casos, apoyar el desarrollo y la implementación de herramientas que aumenten aún más nuestra eficiencia y mejoren la experiencia del cliente, para prevenir la acumulación de casos atrasados en el futuro. Continuamos solicitando al Congreso que apruebe la solicitud de fondos suplementarios de la Administración, incluidos recursos adicionales para que USCIS cubra los déficits proyectados y contrate personal adicional.

USCIS continuará desarrollando su capacidad para procesar un número históricamente alto de referidos para verificaciones de protección para personas en la frontera sur, mientras enfoca los recursos restantes en el número sin precedentes de solicitudes de asilo afirmativo pendientes. USCIS continuará aumentando las adjudicaciones de refugio para apoyar la meta de admitir 125,000 refugiados este año fiscal. USCIS también planifica aumentar el procesamiento de refugiados en el hemisferio occidental a través de la iniciativa de la Oficina de Movilidad Segura y está en camino de admitir entre 35,000 hasta 50,000 refugiados del hemisferio occidental este año fiscal, el mayor número de esta región en la historia.

Para mejorar la accesibilidad de aquellos a quienes servimos, USCIS también continuará sus esfuerzos para ampliar nuestra presencia internacional fuera de Estados Unidos y continúa comprometida con la Operación Bienvenida Duradera, para aliados afganos. USCIS invertirá recursos adicionales para poner en marcha nuestro centro de servicio, el Centro de Servicio HART.

Finalmente, USCIS implementará nuevas herramientas para la presentación en línea a fin de mejorar la experiencia del cliente, entre estas agregar cuentas para organizaciones y la presentación en línea de peticiones de visas H-1B del Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, así como agregar un canal electrónico adicional para la presentación de formularios y evidencia en formato PDF.

Para más información sobre USCIS y sus programas, por favor, visite uscis.gov/es o síganos en TwitterInstagramYouTubeFacebook y LinkedIn.

Progreso en la Reducción de Acumulación de Casos-

Como la agencia federal que supervisa la inmigración legal a Estados Unidos, USCIS adjudica una variedad de beneficios y solicitudes de inmigración que incluyen naturalización, residencia permanente legal, visas de trabajo, asilo, temor creíble y adopciones internacionales. Al final del año fiscal 2023, la acumulación neta de casos de USCIS (casos pendientes fuera de los tiempos de procesamiento objetivo) fue de 4.3 millones, una reducción de más de 760,000 (15%) de casos menos en comparación con más de 5 millones de casos al final del año fiscal 2022.

Este progreso, se produjo incluso cuando la agencia experimentó un año récord en la cantidad de solicitudes recibidas: 10.9 millones durante el año fiscal 2023, en comparación con un nivel más típico de 9 millones de solicitudes recibidas en el año fiscal 2022 y el año fiscal 2021.

El año fiscal 2023 fue el primer año en que USCIS redujo exitosamente la acumulación de casos en más de una década, luego de un aumento después del inicio de la pandemia de COVID-19. La acumulación de casos aumentó en un 16% en el año fiscal 2022, que fue un crecimiento más lento que los dos años anteriores: 43% en el año fiscal 2021 y 26% en el año fiscal 2020.

La disminución en la tasa de crecimiento en la acumulación de casos en el año fiscal 2022 y la disminución en el año fiscal 2023 fueron impulsadas por un aumento continuo de la contratación de personal y un impulso en toda la agencia para encontrar nuevas medidas de eficiencia en el procesamiento de casos. El Congreso también apoyó este esfuerzo con $275 millones cruciales en fondos asignados en el año fiscal 2022 que continuaron generando impactos positivos en los casos acumulados. Además, en el año fiscal 2022, el Congreso también proporcionó $193 millones para apoyar a OAW, lo que ayudó a aliviar el costo de las cargas de trabajo imprevistas asociadas con la adjudicación de beneficios de inmigración para las personas con permisos de permanencia temporal para aliados afganos.

Para obtener una descripción más detallada de cómo la pandemia y la congelación de las contrataciones resultaron en una duplicación de la acumulación de casos, consulte nuestro Informe de Progreso del Año Fiscal 2022. La tabla a continuación muestra cómo la dedicada fuerza laboral de USCIS ha comenzado a cambiar el estatus de la acumulación de casos, incluso cuando los recibos de casos aumentaron significativamente en el año fiscal 2023.

Acumulación de Casos Pendientes y Casos Recibidos en USCIS Año Fiscal 2018 – Año Fiscal 2023.

Arriba: Acumulación total de casos en USCIS por mes, que consiste en la acumulación neta (casos pendientes fuera del objetivo de procesamiento) y pendientes recientes (casos que aún están dentro del objetivo de procesamiento), junto con los casos recibidos por mes.

En marzo de 2022, USCIS estableció nuevas metas de tiempo de ciclo interno para 25 formularios con el fin de dirigir los esfuerzos de reducción de acumulación de casos de la agencia. Un tiempo de ciclo mide cuántos meses de casos pendientes para un formulario en particular están en espera de una decisión y se usan para medir cuánto progreso está haciendo la agencia en la reducción atrasos. A medida que mejoren los tiempos de ciclo, los tiempos de procesamiento mejorarán y los solicitantes y peticionarios recibirán decisiones sobre sus casos más rápidamente.

USCIS aumentó la capacidad, mejoró la tecnología y aumentó el personal para lograr estos nuevos objetivos para finales del año fiscal 2023. La siguiente tabla muestra los objetivos de cada formulario, junto con nuestros tiempos de ciclo reales. Al final año fiscal 2023, USCIS logró la meta en el tiempo de ciclo de nueve de estos formularios, incluida la naturalización, y redujo los tiempos de ciclo de todos menos uno de los 25 formularios identificados en marzo de 2022. Logramos estas reducciones a través de la agencia en el tiempo de ciclo, al mismo tiempo que recibimos un número récord de nuevos casos y respondimos a las crecientes necesidades humanitarias.

En el año fiscal 2024, continuaremos nuestro trabajo para lograr estas metas de tiempo de ciclo.

Arriba: Internamente, USCIS monitorea el número de casos pendientes en la carga de trabajo de la agencia a través de una métrica llamada “tiempos de ciclo”. Un tiempo de ciclo mide cuántos meses de casos pendientes para un formulario en particular están en espera de una decisión. Como métrica de gestión interna, los tiempos de ciclo son generalmente comparables a los tiempos promedio de procesamiento revelados públicamente por la agencia, que, a su vez muestran el tiempo que le tomó a USCIS procesar un formulario en particular desde que la agencia recibió la solicitud hasta que se tomó una decisión sobre el caso. Las celdas verdes indican que el tiempo real del ciclo fue más corto que el objetivo declarado públicamente por la agencia.

Naturalización de Nuevos Ciudadanos Estadounidenses-

En el año fiscal 2022, USCIS completó más de 1 millón de solicitudes de naturalización, dando la bienvenida al mayor número de ciudadanos naturalizados en casi 15 años y reduciendo la acumulación neta de casos en un 62%.

Continuando con estas tendencias positivas en el año fiscal 2023, USCIS completó 975,800 solicitudes de naturalización, administró el Juramento de Lealtad a más de 878,500 personas, incluidos 12,000 miembros del servicio militar de Estados Unidos, y casi eliminó la acumulación neta. Tomando en cuenta a las personas que obtienen la ciudadanía de sus padres, USCIS completó 1,045,600 casos de naturalización. El tiempo promedio de procesamiento para los solicitantes de naturalización disminuyó de 10.5 meses a 6.1 meses al final del año fiscal, logrando el objetivo de tiempo de procesamiento establecido por la agencia desde hace mucho tiempo para la mayoría de las personas que desean obtener la ciudadanía estadounidense.

Arriba: En el año fiscal 2023, USCIS completó 975,800 solicitudes de naturalización (Formulario N-400) y administró el Juramento de Lealtad para 878,500 nuevos ciudadanos estadounidenses. Incluyendo los derivados (Formularios N-400, N-600, N-600K), USCIS completó 1,045,600 casos de naturalización y administró el Juramento de Lealtad a 883,900 nuevos ciudadanos estadounidenses.

En el Año Fiscal 2024-

USCIS publicará una nueva regla propuesta para actualizar las regulaciones que rigen la ciudadanía y la naturalización, incluidas las disposiciones regulatorias relacionadas con la adopción consistentes con la Ley de Acreditación Universal de Adopción Internacional de 2012.

USCIS publicará una actualización y mejora de la Solicitud de Naturalización (Formulario N-400).

Mejoras en el Servicio al Cliente-

En el año fiscal 2023, USCIS implementó varias mejoras en la experiencia del cliente para quienes navegan por nuestro sistema de inmigración, que incluyen, entre otras, las siguientes:

Reprogramación de citas de datos biométricos en línea: USCIS lanzó una nueva herramienta de autoservicio que permite a los no ciudadanos, junto con sus abogados y representantes acreditados, reprogramar la mayoría de las citas de servicios biométricos antes de la fecha de la cita sin tener que llamar a nuestro Centro de Contacto. En el año fiscal 2023, reprogramamos más de 33,000 citas de servicios biométricos utilizando la herramienta, y casi un tercio de los clientes elegibles optaron por reprogramar su cita en línea.

Ampliación de myProgress: USCIS amplió myProgress (anteriormente conocido como tiempos de procesamiento personalizados) al Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo; Formulario I-131 Solicitud de Documento de Viaje; Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal; y Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Esta nueva herramienta ofrece estimados de tiempo de procesamiento más precisas y personalizadas para aquellos que eligen configurar una cuenta myUSCIS.

Formulario de Solicitud de Cita en Línea:  USCIS lanzó un nuevo proceso en línea para que las personas, los abogados y los representantes acreditados soliciten una cita en persona en su oficina local sin tener que llamar a nuestro Centro de Contacto. Desde el lanzamiento en agosto hasta septiembre, recibimos más de 16,000 solicitudes de citas a través de esta nueva herramienta en línea.

Herramienta única para cambio de dirección: La nueva herramienta única para cambio de dirección en línea permite a la mayoría de los clientes proporcionar actualizaciones de dirección en tiempo real en USCIS en línea. Se espera que esta herramienta reduzca las consultas telefónicas del Centro de Contacto de USCIS hasta en un 31%, o aproximadamente 1.5 millones de consultas al año. Desde el lanzamiento público de esta herramienta en octubre de 2023, se han completado más de 430,000 cambios de dirección.

Función de envío de mensajes de texto por adelantado: USCIS lanzó una capacidad de envío de mensajes de texto por adelantado en inglés y español para las personas que llaman a nuestro número 1-800 que les brinda una ventana de devolución de llamada más predecible y reduce el número de llamadas perdidas. Esto también proporciona una facilidad de referencia para abogados y representantes acreditados que tienen múltiples casos.

Ampliación del sistema de presentación en línea: USCIS continuó sus esfuerzos para expandir sus capacidades de presentación en línea. En el año fiscal 2023, agregamos la presentación en línea para varios formularios:

Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción (276,000 presentaciones en línea,que comprenden el 61% del total).

Formulario I-134, Declaración de Apoyo Financiero (164,000 presentaciones en línea).

Formulario I-134A, Solicitud para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero (1,960,000 presentaciones, exclusivamente en línea).

Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, con ciertas excepciones (11,000 presentaciones en línea).

Formulario I-907, Solicitud de Servicio de Procesamiento Prioritario, para la presentación concurrente con ciertos Formularios I-765 y con ciertos Formularios I-539.

Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, se extendió para incluir a los solicitantes de asilo (323,000 presentaciones en línea; 30% del total) y a las personas con permisos de permanencia temporal (258,000 solicitudes en línea; 62% del total).

Ampliación del Procesamiento Prioritario: USCIS amplió el procesamiento prioritario  para incluir todas las peticiones de trabajadores inmigrantes (Formulario I-140), la mayoría de las solicitudes de autorización de empleo (Formulario I-765) para estudiantes y visitantes de intercambio, y la mayoría de los cambios de estatus de no inmigrante (Formulario I-539) a categorías de estudiantes.

Autoselección de marcadores de género: USCIS actualizó su guía para aclarar que aceptará el marcador de género que seleccionen las personas que soliciten servicios de inmigración. 

Próximamente en el Año Fiscal 2024-

USCIS continuará mejorando el trabajo realizado en el año fiscal 2023 mediante la implementación de nuevas herramientas que mejoren la experiencia del cliente. En el año fiscal 2024, USCIS hará posible:

Las Cuentas Organizacionales y Presentación en Línea del Formulario I-129 para H-1B: Antes de la temporada de la cantidad límite de visas H-1B, USCIS lanzará una nueva cuenta organizacional myUSCIS y una cuenta de representante legal mejorada. Ambos tipos de cuentas tendrán nuevas características que permitirán a los peticionarios y sus representantes compartir el acceso a los borradores de formularios para colaborar en el registro H-1B y el Formulario I-129 de petición H-1B, así como el Formulario I-907 para el procesamiento prioritario, si corresponde. Los representantes también podrán compartir el acceso a los borradores de formularios con sus paralegales y asistentes legales para estos tipos de formularios.

Ampliación de las Vías de Admisión Electrónica de Documentos: USCIS implementará un canal de admisión electrónico adicional para la presentación de ciertas peticiones y solicitudes de beneficios y su evidencia asociada en formato PDF.

Aumentar las comunicaciones consistentes y proactivas: USCISempleará una capacidad de mensajería inicial que le permitirá a la agencia comunicar información clave, hitos o actualizaciones directamente con sus clientes en lugar de exigirles que se comuniquen con la agencia para obtener actualizaciones. Esta herramienta permitirá a los clientes establecer sus preferencias de frecuencia de comunicación. 

Fortalecimiento de la Inmigración Para Empleados y Empleadores-

En el año fiscal 2023, USCIS y el Departamento de Estado emitieron más de 192,000 visas de inmigrante basadas en el empleo, muy por encima del número anterior a la pandemia, y se aseguraron de que ningún número quedara sin usar por segundo año consecutivo. (El límite anual basado en el empleo del año fiscal 2023 fue de 197,091, más 6,396 visas EB-5 que se transfirieron del año fiscal 2022 al año fiscal 2023, y menos 10,874 visas EB-5 que el Congreso permitió transferir del año fiscal 2023 al año fiscal 2024).

USCIS apoyó además a los empleadores estadounidenses y a los trabajadores no ciudadanos en el año fiscal 2023, con importantes mejoras en las políticas y los procesos, que incluyen:

Aumentar el período de validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) a cinco años para los solicitantes de ajuste de estatus y traer de vuelta las “tarjetas combinadas” (conocidas en inglés como “combo cards”) que proporcionan evidencia tanto de la autorización de empleo como de permiso adelantado de viaje.

Proponer una nueva regla para fortalecer las protecciones de los trabajadores y la integridad de los programas de trabajadores temporales H-2, proporcionar una mayor flexibilidad para los trabajadores H-2A y H-2B, y mejorar la eficiencia del programa.

Eliminar la tarifa de datos biométricos y el requisito de cita para los solicitantes de un cambio o extensión del estatus de no inmigrante (Formulario I-539). Cuando lo exija la ley o cuando los recursos y la eficiencia operativa lo permitan, USCIS puede “agrupar” la adjudicación de las solicitudes derivadas que se presentan junto con la petición asociada. Por ejemplo, USCIS actualmente está “agrupando” los Formularios I-129 e I-539 para ciertas clasificaciones, lo que proporciona una adjudicación casi al mismo tiempo del formulario derivado I-539 con el Formulario I-129 principal.

Publicar un menú completo de opciones para que los empresarios no ciudadanos inicien y hagan crecer empresas en Estados Unidos.

Publicar recursos para los trabajadores no inmigrantes después de la terminación de empleo, abordando el hecho de que cuando los trabajadores no inmigrantes son despedidos, es posible que no conozcan sus opciones y, en algunos casos, asuman erróneamente que no tienen otra opción que abandonar el país dentro de los 60 días.

Proporcionar protección adicional para hijos beneficiarios de trabajadores no ciudadanos para que no sobrepasen el límite de edad del estatus de menor (conocido en inglés como “aging out”) y permitirles ajustar el estatus de inmigración con sus padres.

Modernizar la verificación de elegibilidad de empleo al permitir que los empleadores de E-Verify examinen de forma remota los documentos del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, a partir del 1 de agosto de 2023, siempre que sigan ciertos pasos.

Actualizar la guía de políticas para aclarar la elegibilidad para una variedad de servicios de inmigración, que incluyen:

La Regla sobre el Programa de Empresarios Internacionales, para fundadores de empresas emergentes (conocidas como startups) que demuestren un potencial sustancial para un rápido crecimiento y creación de empleos.

La visa de inmigrante EB-1, para personas de habilidades extraordinarias y profesores e investigadores destacados.

La exención del requisito de 2 años de residencia extranjera para los visitantes de intercambio cultural y educativo J-1, incluidos los médicos extranjeros graduados.

El Documento de Autorización de Empleo por “circunstancias apremiantes”, para ciertos no inmigrantes que son beneficiarios de peticiones de visa de inmigrante basadas en empleo aprobadas y que están en la lista de espera legal en continua expansión para visas de inmigrante.

La Exención por Interés Nacional para médicos (PDF, 317.81 KB) que trabajan en un área de servicios limitados o en un centro del Departamento de Asuntos para Veteranos de Estados Unidos.

La clasificación de visas O-1B para no inmigrantes con habilidades extraordinarias en las artes y no inmigrantes con logros extraordinarios en la industria de la cinematográfica y televisión.

El Año Fiscal 2024-

En el año fiscal 2024,USCIS se está preparando para aprovechar este progreso mediante la:

Actualización de la guía de políticas para el programa de visas de inversionista EB-5, e incorporación de reformas reglamentarias al Programa de Centro Regional en lo que se refiere a la designación de centro regional y otros requisitos para inversionistas inmigrantes.

Actualización de la guía de políticas para las clasificaciones de estudiantes, incluida la elegibilidad para autorización de empleo, cambio de estatus, extensión de estadía y restablecimiento de estatus para estudiantes F y M y sus dependientes en Estados Unidos.

Proposición de una nueva regla para modernizar y mejorar la eficiencia e integridad del  Programa H-1B para Profesionales con Trabajos Especializados.

Proposición de una nueva regla para modernizar el proceso de ajuste de estatus, incluyendo regulaciones relativas al cálculo de la edad bajo la Ley de Protección del Estatus Infantil, y la autorización de autorización de empleo para ciertos beneficiarios derivados en espera de disponibilidad de visa de inmigrante bajo circunstancias apremiantes.

Cumplir Nuestra Misión Humanitaria-

USCIS continúa abordando el incremento de las necesidades humanitarias de quienes buscan protección contra la opresión, la violencia y otras circunstancias apremiantes. USCIS ha visto un crecimiento significativo en nuestro trabajo humanitario (incluido el asilo, Estatus de Protección Temporal y solicitudes relacionadas con los Documentos de Autorización de Empleo humanitarios). En los últimos años, estos casos han pasado de representar aproximadamente el 15% de todas las solicitudes de USCIS en el año fiscal 2015 a más de una cuarta parte de nuevas solicitudes en el año fiscal 2023.

En el año fiscal 2023, USCIS cumpliendo estos imperativos humanitarios mediante:

Reasentamiento de Refugiados: Entrevistas a más de 100,000 solicitantes de refugio (más del doble que el año fiscal anterior), lo que contribuyó al reasentamiento de más de 60,000 refugiados. Despliegues de oficiales a 76 países y reducción significativa del tiempo de procesamiento general para los solicitantes de refugio, tanto mediante el procesamiento remoto y el procesamiento simultáneo con nuestros colaboradores del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP).

Iniciativa de Movilidad Segura: Trabajo con todo el gobierno de Estados Unidos y con organizaciones internacionales y colaboradores regionales para establecer y poner en funcionamiento Oficinas de Movilidad Segura (SMO) en Colombia, Costa Rica y Guatemala para proporcionar información y varias opciones de vías legales. La SMO en Ecuador abrió a principios del año fiscal 2024. La iniciativa Movilidad Segura estableció las SMO y MovilidadSegura.org, que brindan a ciertas personas información y referencias a diferentes rutas legales hacia Estados Unidos.

Apoyo en la Frontera Suroeste-

Completar más de 146,000 evaluaciones de temor creíble y temor razonable para los no ciudadanos que llegan a la frontera suroeste que expresaron miedo de persecución o tortura.

Establecimiento de nuevas capacidades para crear y compartir Expedientes A electrónicos entre agencias en la frontera suroeste, reduciendo la carga administrativa sobre el personal gubernamental. Esto redujo a la mitad el tiempo de creación de registros de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de Estados Unidos y, al mismo tiempo, ahorró en costos administrativos y otros costos relacionados.

Implementación de capacidades de centro de llamadas que proporcionen a los oficiales de asilo un punto único de contacto para conectarse con agentes que proporcionan servicios de interpretación en cuatro idiomas principales: español, mandarín, ruso y francés.

Promover la Migración Segura y Ordenadas-

A partir del éxito de Unidos por Ucrania, DHS desarrolló procesos para proporcionar vías legales para ciertos nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela (CHNV), y confirmó la idoneidad financiera de 298,144 personas de apoyo de CHNV. A finales del año fiscal 2023, los siguientes nacionales de CHNV y sus familiares directos han obtenido permiso de permanencia temporal en Estados Unidos: 49,629 como parte del proceso para cubanos; 84,318 como parte del proceso para los haitianos; 37,591 como parte del proceso para nicaragüenses; 66,401 como parte del proceso para venezolanos.

Implementación de nuevos procesos de permiso humanitario de reunificación familiar para personas de Colombia, El Salvador, Honduras y Guatemala, y modernización de los procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar para Cuba y Haití.

Colaboración con el Departamento de Estado de Estados Unidos para anunciar mejoras en el proceso de permisos humanitario s de permanencia temporal CAM y ampliar los criterios de elegibilidad para aquellos que pueden solicitar acceso a USRAP para menores de edad cualificados.

Operación Bienvenidos Aliados (OAW) y Centros de Apoyo Afgano-

Ampliación de varias exenciones de las tarifas de presentación previamente implementadas y aceleración del procesamiento de solicitudes para ciertos ciudadanos afganos, como autoriza y apoya Congreso posible debido a la financiación plurianual del Congreso.

Creación de un proceso simplificado para que los ciudadanos afganos que obtuvieron el permiso temporal para ingresar al país entre julio de 2021 y septiembre de 2023 soliciten la consideración de un nuevo período de permiso humanitario, comúnmente conocido como renovación del permiso de permanencia temporal (reparole, en inglés).

Establecer siete centros de apoyo afganos en ciudades con un gran número de ciudadanos afganos reasentados y proporcionar asistencia a más de 5,000 personas, que fue posible gracias al financiamiento del Congreso.

Priorizar el procesamiento de los casos para asilo para afganos aliados y sus familias.

Unión por Ucrania (U4U): Proporcionar apoyo significativo al proceso de permiso de permanencia temporal de Unión por Ucrania (U4U), incluida la confirmación de la idoneidad financiera de personas de apoyo para el proceso U4U. A finales del año fiscal 2023, más de 150,000 ciudadanos ucranianos y sus familiares directos habían obtenido el permiso de permanencia temporal para ingresar a Estados Unidos en virtud del proceso U4U.

Estatus de Protección Temporal (TPS): Aceptación de solicitudes iniciales y de reinscripción de TPS bajo nuevas designaciones, extensiones o redesignaciones para Afganistán, Camerún, El Salvador, Etiopía, Haití, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Ucrania y Yemen, y anuncio de la redesignación para Venezuela. USCIS también anunció la extensión de los períodos de reinscripción de 60 días a 18 meses para solicitantes de seis países designados para el TPS: El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua y Sudán.

Centro de Servicio HART: Apertura del Centro de Servicios Humanitarios, Ajuste, Condiciones de Remoción y Documentos de Viaje (HART), para adjudicar solicitudes que afectan a algunos de los no ciudadanos más vulnerables.

Apatridia: Asistencia para los no ciudadanos apátridas vulnerables, mediante el anuncio de recursos centralizados para apoyar la consideración de los no ciudadanos como apátridas para propósitos de inmigración.

Próximamente en el Año Fiscal 2024-

USCIS continuará aumentando las entrevistas y decisiones de refugiados para apoyar el objetivo de admitir 125,000 refugiados este año fiscal, y como planificado, está en vías de admitir entre 35,000 y 50,000 refugiados de América Latina en el año fiscal 2024.

USCIS continuará fortaleciendo la capacidad para procesar evaluaciones de temor creíble en la frontera suroeste centrándose en iniciativas de contratación, retención y capacitación que cultiven una fuerza laboral ágil, altamente cualificada y diversa.

USCIS se centrará en mejoras tecnológicas y procesales que agilicen la adjudicación de solicitudes de asilo afirmativo. USCIS continuará explorando lugares donde USCIS pueda abrir oficinas internacionales adicionales como parte de sus esfuerzos de expansión internacional.

El 1 de octubre de 2023, USCIS comenzó a acelerar el procesamiento de solicitudes de Documento de Autorización de Empleo (EAD) presentadas por personas con permiso de permanencia temporal que programaron una cita a través de CBP One y a quienes se le había otorgado permiso de permanencia temporal. USCIS continuará dedicando personal adicional e implementará mejoras para mantener el tiempo de procesamiento medio para las solicitudes de EAD asociadas con los procesos de permiso de permanencia temporal de CHNV y CBP One en 30 días.

USCIS ampliará su campaña nacional para proporcionar información oportuna a las personas que son elegibles para solicitar un EAD. Hasta la fecha, se han enviado casi 2 millones de notificaciones por correo electrónico y mensajes de texto en inglés, español, criollo haitiano, ucraniano y ruso, y USCIS trabaja extensamente con las ciudades para educar a los inmigrantes recién llegados sobre el sistema de inmigración y cómo solicitar los EAD.

USCIS continuará implementando el nuevo proceso de reunificación familiar para Colombia, El Salvador, Honduras y Guatemala, así como los procesos modernizados para Cuba y Haití. Además, el 15 de noviembre de 2023, USCIS anunció la expansión de nuevos casos de permiso humanitario de reunificación familiar para ciertas personas de Ecuador cuyo Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, presentado en nombre de un beneficiario principal ecuatoriano haya sido aprobado.

USCIS continuará su compromiso de apoyar a nuestros aliados afganos a través de Bienvenida Duradera.

En el año fiscal 2024, USCIS continuará sus esfuerzos para desarrollar la infraestructura e incorporar y capacitar a nuevo personal para adjudicar casos humanitarios y casos relacionados pendientes en el Centro de Servicios HART.

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) publicó hoy una regla final para ajustar ciertas tarifas de solicitudes de beneficios de inmigración y naturalización por primera vez desde el 2016. La regla final permite que USCIS recobre sus costos operacionales de manera más completa y haga posible el procesamiento oportuno de las nuevas solicitudes.

La regla final es el resultado de una revisión exhaustiva de tarifas, como se requiere por ley, y es resultado de una notificación de propuesta de reglamentación de enero de 2023. La revisión de tarifas concluyó que el programa actual de tarifas no es suficiente para recuperar el costo total de las operaciones de la agencia, incluidos la expansión necesaria de los programas humanitarios, los aumentos salariales exigidos por el gobierno federal, los requisitos adicionales de personal y otras inversiones esenciales.

“Por primera vez en más de siete años, USCIS actualiza nuestras tarifas para cumplir mejor las necesidades de nuestra agencia, proporcionarles decisiones oportunas a aquellos a quienes servimos,” dijo la directora de USCIS, Ur M. Jaddou. “Debido a años de fondos insuficientes, la fuerza laboral de USCIS hizo grandes pasos respecto a los servicios de atención de cliente, la reducción de los retrasos, implementación de nuevos procesos y programas, y defensa de la equidad, la integridad y el respeto por todos los que servimos”.

USCIS recibió en respuesta de su notificación de regla final propuesta de enero de 2023 sobre 5,400 comentarios únicos del público. USCIS tomó en consideración estos comentarios de los públicos interesados durante el proceso de la regla final propuesta. Tomando en cuenta los comentarios de los grupos de interés, la regla final de tarifas incluye varias actualizaciones importantes a la regla final inicial. La regla final:

Reduce la cantidad requerida de recuperación anual de costos de la agencia en casi $730 millones, al considerar los efectos presupuestarios de las medidas de eficiencia;

Amplía las exenciones de tarifas para los Jóvenes Inmigrantes Especiales y las víctimas de la trata de personas, el crimen y la violencia doméstica; los miembros del servicio militar de Estados Unidos y nuestros aliados afganos; y familias que buscan adopciones internacionales.

Proporciona descuentos especiales para las organizaciones sin fines de lucro y los empleadores de pequeñas empresas;

Permite las solicitudes de Documentos de Autorización de Empleo a mitad de precio para los solicitantes de ajuste de estatus y una tarifa reducida para los solicitantes de ajuste de estatus menores de 14 años de edad en ciertas condiciones;

Amplía la elegibilidad para una reducción del 50% de las tarifas para las solicitudes de naturalización, disponible para las personas que puedan demostrar ingresos familiares entre el 150% y el 400% de las Guías Federales de Pobreza; e

Implementa un descuento estándar de $50 para las personas que presentan su solicitud en línea.

En comparación con la regla propuesta, cada tarifa es igual o inferior en la regla final. En el caso de todos los solicitantes individuales, la regla final limita las tarifas recién establecidas a no más de 26%, equivalente al aumento del Índice de Precios al Consumidor desde que emitió la última regla final en 2016.

Con los nuevos ingresos que generará la regla, USCIS implementará soluciones innovadoras para mejorar la experiencia del cliente y detener el crecimiento de la acumulación de casos. Aunque el aumento en las tarifas anunciadas hoy permitirá a USCIS equilibrar mejor los costos en general, aún se necesitan asignaciones del Congreso para gestionar de manera sostenible y completa el aumento en el volumen de los casos relacionados con personas que cruzan la frontera, lo que incluye la contratación de oficiales de USCIS adicionales para ayudar a reestructurar un sistema que no fue construido para manejar la cantidad de casos que recibimos.

Las nuevas tarifas bajo la regla final entrarán en vigor el 1 de abril de 2024.

USCIS exhorta a las partes interesadas a visitar la página Preguntas Frecuentes en su sitio web para ver una lista completa de los formularios revisados que entrarán en vigor el 1 de abril de 2024 junto con las nuevas tarifas. Aceptaremos ediciones anteriores de la mayoría de los formularios durante este periodo de gracia que transcurre desde el 1 de abril de 2024 hasta el 3 de junio de 2024. Durante este periodo de gracia, aceptaremos las ediciones anteriores y las nuevas ediciones de ciertos formularios presentadas con la tarifa correcta.

No habrá periodo de gracia para los siguientes formularios nuevos, ya que deben revisarse con un nuevo cálculo de tarifas. Exhortamos a los solicitantes a hacer clic en los enlaces a continuación para acceder a una versión preliminar de la nueva edición del formulario antes de la fecha de efectividad del 1 de abril de 2024:

Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante;

Formulario I-129 CW, Petición para Trabajador Transicional No Inmigrante – CNMI Solamente;

Formulario I-140, Petición para Trabajador Inmigrante Extranjero;

Formulario I-600A, Solicitud para Procesamiento Adelantado de una Petición de Huérfano (y suplementos 1, 2, y 3); y

Formulario I-600, Petición para Clasificar Huérfano como Familiar Inmediato.

USCIS utilizará la fecha del matasellos de una solicitud para determinar qué versión del formulario y tarifas son las correctas, pero utilizará la fecha de recibo para propósitos de cualquier fecha límite reglamentaria o legal.

Estamos hoy iniciando un nuevo proceso para que la mayoría de los solicitantes y peticionarios, sus abogados y representantes legales acreditados paguen ciertos formularios de solicitud de beneficios por correo o de manera remota en lugar de hacerlo en persona en una oficina local. Según el nuevo proceso, los solicitantes pueden enviar un cheque o el Formulario G-1450, Autorización para Transacciones con Tarjeta de Crédito, por correo a la oficina local con su solicitud de beneficios. Los solicitantes y peticionarios, sus abogados y representantes acreditados deben leer cuidadosamente las instrucciones de presentación para asegurarse de que su formulario de solicitud de beneficios puede enviarse por correo o de manera remota, y de que se presenta en el lugar correcto. Devolveremos cualquier solicitud incorrecta al solicitante, quien luego deberá volver a enviarla a la oficina correcta. Al eliminar la necesidad de una cita en una oficina, este nuevo proceso debe ahorrar tiempo y dinero a cualquier solicitante que tenga que pagar estas tarifas.

Además, los abogados y representantes acreditados ahora pueden procesar pagos para la EOIR-29, Notificación de Apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración acerca de una decisión de un oficial de DHS, a través de un enlace en el correo electrónico o por mensaje de texto del Centro de Contacto de USCIS. Una vez que se haya procesado dicho pago, los abogados y representantes acreditados deben enviar por correo el EOIR-29 de su cliente; el EOIR-2; su EOIR-27, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante ante la Junta de Apelaciones de Inmigración y su recibo de Pay.gov a la oficina local.

Una excepción al nuevo proceso son las solicitudes de permiso anticipado de emergencia (EAP). Los solicitantes que presenten el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, con una solicitud de EAP aún deben programar una cita con el Centro de Contacto de USCIS, presentar la solicitud en persona con su paquete (formulario completado y documentación de respaldo) y pagar la tarifa de solicitud (si corresponde) mediante tarjeta de crédito con el Formulario G-1450 o con cheque en la oficina local.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció 01-24-2024 una actualización de su Manual de Políticas que establece que USCIS, a nuestra discreción y bajo ciertas condiciones, puede excusar el hecho de que un no inmigrante no presente una solicitud de extensión de estadía o cambio de estatus si la demora se debió a circunstancias extraordinarias fuera del control del solicitante o peticionario.

La actualización aclara que las circunstancias extraordinarias pueden incluir, entre otras, cuando la demora se debió a una desaceleración o interrupción del trabajo que implique una huelga, cierre patronal u otra disputa laboral, o cuando la razón principal de la presentación tardía es la imposibilidad de obtener una solicitud de condición laboral certificada o una certificación laboral temporal debido a una interrupción en los fondos gubernamentales que respaldan esas adjudicaciones.

Esta actualización del Manual de Políticas aborda un compromiso asumido en el informe del Grupo de Trabajo para la Protección de los Trabajadores H-2B (ver páginas 6-7 del Informe – Acción 1.1.). El informe requiere que DHS aclare que un trabajador que ha permanecido en Estados Unidos después de la expiración de su período de admisión identificado en su Formulario I-94 debido a una disputa laboral en el lugar de trabajo no se verá afectado negativamente únicamente por estas razones al solicitar “una visa posterior” o un cambio de estatus migratorio.

Si bien USCIS no emite visas, adjudicamos solicitudes de extensión de estadía y cambio de estatus. Generalmente, ciertos no inmigrantes presentes en Estados Unidos que son admitidos por un período específico, o sus peticionarios, pueden solicitar una extensión de su período de admisión para continuar participando en aquellas actividades permitidas bajo la clasificación de no inmigrante en la que fueron admitidos. Además, ciertos no inmigrantes presentes en Estados Unidos, o sus peticionarios, pueden buscar cambiar su estatus a otra clasificación de no inmigrante si cumplen con ciertos requisitos.

En general, USCIS no aprueba una extensión de estadía o cambio de estatus para una persona que no pudo mantener el estatus previamente otorgado o cuando dicho estatus expiró antes de la fecha de presentación de la solicitud o petición. Sin embargo, si se cumplen ciertas condiciones, USCIS, a su discreción, puede excusar la falta de presentación mientras se mantiene el estatus o antes de que expire el período de estatus autorizado.

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy 01-24-2024 una actualización de su Manual de Políticas que establece que USCIS, a nuestra discreción y bajo ciertas condiciones, puede excusar el hecho de que un no inmigrante no presente una solicitud de extensión de estadía o cambio de estatus si la demora se debió a circunstancias extraordinarias fuera del control del solicitante o peticionario.

La actualización aclara que las circunstancias extraordinarias pueden incluir, entre otras, cuando la demora se debió a una desaceleración o interrupción del trabajo que implique una huelga, cierre patronal u otra disputa laboral, o cuando la razón principal de la presentación tardía es la imposibilidad de obtener una solicitud de condición laboral certificada o una certificación laboral temporal debido a una interrupción en los fondos gubernamentales que respaldan esas adjudicaciones.

Esta actualización del Manual de Políticas aborda un compromiso asumido en el informe del Grupo de Trabajo para la Protección de los Trabajadores H-2B (ver páginas 6-7 del Informe – Acción 1.1.). El informe requiere que DHS aclare que un trabajador que ha permanecido en Estados Unidos después de la expiración de su período de admisión identificado en su Formulario I-94 debido a una disputa laboral en el lugar de trabajo no se verá afectado negativamente únicamente por estas razones al solicitar “una visa posterior” o un cambio de estatus migratorio.

Si bien USCIS no emite visas, adjudicamos solicitudes de extensión de estadía y cambio de estatus. Generalmente, ciertos no inmigrantes presentes en Estados Unidos que son admitidos por un período específico, o sus peticionarios, pueden solicitar una extensión de su período de admisión para continuar participando en aquellas actividades permitidas bajo la clasificación de no inmigrante en la que fueron admitidos. Además, ciertos no inmigrantes presentes en Estados Unidos, o sus peticionarios, pueden buscar cambiar su estatus a otra clasificación de no inmigrante si cumplen con ciertos requisitos.

En general, USCIS no aprueba una extensión de estadía o cambio de estatus para una persona que no pudo mantener el estatus previamente otorgado o cuando dicho estatus expiró antes de la fecha de presentación de la solicitud o petición. Sin embargo, si se cumplen ciertas condiciones, USCIS, a su discreción, puede excusar la falta de presentación mientras se mantiene el estatus o antes de que expire el período de estatus autorizado.

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy el próximo lanzamiento de un paquete de mejoras en la experiencia del cliente para la temporada de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. Se espera que las medidas aumenten la eficiencia y faciliten la colaboración entre las organizaciones y sus representantes legales. USCIS espera lanzar las cuentas organizacionales en febrero de 2024.

USCIS lanzará cuentas organizacionales para presentaciones sin límite máximo y para la temporada de H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria para el año fiscal 2025. La introducción de cuentas organizacionales permitirá que varias personas dentro de una organización, como una empresa u otra entidad comercial, y sus representantes legales colaboren y preparen registros H-1B en el Formulario I- 129, Petición para Trabajador No Inmigrante y el Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario asociados.

“USCIS siempre busca maneras de mejorar y agilizar nuestros procesos y este es un gran paso adelante”, dijo la directora de USCIS, Ur M. Jaddou. “Una vez que lanzamos las cuentas organizacionales y la presentación en línea de las peticiones I-129 H-1B, todo el ciclo de vida del H-1B se vuelve completamente electrónico, desde el registro, si corresponde, hasta nuestra decisión final y el envío al Departamento de Estado”.

USCIS espera lanzar las cuentas organizacionales en febrero de 2024, y poco después se presentarán en línea los Formularios I-129 y el I-907. Además de agilizar el proceso de petición H-1B del Formulario I-129, estos cambios deberían ayudar a reducir los registros duplicados de H-1B y otros errores comunes.

USCIS también cambiará el lugar de presentación en formato impreso de los Formularios I-129 y el I-907 de los centros de servicio a las localidades seguras Lockbox de USCIS como parte de nuestros esfuerzos para aumentar la eficiencia mediante la estandarización de procesos y la reducción de costos.

USCIS organizará dos Enlaces nacionales sobre cuentas organizacionales los días 23 y 24 de enero, así como varias sesiones más cortas previas al período de registro H-1B para ayudar a guiar a las organizaciones y representantes legales a través del proceso. Durante estas sesiones, las personas tendrán la oportunidad de hacer preguntas sobre las cuentas organizacionales en preparación para el proceso de registro electrónico H-1B para el año fiscal 2025 y el lanzamiento de la presentación en línea del Formulario I-129 para peticiones H-1B. USCIS exhorta a todas las personas involucradas en el proceso de registro y presentación de peticiones H-1B a asistir a estos enlaces. Las invitaciones a estos enlaces se enviarán a finales de este mes. Visite nuestra página Comuníquese con Enlace Público para suscribirse a notificaciones sobre próximos enlaces públicos. Detalles adicionales sobre las cuentas organizacionales estarán disponibles en la página del Proceso de Registro Electrónico H-1B

Para obtener más información sobre qué formularios son elegibles para presentar en línea, visite nuestra página Formularios Disponibles para Presentar en Línea.

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 Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy que ha extendido el servicio myProgress (anteriormente conocido como los tiempos de procesamiento personalizados) al Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal, y al Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. myProgress solo estará disponible inicialmente para los solicitantes del Formulario I-485 basado en la familia o inmigrantes especiales afganos.

myProgress proporciona a los solicitantes acceso, en sus propias cuentas en línea, a estimaciones personalizadas del tiempo de espera para las principales etapas y acciones de su caso, incluida la decisión final sobre su caso. Aunque las estimaciones se basan en tipos de casos y patrones históricos, no son una garantía de tiempo y no pueden tomar en cuenta todos los posibles factores únicos de procesamiento de solicitudes.

myProgress fue implementado para mejorar la experiencia del cliente atendiendo de forma proactiva las preocupaciones de los solicitantes en cuanto al estatus de sus solicitudes de beneficios mientras esperan por una decisión, lo que demuestra nuestro compromiso tanto de apoyar la Orden Ejecutiva 14058 sobre Transformación de la Experiencia del Cliente Federal y la Prestación de Servicios para Reconstruir la Confianza en los Mandatos Gubernamentales, como de reducir la necesidad de consultas sobre el estatus de los casos. Anticipamos que la expansión de myProgress aumentará la transparencia en el proceso de adjudicación.

Además del Formulario I-485 y el Formulario I-821, myProgress está disponible para los solicitantes que tienen una cuenta de USCIS en línea que presenten el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo; el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje; el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización; el Formulario I-90, Solicitud para Remplazar la Tarjeta de Residente Permanente, o el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero.

Para ver myProgress, los solicitantes primero deben crear una cuenta de USCIS en línea o iniciar una sesión en su cuenta y seleccionar su solicitud pendiente. Si presentaron su solicitud electrónicamente o vincularon uno de los formularios aplicables a su cuenta en línea utilizando un código de acceso en línea, verán una pestaña titulada “myProgress” (mi progreso) para su solicitud. La pestaña myProgress muestra el tiempo de espera estimado hasta que su caso tenga una decisión, junto con una marca de verificación junto a las etapas a medida que se completan:

  • Confirmación de que su solicitud fue recibida;

  • Movimiento de la solicitud a través del procesamiento y adjudicación; y

  • La decisión sobre el caso.

Los solicitantes aún tendrán que visitar la página web Tiempos de Procesamiento de Casos para determinar si son elegibles para una consulta de servicio para un caso que esté fuera de los tiempos normales de procesamiento.

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Este nuevo proceso el cual permitirá a familiares reunirse en Estados Unidos mientras esperan que sus visas de inmigrante estén disponibles:

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicó hoy una notificación en el Registro Federal que implementa un nuevo permiso de permiso humanitario de reunificación familiar (FRP) para Ecuador, que avanza la exitosa combinación de la Administración Biden-Harris de ampliación de las vías legales y el fortalecimiento del control de ley para reducir la inmigración irregular. Los procesos FRP promueven la unidad familiar y son parte de las medidas globales anunciadas en abril para promover las vías migratorias seguras y ordenadas, consistente con los objetivos de la Declaración de los Ángeles sobre Migración y Protección.

El nuevo proceso FRP solo está disponible por invitación para ciertos nacionales de Ecuador y permite que un beneficio elegible sea considerado para el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos caso por caso mientras espera que su visa de inmigrante basada en la familia esté disponible. El proceso pretende reunificar a las familias más rápidamente y ofrecer una alternativa a la peligrosa migración irregular.

Determinados nacionales de Ecuador que son beneficiarios de un Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, aprobado, pueden ser elegibles para ser considerados para el permiso de permanencia temporal bajo los nuevos procesos FRP. Los beneficiarios cualificados deben estar fuera de Estados Unidos, cumplir con todos los requisitos, incluidos los requisitos de investigación y antecedentes y requerimientos médicos, y no deben haber recibido ya una visa de inmigrante.

El proceso comienza cuando el Departamento de Estado emite una invitación para iniciar el proceso a ciertos peticionarios ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales de Estados Unidos que tienen un Formulario I-130 aprobado en nombre de un beneficiario ecuatoriano. Los beneficiarios que esperan una visa de inmigrante podrían incluir ciertos hijos y hermanos de ciudadanos estadounidenses y ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes. El peticionario invitado entonces puede presentar una solicitud para convertirse en una persona de apoyo del beneficiario y de los familiares elegibles que entonces podrán ser considerados para la autorización anticipada de viaje y el permiso de permanencia temporal.

DHS comenzará a utilizar el Formulario I-134A, Petición En Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, para este proceso el 17 de noviembre de 2023.

Al igual que con todas las peticiones de permisos de permanencia temporal, bajo este proceso FRP para Ecuador, dicho permiso se autorizará solo de manera discrecional, caso por caso, y de manera temporal después de determinar que existen razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo para autorizar el permiso de permanencia temporal y que el beneficiario amerita un ejercicio favorable de discreción. Los no ciudadanos que reciban el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo este proceso, por lo general, serán considerados para el permiso de permanencia temporal por hasta tres años y serán elegibles para solicitar autorización de empleo mientras esperan que su visa de inmigrante esté disponible. Cuando su visa de inmigrante esté disponible, pueden solicitar convertirse en residentes permanentes legales.

La sección 212(d)(5)(A) de Ley de Inmigración y Nacionalidad otorga al secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, la facultad discrecional de conceder el permiso de permanencia temporal a los solicitantes de admisión a Estados Unidos, caso por caso, por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo. Secretarios anteriores de diferentes administraciones han ejercido de manera similar la autoridad del permiso de permanencia temporal para establecer otros procesos de permisos humanitarios para la reunificación familiar administrados por USCIS, incluido el Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar Cubano en 2007 y el Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar Haitiano en 2014. DHS anunció nuevos procesos FRP para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras en julio y la modernización de los procesos FRP para Cuba y Haití en agosto.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), y el Departamento del Trabajo (DOL) publicaron hoy una regla final temporal que hace disponibles 64,716 visas H-2B para trabajadores no agrícolas temporales adicionales para el año fiscal 2024, además de la cantidad máxima reglamentaria establecida por el Congreso de 60,000 visas H-2B que están disponibles cada año fiscal. Las empresas estadounidenses en industrias como la hotelera y el turismo, el paisajismo, el procesamiento de mariscos y más, recurren a trabajadores estacionales y otros trabajadores temporales en el programa H-2B para ayudarlos a satisfacer la demanda de los consumidores. La asignación suplementaria de visas ayudará a atender la necesidad de estos trabajadores en áreas donde hay muy pocos trabajadores estadounidenses disponibles, lo que ayudará a contribuir a la economía estadounidense. La regla final temporal también adelanta la promesa de la Administración Biden, en virtud de la Declaración de Los Ángeles para la Migración y Protección, de ampliar las vías legales como alternativa a la migración regular.

Al hacer disponibles estas visas suplementarias al comienzo del año fiscal 2024, los Departamentos ayudarán a garantizar que las empresas estadounidenses con necesidades de mano de obra puedan planificar con anticipación y encontrar a los trabajadores temporales y estacionales que necesitan. Al mismo tiempo, DHS y DOL han reforzado sus sólidas protecciones para los trabajadores estadounidenses y extranjeros por igual, incluso asegurando que los empleadores primero busquen y recluten trabajadores estadounidenses para los puestos de trabajo que se cubrirán, como lo requiere el programa de visas, y que los trabajadores extranjeros contratados sean protegidos de los empleadores sin escrúpulos. Recientemente, tanto DHS como DOL propusieron regulaciones para fortalecer aún más las protecciones de los trabajadores en los programas de visas H-2A y H-2B, y el Grupo de Trabajo para Protección de Trabajadores H-2B dirigido por la Casa Blanca publicó un informe que detalla las nuevas acciones de las agencias federales para fortalecer las protecciones para los trabajadores vulnerables H-2B y trabajadores estadounidenses en situaciones similares.

La asignación suplementaria H-2B incluye una asignación de 20,000 visas a trabajadores de Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití y Honduras. Esta asignación específica para cada país es parte de los esfuerzos de la Administración Biden-Harris para construir un sistema de inmigración seguro, ordenado y humano que incluya la expansión de las vías legales para la migración y el fortalecimiento de las consecuencias para quienes no tienen una base legal para permanecer en Estados Unidos.

Además de la asignación de 20,000 visas para países específicos, 44,716 visas suplementarias estarán disponibles para los trabajadores que retornan que recibieron visas H-2B durante uno de los últimos tres años fiscales. La reglamentación asigna estas visas suplementarias para trabajadores que retornan entre la primera mitad y la segunda mitad del año fiscal para suplir la necesidad de trabajadores estacionales y otros trabajadores temporales adicionales durante el transcurso del año, con una parte de la asignación del segundo semestre reservada para satisfacer la demanda de trabajadores durante la temporada de verano. La cantidad límite semestral de 33,000 de visas H-2B autorizadas bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (cantidad máxima reglamentaria) para la primera mitad del año fiscal 2024 se alcanzó el 11 de octubre de 2023.

Las visas H-2B suplementarias han sido dividas en las siguientes asignaciones:

Primera mitad de año fiscal 2024 (1 de octubre al 31 de marzo): Hay 20,716 visas inmediatamente disponibles para trabajadores que retornan – aquellos a quienes se les otorgaron visas H-2B o tenían el estatus H-2B durante el año fiscal 2021, año fiscal 2022 o año fiscal 2023, independientemente del país de nacionalidad. Estas peticiones deben solicitar una fecha de comienzo en el empleo en o antes del 31 de marzo de 2024.

Principios de la segunda mitad del año fiscal 2024 (1 de abril al 14 de mayo): Hay 19,000 visas limitadas para trabajadores que retornan – aquellos a quienes se les otorgaron visas H-2B o tenían el estatus H-2B el año fiscal 2021, año fiscal 2022 o año fiscal 2023, independientemente de su país de nacionalidad. Estas peticiones de principios de la segunda mitad del año fiscal 2024 deben solicitar fechas de comienzo en el empleo del 1 de abril de 2024 al 14 de mayo 2024.

Finales de la segunda mitad del año fiscal 2024 (15 de mayo al 30 de septiembre): Hay 5,000 visas limitadas para trabajadores que retornan – a quienes se les habían otorgado visas H-2B o tenían el estatus H-2B durante el año fiscal 2021, año fiscal 2022 o año fiscal 2023, independientemente de su país de nacionalidad. Estas peticiones para finales de la segunda mitad del año fiscal 2024 deben haber solicitado fechas de comienzo en el empleo desde el 15 de mayo de 2024 hasta el 30 de septiembre 2024.

El año fiscal 2024 completo: Hay 20,000 visas reservadas para nacionales de Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras y Haití, independientemente de si dichos nacionales son trabajadores que retornan.  Los empleadores que solicitan una fecha de comienzo de empleo en la primera mitad del año fiscal 2024 pueden presentar dichas peticiones de inmediato después de la publicación de esta regla final temporal.

El programa de visas H-2B permite a los empleadores contratar de manera temporal a no ciudadanos para realizar trabajos o servicios no agrícolas en Estados Unidos. El empleo debe ser de naturaleza temporal, como una ocurrencia única, una necesidad estacional o una necesidad intermitente. Los empleadores que buscan trabajadores H-2B deben tomar una serie de pasos para evaluar el mercado laboral de Estados Unidos. Estos empleadores deben obtener una certificación del DOL de que no que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles para realizar el trabajo temporal para el que buscan un posible trabajador extranjero, y que emplear a los trabajadores H-2B no afectará negativamente los salarios ni las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar.

El periodo máximo de estadía en la clasificación H-2B es de tres años. Una persona que ha tenido el estatus de no inmigrante H-2B por un total de tres años debe salir y permanecer fuera de Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de tres meses antes de solicitar la readmisión como no inmigrante H-2B.

DHS y DOL están comprometidos a proteger a todos los trabajadores H-2B de la explotación y el abuso, y a garantizar, de conformidad con la ley, que los empleadores no se nieguen a contratar o reclutar adecuadamente a trabajadores estadounidenses que sean capaces y estén cualificados y dispuestos y disponibles para realizar el trabajo temporal. La regla final temporal que implementa esta asignación presenta varias disposiciones para proteger tanto a los trabajadores estadounidenses como a los H-2B.

Las peticiones que solicitan asignaciones suplementarias bajo esta regla deben ser presentadas en el Centro de Servicio de Texas. Las peticiones presentadas bajo las asignaciones suplementarias de esta regla en cualquier lugar que no sea el Centro de Servicio de Texas serán rechazadas y se devolverán las tarifas de presentación.

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Efectivo de inmediato, estamos actualizando las guías en el Manual de Políticas de USCIS (PDF, 343.18 KB) para adjudicar las peticiones de Joven Inmigrante Especial (SIJ). Esta actualización hará el proceso de adjudicación de peticiones SIJ más efectivo para algunos solicitantes.

Estamos actualizando estas guías para alinearlas con la orden declaratoria del 31 de julio de 2023 en Casa Libre/Freedom House v. Mayorkas. El plazo de 180 días para que USCIS adjudique una petición SIJ se aplica solamente a la adjudicación inicial de una petición SIJ. No se extiende a la adjudicación de cualquier moción o apelación presentada después de la denegación de una petición SIJ.

SIJ es una clasificación de inmigración para los no ciudadanos en Estados Unidos que necesitan la protección de un tribunal de menores porque han sido abusados, abandonados, descuidados por parte de un padre. Estas personas pueden solicitar una clasificación SIJ utilizando el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial. Los no ciudadanos con clasificación SIJ pueden ser elegibles para el estatus de residente permanente legal (también conocido como una tarjeta de residente permanente o Tarjeta Verde).

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El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en consulta con el Departamento de Estado (DOS), ha anunciado las listas de países cuyos nacionales son elegibles para participar en los programas de visas H-2A y H-2B el próximo año. La notificación que indica los países elegibles se publicará en el Registro Federal el 9 de noviembre de 2023.

A partir del 9 de noviembre de 2023, el secretario de Seguridad Nacional, en acuerdo con el secretario de Estado, ha decidido:

  • Agregar a Bolivia a la lista de países elegibles para participar en los programas H-2A y H-2B.

DHS mantiene su autoridad para modificar las listas de países elegibles en cualquier momento mediante la publicación de una Notificación del Registro Federal, en caso de que DHS y DOS determinen que un país no cumple con los requisitos para continuar con la designación. Ejemplos de factores que podrían resultar en la exclusión de un país o la eliminación de un país de la lista incluyen fraude, abuso, tasas de estadía excesiva de visas de no inmigrante y otras formas de incumplimiento de los términos y condiciones de los programas de visas H-2 por parte de los nacionales de ese país que son contrarias a los intereses de Estados Unidos.

Los programas de visas H-2A y H-2B permiten a los empleadores estadounidenses traer nacionales extranjeros a Estados Unidos para ocupar empleos agrícolas y no agrícolas temporales, respectivamente. Por lo general, USCIS aprueba las peticiones H-2A y H-2B solo para nacionales de países que el secretario de seguridad nacional ha designado como elegibles para participar en los programas. Sin embargo, USCIS puede aprobar peticiones H-2A y H-2B, incluidas aquellas que estaban pendientes a la fecha de publicación de la notificación del Registro Federal, para nacionales de países que no están en la lista, caso por caso, solo si se ha determinado que será en beneficio de Estados Unidos.

A partir del 9 de noviembre, los nacionales de los siguientes países son elegibles para recibir visas H-2A y H-2B:

Andorra

Reino de Esuatini (Suazilandia)

Madagascar

Santa Lucía

Argentina

Fiyi

Malta

San Marino

Australia

Finlandia

Islas Mauricio

Serbia

Austria

Francia

México

Singapur

Barbados

Alemania

Mónaco

Eslovaquia

Bélgica

Grecia

Mongolia*

Eslovenia

Bolivia

Granada

Montenegro

Islas Salomón

Bosnia y Herzegovina

Guatemala

Mozambique

Sudáfrica

Brasil

Haití

Nauru

Corea del Sur

Brunéi

Honduras

Países Bajos

España

Bulgaria

Hungría

Nueva Zelanda

San Vicente y las Granadinas

Canadá

Islandia

Nicaragua

Suecia

Chile

Irlanda

Macedonia del Norte

Suiza

Colombia

Israel

Noruega

Taiwán***

Costa Rica

Italia

Panamá

Tailandia

Croacia

Jamaica

Papúa Nueva Guinea

Timor-Leste

República de Chipre

Japón

Paraguay**

Turquía

Republica Checa

Kiribati

Perú

Tuvalu

Dinamarca

Letonia

Filipinas*

Ucrania

República Dominicana

Liechtenstein

Polonia

Reino Unido

Ecuador

Lituania

Portugal

Uruguay

El Salvador

Luxemburgo

Romania

Vanuatu

Estonia

 

 

 

* Mongolia y Filipinas son elegibles para participar en el programa H-2B, pero no son elegibles para participar en el programa H-2A.

** Paraguay es elegible para participar en el programa H-2A, pero no es elegible para participar en el programa H-2B.

*** Con respecto a todas las referencias a “país” o “países” en este documento, cabe señalar que la Sección 4(b)(1) de la Ley de Relaciones con Taiwán de 1979, Ley Pública No. 96-8, establece que “[cuando las leyes de Estados Unidos se refieran o se relacionen con países, naciones, estados, gobiernos o entidades similares extranjeras, dichos términos deben incluir y dichas leyes deben aplicar con respecto a Taiwán”. 22 U.S.C. § 3303(b)(1). De acuerdo con esto, todas las referencias a “país” o “países” en las regulaciones que rigen si los nacionales de un país son elegibles para participar en el programa H-2, 8 CFR 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i ) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1), se han interpretado para incluir a Taiwán. Esto es consistente con la política de Estados Unidos sobre “Una sola China”, bajo la cual Estados Unidos ha mantenido relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979.

Esta notificación no afecta el estatus de los beneficiarios H-2 que actualmente están en Estados Unidos a menos que soliciten extender su estadía en el estatus H-2 sobre la base de una petición presentada en o después de la fecha de publicación de la notificación del Registro Federal. De manera similar, esta notificación no afectaría la elegibilidad de un beneficiario H-2 para solicitar una visa H-2 y/o buscar admisión a Estados Unidos sobre la base de una petición H-2 aprobada antes de la fecha de publicación de la notificación del Registro Federal. Se aplica a los no inmigrantes que cambian su estatus en Estados Unidos a H-2A o H-2B. La designación de cada país es válida desde el 9 de noviembre de 2023 hasta el 8 de noviembre de 2024.

Para obtener más información sobre estos programas, consulte las páginas de Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A y Trabajadores Temporales No Agrícola H-2B en nuestro sitio web.

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 Apartir del 1 de noviembre de 2023, todos los Formularios I-129 para peticiones H-2A y H-2B relacionadas con CNMI, los Formularios I-129CW y los Formularios I-539 relacionados con CNMI deberán presentarse directamente en el Centro de Servicio de Texas.Para dar tiempo al público a la transición para presentación de sus solicitudes en el Centro de Servicio de Texas, habrá un período de gracia de 60 días para los formularios presentados en el Centro de Servicio de California (CSC) o el Centro de Servicio de Vermont (VSC), durante el cual los formularios enviados al centro incorrecto no serán rechazados. Después del período de gracia de 60 días, a partir del 1 de enero de 2024, rechazaremos las peticiones de los Formularios I-129 para H-2A, H-2B relacionadas con CNMI, los Formularios I-129CW y los Formulario I-539 relacionados con CNMI si se presentan en el CSC o VSC.Anteriormente, todos los Formularios I-129 para H-2A relacionadas con CNMI y los Formularios I-129CW relacionados con CNMI se presentaban en el CSC, y los Formularios I-129 para H-2B se presentaban en el VSC y en el CSC.Rechazaremos cualquiera de estas peticiones y solicitudes si se reciben en el Centro de Servicio de Texas antes del 1 de noviembre.Las peticiones y solicitudes deben enviarse por correo al Centro de Servicio de Texas a las siguientes direcciones:

Formulario

Nueva Dirección – USPS

Nueva Dirección – Mensajerías de FedEx, UPS y DHL

I-129 H-2A

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 H2A
6046 N Belt Line Rd. STE 117
Irving, TX 75038-0018

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 H2A
6046 N Belt Line Rd. STE 117
Irving, TX 75038-0001

I-129 H-2B (no incluye las peticiones H-2B de Guam)

Sin Procesamiento Prioritario:

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 H2B
6046 N Belt Line Rd. STE 118
Irving, TX 75038-0018

I-907/Procesamiento Prioritario: 

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 H2B Premium Processing
6046 N Belt Line Rd. STE 907
Irving, TX 75038-0022

Sin Procesamiento Prioritario:

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 H2B
6046 N Belt Line Rd. STE 118
Irving, TX 75038-0001

I-907/Procesamiento Prioritario: 

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 H2B Premium Processing
6046 N Belt Line Rd. STE 907
Irving, TX 75038-0001

I-129 H-2B Guam

Sin Procesamiento Prioritario:

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 H2B Guam
6046 N Belt Line Rd. STE 118
Irving, TX 75038-0018

I-907/Procesamiento Prioritario: 

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 H2B Guam Premium Processing
6046 N Belt Line Rd. STE 907
Irving, TX 75038-0022

Sin Procesamiento Prioritario:

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 H2B Guam
6046 N Belt Line Rd. STE 118
Irving, TX 75038-0001

I-907/Procesamiento Prioritario: 

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 H2B Guam Premium Processing
6046 N Belt Line Rd. STE 907
Irving, TX 75038-0001

I-129CW

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129CW
6046 N Belt Line Rd. STE 116
Irving, TX 75038-0018

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129CW
6046 N Belt Line Rd. STE 116
Irving, TX 75038-0001

I-129 CNMI

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 CNMI
6046 N Belt Line Rd. STE 129
Irving, TX 75038-0013

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 CNMI
6046 N Belt Line Rd. STE 129
Irving, TX 75038-0001

I-539 CNMI

Sin Procesamiento Prioritario:

USCIS Texas Service Center
Attn: I-539 CNMI
6046 N Belt Line Rd. STE 119
Irving, TX 75038-0018

I-907/Procesamiento Prioritario: 

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 CNMI Premium Processing
6046 N Belt Line Rd. STE 907
Irving, TX 75038-0022

Sin Procesamiento Prioritario:

USCIS Texas Service Center
Attn: I-539 CNMI
6046 N Belt Line Rd. STE 119
Irving, TX 75038-0001

I-907/Procesamiento Prioritario: 

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 CNMI Premium Processing
6046 N Belt Line Rd. STE 907
Irving, TX 75038-0001

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha recibido las peticiones suficientes para cumplir con la cantidad límite de visas para trabajadores temporales no agrícolas H-2B establecida por el Congreso para la primera mitad del año fiscal 2024. El 11 de octubre de 2023 fue la fecha final de recibo de nuevas peticiones H-2B sujetas a la cantidad límite para nuevos trabajadores que solicitan una fecha de comienzo en el empleo antes del 1 de abril de 2024. USCIS rechazará todas las nuevas peticiones H-2B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria recibidas después del 11 de octubre de 2023 que solicitan una fecha de comienzo en el empleo antes del 1 de abril de 2024.

USCIS continúa aceptando peticiones H-2B que están exentas de la cantidad máxima establecida por el Congreso. Esto incluye peticiones para:

  • Trabajadores actuales H-2B en Estados Unidos que desean extender su estadía, cambiar empleadores o cambiar los términos y condiciones de su empleo;

  • Procesadores de huevas de pescado, técnicos de huevas de pescado y/o supervisores de procesamiento de huevas de pescado; y

  • Trabajadores que realizan trabajos o servicios en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y/o Guam desde el 28 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Las empresas estadounidenses utilizan el programa H-2B para emplear trabajadores extranjeros para empleos temporales no agrícolas. Actualmente el Congreso fijó la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B a 66,000 por año fiscal, con 33,000 para los trabajadores que comienzan a trabajar en la primera mitad del año fiscal (1 de octubre al 31 de marzo) y 33,000 para trabajadores que comienzan a trabajar en la segunda mitad del año fiscal (1 de abril al 30 de septiembre).

Para obtener más información, visite la página de Cantidad Máxima Reglamentaria para No Inmigrantes H-2B.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha emitido nuevas instrucciones con respecto a las solicitudes de asilo presentadas por personas cuyos procedimientos de remoción fueron desestimados o cancelados por la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR).

A partir del 16 de octubre de 2023, si EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción y usted opta por presentar una solicitud de asilo, debe presentar una versión actual del Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, con la localidad segura (lockbox) de USCIS que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia. Si usted tenía una solicitud de asilo pendiente cuando EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, debe incluir en su envío cualquier información adicional o actualizada relacionada con su solicitud de asilo. También le recomendamos que presente evidencia que demuestre que:

  • EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, tales como una copia de la Orden de Desestimación o Cancelación, y

  • Usted tenía un Formulario I-589 pendiente con EOIR cuando desestimaron o cancelaros sus procedimientos de remoción.

Si la evidencia demuestra que usted presentó un Formulario I-589 antes de la fecha en que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, le emitiremos una notificación de recibo con la fecha de presentación original de su Formulario I-589. Esta es la fecha que usaremos para propósitos de la fecha límite de un año para presentación de la solicitud, elegibilidad para autorización de empleo en función de una solicitud de asilo pendiente, la prioridad para programar una entrevista de asilo y las determinaciones de edad para los menores dependientes solicitantes de asilo. Si usted no presentó un Formulario I-589 antes de la fecha en que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, le expediremos una notificación de recibo con la fecha de presentación de su actual Formulario I-589.

Si usted presentó originalmente una solicitud de asilo con USCIS (conocida como una solicitud de asilo afirmativo) y referimos, reenviamos o transferimos su solicitud de asilo al tribunal de inmigración donde quedó pendiente hasta que se desestimaron o cancelaron los procedimientos, tenemos la intención de expedirle una nueva Notificación de Comparecencia discrecional para remitirlo de nuevo a EOIR para que usted presente una nueva solicitud de asilo.

Para evitar las demoras en el procesamiento, lea cuidadosamente las secciones “Dónde Presentar su Solicitud” e “Instrucciones Especiales” de nuestra página del Formulario I-589 antes de presentar su solicitud. Use nuestra Herramienta de Instrucciones para Presentación de Solicitudes para saber si usted es elegible para presentar el Formulario I-589 con USCIS en línea o en formato impreso. Consulte la página del Formulario I-765 para obtener información sobre los Documentos de Autorización de Empleo para solicitantes que tienen pendiente una solicitud de asilo o de suspensión de remoción bajo 8 CFR 274a.12(c)(8).

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos lanzó una nueva herramienta de autoservicio llamada Herramienta Única para Cambio de Dirección (E-COA, por sus siglas en inglés) para permitir a las personas que tienen solicitudes, peticiones o solicitudes de servicio pendientes actualizar su dirección con USCIS de manera más fácil. E-COA mejorará significativamente la velocidad y eficiencia del proceso para que los clientes de USCIS actualicen sus direcciones con la agencia.

Con E-COA, la mayoría de las personas que tienen una cuenta de USCIS en línea pueden actualizar sus direcciones postal y física con USCIS para solicitudes, peticiones y solicitudes de servicio pendientes en un mismo lugar, lo que elimina la necesidad de actualizar la dirección en varios lugares; llenar un Formulario AR-11, Cambio de Tarjeta de Dirección de Extranjero; llamar al Centro de Contacto, o visitar una oficina local de USCIS. E-COA automatizará los cambios de dirección para casi todos los formularios (las excepciones se enumeran en uscis.gov/cambiodireccion).

Los clientes que no tengan solicitudes o peticiones pendientes pueden usar esta herramienta para cumplir con el requisito de notificar a USCIS si se mudaron. La herramienta E-COA está disponible en inglés solamente y puede accederse a través de una cuenta de USCIS en línea independientemente de si los casos de la persona se presentaron en línea o por correo.

Las personas protegidas por 8 USC 1367 (personas que tienen solicitudes pendientes o aprobadas o peticionarios bajo los beneficios de la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA), estatus de no inmigrante T o estatus de no inmigrante U y sus beneficiarios o derivados) no pueden usar E-COA durante la fase inicial. Los solicitantes o peticionarios representados con casos relacionados con VAWA, T o U pueden solicitar un cambio de dirección enviando un correo electrónico al buzón designado en la sección de Consultas sobre Peticiones de VAWA, T y U. Las personas sin representación con casos relacionados con VAWA, visa T o visa U pueden solicitar un cambio de dirección siguiendo las instrucciones de la página web Cómo Cambiar su Dirección. Las personas que solicitaron permiso de permanencia temporal para un nacional afgano pueden solicitar un cambio de dirección para beneficiarios que se han relocalizado fuera de Afganistán siguiendo las instrucciones de la página web Información para Nacionales Afganos.

Para usar la herramienta E-COA, las personas necesitan una cuenta de USCIS en línea, deben ingresar su apellido, fecha de nacimiento, nuevas direcciones física y postal e información sobre su solicitud o petición pendiente.

Cambiar su dirección con el Servicio Postal de Estados Unidos (USPS) no cambia su dirección con USCIS. Por favor, actualice su información con USCIS y USPS. Los cambios de dirección hechos a través de E-COA no modificarán las solicitudes de la Ley de Libertad de Acceso a la Información (FOIA) ni la Ley de Privacidad (PA). Si usted necesita cambiar su dirección para una solicitud FOIA o PA, por favor, envíe un mensaje de correo electrónico a FOIAPAQuestions@uscis.dhs.gov.

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Siguen las contradicciones de este gobierno BIDEN-HARRIS referente a sus políticas migratorias. Primero, dijo Biden que NO construiría ni un solo pie más del muro fronterizo sur con México- ahora anuncian que SI construirán dicho muro fronteriza iniciado por la administración Trump.

Segundo, anuncia Biden vía secretario Alejandro Mayorcas que el gobierno de Estados Unidos- anuncia que reiniciará la repatriación de migrantes de Venezuela que hayan ingresado a territorio estadounidense de manera indocumentada.

La medida, que entrará en vigor “en los próximos días”, permitirá a las autoridades migratorias de EE.UU., efectuar vuelos directos de deportación. Citamos:

Octubre, 2023-10-06 “A partir de hoy, los ciudadanos venezolanos que crucen ilegalmente nuestra frontera serán procesados y, si se descubre que no tienen base legal para quedarse, serán repatriados de vuelta a Venezuela”, informó la Casa Blanca Biden-Harris. Todo bajo la excusa la cual dicen que: “Esto se produce tras la decisión de las autoridades de Venezuela de aceptar de nuevo a sus nacionales”, añadió un alto funcionario de Washington.

Pero la realidad es otra. Primero, en octubre 2022 el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) anunció un nuevo proceso para venezolanos- citamos:

Este nuevo proceso proporciona una manera legal y simplificada para que los nacionales venezolanos que están fuera de Estados Unidos y no tienen documentos de entrada a EE.UU. vengan al país. A través de este programa completamente en línea, las personas pueden ser consideradas, caso por caso, para una autorización adelantada para viajar a Estados Unidos y solicitar un periodo de permiso de permanencia temporal por hasta dos años, siempre que:

Tengan una persona de apoyo en Estados Unidos que proporcionará apoyo financiero y de otro tipo;

Se sometan y aprueben a una investigación de seguridad robusta;

Cumplan con otros criterios de elegibilidad; y

Ameriten un ejercicio favorable de discreción.  DHS exhortó a los venezolanos que desean ingresar a Estados Unidos y no tienen y no son elegibles a una visa a intentar entrada a través de este proceso para venezolanos, ya que esta será la forma más segura y efectiva de buscar obtener una estadía temporal en Estados Unidos. Las personas que intenten entrar de manera irregular a Estados Unidos entre puertos de entrada serán enviadas de regreso a México y, como resultado, serán inelegibles para este proceso. Ver anuncio oficial: https://www.uscis.gov/es/noticias/alertas/uscis-implementa-nuevo-proceso-para-venezolanos Bajo esta medida es una invitación abierta a TODA/O CIUDADANO VENEZOLANO a venir a EE.UU., y probar su suerte.

Seguido. Departamento de Seguridad Nacional colocó en vista previa una notificación del Registro Federal para la extensión de 18 meses de la designación de Venezuela al Estatus de Protección Temporal (TPS) y una redesignación separada para Venezuela al TPS. La notificación explica cómo inscribirse en TPS bajo la redesignación de Venezuela y cómo reinscribirse para la extensión. Los solicitantes de TPS son elegibles para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) durante la duración de la designación de TPS. https://www.uscis.gov/es/noticias/comunicados-de-prensa/dhs-publica-notificacion-del-registro-federal-que-extiende-y-designa-nuevamente-por-separado-a

Entonces NO comprendemos ni podemos vaticinar cual es ahora y/o cual puede ser las políticas migratorias de la administración BIDEN-HARRIS en referencia a Venezuela. Ya que el gobierno de Biden NO quiere extraer ningún petróleo ni gas dentro del territorio de EE.UU., está negociando algún posible pacto macabro con la administración Venezolana de Maduro.

Colegas, si ustedes está ofreciendo servicios migratorios al publico Venezolano, tengan mucho cuidado de dar ninguna información con esperanzas falsas al público- debido a esta continua ambigüedad de las políticas migratorias de esta administración BIDEN-HARRIS- mantengamos la buena conducta de ética profesional.

OTROS temas adicionales:

La Sala de Lectura Electrónica de USCIS provee acceso a información identificada bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA, por sus siglas en inglés). Actualizaremos la Sala de Lectura Electrónica cuando los documentos sean solicitados 3 veces o más, o cuando pro activamente identifiquemos documentos que posiblemente sean solicitados para divulgación.

Enlaces relacionados (en inglés):

Aviso sobre Accesibilidad:

Puede que los documentos en formato PDF de esta sección de nuestro sitio web no estén accesibles en su totalidad conforme a la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación. Si usted necesita asistencia, llame al  800-375-5283 o envíe un mensaje a FOIAPAQuestions@uscis.dhs.gov cuya línea de asunto diga “FOIA Disability Accommodations”. Por favor incluya su nombre, número de teléfono y el nombre del documento que desea acceder. Un representante de nuestra oficina se comunicará con usted para ayudarle. La Sala de Lectura Electrónica solo está disponible en inglés. Puede acceder a ella través siguiente enlace www.uscis.gov/about-us/electronic-reading-room

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Hemos actualizado las guías en el Manual de Políticas para aumentar a cinco años el periodo de validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) iniciales y de renovación para ciertos no ciudadanos que están autorizados a trabajar en función de su estatus o circunstancia, incluidos aquellos admitidos como refugiados, con permisos de permanencia temporal como refugiados, que se les concedió asilo, así como los que recibieron de suspensión de remoción.

También hemos aumentado a cinco años el periodo máximo de validez de los EAD iniciales y de renovación para ciertos no ciudadanos que deben solicitar autorización de empleo, incluidos los solicitantes de asilo o suspensión de remoción, ajuste de estatus bajo INA 245, y suspensión de deportación o cancelación de remoción.

La guía actualizada también explica las categorías de no ciudadanos que están autorizados a trabajar automáticamente (también conocidos como autorizados para trabajar en función de su estatus o circunstancia) y proporciona información adicional sobre quién puede presentar un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, a un empleador como un documento aceptable que muestra la autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. El Formulario I-94 debe ir acompañado de documentación de identidad para propósitos de la autorización de empleo. Por último, esta guía aclara que ciertos afganos y ucranianos que tienen permisos de permanencia temporal están autorizados a trabajar en función de su permiso de permanencia temporal.

Aumentar el periodo máximo de validez de los EAD a cinco años tiene el propósito de reducir significativamente el número de Formularios I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, que recibiremos para la renovación de los EAD en los próximos años, lo que contribuirá a nuestros esfuerzos por reducir los plazos de procesamiento y los retrasos asociados. Sin embargo, el hecho de que el no ciudadano mantenga la autorización de empleo sigue dependiendo de su estatus subyacente, las circunstancias y la categoría de presentación del EAD. Por ejemplo, si una persona recibió un EAD bajo la categoría (c)(9) a base de una solicitud pendiente de ajuste de estatus por el período máximo de validez de cinco años, y la solicitud de ajuste es entonces denegada, su autorización de empleo asociada puede ser terminada antes de la fecha de caducidad que aparece en su EAD).

Para obtener información adicional, por favor, vea el Alerta de Políticas.

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Los residentes permanentes legales elegibles pasan por un proceso integral de varios pasos para convertirse en ciudadanos estadounidenses. El último paso en el proceso de naturalización es el más importante: el Juramento de Lealtad.

Como parte de la Semana de la Constitución, USCIS destacará las ceremonias de naturalización a celebrarse entre el 18 y el 22 de septiembre. Después de cada ceremonia de naturalización, exhortamos a los nuevos ciudadanos estadounidenses y a sus familiares y amigos a compartir sus fotografías de naturalización en las redes sociales utilizando las etiquetas #NewUSCitizen, #ConstitutionWeek y #WeThePeople.

Además de celebrar más de 130 ceremonias en todo el país, USCIS también destacará múltiples iniciativas durante la Semana de la Constitución, incluida la Iniciativa de Embajadores de Ciudadanía.

Creada en julio de 2022, la Iniciativa de Embajadores de Ciudadanía colabora con líderes comunitarios para promover la naturalización en sus comunidades locales. Gracias a los esfuerzos de estos embajadores, USCIS ha podido ampliar su alcance y promover la naturalización a miles de personas en diversos lugares de todo el país. Obtenga más información sobre lo que significa la Iniciativa de Embajadores de Ciudadanía para dos embajadores actuales: Pao Yang (Fresno, CA) y Luis Shephard (Boston, MA). Para obtener más información sobre la iniciativa y presentaciones de todos nuestros embajadores, visite la página de USCIS sobre Embajadores de Ciudadanía.

USCIS reafirma su compromiso de promover la ciudadanía y hacer que el proceso de naturalización sea accesible para todos los que sean elegibles. Desde el comienzo de la administración Biden-Harris, hemos tomado varias medidas para apoyar la implementación de la Orden Ejecutiva 14012: Recuperación de la Fe en Nuestros Sistemas de Inmigración Legal y Fortalecimiento de los Esfuerzos de Integración e Inclusión para los Nuevos Estadounidenses.

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicó una guía de políticas en nuestro Manual de Políticas para aclarar los tipos de evidencia que podemos evaluar para determinar la elegibilidad a las clasificaciones de visa de inmigrante EB-1 de habilidad extraordinaria (E11) y profesor o investigador sobresaliente (E12).

La actualización agrega guías aclaratorias que describen ejemplos de evidencia que pueden satisfacer los criterios de evidencia relevantes o cualificar como evidencia comparable, así como consideraciones para evaluar dicha evidencia, centrándose en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería o las matemáticas (STEM).

La nueva guía proporciona más claridad y transparencia y debería ayudar a los peticionarios a presentar pruebas apropiadas que puedan demostrar la elegibilidad del beneficiario.

Para obtener más información, consulte el Manual de Políticas.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos les recuerda a los solicitantes de asilo afirmativo que, a partir del 13 de septiembre de 2023, deben traer un intérprete a su entrevista de asilo afirmativo si no dominan el inglés o desean proceder con sus entrevistas de asilo en otro idioma distinto a inglés.

Si usted necesita un intérprete y no trae uno a su entrevista, o si su intérprete no domina el inglés, y usted no demuestra una razón justificada, puede que consideremos esto como una incomparecencia a su entrevista y podríamos desestimar su solicitud de asilo o referir dicha solicitud a un juez de inmigración. Determinaremos caso por caso si la razón está justificada.

El intérprete debe dominar inglés y en un idioma que usted hable con fluidez, y al menos debe tener 18 años de edad. El intérprete no puede ser:

Su abogado o representante autorizado;

Un testigo que testifica a nombre suyo;

Un representante o empleado del gobierno de su país de nacionalidad (o, si usted es apátrida, de su país de última residencia habitual); o

Una persona que tiene una solicitud de asilo pendiente y no ha sido entrevistado aún.

El 23 de septiembre de 2020, publicamos una regla final temporal (TFR) que requiere los solicitantes de asilo utilicen nuestros intérpretes telefónicos contratados para su entrevista de asilo en lugar de traer un intérprete a su entrevista. Publicamos dicha TFR para reducir la propagación del COVID-19 durante las entrevistas de asilo con los oficiales de asilo de USCIS mientras estaba en efecto la emergencia nacional y de salud pública de COVID-19. Publicamos cuatro TFR subsecuentes extendiendo el requisito, con la extensión actual vigente hasta el 12 de septiembre de 2023. Esta cuarta extensión proporcionó tiempo adicional después de que expiraran las emergencias nacionales y de salud pública para permitir que USCIS se preparara para volver al requisito reglamentario anterior. Con la expiración del TFR, volvemos al antiguo requisito reglamentario de que un solicitante de asilo proporcione un intérprete en virtud de 8 CFR 208.9(g).

Hemos actualizado el Manual de Políticas de USCIS para aclarar cómo aplicaremos la excepción de circunstancias extraordinarias al requisito “sought to acquire” (“haber solicitado con el fin de obtener”) bajo la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA). Esta actualización:

  • Explica que consideramos que el cambio de política del 14 de febrero de 2023 es una circunstancia extraordinaria que puede excusar el incumplimiento por parte de un solicitante del requisito “sought to acquire” (o haber solicitado con el fin de obtener la ciudadanía);

  • Aclara que podríamos excusar el incumplimiento de un solicitante de cumplir con el requisito “sought to acquire” si este no solicitó ajustar su estatus porque no pudo calcular su edad CSPA bajo la política anterior o que su edad CSPA se habría calculado como superior a 21 años, pero ahora puede acogerse a la protección CSPA de edad máxima en virtud de la nueva política; y

  • Aclara que consideramos que los solicitantes han cumplido con el requisito “sought to acquire” si su solicitud para ajustar su estatus estaba pendiente el 14 de febrero de 2023, y solicitaron para ajustar su estatus dentro del plazo de un año desde que una visa estuviera disponible bajo la guía de política que estaba vigente cuando presentaron la solicitud.

La CSPA protege a ciertos beneficiarios de perder su elegibilidad para visas de inmigrante y ajuste de estatus porque cumplen la edad límite durante el proceso de inmigración y ya no cualifican como un menor para propósitos de inmigración. Para beneficiarse de la CSPA, los no ciudadanos deben solicitar adquirir el estatus de residente permanente legal antes del plazo de un año desde que la visa de inmigrante esté disponible. El 14 de febrero de 2023, USCIS emitió una guía de política que actualiza cuándo una visa de inmigrante está disponible para el propósito de calcular la edad CSPA de un solicitante.

Bajo la guía de política vigente antes del 14 de febrero de 2023, es posible que algunos no ciudadanos no hayan solicitado ajustar su estatus porque no había una visa disponible para calcular su edad CSPA o que la edad CSPA del no ciudadano se habría calculado como superior a 21 años de edad. Si estos no ciudadanos solicitan ajustar su estatus bajo la nueva política emitida el 14 de febrero de 2023, es posible que no puedan cumplir con el requisito de un año de “sought to acquire”. Sin embargo, los no ciudadanos que no cumplan con este requisito aún podrían beneficiarse de la CSPA, si pueden demostrar que su incumplimiento del requisito fue el resultado de circunstancias extraordinarias.

Visite la página de Comentarios al Manual de Políticas para comentar sobre esta actualización. USCIS agradece los comentarios sobre esta guía y los considerará en actualizaciones futuras.

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Colegas abogada/os extranjeros ya cerificados FLC acreditados en inmigración. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha lanzado un nuevo formulario en línea para que las personas, los abogados y los representantes, abogados extranjeros acreditados para que soliciten una cita en persona para su oficina local sin tener que llamar al Centro de Contacto de USCIS.

Este formulario de solicitud de cita en línea permite a las personas o representantes legales solicitar una cita en persona solo en una oficina local, para sellos ADIT, permiso adelantado de viaje de emergencia, permisos de jueces de inmigración y más. No es una herramienta de autoprogramación y las personas no pueden programar sus propias citas con USCIS. El Centro de Contacto de USCIS revisará los formularios enviados y la disponibilidad de citas en persona en una oficina local específica. Las personas pueden solicitar una fecha y hora específicas para una cita en persona, pero USCIS no puede garantizar que se programará la fecha de la cita solicitada. USCIS confirmará y programará la cita del solicitante para una fecha y hora de cita en persona disponibles.

USCIS continúa demostrando su compromiso de apoyar la Orden Ejecutiva sobre la Transformación de la Experiencia del Cliente Federal y la Prestación de Servicios para Recuperar la Confianza en el Gobierno mediante la introducción de nuevas iniciativas con la esperanza de mejorar la experiencia del cliente.

Se espera que el formulario de solicitud de cita en línea mejore la experiencia del cliente al recopilar la información requerida por adelantado y, potencialmente, programar la cita solicitada sin comunicación adicional con el Centro de Contacto de USCIS. Es posible que el Centro de Contacto tenga que comunicarse con una persona por teléfono o correo electrónico, según el motivo de la cita y la urgencia, utilizando el número de referencia que se les proporcionó en el momento de presentar la solicitud. Visite vía este enlace my.uscis.gov/appointment para obtener más información sobre el formulario de solicitud de cita en línea.

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) reabrirá una oficina internacional en La Habana, Cuba. La nueva oficina ayudará con el procesamiento de casos y los beneficios de inmigración de Estados Unidos, incluidas las entrevistas y el procesamiento de los casos pendientes del Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP) y el Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado.

La oficina local de USCIS en La Habana también proporcionará otros servicios limitados, que pueden incluir el procesamiento de refugiados y la toma de datos biométricos para las peticiones de visa U. Los servicios en la Oficina Local de La Habana estarán disponibles solo con cita previa. Actualizaremos la página de las Oficinas Internacionales de Inmigración de USCIS en las próximas semanas con más información sobre servicios y citas.

La renovada presencia de USCIS en Cuba es parte de nuestro esfuerzo por restaurar la presencia de USCIS fuera de Estados Unidos. Estos esfuerzos son consistentes con el compromiso de la Administración Biden-Harris de facilitar la migración segura, legal y ordenada y desalentar la migración marítima irregular e inherentemente peligrosa.

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció hoy cambios en la manera en que emitimos los recibos para las peticiones de no inmigrantes L-1 transferidos dentro de una misma empresa (ejecutivos, gerentes o profesionales con conocimientos especializados) bajo una petición L general aprobada previamente.

Cuando un peticionario presente el Formulario I-129S, Petición de Visa de No Inmigrante Basada en una Petición L General, junto con un Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, ahora recibirá dos notificaciones: la notificación de recibo y la notificación de aprobación (si se aprueba la solicitud). Los peticionarios ya no recibirán un Formulario I-129S sellado y firmado junto con la aprobación del Formulario I-129. En su lugar, el peticionario recibirá una notificación de aprobación por separado para el Formulario I-129S, que sirve como un endoso.

Esta notificación de aprobación servirá como evidencia de que un oficial de USCIS determinó que el beneficiario es elegible para el estatus L-1 a base de una Petición L General y constituye un endoso del Formulario I-129S como lo requiere 8 CFR 214.2(l)(5)(ii)(E). También se le proporcionará al beneficiario una copia de dicha notificación para que se incluya con su visa y/o papeles de admisión.

Este cambio proporcionará a los peticionarios el procesamiento del Formulario I-129S de manera más rápida, organizada y segura, al eliminar la necesidad de que USCIS imprima, selle, firme y anote el formulario en papel.

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Recientemente USCIS, anunciamos que necesitábamos seleccionar registros adicionales para alcanzar la asignación de visas H-1B del año fiscal 2024. Ya seleccionamos al azar, de entre los registros restantes del año fiscal 2024 presentados correctamente, una cantidad de registros suficientes para alcanzar la cantidad máxima reglamentaria y hemos notificado a todos los posibles peticionarios con registros seleccionados en esta ronda de selección que son elegibles para presentar una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria para el beneficiario nombrado en el registro seleccionado correspondiente.

Solo los peticionarios con registros seleccionados pueden presentar peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria para el año fiscal 2024, únicamente para el beneficiario nombrado en el aviso de registro seleccionado correspondiente.

Una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria debe presentarse correctamente en el centro de servicio correcto y dentro del período de presentación indicado en la notificación de selección de registro correspondiente. El periodo para presentar la petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria será de al menos 90 días. La presentación en línea no está disponible para las peticiones H-1B, por lo que los beneficiarios deben incluir una copia impresa de la notificación de selección de registro aplicable con la petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2024.

La selección de registros solo se refiere a la elegibilidad para presentar la petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria. Los peticionarios que presenten peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, incluidos aquellos peticionarios elegibles para la exención por posgrado, aún deberán demostrar su elegibilidad a la aprobación de la petición en función de los requisitos legales y reglamentarios existentes.

Para obtener información adicional, consulte la página del Proceso de Registro Electrónico H-1B.

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Colegas miembros estudiantes de NAFA LAW. El Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado comenzará a enviar invitaciones bajo los procesos de permisos de reunificación familiar (FRP) para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras el 31 de julio de 2023.

El 7 de julio de 2023, DHS anunció la implementación de los nuevos procesos FRP para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras. Los procesos de FRP están disponibles solo por invitación para ciertos peticionarios cuyo Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, presentado a nombre de un beneficiario principal que sea nacional de Colombia, El Salvador, Guatemala u Honduras, haya sido aprobado.

Estos procesos brindan una forma segura y ordenada para que los beneficiarios y sus familiares inmediatos sean considerados para el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, caso por caso. Esta es una de las vías legales a las que las familias pueden tener acceso, en lugar de emprender un viaje peligroso o esperar muchos años para reunirse con familiares cualificados. Los no ciudadanos que no utilicen este proceso u otras vías legales disponibles e intenten ingresar ilegalmente a Estados Unidos enfrentarán consecuencias más duras, incluida la expulsión y la prohibición de admisión.

La invitación se enviará al peticionario por correo y/o correo electrónico e identificará a los miembros de la familia que son elegibles a ser considerados. Un peticionario debe recibir una invitación antes de enviar el Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, bajo los procesos de FRP. USCIS pronto lanzará una herramienta en línea en la página web Procesos de FRP, que los peticionarios pueden usar para confirmar si se les ha emitido una invitación.

Si usted es un peticionario que cree que puede ser elegible, por favor, asegúrese que el NVC tenga su información de contacto y dirección postal actual. Para actualizar su información de contacto o dirección postal, puede comunicarse con el NVC a través del Formulario de Consulta Pública. El NVC enviará invitaciones a los peticionarios por correo electrónico si tienen una dirección electrónica en el registro asociado con el Formulario I-130 aprobado. Si no hay una dirección de correo electrónico en el registro, el NVC enviará la invitación a la dirección postal que está en el registro del peticionario.

Las invitaciones se enviarán de manera continua según la capacidad operacional, el período de tiempo esperado hasta que la visa de inmigrante del beneficiario principal esté disponible y de forma consistente, a fin de garantizar la integridad del proceso.

Próximamente habrá más información disponible acerca de los procesos simplificados de FRP actualizados y las invitaciones para Cuba y Haití.

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Colegas miembros estudiantes de NAFA LAW. En marzo de 2023, USCIS llevó a cabo una selección inicial al azar entre los registros electrónicos presentados apropiadamente para la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B del año fiscal 2024, incluso para los beneficiarios elegibles a la exención de postgrado. Solo aquellos peticionarios con registros seleccionados para el año fiscal 2024 son elegibles para presentar peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. El periodo de presentación inicial para aquellos con registros seleccionados para el año fiscal 2024 fue del 1 de abril de 2023 al 30 de junio de 2023.

Recientemente, julio 2023 determinamos que necesitaríamos seleccionar registros adicionales para alcanzar las asignaciones de visas del año fiscal 2024. Pronto, seleccionaremos registros adicionales al azar entre los registros previamente presentados de manera electrónica. Haremos un anuncio una vez que hayamos completado este proceso de selección y hayamos notificado a todos los posibles peticionarios con registros seleccionados que son elegibles para presentar una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria para el beneficiario nombrado en el registro seleccionado aplicable.

A las personas cuyos registros sean seleccionados se les actualizará su cuenta de USCIS con una notificación de selección que incluirá detalles sobre cómo y cuándo deben presentar la solicitud.

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Colegas miembros y estudiantes de NAFA LAW. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicará una versión revisada del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. Entre las mejoras al formulario se encuentra una casilla de verificación que los empleadores inscritos en E-Verify pueden usar para indicar que examinaron de forma remota los documentos de identidad y autorización de empleo bajo un procedimiento alterno autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) descrito a continuación.

El 21 de julio de 2023, DHS anunció una regla final en el Registro Federal que reconoce la terminación de las flexibilidades temporales de COVID-19 a partir del 31 de julio y otorga a DHS la autoridad para autorizar opciones alternas para que los empleadores examinen la documentación del Formulario I-9. Al mismo tiempo, DHS también publicó un documento conjunto en el Registro Federal que describe y autoriza a los empleadores inscritos en E-Verify la opción de examinar de forma remota la identidad de sus empleados y los documentos de autorización de empleo bajo un procedimiento alterno autorizado por DHS.

El documento del Registro Federal proporciona una alternativa para que ciertos empleadores examinen de forma remota los documentos del Formulario I-9 en lugar de examinarlos en persona, como se requiere actualmente. Para participar en el examen remoto de los documentos del Formulario I-9 bajo el procedimiento alterno autorizado por DHS, los empleadores deben estar inscritos en E-Verify, examinar y conservar copias de todos los documentos, comunicarse en vivo por medio de video con el empleado y crear un caso de E-Verify si el empleado es una nueva contratación.

Los empleadores que participaban en E-Verify y crearon un caso para los empleados cuyos documentos fueron examinados durante las flexibilidades de COVID-19 (20 de marzo de 2020 al 31 de julio de 2023), pueden optar por utilizar el nuevo procedimiento alterno a partir del 1 de agosto de 2023 para cumplir con el requisito de examen de documentos físicos antes del 30 de agosto de 2023. Los empleados que no estaban inscritos en E-Verify durante las flexibilidades de COVID-19 deben examinar físicamente los documentos en persona antes del 30 de agosto de 2023.

El Formulario I-9 revisado:

Reduce las secciones 1 y 2 a una sola hoja;

Está diseñado para ser completado en tabletas y dispositivos móviles;

Cambia el área de Certificación de Preparador/Traductor de la Sección 1 a un suplemento separado e independiente que los empleadores pueden proporcionar a los empleados cuando sea necesario;

Cambia la Sección 3, Reverificación y Recontratación, a un suplemento independiente que los empleadores pueden imprimir si se produce una nueva contratación o si se requiere una nueva verificación;

Revisa la página Listas de Documentos Aceptables para incluir algunos recibos aceptables, así como orientación y enlaces a información sobre extensiones automáticas de la documentación de autorización de empleo;

Reduce las instrucciones del formulario de 15 a 8 páginas; e

Incluye una casilla de verificación que permite a los empleadores indicar que examinaron la documentación del Formulario I-9 de forma remota bajo un procedimiento alterno autorizado por DHS en lugar de a través de una revisión en persona.

El Formulario I-9 revisado (fecha de edición 08/01/2023) entrará en vigor el 1 de agosto de 2023. Los empleadores podrán usar el Formulario I-9 actual (fecha de edición 10/21/2019) hasta el 31 de octubre de 2023. A partir del 1 de noviembre de 2023, todos los empleadores deben usar el nuevo Formulario I-9.

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Colegas miembros y estudiantes de NAFA LAW ver información con enlaces importantes para sus servicios de inmigración =

NAFA LAW. Gracias por comunicarse con la Oficina de Asuntos Legislativos e Intergubernamentales (OLIA), División de Asuntos Intergubernamentales. La División de Asuntos Intergubernamentales promueve el alcance y la comunicación con los socios estatales, locales, territoriales y tribales, incluidos los funcionarios electos y designados, el personal de las agencias gubernamentales estatales y locales, las asociaciones nacionales que representan a los gobiernos estatales y locales.

Este buzón es para las partes interesadas de la División de Asuntos Intergubernamentales para:

Solicitar información sobre próximos compromisos; o

Solicitar divulgación sobre un tema específico; o

Enviar una consulta general; o

Ofrecer comentarios sobre sesiones de participación anteriores

Se puede encontrar más información general sobre los beneficios de inmigración en http://www.uscis.gov .

Agradecemos sus opiniones y tomaremos en consideración todos los comentarios y sugerencias que recibamos. Sin embargo, tenga en cuenta que no podremos responder a todos los correos electrónicos individuales.

Haga clic en los enlaces a continuación para obtener más información sobre temas específicos.

Si quieres: Haga clic en:

Verifique el estado de su caso en línea

https://www.uscis.gov/es/herramientas/como-verificar-el-estatus-de-su-caso-en-linea

Llame al Centro de contacto de USCIS

1-800-375-5283 y 1-800-767-1833 (TDD para personas con discapacidad auditiva)

https://www.uscis.gov/es

Envíe una consulta en línea para ciertas solicitudes y peticiones

https://egov.uscis.gov/

Encuentre estadísticas de inmigración

www.uscis.gov/data

Busque orientación como cirujano civil designado

www.uscis.gov/civilsurgeons

Usar recursos en otros idiomas

www.uscis.gov/multilingüe

Si quieres aprender sobre:

Haga clic en:

Evite las estafas

www.uscis.gov/evitarestafas

AHORRAR

www.uscis.gov/SAVE

E-Verificar

www.dhs.gov/E-Verificar

Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo

www.uscis.gov/I-9central

EB-5, Programa de Inversionistas Inmigrantes

www.uscis.gov/EB-5

Trata de personas

www.uscis.gov/humantrafficking

Tenga cuidado con cualquier persona que se ofrezca a ayudarlo a enviar una solicitud o una solicitud para cualquiera de estas acciones antes de que estén disponibles. Para obtener más información sobre estafas comunes, dónde denunciar a los estafadores y cómo encontrar asistencia confiable, visite www.uscis.gov/avoidscams  o www.uscis.gov/eviteestafas .

Atentamente,

División de Asuntos Intergubernamentales

Oficina de Asuntos Legislativos e Intergubernamentales

Dirección de Asuntos Exteriores

USCIS-IGAOutreach@uscis.dhs.gov

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Fecha 6/21/2023, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó notificaciones del Registro Federal que extienden las designaciones de El SalvadorHondurasNepal y Nicaragua al Estatus de Protección Temporal (TPS) por 18 meses. Estas notificaciones suceden y son cónsonas con la decisión del secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, anunciada el 13 de junio de 2023, de rescindir las cancelaciones de 2017 y 2018 de estas designaciones y extender las designaciones restablecidas por 18 meses.

El secretario Mayorkas decidió extender el TPS después de consultar con los colaboradores Inter agénciales y considerar cuidadosamente las condiciones actuales en El Salvador, Honduras, Nepal y Nicaragua. Como es usual, DHS monitorea de cerca las condiciones en todo el mundo para evaluar si se justifican nuevas designaciones al TPS.

Los beneficiarios actuales de TPS bajo las cuatro designaciones deben reinscribirse para continuar con su TPS durante la extensión de 18 meses. DHS había extendido previamente la validez de la documentación relacionada con TPS para los beneficiarios actuales hasta el 30 de junio de 2024, a fin de garantizar el cumplimiento continuo con las órdenes judiciales en el litigio que impugna las decisiones de cancelación ahora rescindidas. Las nuevas notificaciones no afectan a esa acción. La reinscripción al TPS está limitada a las personas que previamente se inscribieron y se les otorgó TPS bajo las designaciones anteriores de El Salvador, Honduras, Nepal y Nicaragua.

Las personas que llegaron a Estados Unidos después de las fechas de residencia continua para estas designaciones no son elegibles al TPS. Las respectivas fechas de residencia continua son el 13 de febrero de 2001 para El Salvador, 30 de diciembre de 1998 para Honduras, 24 de junio de 2015 para Nepal y 30 de diciembre de 1998 para Nicaragua.

El Salvador
DHS ha extendido la designación de El Salvador al TPS por 18 meses, desde el 10 de septiembre de 2023 hasta el 9 de marzo de 2025. Además, DHS considera que la designación de El Salvador al TPS ha sido extendida automáticamente en incrementos de seis meses desde el 9 de marzo de 2018 bajo la sección 244(b)(3)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Esta extensión permite que cerca de 239,000 beneficiarios actuales de TPS se reinscriban y retengan su TPS hasta el 9 de marzo de 2025, si siguen cumpliendo con los requisitos de elegibilidad de TPS. Los beneficiarios actuales de TPS que deseen extender su estatus hasta el 9 de marzo de 2025 deben reinscribirse durante el período de reinscripción de 60 días que transcurrirá desde el 12 de julio de 2023 hasta el 10 de septiembre de 2023.

Honduras
DHS ha extendido la designación de Honduras al TPS por 18 meses, desde el 6 de enero de 2024 hasta el 5 de julio de 2025. DHS considera que la designación de Honduras al TPS ha sido extendida automáticamente en incrementos de seis meses desde el 5 de julio de 2018 bajo INA § 244(b)(3)(C). La extensión permite que aproximadamente 76,000 beneficiarios actuales de TPS se reinscriban para retener su TPS hasta el 25 de julio de 2025, si siguen cumpliendo con los requisitos de elegibilidad de TPS. Los beneficiarios actuales de TPS que deseen extender su estatus hasta el 9 de marzo de 2025 deben reinscribirse durante el período de reinscripción de 60 días que transcurrirá desde el 6 de noviembre de 2023 hasta el 5 de enero de 2024.

Nicaragua
DHS ha extendido la designación de Nicaragua al TPS por 18 meses, desde el 6 de enero de 2024 hasta el 5 de julio de 2025. Además, DHS considera que la designación de Honduras al TPS ha sido extendida automáticamente en incrementos de seis meses desde el 5 de enero de 2018 bajo INA § 244(b)(3)(C). La extensión permite que aproximadamente 4,000 beneficiarios actuales de TPS se reinscriban para retener TPS hasta el 5 de julio de 2025, si continúan cumpliendo con los requisitos de elegibilidad al TPS. Los beneficiarios actuales de TPS que deseen extender su estatus hasta el 5 de julio de 2025 deben reinscribirse durante el período de reinscripción de 60 días que transcurrirá desde el 6 de noviembre de 2023 hasta el 5 de enero de 2024.

Nepal
DHS ha extendido la designación de Nepal al TPS por 18 meses, desde el 25 de diciembre de 2023 hasta el 24 de junio de 2025. DHS considera que la designación de Honduras al TPS ha sido extendida automáticamente en incrementos de seis meses desde el 24 de junio de 2018 bajo INA § 244(b)(3)(C). La extensión permite que aproximadamente 14,500 beneficiarios actuales de TPS se reinscriban para retener su TPS hasta el 24 de junio de 2025, si continúan cumpliendo con los requisitos de elegibilidad de TPS. Los beneficiarios actuales de TPS que deseen extender su estatus hasta el 24 de junio de 2025 deben reinscribirse durante el período de reinscripción de 60 días que transcurrirá desde el 24 de octubre de 2023 hasta el 23 de diciembre de 2023.

Las decisiones de rescindir la cancelación de las designaciones de estos cuatro países al TPS entrarán en vigencia el 9 de junio de 2023.

Para obtener información adicional, por favor, vea la notificación del Registro Federal para El Salvadornotificación del Registro Federal para Hondurasnotificación del Registro Federal para Nepal, la notificación del Registro Federal para Nicaragua, las páginas específicas de los países con TPS en el sitio web de USCIS y la página de USCIS Ramos v. Nielsen.

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Efectivo el 9 de junio de 2023, hasta el 31 de julio de 2024, debido a razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, DHS considerará, caso por caso, una extensión de dos años del periodo original de permiso de permanencia temporal para aquellos afganos con dichos permisos que han solicitado asilo o ajuste de estatus al de residente permanente legal (LPR) (por ejemplo, ajuste de estatus como inmigrante especial). Esto se ha hecho en reconocimiento de las continuas razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo que dan base a la concesión original del permiso de permanencia temporal (parole) y el tiempo necesario para que los afganos que tienen permisos de permanencia temporal cumplan con el propósito de los mismos y regularicen su estatus de inmigración. Dichos afganos que recibieron permisos de permanencia temporal (paroless) que ya solicitaron asilo o estatus LPR no tienen que solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal (re-parole). Si son aprobados, se les extenderá su autorización de empleo por medio de un Formulario I-797C, Notificación de Acción Adicional, que se les enviará a su última dirección registrada con USCIS.

Si estos afganos con permisos de permanencia temporal requieren un Documento de Autorización de Empleo (EAD) actualizado además del Formulario I-797C, pueden presentar con USCIS un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, exento de tarifa, bajo la categoría c(11).

Entendemos la necesidad de la renovación del permiso de permanencia temporal para dar continuidad a la presencia legal y mantener la capacidad de trabajar mientras se busca obtener un estatus migratorio más permanente. Por esta razón, ciertos afganos que recibieron permisos de permanencia temporal en Estados Unidos que aún no han solicitado ningún beneficio de inmigración o que han solicitado un beneficio temporal como, por ejemplo, el estatus de protección temporal, ahora pueden solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal y autorización de empleo a través de un nuevo proceso simplificado y exento de tarifas disponible para solicitudes en línea e impresas. USCIS eximirá de las tarifas de presentación a estos solicitantes de renovación del permiso de permanencia temporal al usar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Estos solicitantes que presenten su propia solicitud de renovación de permiso de permanencia temporal también podrán solicitar su EAD usando el mismo Formulario I-131.

USCIS aceptará y considerará, caso por caso, por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, las solicitudes de renovación de permiso de permanencia temporal bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) para ciertos afganos no ciudadanos que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos. Los nacionales afganos que recibieron un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos entre el 31 de enero de 2021 y el 8 de junio de 2023, y que tienen una clasificación de admisión “OAR” o “PAR” en su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, son elegibles para una exención de tarifas del 8 de junio de 2023 hasta el 31 de julio de 2024. Esto refleja el compromiso del Departamento de Seguridad Nacional de proporcionar a los nacionales afganos un proceso simplificado para solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal y un EAD.

El proceso para que ciertos nacionales afganos soliciten una renovación del permiso de permanencia temporal exento de tarifas estará disponible para solicitudes en línea e impresas. La nueva página Renovación del Permiso de Permanencia Temporal para Ciertos Afganos proporcionará información sobre el proceso e instrucciones detalladas sobre cómo solicitar la renovación del permiso.

  • Para solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal exenta de tarifas y un EAD en la edición 06/06/23 del Formulario I-131, el solicitante debe:

    • Seleccionar “I am outside of the United States, and I am applying for Advance Parole Document” (estoy fuera de Estados Unidos y solicito un Documento de Permiso Adelantado de Viaje) en la Parte 2, Ítem 1.e. de la solicitud impresa;

    • Marcar “Y” como respuesta a la pregunta “Are you applying for re-parole?” (¿solicita usted la renovación del permiso de permanencia temporal?); y

    • Marcar “Y” en la respuesta de la pregunta de la Parte 8, “I am requesting an Employment Authorization Document (EAD) upon approval of my new Operation Allies Welcome (OAW) period of parole” (Solicito un Documento de Autorización de Empleo (EAD) después de la aprobación de mi nuevo periodo de permiso de permanencia temporal bajo el Operación Bienvenidos Aliados (OAW)) para solicitar el EAD exento de tarifa.

  • No envíe un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, por separado con su Formulario I-131. Si usted presenta el Formulario I-765 con su solicitud de renovación del permiso de permanencia temporal, rechazaremos su solicitud o nos tomará más tiempo procesarla.

  • Los solicitantes que presentan una solicitud impresa con la edición del 10/31/22 del Formulario I-131 antes del 8 de agosto de 2023, deben escribir “OAW EAD” en la parte superior del formulario, independientemente de si el afgano con permiso de permanencia temporal tiene una clasificación de admisión PAR u OAR.

Si su EAD inicial está por caducar, debe indicar que desea renovar su EAD cuando solicita el Formulario I-131 a través de este nuevo proceso simplificado.

Si usted es un nacional afgano y solicitó la renovación del permiso de permanencia temporal a través del Formulario I-131 antes del 8 de junio de 2023, cuando este nuevo proceso simplificado de solicitud aún no estaba disponible, puede presentar una nueva solicitud usando el proceso anunciado en este mensaje para recibir la exención de tarifas y el procesamiento de EAD simultáneamente. Por favor, consulte la página web Preguntas Frecuentes sobre la Renovación de Permisos de Permanencia Temporal para Afganos para obtener más información sobre las opciones disponibles para usted.

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Junio 08, 2023.  El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció hoy que ciertas personas que solicitan el permiso de permanencia temporal por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo pueden presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, en línea.

Las siguientes personas son elegibles presentar el Formulario I-131 en línea:

Para presentar el Formulario I-131 en línea, las personas primero deben visitar my.usics.gov para crear una cuenta de USCIS en línea. Crear una cuenta no tiene costo y ofrece una variedad de herramientas, incluida la capacidad de recibir actualizaciones del estatus de su caso, tener acceso a todas las notificaciones y subir evidencia adicional.

La presentación del Formulario I-131 en línea no está disponible para las personas que solicitan el permiso inicial bajo los procesos de permiso de reunificación familiar de USCIS. Sin embargo, los no ciudadanos que hayan recibido permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo los procesos de permisos de reunificación familiar pueden solicitar la renovación del permiso en línea para permanecer en Estados Unidos.

La presentación en línea tampoco está disponible para personas que ya están en Estados Unidos y presentan el Formulario I-131 para solicitar un permiso de reingreso, un documento de viaje de refugiado, un documento de autorización de viaje de Estatus de Protección Temporal, o un Documento de Permiso Adelantado de Viaje (incluidos aquellos que ya recibieron el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos y desean salir y regresar a Estados Unidos), el permiso adelantado de viaje para los residentes a largo plazo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) o personas que desean obtener una exención de la tarifa de presentación del Formulario I-131. Dichas personas deben presentar el Formulario I-131 por correo postal.

Por favor, tenga en cuenta que, sin embargo, las personas que ya tiene permiso de permanencia temporal en Estados Unidos que deseen solicitar un nuevo periodo de permiso de permanencia temporal, o renovación, para permanecer en Estados Unidos como titular de dicho permiso (“parolee”), pueden presentar el Formulario I-131 en línea. Para obtener información sobre el proceso simplificado de renovación del permiso de permanencia temporal para afganos, vea Re-Parole Process for Certain Afghans página web.

Si usted presenta el Formulario I-131 en línea, pero no es elegible para presentarlo, denegaremos su solicitud y no reembolsaremos la tarifa que pagó.

Para obtener más información sobre qué formularios son elegibles para presentar en línea, visite nuestra página web Formularios Disponibles para Presentar en Línea.

Para obtener más información sobre la presentación de formularios en línea, incluidos vídeos útiles y consejos de presentación, por favor, visite nuestra página web Presentación de Solicitudes en Línea.

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El gobierno de Estados Unidos otorga actualmente autorización de viaje a hasta 30,000 personas cada mes para venir a Estados Unidos a solicitar un permiso de permanencia temporal caso por caso bajo los procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos. Debido al gran interés en estos procesos, USCIS ha actualizado el proceso de revisión efectivo el 17 de mayo de 2023.

Hemos actualizado este proceso porque la cantidad de personas de apoyo que han presentado el Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, es significativamente más alta que las 30,000 autorizaciones de viaje disponibles mensualmente. Esto tiene el propósito de mantener una oportunidad significativa yequitativa para que todos los beneficiarios de un Formulario I-134A avancen en el proceso y soliciten la autorización adelantada de viaje.

Bajo el nuevo proceso de revisión que entró en efecto el 17 de mayo, USCIS seleccionará al azar aproximadamente la mitad del total mensual, independientemente de la fecha de presentación de todos los Formularios I-134A pendientes, para determinar si el caso puede ser confirmado. La otra mitad del total mensual de Formularios I-134A se revisará en orden de recibo según la fecha de presentación del caso, lo que prioriza el Formulario I-134A más antiguo para su revisión.

Las posibles personas de apoyo no deben presentar un Formulario I-134A duplicado para el mismo beneficiario. No aceptaremos un duplicado del Formulario I-134A mientras el Formulario I-134A presentado previamente entre la misma persona de apoyo potencial y el beneficiario permanezca pendiente. Si USCIS no confirma un Formulario I-134A, y una persona de apoyo cree que cumple con los requisitos para ser persona de apoyo bajo el proceso, dicha persona puede presentar un nuevo Formulario I-134A y enviar información adicional como evidencia.

Bajo este proceso actualizado de revisión, los tiempos de procesamiento variarán. Las personas de apoyo potenciales pueden monitorear el estatus de los Formularios I-134A que presentaron en su cuenta de USCIS en línea o verificar el estatus más reciente en Estatus de Caso En Línea. El Centro de Contacto de USCIS no puede proporcionar información adicional sobre el estatus de su caso.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos honra a su dedicada fuerza laboral durante la Semana de Reconocimiento al Servicio Público que se llevará a cabo este año del 7 al 13 de mayo, 2023. Celebrada durante la primera semana de mayo desde 1985, la Semana de Reconocimiento al Servicio Público es un periodo dedicado a honrar a las personas que sirven a nuestra nación como empleados del gobierno federal, estatal, de condado y local.

“El trabajo que los empleados de USCIS realizan todos los días hace posible que tantos inmigrantes realicen su sueño de llamar a Estados Unidos su hogar, mientras se enriquece la esencia de la nación”, dijo la directora Ur M. Jaddou. “Como agencia, continuamos con el mejoramiento de nuestros sistemas a fin de proporcionar la mejor experiencia posible a todas las personas a quienes servimos. A tales fines, el año pasado nos propusimos contratar más empleados, y me complace que USCIS haya dado la bienvenida a casi 3,000 nuevos empleados a nuestra agencia en 2022 y que más de 4,000 empleados de USCIS hayan alcanzado puestos de mayor jerarquía dentro de la agencia”.

En enero, USCIS publicó el Plan Estratégico para los Años Fiscales 2023-2026, que proporciona una guía para que la fuerza laboral de la agencia fortalezca mejor sus capacidades y ayude al país a alcanzar sus más altos ideales. El plan se basa en el propósito y los valores fundamentales de USCIS en apoyo de un compromiso significativo para hacer de Estados Unidos una nación más fuerte, más inclusiva y de acogida. Uno de los objetivos de este plan es invertir en nuestra fuerza laboral al atraer, reclutar, capacitar y retener una fuerza laboral diversa, flexible y resistente que impulse el desempeño organizacional de alta calidad y sea representativa de quienes somos como nación. En abril, USCIS publicó su Plan Estratégico para Diversidad, Equidad, Inclusión y Accesibilidad (DEIA) para los años fiscales 2023-2026, lo que constituyó la primera estrategia integral de la agencia para incorporar los principios de DEIA como elementos fundamentales de su trabajo diario.

En marzo, el Departamento de Seguridad Nacional anunció los Premios del Secretario de DHS de 2023. Un total de 144 empleados de USCIS recibieron Premios del Secretario en casi todas las categorías: Medalla de Oro al Servicio Excepcional, Medalla de Plata al Servicio Meritorio, Excelencia en Liderazgo, Innovación, Excelencia de Equipos, Campeón de Equidad y el Servicio Voluntario. Como parte de las celebraciones que se llevarán a cabo durante la Semana de Reconocimiento al Servicio Público, USCIS llevó a cabo su ceremonia anual de los Premios del Director, así como otras actividades y eventos enfocados en reconocer las importantes contribuciones de la fuerza laboral de USCIS.

Desde el momento en que USCIS abrió sus puertas por primera vez el 3 de marzo de 2003, después de la creación de DHS, el número de empleados de la ha crecido de casi 9,000 a más de 20,000 empleados, en más de 200 oficinas en todo el país y el mundo, el nivel de contratación más alto en los 20 años de historia de la agencia. USCIS exhorta al público a aprender más sobre la misión de USCIS, su papel en el proceso de inmigración legal del país y cómo su fuerza laboral cambia vidas todos los días.

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Ahora creamos afirmativamente y proporcionamos evidencia documentada de su estatus a ciertos nuevos asilados y residentes permanentes legales una vez recibimos notificación de que un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA) han otorgado el estatus. Las personas a las que se les otorga asilo y el estatus de residente permanente legal aún tienen instrucciones y se les exhorta a comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS para solicitar su evidencia de estatus porque USCIS puede no ser notificado en cada caso.

Nuestras oficinas locales ahora pueden proporcionar esta documentación por correo postal en lugar de que los asilados y residentes permanentes legales tengan que programar una cita en persona, lo que elimina una carga innecesaria para una persona a la que un juez de inmigración o la BIA le ha otorgado su estatus. USCIS comenzó este esfuerzo en agosto de 2022 enviando por correo postal el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, con sellos de asilado a ciertas personas a las que un juez de inmigración o la BIA les ha otorgado asilo. También hemos emitido tarjetas de residente permanente, también conocidas como green cards, a algunos residentes permanentes legales cuando se les notifica que el juez de inmigración o la BIA ha otorgado un ajuste de estatus.

Al proporcionar esta evidencia, podemos ayudar a garantizar que los nuevos asilados y residentes permanentes legales pueden buscar empleo, viajar y obtener otros beneficios a los que tienen derecho.

Para más información, visite la página web de Beneficios de Inmigración en Procedimientos de Remoción de EOIR.

Con vigencia inmediata, hemos actualizado los Volúmenes 5 y 12 del Manual de Políticas de USCIS para aclarar cómo se aplican las disposiciones de ciudadanía y naturalización de Estados Unidos a los menores adoptados.

Esta actualización del manual de políticas consolida y aclara la información existente en el Volumen 5 y complementa la política en el Volumen 12 del Manual de Políticas sobre ciudadanía y naturalización. La guía actualizada:

Describe los requisitos para que los menores adoptados cumplan con la definición de menor para fines de ciudadanía y naturalización, lo que incluye que exista una adopción que se considere total, definitiva y completa para propósitos de inmigración;

Explica la elegibilidad a la ciudadanía estadounidense para menores adoptados que residen en Estados Unidos y cómo obtener un Certificado de Ciudadanía;

Explica la elegibilidad a la ciudadanía estadounidense para menores adoptados que residen fuera de Estados Unidos y cómo solicitar la ciudadanía y la emisión de un certificado; y

Proporciona orientación sobre la obtención de la ciudadanía y la naturalización cuando una adopción se interrumpe o se invalida.

La guía actualizada no cambia los requisitos para que los menores adoptados se conviertan en ciudadanos estadounidenses. Actualizamos esta guía para ayudar a las familias adoptivas y los adoptados a comprender estos requisitos de modo que los adoptados puedan obtener la ciudadanía estadounidense y la documentación de su ciudadanía, si son elegibles.

Algunos menores que inmigran por adopción obtienen automáticamente la ciudadanía estadounidense al ser admitidos en Estados Unidos como residentes permanentes legales. Esto no ocurre así en otros casos, y sus padres adoptivos deben tomar medidas adicionales antes de que un menor adoptado cumpla 18 años para que el menor obtenga la ciudadanía estadounidense a través de un padre adoptivo. Los adoptados que no obtienen la ciudadanía a través de sus padres adoptivos antes de cumplir 18 años pueden ser elegibles para solicitar la naturalización después de los 18 años.

Visite la página web de Comentarios Sobre el Manual de Políticas para dar comentarios sobre está actualización. USCIS agradece los comentarios sobre esta guía y los tomará en consideración los comentarios recibidos en futuras actualizaciones.

USCIS extendió la suspensión temporal del requisito de presentación de servicios biométricos para ciertos solicitantes que presentan el Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante, que solicitan una extensión de estadía o cambio de estatus al de no inmigrante H-4, L-2 o E. La suspensión anunciada anteriormente que inicialmente estuvo vigente hasta el 17 de mayo de 2023, ha sido extendida hasta el 30 de septiembre de 2023.

Permitiremos que las adjudicaciones de dichas categorías específicas continúen a base de la información biográfica y verificación de antecedentes correspondientes, sin la toma de huellas dactilares ni fotografía. Sin embargo, conservamos nuestra discreción, caso por caso, de requerir datos a biométricos a cualquier solicitante, a quienes e le puede programar una cita en un centro de asistencia en solicitantes para proporcionarlos.

A modo de recordatorio, si usted es solicitante del Formulario I-539 que cumple con el criterio de la suspensión de servicios biométricos, no tiene que presentar la tarifa de servicios biométricos de $85 para el Formulario I-539 durante el periodo de suspensión. Le devolveremos la tarifa de servicios biométricos si la presenta por separado de la tarifa de presentación básica y rechazaremos los Formularios I-539 impresos si cumplen con los criterios indicados arriba, y presenta un solo pago que cubra tanto la tarifa de presentación como la tarifa de servicios biométricos de $85. Si rechazamos la solicitud impresa porque incluyó la tarifa de servicios biométricos de $85, tendrá que volver a presentar el Formulario I-539 sin la tarifa de servicios biométricos.

Según mencionado en el Informe de Progreso Año Fiscal 2022 de USCIS, planemos establecer una exención permanente de los datos biométricos para todos solicitantes del Formulario I-539 en los próximos meses. Para información adicional acerca de la suspensión temporal, por favor, vea el anuncio de 2021.

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha actualizado la guía de políticas en el Manual de Políticas de USCIS para proporcionar orientación sobre los procedimientos de dirección postal para personas elegibles y receptoras de ayuda de inmigración basada en víctimas, específicamente para los autopeticionarios de la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA), así como aquellas que solicitan o actualmente tienen el estatus de no inmigrante T o U (personas protegidas). Esta guía también se aplica a los cónyuges maltratados de ciertos no inmigrantes que solicitan autorización de empleo bajo la sección 106 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Bajo las disposiciones de confidencialidad de 8 U.S.C. 1367, USCIS debe asegurarse de que la información relacionada con una persona protegida se divulgue solo a las partes autorizadas identificadas por la persona protegida. Esta actualización proporciona orientación al público y a los empleados de USCIS sobre la dirección postal y los procedimientos de adjudicación para formularios basados en víctimas y no basados en víctimas presentados por personas protegidas.

La guía entra en vigor el 11 de julio de 2023 y se aplica a las solicitudes de beneficiarios que están en trámite o se presentan en o después de esa fecha. Para más información, consulte el Alerta de Políticas. Visite la página web Comentarios sobre el Manual de Políticas para comentar acerca de esta actualización. USCIS exhorta al público a enviar comentarios acerca esta guía y considerará todos comentarios recibidos en las actualizaciones futuras.

A partir del 13 de abril de 2023, USCIS comenzará a aceptar peticiones para trabajadores para el final de la segunda mitad del año fiscal 2023, que solicitan fechas de comienzo en el empleo del 15 de mayo de 2023 al 30 de septiembre de 2023 bajo la regla final temporal en torno a la cantidad máxima reglamentaria suplementaria de visas H-2B. Las 10,000 visas disponibles bajo esta asignación están reservadas para los trabajadores que retornan a quienes se les expidieron visas H-2B o tuvieron el estatus H-2B en los años fiscales 2020, 2021 y 2022, independientemente del país de nacionalidad. Estas visas suplementarias solo están disponibles para empresas estadounidenses que experimentan o experimentarán daños irreparables inminentes si no tienen la capacidad de emplear a todos los trabajadores H-2B solicitados en su petición, como lo declara el empleador en un nuevo formulario de certificación.

El 15 de diciembre de 2022, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Trabajo (DOL) publicaron conjuntamente una regla final temporal que aumenta el límite (o cantidad máxima reglamentaria) de las visas de no inmigrante H-2B en hasta 64,716 visas adicionales para todo el año fiscal 2023. De las 64,716 visas adicionales, 44,716 están disponibles solo para trabajadores que retornan (trabajadores que recibieron una visa H-2B o que recibieron el estatus H-2B en uno de los últimos tres años fiscales). Las 20,000 visas restantes están reservadas para los nacionales de El Salvador, Guatemala y Honduras (llamados colectivamente los países del Norte de Centroamérica) y Haití, que están exentos del requisito de trabajadores que retornan. Al 10 de abril de 2023, USCIS había recibido peticiones para 11,537 trabajadores bajo las 20,000 visas reservadas para nacionales de Haití, El Salvador, Guatemala y Honduras. USCIS continúa aceptando peticiones H-2B bajo esta asignación de visas.

Las peticiones de asignaciones suplementarias bajo esta regla deben ser presentadas en el Centro de Servicio de California. Las peticiones bajo las asignaciones suplementarias bajo esta regla que se presenten en cualquier lugar que no sea el Centro de Servicio de California serán rechazadas y se devolverán las tarifas de presentación.

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Los peticionarios de la clasificación de Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ) (o sus representantes) pueden programar una cita durante las dos semanas antes de cumplir 21 años de edad para presentar el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo o Inmigrante Especial, en persona.

Los peticionarios SIJ deben presentar el Formulario I-360 antes de cumplir 21 años de edad. Los peticionarios SIJ que estén cerca de cumplir 21 años pueden llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 para programar una cita en una oficina local para que puedan presentar un Formulario I-360 en persona dentro de las dos semanas antes de cumplir 21 años.

El peticionario de SIJ (o su representante) puede usar esa cita para presentar el Formulario I-360 en persona en la oficina local. USCIS no examinará la petición para confirmar que esté completa, pero la procesará según los procedimientos estándares de recibo. Si su Formulario I-360 es presentado apropiadamente, le expediremos un Formulario I-797, Notificación de Acción, utilizando la fecha en que USCIS recibió físicamente el formulario en la oficina local como fecha de recibo.

Para información adicional sobre cómo los peticionarios SIJ pueden presentar el Formulario I-360 en persona antes de cumplir 21 años de edad, visite la página Jóvenes Inmigrantes Especiales.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha eliminado el requisito de que los médicos civiles firmen el Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunación, no más de 60 días antes de que una persona solicite un beneficio de inmigración subyacente, incluido el Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus. El requisito había estado sujeto a una exención temporal desde el 9 de diciembre de 2021.

Esta actualización de la política permitirá a USCIS adjudicar casos con exámenes médicos de inmigración que anteriormente se habrían considerado inválidos. En lugar de emitir una Solicitud de Evidencia (RFE) para el Formulario I-693 firmado más de 60 días antes de la presentación del Formulario I-485, pero por lo demás válido, podremos aceptar dichos Formularios I-693 para fines de adjudicación hasta dos años después de la fecha en que el médico civil firmó el formulario.

Los solicitantes, médicos civiles, oficiales de USCIS, colaboradores federales y otras personas interesadas han expresado constantemente su preocupación de que este requisito es confuso y requiere que se emitan RFE para Formularios I-693 que de otra manera son válidos. Si bien la regla de los 60 días tenía el propósito de mejorar la eficiencia operacional y reducir la necesidad de requerir a los solicitantes presentar Formularios I-693 actualizados, en la práctica, estas eficiencias aún no se han hecho producido.

Los médicos civiles ya no tienen que firmar el Formulario I-693 no más de 60 días antes de que se presente la solicitud subyacente para un beneficio de inmigración.

USCIS publica este cambio en la política en el Manual de Políticas de acuerdo con el Formulario I-693 actualizado aprobado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OMB).

Para obtener más información, consulte la alerta de políticas.

Los no inmigrantes que solicitan convertirse en residentes permanentes legales ahora deben presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, solo en el Centro de Servicio de Nebraska y no en el Centro de Servicio de Vermont.

Centro de Servicio de USCIS en Nebraska

Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):

USCIS
P.O. Box 87426
Lincoln, NE 68501-7526

Entregas de FedEx, UPS y DHL:

USCIS
P.O. Box 87426
Lincoln, NE 68501-7526

Hemos actualizado la dirección de presentación en la página Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

Las solicitudes presentadas en el Centro de Servicio de Vermont deben estar mataselladas en o antes del 12 de abril de 2023. Después de esa fecha, rechazaremos y devolveremos toda solicitud, documentos de identidad seguros y cualquier otra correspondencia a la dirección segura, dirección preferida o la dirección del abogado o representante acreditado si este tiene alguna dirección indicada en el Formulario G-28 que acompañe a la solicitud.

A partir del 15 de marzo, USCIS elimina el requisito de la presentación de servicios biométricos y el requisito del pago de tarifa de $85 para peticionarios que presentan el Formulario I-526E, Petición de Inmigrante por Inversionista de Centro Regional. Los peticionarios ya no necesitan pagar la tarifa de servicios biométricos con su Formulario I-526E.

Determinamos que la recolección universal de los biométricos no es necesaria bajo INA 203(b)(5)(H)(iii), en conjunto con la presentación del Formulario I-526E en de todas las peticiones de inversionistas de centro regional para confirmar cumplimiento con INA 203(b)(5)(H)(i)-(ii). Sin embargo, podemos solicitar la presentación de datos biométricos de un peticionario del Formulario I-526E  sea necesario bajo INA 203(b)(5)(H)(iii)8 CFR 103.2(b)(9), o bajo cualquier otra autoridad aplicable.

Desde la publicación del formulario en 2022, hemos recibido cerca de 980 peticiones del Formulario I-526E presentados con el pago de la tarifa de servicios biométricos. Reembolsaremos dichos pagos de tarifas en las próximas semanas. Los peticionarios no necesitan contactar a USCIS para solicitar el reembolso.

Hemos publicado una edición revisada del Formulario I-526E con fecha del 03/15/23, con instrucciones actualizadas. Efectivo el 15 de mayo, USCIS solo aceptará la edición del Formulario I-526E con fecha de 03/15/23. Mientras tanto, puede presentar una nueva edición o la edición previa del Formulario I-526E (fecha del 06/01/22). La fecha de edición se encuentra en la parte inferior de las páginas del formulario y las instrucciones que lo acompañan. Los peticionarios deben estar conscientes de que la edición previa contiene instrucciones que ya no son correctas acerca del requisito de servicios biométricos.

El 12 de julio de 2022, publicamos inicialmente el Formulario I-526E, Petición de Inmigrante por Inversionista de Centro Regional, como parte de la Ley de Reforma e Integridad del Programa EB-5 de 2022. Un inversionista que agrupa su inversión con uno o más inmigrantes cualificados que participan en el Programa de Centros Regionales usan este formulario para peticionar a USCIS un estatus como inmigrante en Estados Unidos bajo la sección 203(b)(5) de la Ley de inmigración y Nacionalidad.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos emitió hoy una guía de política sobre cómo analizamos la capacidad de un empleador para pagar el salario ofrecido en el caso de ciertas peticiones de visas de inmigrante en las clasificaciones de primera, segunda y tercera preferencia de visas de inmigrante de basadas en el empleo.

Los empleadores que desean clasificar a los empleados potenciales o actuales bajo las clasificaciones de primera, segunda y tercera preferencia de visas de inmigrante basadas en el empleo que requieren una oferta de empleo deben demostrar su capacidad continua para pagar el salario ofrecido al beneficiario a partir de la fecha de prioridad de la petición de inmigrante.

La regulación pertinente requiere que el empleador presente informes anuales, declaraciones de impuestos federales o estados financieros auditados de cada año disponible a partir de la fecha de prioridad. Si el empleador tiene 100 empleados o más, USCIS puede aceptar una declaración del oficial financiero que certifique la capacidad del peticionario para pagar el salario ofrecido. La guía actualizada también detalla varios tipos de evidencia que los empleadores pueden presentar y explica cómo USCIS evalúa la evidencia relevante para la solidez financiera del empleador y la importancia de sus actividades comerciales. Muchos empleadores cumplen con el requisito de capacidad de pago mediante la presentación de registros de nómina que demuestren que durante el tiempo relevante han pagado al empleador al menos el salario ofrecido.

La actualización también añade un apéndice que contiene un resumen de los tipos de empresas o estructuras más comunes para ayudar a los oficiales y grupos de interés a comprender mejor los tipos de entidades peticionarias que presentan el Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero o el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante. Estos tipos o estructuras comerciales también son relevantes para las nuevas empresas comerciales que dan base a un Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Independiente o Formulario I-526E, Petición de Inmigrante por Inversionista de Centro Regional.  Específicamente, el apéndice incluye información sobre cómo se forman los diferentes tipos de empresas, sus características fundamentales, los diversos formularios de impuestos que cada empresa presenta ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS) y los términos fiscales básicos.

Esta guía, contenida en el Volumen 6 del Manual de Políticas, entra en vigor inmediatamente después de su publicación y se aplicará prospectivamente a peticiones presentadas en o después de esa fecha.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy una cuarta extensión a una regla final temporal (TFR) que requiere el uso de un intérprete de USCIS en ciertas entrevistas de asilo afirmativo. Esta TFR extiende el requisito hasta el 12 de septiembre de 2023. Después de esta fecha, los solicitantes de asilo afirmativo que no puedan continuar con una entrevista en inglés deberán proporcionar sus propios intérpretes.

Anticipamos que la declaración de emergencia de salud pública de parte del gobierno federal por COVID-19 expirará en mayo de 2023. Extender esta regla final temporal hasta después de que expire esa declaración garantizará suficiente notificación al público acerca de la expiración de la TFR y ayudará a garantizar que se regrese de forma ordenada y eficiente a la práctica anterior.

Bajo la TFR, ciertos solicitantes de asilo deben usar un intérprete telefónico contratado por USCIS en lugar de traer su propio intérprete a su entrevista de asilo afirmativo. Los intérpretes contratados por USCIS están disponibles en 47 idiomas, indicados en la página web de TFR. No tiene que pagar una tarifa para usar un intérprete proporcionado por el gobierno. Si un solicitante no habla inglés ni ninguno de los 47 idiomas que se indican en la lista, debe traer su propio intérprete a la entrevista de asilo afirmativo.

Esta extensión también mantiene la modificación anterior que indica que, en circunstancias limitadas, si un intérprete de USCIS no está disponible, programaremos la entrevista de asilo afirmativo o, a discreción nuestra, permitiremos que el solicitante proporcione un intérprete.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha recibido las peticiones suficientes para cumplir con la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B para la segunda mitad del año fiscal 2023 y ha anunciado las fechas de presentación para las visas H-2B suplementarias para el resto del año fiscal 2023 disponibles bajo la regla final temporal de visas H-2B suplementarias para el año fiscal 2023.

Cantidad Máxima Reglamentaria de Visas H-2B para la Segunda Mitad del Año Fiscal 2023

USCIS recibió las peticiones suficientes para cumplir con la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B exigida por el Congreso para la segunda mitad del año fiscal 2023. El 27 de febrero de 2023 fue la fecha de recibo final para las nuevas peticiones de trabajadores H-2B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria que solicitan un empleo con fecha de inicio en o después del 1 de abril de 2023 y antes del 1 de octubre de 2023. Rechazaremos las nuevas peticiones sujetas a la cantidad máxima reglamentaria recibidas después del 27 de febrero de 2023 que solicitan empleo con fecha de inicio en o después del 1 de abril de 2023 y antes del 1 de octubre de 2023.

El 27 de febrero de 2023, la cantidad de beneficiarios para quienes USCIS recibió peticiones sobrepasó la cantidad total restante de visas H-2B que estaban disponibles para la cantidad máxima de visas H-2B para la segunda mitad del año fiscal 2023. De acuerdo con las regulaciones, determinamos que era necesario utilizar un proceso de selección al azar generado por computadora destinado a garantizar la selección justa y ordenada de las cantidades de visas H-2B sujetas al límite disponibles, sin excedernos de la cantidad máxima del año fiscal 2023. El 1 de marzo de 2023 llevamos a cabo el proceso de selección para seleccionar al azar las peticiones de entre aquellas recibidas el 27 de febrero de 2023. Luego de completar el proceso de selección al azar, asignamos una fecha de recibo a todas las peticiones seleccionadas y comenzamos los servicios de procesamiento prioritario.

Continuamos aceptando peticiones H-2B que están exentas de la cantidad máxima establecida por el Congreso. Esto incluye peticiones para:

Trabajadores actuales H-2B en Estados Unidos que desean extender su estadía, y, si corresponde, cambiar los términos de su empleo o cambiar de empleadores;

Procesadores de huevas de pescado, técnicos de huevas de pescado y/o supervisores de procesamiento de huevas de pescado; y

Trabajadores que realizan trabajos o servicios en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y/o Guam (hasta el 31 de diciembre de 2029).

Fechas de Presentación de Peticiones para Visas Suplementarias para la Segunda Mitad del Año Fiscal 2023

El 15 de diciembre de 2022, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento del Trabajo (DOL) publicaron conjuntamente una regla final temporal que aumenta la cantidad máxima  de las visas de no inmigrante H-2B a 64,716 visas adicionales para todo el año fiscal 2023. Estas visas suplementarias están disponibles solamente para las empresas en Estados Unidos que sufren o sufrirán daños irreparables inminentes si no tienen la capacidad para contratar todos los trabajadores H-2B solicitados en su petición, según lo certifica el empleador en el Formulario ETA 9142-B-CAA-7 del Departamento del Trabajo. Estas visas H-2B suplementarias son para los empleadores estadounidenses que desean solicitar trabajadores adicionales para periodos específicos del año fiscal antes del 15 de septiembre de 2023.

A continuación, encontrará las fechas de comienzo de presentación para cada una de las asignaciones de visas suplementarias restantes bajo la regla final temporal:

Para los empleadores que solicitan nacionales de El Salvador, Guatemala, Honduras y Haití: USCIS comenzará a aceptar peticiones de empleadores que solicitan una fecha de comienzo de empleo del 1 de abril de 2023 al 30 de septiembre de 2023, el 14 de marzo de 2023. La cantidad máxima reglamentaria para la asignación de visas para el Norte de Centroamérica/Haití está disponible en la página web Aumento Temporal de Visas H-2B de No Inmigrante para el Año Fiscal 2023.

Para los empleadores que solicitan trabajadores para el inicio de la segunda mitad del año fiscal 2023: (1 de abril al 14 de mayo): USCIS comenzará a aceptar peticiones para las 16,500 visas adicionales que se pusieron a disposición de los trabajadores que retornan independientemente de su país de nacionalidad el 14 de marzo de 2023.

Para los empleadores que solicitan trabajadores para el final de la segunda mitad del año fiscal 2023 (15 de mayo al 30 de septiembre): USCIS comenzará a aceptar peticiones para las 10,000 visas adicionales que se pusieron a disposición de los trabajadores que retornan independiente de su país de nacionalidad el 13 de abril de 2023.

USCIS había anunciado que había las peticiones suficientes para alcanzar el límite de 18,216 visas H-2B adicionales que se pusieron a disposición de trabajadores que retornan para la primera mitad del año fiscal 2023 con una fecha de comienzo en el empleo en o antes del 31 de marzo de 2023.

Información adicional sobre las visas suplementarias del año fiscal 2023 está disponible en la página web Aumento Temporal de Visas H-2B de No Inmigrante para el Año Fiscal 2023.

 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos considerará que ciertas peticiones CW-1 que buscan una extensión de estatus para trabajadores temporales presentes en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) fueron presentadas oportunamente, incluso si USCIS las recibe después de que expire el período actual de validez de la petición CW-1 del trabajador.

USCIS ha proporcionado esta adaptación limitada para ayudar a resolver los retrasos actuales en el procesamiento de la Certificación de Trabajo Temporal (TLC) en el Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL).

Normalmente, bajo las regulaciones del Departamento de Seguridad Nacional, un empleador solo puede presentar una petición CW-1 a nombre de un trabajador presente en CNMI si el trabajador está legalmente presente en CNMI, y USCIS no aprobará una extensión del estatus de no inmigrante si el estatus de no inmigrante del trabajador caducó antes de que se presentara la petición. Según los requisitos legales y las regulaciones del DHS y DOL, las peticiones CW-1 deben incluir una TLC aprobada.

Sin embargo, USCIS tiene la autoridad discrecional de excusar la presentación tardía de peticiones de extensión de estatus en circunstancias limitadas. USCIS ha determinado que es apropiado ejercer tal autoridad para excusar la presentación tardía de peticiones CW-1 (peticiones que USCIS recibe después de que vence el estatus CW-1 actual) por parte de los empleadores en CNMI, solo si:

La solicitud de TLC se presentó ante el DOL al menos 60 días antes de la fecha de inicio solicitada;

La petición se presentó correctamente e incluye una TLC aprobada; y

USCIS recibe la petición a más tardar 30 días después de la fecha de aprobación de TLC, o antes del 15 de noviembre de 2022, lo que ocurra primero.

Si un empleador presenta una petición de extensión que cumple con estos requisitos, el trabajador CW-1 puede continuar el empleo con el mismo empleador hasta por 240 días a partir de la expiración del período de estadía autorizado, en espera de la adjudicación de la petición (o, en el caso de una petición no frívola de extensión de estadía con cambio de empleador, hasta que USCIS adjudique la petición).

El 12 de octubre de 2022, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) anunció un nuevo proceso para venezolanos.

Este nuevo proceso proporcionará una manera legal y simplificada para que los nacionales venezolanos que están fuera de Estados Unidos y no tienen documentos de entrada a EE.UU. vengan al país. A través de este programa completamente en línea, las personas pueden ser consideradas, caso por caso, para una autorización adelantada para viajar a Estados Unidos y solicitar un periodo de permiso de permanencia temporal por hasta dos años, siempre que:

Tengan una persona de apoyo en Estados Unidos que proporcionará apoyo financiero y de otro tipo;

Se sometan y aprueben a una investigación de seguridad robusta;

Cumplan con otros criterios de elegibilidad; y

Ameriten un ejercicio favorable de discreción.

DHS exhorta a los venezolanos que desean ingresar a Estados Unidos y no tienen y no son elegibles a una visa a intentar entrada a través de este proceso para venezolanos, ya que esta será la forma más segura y efectiva de buscar obtener una estadía temporal en Estados Unidos. Las personas que intenten entrar de manera irregular a Estados Unidos entre puertos de entrada serán enviadas de regreso a México y, como resultado, serán inelegibles para este proceso.

USCIS comenzará a implementar este nuevo proceso el 18 de octubre de 2022. Para información adicional sobre el proceso y los requisitos de elegibilidad, por favor, vea la página Proceso para Venezolanos.

El acceso a este proceso para venezolanos es gratuito. Ni la persona de apoyo ni el beneficiario tiene que pagar una tarifa al gobierno de Estados Unidos por la solicitud. Protéjase de las estafas o posible explotación de cualquier persona que le solicite dinero asociado con la solicitud a este proceso. Visite la página Evite Estafas para información y recursos.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha emitido una guía de política en el Manual de Políticas de USCIS relacionada con la revocación de la Ley de Modernización de EB-5 y la Ley de Reforma e Integridad del Programa EB-5 de 2022.

Los aspectos destacados de la política incluyen:

  • Eliminación las disposiciones incluidas en la Ley de Modernización de EB-5 que un tribunal federal revocó el 22 de junio de 2021;

  • La adición de que un solicitante puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, conjuntamente con el Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Independiente, o posteriormente, cuando una visa de inmigrante está disponible inmediatamente;

  • Revisión de los montos de las inversiones y el proceso de designación de área de empleo objeto; y

  • La actualización del nombre del Formulario I-526 a través de los Volúmenes 7 y 8 de su nombre antiguo (Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero) al nombre actual (Petición de Inmigrante por Inversionista Independiente), y añadir referencias al Formulario I-526E, Petición de Inmigrante por Inversionista de Centro Regional.

Para más información acerca de la ley de reforma de EB-5, vea la página sobre Preguntas y Respuestas sobre EB-5: Ley de Reforma e Integridad del Programa EB-5 (actualizado en abril de 2022).

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha emitido una guía de políticas en el Manual de Políticas de USCIS para reorganizar y ampliar las guías existentes relacionadas con trabajadores religiosos inmigrantes especiales y no inmigrantes.

USCIS Actualiza las Guías de Naturalización de Militares para los Miembros de Colectivo de Demandantes Calixto:

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicó una guía actualizada en el Manual de Políticas de USCIS como resultado de un acuerdo de conciliación en el caso Calixto v. U.S. Department of the Army, Civ. A. No. 18-1551 (PLF) (D.D.C.)., también conocido como el Acuerdo Calixto. En el Acuerdo Calixto, a partir del 22 de septiembre de 2022, el Ejército de Estados Unidos acordó certificar el Formulario N-426, Certificación de Servicio Militar o Naval, para los miembros del colectivo de demandantes Calixto. Como resultado, dichos miembros del colectivo de demandantes pueden ser elegibles para la naturalización bajo la sección 329 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), incluso antes de asistir al entrenamiento de ingreso inicial. Esta actualización solamente aplica a los miembros del colectivo Calixto que solicitan la naturalización militar.

Esta guía, contenida en el Volumen 12 del Manual de Políticas, aplica a todas solicitudes que están actualmente en trámite, así como a las solicitudes presentadas en o después del 22 de septiembre de 2022. La guía actualizada:

Establece que USCIS considera que los miembros del colectivo de demandantes Calixto que tienen un Formulario N-426 certificado han cumplido con el periodo requerido de servicio honrable para elegibilidad a la naturalización bajo INA 329; y

Explica que los miembros del colectivo de demandantes Calixto pueden proporcionar una copia del Acuerdo Calixto, junto con un Formulario N-426 certificado y un Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, como sustituto de la identificación del tipo y duración de servicio en el Formulario N-426, y como evidencia del servicio honrable o un licenciamiento bajo condiciones honrables. Incluir el acuerdo y escribir “Calixto” en la parte superior de los Formularios N-400 y N-426 ayudará a USCIS a identificar a los miembros del colectivo de demandantes y procesar sus solicitudes de manera más eficiente. Los solicitantes que presenten el Formulario N-400 en línea no necesitan escribir “Calixto” en la parte principal de su Formulario N-400, sino que deben escribir “Calixto” en la parte superior de su Formulario N-426.

El Ejército de Estados Unidos firmó el Acuerdo Calixto el 22 de septiembre de 2022. Los miembros del colectivo de demandantes son personas que se alistaron en el Ejército de Estados Unidos como parte del programa piloto de Adhesiones Militares Vitales para el Interés Nacional (o MAVNI) en o después del 30 de septiembre de 2017, que recibieron licenciamiento al 22 de septiembre de 2022, o habían recibido un licenciamiento no caracterizado como honorable, licenciamiento general bajo condiciones honorables, otro que no sea bajo condiciones honorables, mala conducta o no honrable. El colectivo de demandantes incluye a aquellos que se alistaron en la Fuerza Seleccionada de la Reserva del Programa de Entrenamiento Retrasado de la Reserva Lista o en el Programa Regular de Entrada Aplazada.

Para obtener más información sobre cómo solicitar un Formulario N-426 certificado, comuníquese con el Ejército en at usarmy.pentagon.hqda-otjag.mbx.mavnisettlement@army.mil y visite el sitio web del Consejero General del Juez del Ejército.

AVISO: Actualización Importante sobre DACA:

El 5 de octubre de 2022, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Quinto Circuito emitió una decisión acerca de la política de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia de 2012. La corte confirmó parcialmente la decisión del tribunal de distrito emitida en julio de 2021 que declaró ilegal la política de DACA de 2012. Sin embargo, el tribunal de apelaciones mantuvo la suspensión parcial emitida por el tribunal de distrito en julio de 2021 y devolvió el caso al tribunal de distrito para que se llevaran a cabo procedimientos adicionales con respecto a la nueva regulación DACA de DHS publicada el 30 de agosto de 2022 y programada para entrar en vigencia el 31 de octubre de 2022.

En este momento, este fallo no afecta las concesiones actuales de DACA y los Documentos de Autorización de Empleo relacionados. De acuerdo con la orden de la corte [PDF] y la suspensión parcial en curso, continuaremos la aceptación y procesamiento de las solicitudes de renovación de DACA, las solicitudes de autorización de empleo relacionadas y las solicitudes de permiso adelantado para los beneficiarios actuales de DACA, y continuaremos aceptando, pero no procesando las solicitudes iniciales de DACA.

Las preguntas frecuentes e Información Adicional: Decisión Respecto a DACA en el Caso Estado de Texas et.al. v. Estados Unidos de América et. al. 1:18-CV-00068, (S.D. Texas 16 de julio de 2021) (“Texas II”) todavía siguen vigentes.

Actualizaremos esta página a medida que haya más información disponible.

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Esta actualización reorganiza las guías especiales sobre los trabajadores religiosos inmigrantes para mayor claridad, y proporciona información más completa sobre el proceso especial de presentación de peticiones de trabajadores religiosos inmigrantes, la verificación de evidencia y el proceso de inspección del lugar de trabajo.

Además, tanto para peticiones para los inmigrantes especiales y los trabajadores religiosos no inmigrantes R-1, esta actualización aclara las circunstancias bajo las cuales ciertos peticionarios relacionados pueden cumplir con los requisitos de remuneración, incluso si el empleador que certifica no remunera directamente al trabajador religioso.

 El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  publicó hoy una notificación en el Registro Federal que extiende y amplía la elegibilidad a la Salida Forzosa Diferida (DED) para los liberianos y explica cómo los liberianos elegibles podrán solicitar los Documentos de Autorización de Empleo (EAD).

El 27 de junio, el presidente Biden emitió un memorando que extendió y amplió las condiciones de DED para los liberianos por 24 meses. Los nacionales liberianos elegibles protegidos bajo la DED al 30 de junio de 2022 pueden permanecer en Estados Unidos hasta el 30 de junio de 2024. El memorando del presidente también difiere la remoción de cualquier nacional de Liberia, o persona sin nacionalidad cuya última residencia habitual fue en Liberia, que haya estado físicamente presente de manera continua en Estados Unidos desde el 20 de mayo de 2017 y cumpla con los criterios de elegibilidad de la DED.

El memorando también extiende la autorización de empleo de las personas protegidas por la DED hasta el 30 de junio de 2024. USCIS ha extendido de manera automática la validez de los EAD relacionados con la DED de Liberia hasta el 30 de junio de 2024, para aquellas personas que ya tienen un EAD con un código de categoría A-11 y una fecha de caducidad de tarjeta del 30 de marzo de 2020, 10 de enero de 2021, o 30 de junio de 2022. Dichos EAD permanecen válidos, aún si la fecha de caducidad de la tarjeta ya ha pasado.

No hay una solicitud para la DED. Los liberianos protegidos por la DED están autorizados a trabajar en Estados Unidos. Estas personas podrán solicitar un EAD mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. DHS podría proporcionar autorización de viaje a discreción propia a personas protegidas por la DED de Liberia Las personas que deseen viajar fuera de Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.

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Atención colegas- si eres abogada/o pero no quieres hacer la homologación y revalida para pedir tu admisión a la corte suprema y barra de abogados- o simplemente no eres abogada/o pero, en cualquiera de estas dos posiciones- si quieres trabajar y prestar servicios juridicos de inmigración al público legalmente ante las autoridades, entonces te invitamos a: Conviértase en un Proveedor Representante Autorizado de Inmigración.

Cualquier persona que desee proporcionar al público servicios de inmigración debe estar autorizada por la Oficina de Programas de Acceso Legal (OLAP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés). Visite la página del Programa de Reconocimiento y Acreditación de OLAP para conocer cómo una organización puede solicitar el Reconocimiento y la Acreditación (R&A, por sus siglas en inglés). Los representantes acreditados pueden ayudar a los clientes a preparar formularios y también pueden asistir a las entrevistas de USCIS con sus clientes. Los representantes acreditados pueden ayudar a los extranjeros en los procedimientos de inmigración ante los tribunales de inmigración y ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia, también ante el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). Para convertirse en un proveedor autorizado de servicios de inmigración, debe recibir reconocimiento y acreditación de la Oficina de Programas de Acceso Legal (OLAP) del Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ).  Visite la página del Programa de Reconocimiento y Acreditación del DOJ para conocer cómo una organización puede solicitar el reconocimiento y la acreditación de sus profesionales.

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha publicado recursos en línea adicionales en uscis.gov/es para proporcionar una visión general de algunas de las vías temporales y permanentes para que los no ciudadanos trabajen en Estados Unidos en los campos de las ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM). Esta guía también destaca algunas de las consideraciones más importantes para los profesionales de STEM que contemplan trabajar en Estados Unidos.

Nuevas páginas en línea:

Opciones para que Profesionales de STEM No Ciudadanos Trabajen en Estados Unidos;

Vías de No Inmigrante para Empleo STEM en Estados Unidos; y

Vías de Inmigrante para Empleo STEM en Estados Unidos.

Estados Unidos ha sido durante mucho tiempo un destino para los mejores talentos de todo el mundo. Nuestra capacidad de atraer talento global, especialmente en los campos STEM, ha estimulado la innovación pionera, lo que ha llevado a la creación de empleos, nuevas industrias y oportunidades para todos los estadounidenses.

Actualmente, USCIS experimenta demoras en emitir las notificaciones de recibo del Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción. Debido a estas demoras, es posible que no reciba una notificación de recibo de manera oportuna después de presentar apropiadamente su Formulario I-589. Con el propósito de cumplir con la fecha límite del plazo de presentación de un año, las prioridades de programación de entrevistas de asilo afirmativo, y la elegibilidad a un Documento de Autorización de Empleo basado en una solicitud de asilo pendiente, su fecha de presentación seguirá siendo la fecha en que recibimos su Formulario I-589 debidamente presentado (no la fecha en que lo procesamos). Si no presentó apropiadamente su solicitud, la rechazaremos y anotaremos cualquier deficiencia en su presentación de solicitud. Si no recibe su notificación de recibo oportunamente, por favor, no presente múltiples Formularios I-589, ya que esto podría retrasar aún más su caso.

Presentar apropiadamente su Formulario I-589 nos permitirá procesar su formulario con menos demoras. Por favor, revise los recordatorios a continuación para asegurarse de que presenta su Formulario I-589 apropiadamente:

Debe presentar su solicitud de asilo dentro del plazo de un año a partir de su llegada a Estados Unidos (plazo de presentación de un año), a menos de que pueda demostrar que hay cambios en las circunstancias que afectaron de manera considerable su elegibilidad para asilo o que existen circunstancias extraordinarias relacionadas directamente con el que usted incumpliera con la presentación de la solicitud en el plazo de un año.

Debe escribir a máquina o a manuscrito sus respuestas en tinta negra.

Debe proporcionar la información específica solicitada acerca de usted y su familia, y responder todas preguntas del formulario. Si alguna pregunta no le aplica a usted o no conoce la información solicitada, escriba “none” (ninguno), “not applicable” (no aplica) o “unknown” (desconocido).

Si presenta su solicitud y a esta le falta información, puede que se la devolvamos como incompleta.

Se le recomienda adjuntar declaraciones escritas y documentos adicionales que le apoyen su solicitud. Sus declaraciones escritas deben incluir eventos, fechas y detalles de sus experiencias relacionadas con su peticiona de asilo.

Escriba su Número de Registro de Extranjero (A-Number), si lo tiene, su nombre (exactamente como aparece en la Parte A.I. del formulario), la fecha, y su firma en cada página suplementaria y en la página principal de cualquier documento de apoyo.

Siga las instrucciones de la sección “Dónde Presentar la Solicitud” en la página web del Formulario I-589 para determinar dónde debe presentar su Formulario I-589.

Si usted solicita asilo como un afgano que tiene permiso humanitario bajo Operación Bienvenidos Aliados, revise la página de Preguntas Frecuentes Relacionadas con Asilo para Afganos con Permisos Humanitarios bajo Operación Bienvenidos Aliados (OAW).

Tenga en cuenta: No envíe ningún Formulario I-589 al Centro de Servicio de Vermont (VSC). Actualmente, el VSC no procesa los Formularios I-589 y enviar su Formulario I-589 al VSC resultará en demoras adicionales.

Continuamos experimentando demoras en la emisión de recibos en otras cargas de trabajo en algunos centros de servicios. Estamos trabajando diligentemente para reducir dichas demoras en todos tipos de formularios de USCIS y nos comprometemos a proporcionar notificaciones de recibo en una manera oportuna.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy que ciertas personas que obtuvieron un permiso de permanencia temporal (“parolees”) ahora pueden presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo en línea.

La mayoría de las personas que recibieron un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o de beneficio publico significativo bajo INA 212(d)(5) son elegibles para solicitar la autorización de empleo bajo la categoría (c)(11). Vea las instrucciones del Formulario I-765 para más información.

Efectivo de inmediato, los solicitantes de autorización de empleo bajo la categoría (c)(11) podrán presentar su Formulario I-765 en línea, con excepciones limitadas. Los solicitantes que desean obtener una exención de la tarifa de presentación o aquellos elegibles para una exención de tarifa, tales como las personas que obtuvieron permiso humanitario (“parolees”) a través de Operación Bienvenidos Aliados y que presentan un Formulario I-765 inicial, deben enviar su Formulario I-765 por correo postal. Ya sea que las solitudes se envíen por correo postal o electrónicamente, USCIS se compromete a emplear soluciones tecnológicas y eficiencias para reducir los tiempos de procesamiento.

Para presentar su Formulario I-765 en línea, los solicitantes deben visitar primero my.uscis.gov para crear una cuenta de USCIS en línea. Crear una cuenta en línea no tiene costo, y ofrece una variedad de características, incluida la capacidad de comunicarse con USCIS sobre su solicitud a través de una bandeja de entrada segura.

La opción de presentar el Formulario I-765 en línea solamente está disponible para ciertas categorías de solicitantes del Formulario I-765 –que ahora incluye a las personas que tienen permiso de permanencia temporal (“parolees”). Si un solicitante presenta el Formulario I-765 en línea para solicitar una autorización de empleo, pero no solicita bajo una categoría elegible para autorización de empleo, USCIS podría denegar la solicitud y retener la tarifa de presentación. Para más información acerca de cuáles categorías de autorización de empleo son elegibles para presentación en línea, visite nuestra página web de Formularios Disponibles para la Presentación en Línea.

Al ofrecer la opción de presentar el Formulario I-765 en línea, USCIS continúa haciendo el proceso de solicitar un beneficio de inmigración uno eficiente, seguro y conveniente para más solicitantes y aumenta la eficiencia operativa para nuestra agencia.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha extendido ciertas flexibilidades en respuesta a la pandemia de COVID-19, hasta el 23 de octubre de 2022, para ayudar a los solicitantes y peticionarios. Bajo estas flexibilidades, USCIS considerará una respuesta recibida dentro de los 60 días calendario posteriores a la fecha de vencimiento establecida en las siguientes solicitudes o notificaciones antes de tomar cualquier medida, si emitimos la solicitud o notificación en cualquier momento entre el 1 de marzo de 2020 y el 23 de octubre de 2022, fechas inclusive:

Peticiones de Evidencia;

Continuaciones de Peticiones de Evidencia (N-14);

Notificaciones de Intención de Denegación;

Notificaciones de Intención de Revocación;

Notificaciones de Intención de Rescindir;

Notificaciones de Intención de Terminación de centros regionales;

Notificaciones de Intención de Retirar el Estatus de Protección Temporal; y

Mociones para Reabrir un N-400 de conformidad con 8 CFR 335.5, Recibo de Información Negativa Después de la Concesión.

Además, USCIS considerará un Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción, o el Formulario N-336, Solicitud de Audiencia sobre una Decisión en Procedimientos de Naturalización (Bajo la Sección 336 de la INA), si:

El formulario se presentó hasta 90 días calendario después de la emisión de una decisión que hayamos tomado; y

Tomamos esa decisión en cualquier momento entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, fechas inclusive.

En un esfuerzo por incorporar las lecciones aprendidas de nuestras estrategias durante la pandemia, USCIS ha estado evaluando qué flexibilidades pueden y deben extenderse permanentemente. Como resultado de esta evaluación, la flexibilidad proporcionada para firma reproducida anunciada en marzo de 2020 se convertirá en política permanente el 25 de julio de 2022.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció hoy la apertura del periodo de solicitudes del Programa de Subsidios de Ciudadanía e Integración, que proporciona fondos para programas de preparación para obtener la ciudadanía en comunidades en todo el país. El programa proporcionará hasta $20 millones en subsidios, lo que representa un aumento de $10 millones en fondos en comparación con el año el año pasado.

“A través del Programa de Subsidios de Ciudadanía e Integración ayudamos a proporcionar servicios de integración a los no ciudadanos en su camino para convertirse en ciudadanos estadounidenses”, dijo el secretario Alejandro N. Mayorkas. “Al agregar oportunidades de financiamiento adicionales, las organizaciones podrán llegar a más comunidades y garantizar que los no ciudadanos tengan acceso a las herramientas y recursos necesarios para la educación para obtener la ciudadanía”.

“Este año, el Programa de Subsidios de Ciudadanía e Integración es más sólido que nunca”, dijo la directora de USCIS, Ur M. Jaddou. “Estas organizaciones ayudan actualmente a los inmigrantes a convertirse en ciudadanos e integrarlos a Estados Unidos, y me complace que el programa de este año fomentará iniciativas innovadoras y reforzará la colaboración entre organizaciones regionales y locales a fin de lograr acceso a más áreas geográficas a través de la nación”.

Estas oportunidades de subsidios competitivos están abiertos a organizaciones que preparan a los inmigrantes para la naturalización y promueven la integración cívica a través de un mayor conocimiento del inglés, la historia de Estados Unidos y la educación cívica. Además de los programas tradicionales que financian las clases de ciudadanía y adquisición de inglés, los subsidios del 2022 se han ampliado para incluir oportunidades para enfoques creativos e innovadores para preparar a los inmigrantes para la naturalización.

USCIS busca expandir la disponibilidad de los servicios de ciudadanía e integración de alta calidad en todo el país bajo el Programa de Subsidios de Ciudadanía e Integración:

Educación en Ciudadanía y Servicios Relacionados con la Solicitud de Naturalización: Esta oportunidad brindará fondos a organizaciones públicas o sin fines de lucro que ofrecen servicios de educación en ciudadanía y servicios relacionados con la solicitud de naturalización a inmigrantes. USCIS espera otorgar hasta $300,000 por dos años a 42 organizaciones a través de esta oportunidad. Las solicitudes deben ser presentadas en o antes del 5 de agosto de 2022.

Subsidio para Red de Integración Comunitaria y Regional: Esta oportunidad de subsidios proporcionará servicios de integración extendidos con un enfoque en la programación individualizada a ciertos inmigrantes, incluidos aquellos que entraron a Estados Unidos bajo el Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos, obtuvieron asilo, o fueron admitidos o ingresaron a Estados Unidos como participantes cubanos o haitianos, para que alcancen las habilidades y los conocimientos necesarios para una ciudadanía exitosa. El programa, que anteriormente se llamaba Subsidio para Servicios de Integración de Refugiados y Asilados, ha ampliado la elegibilidad para incluir a organizaciones que sirven a personas que fueron admitidas o ingresaron a Estados Unidos como participantes de programas para cubanos o haitianos; personas admitidas con una Visa de Inmigrante Especial; víctimas de la trata de personas y actividades delictivas; y cónyuges, hijos y padres maltratados en virtud de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA). USCIS espera otorgar hasta $300,000 por un período de dos años a entre tres y seis organizaciones públicas o sin fines de lucro con experiencia en el servicio a refugiados a través de esta oportunidad. Las solicitudes deben presentarse en o antes del 5 de agosto de 2022.

Programa de Núcleos Regionales: Esta nueva oportunidad de subsidios está diseñada para otorgar fondos a redes de apoyo regionales o estatales para la ciudadanía, las cuales desarrollan la capacidad entre sus afiliados o miembros para proporcionar servicios directos de educación en ciudadanía a los inmigrantes. Se espera que los solicitantes sirvan como un núcleo de comunicación e intercambio de información sobre la preparación para la obtención de la ciudadanía entre sus afiliados o miembros y en la comunidad en general. USCIS anticipa otorgar aproximadamente de 5 a 10 subsidios de hasta $1,000,000 cada uno por un período de dos años a través de esta oportunidad. Las solicitudes deben ser recibidas en o antes del 5 de agosto de 2022.

Programa de Innovaciones en Educación de Ciudadanía: Este nuevo subsidio está diseñado para ampliar la innovación. USCIS otorgará subsidios de innovación a organizaciones que fomenten enfoques creativos para preparar a los inmigrantes para la naturalización y fomentar la integración cívica, lingüística y cultural de los inmigrantes en sus comunidades. USCIS espera otorgar hasta $250,000 por un período de dos años a 25 organizaciones a través de esta oportunidad. Las solicitudes deben ser presentadas en o antes del 5 de agosto de 2022.

Desde el 2009, el Programa de Subsidios de Ciudadanía e Integración de USCIS ha otorgado $112 millones a través de 513 subsidios a organizaciones que sirven a inmigrantes. Estos beneficiarios de subsidios han proporcionado servicios de preparación para obtención de la ciudadanía a más de 300,000 inmigrantes en 39 estados y el Distrito de Columbia. USCIS recibió apoyo del Congreso a través de asignaciones para hacer que estas oportunidades de fondos estén disponibles para las comunidades.

Para solicitar estas oportunidades de subsidios, visite www.grants.gov. USCIS exhorta a los solicitantes a visitar www.grants.gov antes de la fecha límite para obtener la información de inscripción necesaria para completar el proceso de solicitud.

Para obtener información adicional sobre el Programa de Subsidios de Ciudadanía e Integración del año fiscal 2022, visite www.uscis.gov/grants o envíe un correo electrónico a la Oficina de Ciudadanía de USCIS a citizenshipgrantprogram@uscis.dhs.gov.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha publicado dos nuevos formularios consistente con la Ley de Reforma e Integridad del Programa EB-5 de 2022, que revisó la INA 203(b)(5).

Los nuevos formularios son:

El Formulario I-956F es un formulario nuevo que solo puede presentar un centro regional aprobado. El Formulario I-956F es similar en algunos aspectos a una presentación “modelo” en el Formulario I-924 bajo el programa anterior; sin embargo, la ley exige el Formulario I-956F para que los centros regionales soliciten la aprobación de cada oferta de inversión en particular a través de una nueva empresa comercial asociada.

El Formulario I-956G reemplaza al Formulario I-924A del programa anterior, pero incorpora mayores requisitos legales de presentación de informes.

La próxima serie de formularios que publicará USCIS son el Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Independiente, y el Formulario I-526E, Petición de Inmigrante por Inversionista del Centro Regional. USCIS notificará a las partes interesadas una vez que estos formularios estén disponibles en el sitio web de USCIS.

A partir del 2 de junio, los Formularios I-956F e I-956G deben presentarse de conformidad con los nuevos requisitos del programa. La tarifa de presentación es de $17,795 para el Formulario I-956F y $3,035 para el Formulario I-956G.

Avisos del USCIS del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy que las personas que anteriormente recibieron DACA ahora pueden presentar en línea el Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.

“La expansión de la presentación en línea es una prioridad para USCIS, ya que hacemos que nuestras operaciones sean más eficientes y efectivas para la agencia y nuestros solicitantes”, dijo la directora de USCIS, Ur M. Jaddou. “La opción de presentar en línea para las personas que recibieron DACA anteriormente es parte del movimiento continuo de USCIS para minimizar la dependencia de los registros impresos y una mayor transición a un entorno electrónico”.

En este momento, la opción de presentar en línea solo está disponible para personas a las que se les haya otorgado DACA anteriormente. Dichas personas también deben presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, que está disponible en línea, y cargar el Formulario I-765WS, como evidencia como parte de la presentación de DACA. Las personas que solicitan DACA por primera vez deben presentar el Formulario I-821D en formato impreso.

Durante el año fiscal 2021, USCIS recibió más de 8.8 millones de solicitudes de beneficios de inmigración y otras solicitudes, incluidas 438,950 solicitudes de DACA por medio del formulario I-821D. Desde el lanzamiento de la presentación en línea en 2017, la cantidad total de formularios presentados en línea ha aumentado significativamente. En el año fiscal 2021, se presentaron en línea aproximadamente 1,210,700 peticiones y solicitudes, un aumento del 2.3 % con respecto a las 1,184,000 presentadas en el año fiscal 2020.

Para presentar el Formulario I-821D y el Formulario I-765 en línea, un solicitante de DACA primero debe crear una cuenta en línea de USCIS, que brinda un método conveniente y seguro para enviar formularios, pagar tarifas y dar seguimiento el estatus de cualquier solicitud de inmigración pendiente con USCIS durante todo el proceso de adjudicación. No hay costo para configurar una cuenta, que ofrece una variedad de funciones, incluida la capacidad de comunicarse con USCIS a través de una bandeja de entrada segura y responder en línea a las solicitudes de evidencia.

Con la adición del Formulario I-821D, las personas ahora pueden presentar 13 formularios de USCIS en línea, que se pueden encontrar en la página Formularios Disponibles para la Presentación en Línea. USCIS aún acepta la última versión en formato impreso de estos formularios enviados por correo.

De conformidad con una orden judicial emitida en State of Texas, et al., v. United States of America, et al., 1:18-CV-00068 (SD Tex. 16 de julio de 2021), DHS continúa aceptando la presentación de tanto las solicitudes iniciales como las de renovación de DACA, así como las solicitudes de autorización de empleo relacionadas. Sin embargo, según la orden del 16 de julio de 2021 del Distrito Sur de Texas, DHS tiene prohibido otorgar solicitudes iniciales de DACA.

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USCIS- servicio de inmigración publicó febrero 2022 guías de políticas actualizadas en el Manual de Políticas de USCIS para aclarar cómo los peticionarios pueden demostrar que cualifican para una exención del requisito de necesidad temporal para una petición de visa de no inmigrante para un trabajador temporal no agrícola H-2B en Guam y en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) que se rige por la Ley de Autorización de Defensa Nacional del año fiscal 2021.

Específicamente, las guías aclaran cómo los peticionarios pueden demostrar, dependiendo de los hechos presentados en cada caso, que cualifican para la exención a base de los contratos o subcontratos que “apoyan” o “se ven afectados negativamente por” el realineamiento militar en Guam y CNMI. Para obtener más información, consulte esta manual entrando por este enlace aquí:  Manual de Políticas.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció en enero 29, 2022 que el periodo de registro inicial para la cantidad límite de visas H-1B del año fiscal 2023 abrirá al mediodía, hora del este, del 1 de marzo y se extenderá hasta el mediodía, hora del este, del 18 de marzo de 2022. Durante este período, los posibles peticionarios y representantes podrán completar y enviar sus registros mediante nuestro sistema de registro H-1B en línea.

USCIS asignará un número de confirmación a cada registro enviada para la cantidad límite de visas H-1B del año fiscal 2023. Este número solo se utiliza para monitorear los registros; no se puede usar este número para dar seguimiento en el sistema de Estatus de Caso en Línea.

Los posibles peticionarios sujetos a la cantidad máxima de visas H-1B o sus representantes tienen que usar una cuenta de myUSCIS en línea para registrar de manera electrónica a cada beneficiario para el proceso de selección y pagar la tarifa de registro H-1B de $10 por cada registro presentado a nombre de cada beneficiario. Los posibles peticionarios que presenten sus propios registros (empleadores estadunidenses y agentes estadounidenses, conocidos colectivamente como “registrantes”) usarán la cuenta de “registrante”. Los registrantes podrán crear cuentas nuevas a partir del mediodía, hora del este, del 21 de febrero.

Los representantes pueden añadir clientes a sus cuentas en cualquier momento, pero tanto los representantes como los registrantes deben esperar hasta el 1 de marzo para entrar la información del beneficiario y presentar el registro con la tarifa de $10. Los posibles peticionarios o sus representantes podrán presentar registros para múltiples peticionarios en una sola sesión en línea. A través de la cuenta podrán preparar, editar y guardar borradores de registros antes del pago final y presentación de cada registro.

Si recibimos registros suficientes en o antes del 18 de marzo, seleccionaremos registros al azar y enviaremos notificaciones de selección a través de las cuentas de usuarios de myUSCIS. Esperamos notificar a los titulares de las cuentas en o antes del 31 de marzo.

Una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria, incluida una petición para un beneficiario que es eligible para la exención por posgrado, solo puede ser presentada por un peticionario cuyo registro para el beneficiario nombrado en la petición H-1B fue seleccionado en el proceso de registro H-1B.

Visite la página- Español haz clic aquí: Comentarios acerca de las Guías del Manual de Políticas | USCIS

Para comentar sobre esta actualización. Para más información haz clic aquí:

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TALLER GRATIS EN INMIGRACION PARA TODA/OS FEBRERO 09, 2022.

Toda/os colegas miembros y estudiantes de NAFA LAW.

Únase al abogado Dr. MO Syed nos invita a un TALLER GRATIS para obtener una descripción general de las consideraciones clave para la temporada máxima del año fiscal 2023 y practique consejos para los empleadores que se preparan para enviar solicitudes. Todo en inglés.

En esta sesión informativa, aprenderá todo sobre el patrocinio de ciudadanos extranjeros para visas de trabajo H-1B este año. Las inscripciones para la lotería deben realizarse a principios de marzo de 2022. Los empresarios y los profesionales de recursos humanos encargados de incorporar empleados internacionales conocen la importancia de la vigilancia en estos tiempos de cambios en las normas y reglamentos. El programa H-1B ha visto una serie de cambios notables recientemente, incluida la implementación del registro electrónico y una reversión en el proceso de selección de lotería.

De qué se hablará:

Detalles prácticos del registro electrónico H-1B: lecciones aprendidas de los últimos dos años;

Impacto de posibles nuevas regulaciones;

Preparar casos para evitar Solicitudes de Evidencia (RFE) difíciles;

Responder con éxito a RFE;

Planificación a largo plazo, opciones si no se selecciona.

FECHA Y HORA DEL TALLER: Miércoles, 9 de febrero de 2022- 12:00 PM- a través de Zoom- Gratis.

El abogado Dr. MO Syed – Mohammad (MO) Ali Syed es abogado principal en el grupo jurídico de práctica de Derecho de Inmigración de la Firma Offit Kurman. Tiene más de 21 años de experiencia legal.

Su enfoque principal es en asuntos de visas permanentes y temporales relacionadas con negocios y empleo. Por lo general, ayuda a: (1) los empleadores estadounidenses a obtener visas para emplear a ciudadanos no estadounidenses en puestos profesionales y no profesionales; (2) empresas e individuos no estadounidenses para obtener visas para vivir y trabajar en los EE. UU.; (3) empresas multinacionales con transferencias dentro de la empresa de empleados y directores a sus oficinas en los EE. UU., existentes y nuevas empresas.

REGISTRATE ENTRANDO POR ESTE ENLACEhttps://us06web.zoom.us/webinar/register/WN_iSy0S7-SQdyMMuJL_rrXLg

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AVISO: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicó el pasado día 21 las guías de políticas que clarifican cómo evalúa la evidencia para determinar la elegibilidad de los no inmigrantes O-1A de habilidades extraordinarias, con un enfoque en las peticiones presentadas por personas en los campos de ciencias, tecnología, ingeniería o matemáticas (STEM), así como cuándo USCIS determina si el posible empleo del beneficiario O-1 está dentro del área de su habilidad o logros extraordinarios.

Las personas de habilidades extraordinarias en ciencias, educación, negocios o deportes pueden ser elegibles para la clasificación de visas O-1A. La nueva actualización proporciona ejemplos de evidencia que puede satisfacer los criterios de evidencia para O-1A y discute las consideraciones que son relevantes para evaluar dicha evidencia, con un enfoque en la naturaleza altamente técnica de los campos STEM y la complejidad de la evidencia presentada comúnmente.

La actualización también enfatiza que, si un peticionario demuestra que un criterio particular no aplica fácilmente a su ocupación, puede presentar evidencia que sea de importancia comparable a ese criterio para demostrar aclamación y reconocimientos sostenidos, y proporciona ejemplos de posibles evidencias comparables que pueden presentarse en apoyo de las peticiones para los beneficiarios que trabajan en campos STEM.

Además, la actualización explica que, al evaluar si una persona de habilidades extraordinarias viene para trabajar en su “área de habilidad extraordinaria”, los oficiales se centrarán en si el posible empleo involucra conjuntos de habilidades, conocimientos o experiencia compartida con la(s) ocupación(ocupaciones) en la que la persona obtuvo reconocimiento.

El Departamento de Seguridad Nacional publicó una regla final 2021 que retira la regla final sobre Modificación del Requisito de Registro para Peticionarios que Desean Presentar Peticiones H-1B Sujetas a la Cantidad Máxima Reglamentaria, también conocida como la Regla Final sobre Selección de Peticiones H-1B, emitida el 8 de enero de 2021. Dicha regla fue revocada por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de California.

El 15 de septiembre de 2021, el tribunal en el caso Cámara de Comercio de Estados Unidos de América et al. v. Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, et al., No. 4:20–cv–07331 (N.D. Cal. Marzo 19, 2021) anuló la Regla Final sobre Selección de Peticiones H-1B. Dicha regla hubiera cambiado la manera en que USCIS selecciona los registros H-1B (o peticiones, si se suspende el registro) presentados por posibles peticionarios que desean presentar una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria al clasificar y seleccionar los registros basados generalmente en los niveles salariales correspondientes. Para obtener más información, vea aquí la Regla Final.

A partir del 20 de noviembre 2021, todos solicitantes elegibles para solicitar TPS bajo una de las designaciones actuales pueden presentar el Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal en línea. Los países indicados a continuación actualmente están designados a TPS:

Birmania (Myanmar)

El Salvador

Haití

Honduras

Nepal

Nicaragua

Somalia

Sudán del Sur

Sudán

Siria

Venezuela

Yemen

Los solicitantes iniciales de TPS y los beneficiarios de TPS que se reinscriban pueden solicitar el TPS en línea. Los solicitantes pueden solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) al presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo completo junto con su Formulario I-821, o pueden presentar su Formulario I-765 en una fecha posterior. Sin embargo, presentar ambos formularios juntos podría ayudar a los solicitantes a recibir su EAD más rápido.

Para presentar el Formulario I-821 en línea, los solicitantes elegibles a TPS deben visitar nuestra página web myUSCIS para iniciar o crear una cuenta en línea de USCIS. Esta cuenta en línea gratuita ofrece una variedad de herramientas, incluida la oportunidad para comunicarse con nosotros acerca de su solicitud a través de un buzón de correo electrónico seguro.

Transfondo
Anteriormente, la opción de presentar el Formulario I-821 en línea estaba solamente disponible para los solicitantes iniciales de TPS que presentaban desde ciertos países. Al ofrecer la presentación en línea para todos solicitantes elegibles a TPS nos permite hacer el proceso de solicitar beneficios de inmigración más eficaz, seguro y conveniente para los solicitantes.

Los solicitantes que presentan un Formulario I-821 en formato impreso, o cualquier otro formulario de USCIS, podrán aún podrán crear una cuenta en línea para dar seguimiento al estatus de su formulario a través del proceso de adjudicación, si aún no han presentado su formulario de manera electrónica (o en línea). Los solicitantes que presentan en formato impresa pueden hacer referencia a la Notificación de Acceso a su Cuenta que les enviamos para obtener detalles sobre cómo integrar sus casos a su cuenta en línea de USCIS.

Para obtener la información más actualizada relacionada al TPS, visite nuestra página web de TPS. Para más información acerca de los 12 formularios disponibles para la presentación en línea, visite nuestra página web Formularios Disponibles para la Presentación en Línea. Para más información acerca de USCIS y sus programas, por favor visite uscis.gov/es

Hemos incorporado guías existentes en el Manual de trabjo para Adjudicadores (AFM) en el Manual de Políticas de USCIS. En general, esta actualización no hace cambios sustantivos, sino que consolida e incorpora la actuales guías del AFM sobre temas generales de adjudicación en el Manual de Políticas, simplifica la política de inmigración de USCIS y elimina información obsoleta.

La actualización:

Incorpora las guías existentes relacionadas con los tipos de evidencia, incluida la evidencia primaria y secundaria, evidencia documental y testimonial, y documentos originales y las traducciones de documentos.

Incorpora las guías existentes respecto a las decisiones de adjudicación incluidas las aprobaciones y denegaciones.

Incorpora guías existentes relacionadas con acciones posteriores a la decisión como, por ejemplo, acciones sobre solicitudes y peticiones.

Explica cómo los oficiales deben manejar los casos que involucran evidencia poco confiable, incluidas las consultas a la Tabla de Reciprocidad de Visas del Departamento de Estado, proporcionar información sobre las opciones de recolección voluntaria de ADN, y referir ciertos casos a entrevistas en persona.

Aclara que cuando un peticionario, beneficiario o representante autorizado solicita una copia de una declaración jurada tomada durante una entrevista, los oficiales proporcionan una copia de la declaración jurada al declarante (persona que hace la declaración) al finalizar la entrevista donde se tomó la declaración.

Para más información, vea el Volumen 1: Políticas y Procedimientos Generales, Parte E, Adjudicaciones, Capítulo 6, Evidencia [1 USCIS-PM E.6]; Capítulo 9, Tomar una Decisión [1 USCIS-PM E.9]; y Capítulo 10, Acciones Después de la Decisión [1 USCIS-PM E.10] del Manual de Políticas.

USCIS rechazó por error algunas solicitudes de autorización de empleo (Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo) de peticionarios de estatus de no inmigrante U que fueron presentadas sin una tarifa (o que solicitaron una exención de tarifa) desde el 14 de junio de 2021 hasta el 29 de septiembre de 2021. USCIS también aceptó tarifas por error cuando algunos peticionarios de estatus de no inmigrante U presentaron innecesariamente una tarifa con su Formulario I-765. Actualmente USCIS monitorea este problema y se compromete a corregir los errores y espera emitir reembolsos en o antes del 22 de marzo de 2022.

El 14 de junio de 2021, USCIS implementó un proceso que permite que las personas que viven en Estados Unidos con una determinación de autenticidad del Formulario I-918, Petición de Estatus U de No Inmigrante pendiente que ameriten el ejercicio de discreción favorable, reciban autorización de empleo y acción diferida. Bajo esta política no hay tarifas para un Formulario I-765 inicial presentado bajo 8 CFR 274a.12(c)(14).

USCIS podría proporcionarles un reembolso a las personas si presentaron un Formulario I-765 relacionado con una determinación de autenticidad bajo la categoría de elegibilidad (c)(14) entre el 14 de junio de 2021 y el 29 de septiembre de 2021, y pagaron una tarifa (ya fuera cuando presentaron inicialmente el formulario, o cuando volvieron a presentarlo luego de que fuera rechazado por falta de tarifa). USCIS ha tomado medidas para identificar a los solicitantes afectados y establecer un proceso para emitir reembolsos en o antes del 22 de marzo de 2022, en los casos que corresponda.

USCIS proporcionará información adicional sobre estas medidas. Si usted cree que USCIS aceptó su tarifa por error y no recibe un reembolso en o antes del 22 de marzo de 2022, puede comunicarse con USCIS:

Centro de Servicio de Vermont: HotlineFollowupI918I914.vsc@uscis.dhs.gov

Centro de Servicio de Nebraska: NSC765C14inquiries@uscis.dhs.gov

Las personas que presentaron un Formulario I-765 relacionado con una determinación de autenticidad bajo la categoría de elegibilidad (c)(14) entre el 14 de junio de 2021 y el 29 de septiembre de 2021, cuyo Formulario I-765 fue rechazado por falta de tarifa y no han vuelto a presentarlo, pueden presentarlo nuevamente sin pagar una tarifa.

Las páginas de USCIS de los Formularios I-765 e I-918 tienen información e instrucciones adicionales. USCIS procesó correctamente los Formulario I-765 presentados en o después del 30 de septiembre de 2021. Para información adicional sobre el proceso de determinación de determinaciones de autenticidad, por favor, consulte el Manual de Políticas de USCIS.

USCIS alcanzó a un acuerdo de conciliación [formato PDF disponible en inglés] en el caso de MadKudu Inc., et al. v. U.S. Citizenship and Immigration Services, et al., No. 20-cv-2653 (N.D. Cal.). El 19 de octubre de 2021, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de California, División en San José, otorgó la aprobación final del acuerdo de conciliación. Este acuerdo de conciliación describe una nueva guía general para la adjudicación de peticiones H-1B pendientes o futuras para analistas de investigación de mercado.

Además, el acuerdo permite a los miembros del colectivo de demandantes presentar un Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción para solicitar que ciertos Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante que solicitaban la clasificación de H-1B como analistas de investigación de mercado y fueron denegados, sean reabiertos y adjudicados según las condiciones indicadas en el acuerdo de conciliación. No se cobrarán tarifas de presentación por dicha solicitud. Los miembros del colectivo de demandantes tendrán hasta el 26 de abril de 2022 para presentar un Formulario I-290B.

Los miembros del colectivo de demandantes elegibles para presentar un Formulario I-290B son aquellos que:

Presentaron un Formulario I-129 para clasificación H-1B entre el 1 de enero de 2019 y el 19 de octubre de 2021, para un analista de investigación de mercado.

USCIS denegó la petición basándose en la conclusión de que la partida del Manual de Perspectivas Ocupacionales (OOH) para un analista de investigación de mercado no estableció que la ocupación es un trabajo especializado y, por lo tanto, no cumplía con 8 CFR 214.2 (h) (4) (iii) (A) (1).

Si no hubiese sido por dicha conclusión, la petición hubiese sido aprobada.

Queda tiempo restante en el periodo indicado en la Solicitud de Condición Laboral (LCA) certificada presentada inicialmente con el Formulario I-129 de base al momento en que se presenta el Formulario I-290B.

Los miembros del colectivo de demandantes cuyos Formularios I-129 elegibles fueron denegados pueden presentar su Formulario I-290B (sin pagar tarifa de presentación) en o antes del 26 de abril de 2022 para reabrir su solicitud y, si demuestra elegibilidad, se adjudique su Formulario I-129 de visa H-1B según los términos del acuerdo de conciliación.

USCIS tomará una decisión sobre todas las solicitudes de reapertura de casos elegibles y presentadas oportunamente dentro de 90 días a partir del recibo del expediente físico en la oficina que adjudica el caso. USCIS intentará priorizar las solicitudes para reabrir las peticiones con LCA que caducan menos de 90 días después de que el Formulario I-290B se presente correctamente ante USCIS.

Si determinamos que la petición de base no es elegible para este proceso de reapertura, de acuerdo con los puntos indicados arriba (por ejemplo, no es miembro del colectivo elegible para presentar un Formulario I-290B bajo el acuerdo de conciliación), rechazaremos el Formulario I-290B.

Instrucciones de Presentación

Todos los Formularios I-290B deben enviarse al Centro de Servicio de USCIS en Nebraska en o antes del 26 de abril de 2022, a la dirección a continuación.

Entregas del Servicio Postal de EE.UU. (USPS)

Entregas de FedEx, UPS y DHL

USCIS Nebraska Service Center
Attn: Madkudu Project
P.O. Box 87129
Lincoln, NE 68701

USCIS Nebraska Service Center
Attn: Madkudu Project
850 ‘S’ Street
Lincoln, NE 68508

Al presentar el Formulario I-290B, usted debe:

Incluir una hoja de portada para identificar de manera clara que el Formulario I-290B es presentado por un miembro acreditado del colectivo.

Indicar en la hoja de portada y en el Formulario I-290B el nombre de la oficina (nombre del Centro de Servicio o la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) que tomó la última decisión adversa.

Demonstrar que es miembro del colectivo de demandantes mediante el envío de una copia de la carta de denegación de USCIS sobre la petición H-1B (si usted apeló la decisión y la AAO desestimó su apelación, debe presentar una copia de la decisión de AAO en vez de, o además, de la notificación de denegación del centro de servicio). La notificación de denegación de la petición H-1B original debe demonstrar que:

La petición fue presentada en o después del 1 de enero de 2019 hasta el 19 de octubre de 2021 (para casos en los que la notificación de denegación no incluye la fecha de presentación de la petición, debe presentar una copia de la notificación de recibo de USCIS de la petición).

USCIS determinó que el empleo estaba dentro de la ocupación de analista de investigación de mercado;

USCIS consideró la petición OOH para analistas de investigación de mercado;

USCIS determinó que la ocupación de analista de investigación de mercado no es un trabajo especializado bajo el primer criterio reglamentario en 8CFR 214.2(h)(4)(iii)(A)(1); y

La única base para la denegación fue que la posición no caía dentro de un trabajo especializado.

Demonstrar (por ejemplo, mediante presentación de una copia de la LCA presentada con la petición denegada) que queda tiempo en el periodo indicado en la LCA certificada en el momento en que presenta el Formulario I-290B.

Indicar en la solicitud de reapertura de su caso que solicita la reapertura del caso.

Proporcionar el número de recibo de la petición I-129 original.

Confirmar que la oferta de empleo indicada en la petición I-129 original mantiene vigente.

Indicar si usted desea una nueva fecha de comienzo/finalización del periodo de validez (siempre que la(s) nueva(s) fecha(s) estén dentro del periodo de la LCA certificada presentada anteriormente con la petición).

Para obtener más información acerca de USCIS y sus programas, visite uscis.gov/es

Estimada/os colegas y estudiantes miembros de NAFA LAW. El colegio de abogados nacional ABA [American Bar Association] nos han enviado una invitación para trabajar en casos de inmigración en forma de PRO BONO PUBLICO. [“El término “pro bono”, es un término latino que significa “para el bien público”. Aunque el término se utiliza en diferentes contextos para significar “la oferta de servicios gratuitos”, tiene un significado muy específico para quienes ejercen la profesión jurídica.”]

La invitación recibida es la siguiente:

¡Celebre Pro Bono con la Comisión de Inmigración de la ABA! La Comisión de Inmigración ABA ofrece muchas oportunidades para lograr un impacto a través del servicio pro bono. Capacitamos a nuestros voluntarios con el conocimiento y el apoyo que necesitan para marcar la diferencia.  Esta es la Semana Nacional Pro Bono 24 al 30 de octubre de 2021.

La Comisión de Inmigración (COI) ABA está celebrando los logros de nuestros voluntarios pro bono durante la Semana Nacional Pro Bono, del 24 al 30 de octubre. Los números reflejan el trabajo impactante realizado por y para los voluntarios en-

*- Immigration Justice Project (IJP),

*-Children’s Immigration Law Academy (CILA),

*- South Texas Pro Bono Asylum Representation Project (ProBAR),  

*- ABA Federal Free Legal Answers- desde el inicio del COVID. -19 pandemia.

El trabajo pro bono es crucial para defender los derechos del debido proceso de la justicia para los inmigrantes.

Sin derecho a un abogado financiado por el gobierno y con una alta tasa de indigencia, muchos inmigrantes comparecen ante los tribunales, lo que es particularmente desafiante para quienes huyen de la persecución en el extranjero, el hambre, la injusticia y/o enfrentan la separación de su familia en los Estados Unidos.

Estos desafíos han sido especialmente graves durante la pandemia, y el trabajo voluntario durante este tiempo ha marcado una enorme diferencia en las vidas de los clientes de COI.

Gracias por lo generosa donación de su tiempo y experiencia para beneficiar a algunos de los miembros más vulnerables de nuestra comunidad.

Esperamos continuar capacitando a nuestros voluntarios para que marquen la diferencia.

El Colegio ABA ha emitido un llamado a la acción nacional para que todos los abogados hagan Pro Bono Now y se comprometan a 10 horas de pro bono antes de fin de año. ¡Siga leyendo para conocer las oportunidades de involucrarse con la Comisión de Inmigración de la ABA!

Oportunidades Pro Bono:

La Comisión de Inmigración ofrece muchas oportunidades para lograr un impacto a través del servicio pro bono. Capacitamos a nuestros voluntarios con el conocimiento y el apoyo que necesitan para marcar la diferencia.

Nuestras oportunidades de voluntariado van desde el asesoramiento y la información hasta la representación completa del caso, para que pueda encontrar algo que coincida con sus intereses y su horario. Se encuentran disponibles oportunidades remotas y presénciales.

¿Cómo es ser voluntario con nosotros ABA – NAFA LAW?

Conozca nuestros programas de tutoría y capacitación, y escuche directamente a los abogados Pro Bono que han trabajado con nosotros en el pasado. Ofrecemos capacitación CLE a pedido y una amplia biblioteca de recursos a nuestros abogados, mentores e intérpretes voluntarios.

¡PARA SER VOLUNTARIO DE LA COMISIÓN DE INMIGRACIÓN ABA!

Oportunidades Pro Bono. Haz clic entrando por este enlace y escoge cuales son las diferentes oportunidades PRO BONO y cuales son los diferentes departamentos que te puedan interesar trabajar en PRO BONO: https://www.americanbar.org/groups/public_interest/immigration/

Aviso. Por otro lado. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) publicó hoy 10-20-2021 una notificación en el Registro Federal con información sobre cómo solicitar la autorización de empleo para los residentes elegibles de Hong Kong protegidos por el memorándum presidencial del 5 de agosto que ordena la Salida Forzosa Diferida (DED) durante 18 meses, hasta el 5 de febrero de 2023.

La DED para residentes de Hong Kong aplica solo a ciertos residentes elegibles de Hong Kong que estaban presentes en Estados Unidos al 5 de agosto de 2021, que han residido continuamente aquí desde esa fecha, y que cumplen con otros criterios de elegibilidad descritos en el memorándum del presidente. Para efectos de esta política de DED, los residentes de Hong Kong son personas de cualquier nacionalidad, o sin nacionalidad, que han cumplido con los requisitos y se les ha expedido un pasaporte de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAEHK), un pasaporte nacional británico de extranjero, un pasaporte de ciudadano británico extranjero, una tarjeta de identidad permanente de Hong Kong o un documento de identidad de la RAEHK para fines de obtención de visas.

No hay ninguna solicitud para DED. Los requisitos de elegibilidad para los residentes de Hong Kong que están protegidos por DED se basan en los términos descritos en la orden del presidente y cualquier requisito de implementación relevante establecido por el Departamento de Seguridad Nacional.

Los residentes elegibles de Hong Kong pueden solicitar un Documento de Autorización de Empleo por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo completado. Los residentes elegibles de Hong Kong protegidos por el memorándum del presidente sobre DED también pueden recibir autorización de viaje. Las personas deben presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, para obtener permiso adelantado de ingreso si desean viajar según lo establecido en la DED.

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Saludos colegas, estudiantes de NAFA LAW- CURSO DE INMIGRACION.

La Oficina del USCIS les recuerda a los empleadores de trabajadores transicionales (CW-1) de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) que, si tienen una petición CW-1 aprobada actualmente con un periodo de validez de seis meses o más, tienen que presentar el Formulario I-129CWR, Informe Semestral para Empleadores CW-1 con USCIS cada seis meses después de la fecha de comienzo de validez de la petición. Los empleadores usan este informe para certificar la continuidad de empleo y pago de cada trabajador, bajo los términos y condiciones de la petición aprobada. Usted no está obligado a presentar el Formulario I-129CWR si su petición fue retirada para todos los beneficiarios.

Incumplir con el requisito de informe semestral podría ser base para la revocación de la petición aprobada o la denegación de peticiones subsiguientes. Para evitar la revocación o denegación de peticiones futuras, usted debe:

Si usted no envía una solicitud por escrito para retirar su petición CW-1 aprobada para todos los beneficiarios, permanece obligado a cumplir con el requisito de presentar informes semestrales por la duración del periodo de validez de la petición, y debe cumplir con el requisito de presentar informes antes de que se le pueda aprobar una nueva petición.

Usted aún está sujeto al requisito de informes semestrales aun cuando:

  • El trabajador nunca fue admitido a CNMI;

  • El trabajador ya no trabaja para usted;

  • El trabajador puede haber cambiado de estatus posteriormente; o

  • Usted es un empleador CW-1 de un trabajador a largo plazo y presentó un Formulario I-129CWR anteriormente.

USCIS aceptará informes semestrales presentados tardíamente. Puede presentar todos los informes requeridos a USCIS, incluidos los informes atrasados, aún si el plazo de presentación correspondiente ya pasó. Por ejemplo, si usted es un empleador de un trabajador CW-1 con fecha de comienzo en el empleo de 1 de octubre de 2019 que nunca ha presentado un informe semestral, USCIS podría considerarlo como que está en cumplimiento si presenta todo informe semestral que esté atrasado, y en adelante presenta los informes semestrales oportunamente. Si revocamos su petición CW-1 por incumplimiento con el requisito de informes semestrales, usted aún tiene que presentar cualquier informe semestral atrasado antes de que se le pueda aprobar una nueva petición. Cumplir con este requisito no tendrá ningún efecto sobre una petición revocada, pero le permitirá participar en un futuro en el programa CW aún si las peticiones anteriores fueron revocadas.

USCIS creó el requisito de informes semestrales en una regla final temporal (IFR) que implementó la Ley de la Fuerza Laboral de las Islas Marianas del Norte de 2018. La IFR estableció que se requiere un informe semestral para todas las peticiones CW-1 aprobadas por USCIS con fechas de comienzo en el empleo en o después del 1 de octubre de 2019, para periodos de validez de seis meses o más.

Los empleadores pueden verificar si USCIS recibió el Formulario I-129CWR al entrar el número de recibo del Formulario I-129CW aprobado en el Estatus de Caso en Línea.

Por otro tema. La primavera pasada, cuando el COVID-19 envolvió al mundo como un puño de hierro, la administración Trump tomó medidas drásticas contra los viajes internacionales a Estados Unidos, con la esperanza de frenar la propagación del virus aquí. El 13 de marzo de 2020, la proclamación del presidente Trump prohibió los viajes a Estados Unidos desde más de 30 países, y esa lista de naciones se expandió rápidamente. Aunque hubo excepciones específicas, como los diplomáticos extranjeros o ciertos miembros de la familia de ciudadanos estadounidenses a quienes se les permitió volar a los Estados Unidos, la mayoría de los viajes internacionales con destino a Estados Unidos se detuvieron. Por ejemplo, los vuelos desde el Reino Unido a los EE. UU. Disminuyeron un 76% con respecto a los tiempos previos a la pandemia. Y aunque hubo un cambio de administración a principios de 2021, eso no se tradujo en un cambio de política.

Sin embargo, a medida que la tasa de vacunación mundial ha seguido aumentando, con aproximadamente seis mil millones de inyecciones administradas a nivel mundial, la administración de Biden modificó recientemente las restricciones que han estado vigentes durante el último año y medio. La atención se centra ahora en las personas, en lugar de en las amplias restricciones que se habían establecido para países o regiones enteros.

Entonces, ¿qué significa eso si usted es un ciudadano extranjero que espera venir a los Estados Unidos por trabajo, vacaciones o para ver a su familia? A partir de principios de noviembre, en casi todos los casos, todos los ciudadanos extranjeros deben mostrar prueba de vacunación completa, así como prueba de una prueba de COVID-19 negativa tomada dentro de los tres días posteriores a abordar un vuelo a los Estados Unidos. El no proporcionar prueba de vacunación completa y una prueba de COVID-19 negativa impedirá la entrada de un extranjero a los EE. UU. Además, todos los pasajeros deben permanecer enmascarados durante la duración de su vuelo, a menos que estén comiendo o bebiendo. Espere que este mandato de máscara permanezca en su lugar al menos hasta principios de 2022.

Hay algunas excepciones a los nuevos requisitos de vacunación, incluidos los niños que aún no tienen la edad suficiente para ser vacunados, los participantes del ensayo clínico de la vacuna COVID-19 y las personas que viajan por una importante razón humanitaria que no tienen acceso a la vacunación de manera oportuna. Sin embargo, si está exento del requisito de la vacuna, es importante tener en cuenta que es posible que deba vacunarse a su llegada a los EE. UU.

De manera similar a los requisitos para los ciudadanos extranjeros, los ciudadanos estadounidenses vacunados que regresen a los Estados Unidos deben mostrar un comprobante de vacunación, así como un comprobante de una prueba negativa tomada no más de tres días antes de la salida. Los ciudadanos estadounidenses no vacunados deben proporcionar a su aerolínea un comprobante de un resultado negativo de la prueba dentro del día anterior a la salida. Además, los ciudadanos estadounidenses no vacunados deben presentar prueba de haber comprado una prueba viral para realizarse después de su llegada a los EE. UU.

No importa cuál sea su estado de vacunación o ciudadanía, los Centros para el Control de Enfermedades (CDC) están en el proceso de desarrollar una Orden de rastreo de contactos que requerirá que las aerolíneas recopilen información de contacto completa para cada pasajero que ingrese a los Estados Unidos y proporcionen esa información. de inmediato al CDC si lo solicita. Esto permitirá que los CDC hagan un seguimiento de los viajeros que han estado expuestos a variantes de COVID-19. Las compañías aéreas inicialmente se resistieron a las medidas de rastreo de contactos, pero durante los últimos meses varias aerolíneas han tomado medidas para recopilar más información de contacto de los clientes de forma voluntaria. Espere que esto deje de ser “voluntario” pronto.

Si bien las aerolíneas han elogiado los cambios en las restricciones de viaje, considerándolos “un hito importante que ayudará a estimular un repunte económico”, la decisión de implementar los cambios no fue impulsada por la economía de la administración Biden. En cambio, la decisión fue impulsada por la ciencia, dada la creciente tasa de vacunación en todo el mundo y la mayor disponibilidad de pruebas.

Estas nuevas políticas de viajes entrarán en vigencia a principios de noviembre, y estoy seguro de que habrá más cambios en el futuro, o debería decir “a través del aire”, más temprano que tarde. Estamos ante una situación muy fluida, tanto científica como políticamente. Pero con más de veinte años de experiencia como abogado especializado en derecho internacional, estoy aquí para ayudarlo con cualquier pregunta y situación que surja … y para hacer de este un vuelo sin problemas … tanto en sentido figurado como literal.

Colegas. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy 9-15 2021 que, a partir del 1 de octubre de 2021, los solicitantes sujetos al examen médico  deben recibir por completo la serie de vacunas contra el COVID-19 antes de que el médico civil pueda completar el examen médico de inmigración y firmar. Ver el Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas.

Estamos en proceso de actualizar nuestras guías de políticas de acuerdo con la actualización de. Ver las Instrucciones Técnicas para Médicos Civiles hechas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades el 17 de agosto de 2021. Dicha actualización requiere que los solicitantes sujetos al examen médico de inmigración completen la serie de vacunas contra el COVID-19 (una o dos dosis, según la fórmula) y proporcionen la documentación de la vacunación al médico civil autorizado antes de completar el examen médico de inmigración. Este requisito entra en vigor el 1 de octubre de 2021 y aplica al Formulario I-693 firmado por los médicos civiles en esa fecha o después. Trabajamos para actualizar el Formulario I-693 y las instrucciones del formulario a fin de incorporar este nuevo requisito.

En general, las personas que solicitan convertirse en residentes permanentes legales, y otros solicitantes que se consideren necesarios, deben someterse a un examen médico de inmigración para demostrar que están libres de cualquier condición que los consideraría inadmisibles por motivos relacionados con la salud. USCIS designa a médicos elegibles como médicos civiles para realizar este examen médico de inmigración para los solicitantes dentro de Estados Unidos y para documentar los resultados del examen médico de inmigración en el Formulario I-693.

USCIS podría otorgar exenciones generales si la vacuna contra el COVID-19:

  • No es apropiada para la edad;

  • Está contraindicada debido a una condición médica;

  • No está disponible de manera rutinaria donde el medico civil ejerce; o

  • Hay una reserva restringida, lo que causará una demora significativa para que solicitante reciba la vacuna.

Las personas también pueden solicitar exenciones individuales basadas en creencias religiosas o convicciones morales mediante la presentación de. Ver Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad.

Para obtener más información, consulte. Ver las alerta de política.

COLEGAS: DHS Extiende las Designaciones de El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua y Sudán al Estatus de Protección Temporal.

Estimados colegas estudiantes. El Departamento de Seguridad Nacional anunció hoy Jueves 09 de Septiembre- la extensión automática de las designaciones al Estatus de Protección Temporal (TPS) para El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua y Sudán. Los beneficiarios de TPS de estos seis países mantendrán sus estatus siempre que continúen en cumplimiento con todos los requisitos individuales para la elegibilidad de TPS. La extensión automática de la documentación relacionada con TPS incluye a los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) hasta el 31 de diciembre de 2022.

Exhortamos a las personas elegibles cuyo TPS bajo la designación de Haití ha sido extendido por las órdenes judiciales y esta notificación a solicitar el TPS bajo la nueva designación de Haití al TPS recientemente anunciada. Hacerlo garantizará que el TPS de dicha persona continúe, en caso de que los tribunales pongan fin a sus órdenes judiciales. Además, las personas elegibles que no presenten una solicitud para la nueva de designación de Haití al TPS durante el periodo de inscripción inicial podrían tener prohibido presentar una inscripción inicial tardía durante cualquier extensión posterior de la designación si no cumplen con ciertas condiciones.

Esta extensión garantiza el cumplimiento continuo con varias órdenes judiciales expedidas por los tribunales federales de distrito en los casos judiciales Ramos, Bhattarai y Saget. Los actuales beneficiarios bajo las designaciones de TPS para El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua y Sudán no tienen que pagar una tarifa ni presentar una solicitud para mantener su TPS y se les extienda su documentación relacionada con TPS hasta el 31 de diciembre de 2022.

Los beneficiarios que interesen obtener un EAD que muestre la fecha de vencimiento del 31 de diciembre de 2022, deben presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Pronto se publicará una FRN que explica cómo los beneficiarios de TPS, sus empleadores y agencias que otorgan beneficios pueden determinar cuáles EAD han sido extendidos de manera automática para dichos beneficiarios extendidos de manera automática para dichos beneficiarios.

Julio 30, 2021. Nueva Oficina de Asilo de USCIS Abrirá en Tampa, Florida- el 2 de Agosto. Solo para residentes de Florida.

Colegas, trabajando casos de asilos. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) abrirá una nueva oficina de asilo en Tampa, Florida el dia 2 de agosto, en respuesta a la creciente carga de trabajo de asilo en Florida. La nueva oficina se convierte en la undécima oficina de asilo de servicio completo en el país y la segunda en Florida, uniéndose a la actual Oficina de Asilo de Miami. Las oficinas de asilo de Tampa y Miami dividirán la creciente carga de trabajo de asilo del estado.

Florida actualmente lidera el país en solicitudes de asilo presentadas ante USCIS, y más de una cuarta parte del número de casos pendientes a nivel nacional proviene de residentes de Florida. La incorporación de la Oficina de Asilo de Tampa permitirá a USCIS resolver casos urgentes rápidamente y atender mejor la gran cantidad de solicitudes de asilo pendientes con USCIS en el estado.

USCIS tiene jurisdicción sobre el proceso de asilo afirmativo en el que los no ciudadanos en Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, dentro de un año de su llegada si buscan dicha protección. Los oficiales de asilo de USCIS entrevistan a los solicitantes para determinar si son elegibles.

La Oficina de Asilo de Tampa adjudicará las solicitudes de asilo presentadas por personas que residen en el oeste y norte de Florida, así como en algunas áreas del centro de Florida. La Oficina de Asilo de Miami continuará adjudicando las solicitudes de asilo presentadas por personas que residen en el sur de Florida y algunas áreas del centro de Florida. Las entrevistas de asilo se efectúan solo con cita previa, y las notificaciones de cita dirigirán a todos los solicitantes a su oficina designada. USCIS comenzó a entrevistar a una pequeña cantidad de solicitantes de asilo en la localidad de Tampa a fines de junio, pero abre oficialmente el 2 de agosto para atender una carga de trabajo mayor.

La ubicación de la Oficina de Asilo de Tampa está en 5524 West Cypress Street es temporal, hasta que la instalación independiente y permanente cerca de Florida State Fairgrounds entre en funcionamiento. Se prevé que la apertura sea en la primavera de 2022. La Oficina Local de USCIS en Tampa localizada en 5629 Hoover Boulevard permanece sin cambios, y USCIS continúa adjudicando solicitudes de tarjeta de residencia permanente y solicitudes de naturalización en esa localidad.  https://www.uscis.gov/es

Debes entrar por cada uno de los enlaces para leer las más reciente reglas y decisiones de este mes de JULIO- 2021.

Noticias

Titulares más recientes: Empleadores Pueden Presentar Peticiones H-2B para Trabajadores que Retornan para el Año Fiscal 2021

23 de julio de 2021

USCIS ha anunciado hoy que los empleadores pueden presentar peticiones H-2B para trabajadores que retornan bajo la regla final temporal de visas suplementarias H-2B del año fiscal 2021. Actualizaciones a las Localidades de Presentación de Ciertos Formularios I-131 

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22 de julio de 2021

El 22 de julio, ajustamos las direcciones para ciertos solicitantes que presentan el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. No hemos cambiado ninguna localidad de presentación, pero hemos hecho más precisas las líneas de atención en las direcciones y los códigos postales para mejorar procesos internos en nuestras localidades seguras (lockboxes).

Solicitantes de TPS de Cinco Países Designados Ahora Pueden Presentar Solicitudes Iniciales En Línea

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21 de julio de 2021

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy que los solicitantes de Estatus de Protección Temporal (TPS) que son nacionales elegibles de Birmania, Siria, Somalia, Venezuela o Yemen, o personas sin nacionalidad cuya última residencia habitual fue en dichos países, ahora pueden presentar el Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal en línea, si van a solicitar el TPS por primera vez.

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El Departamento de Seguridad Nacional publicó hoy una notificación del Registro Federal (FRN) que extiende y redesigna a Yemen al Estatus de Protección Temporal (TPS) por 18 meses, del 4 de septiembre de 2021 al 3 de marzo de 2023. DHS Publica Notificación en el Registro Federal que Extiende y Redesigna a Yemen para el Estatus de Protección Temporal

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06 de julio de 2021. La Extensión y Redesignación Permite a Yemeníes Elegibles Adicionales Solicitar el TPS y Documentos de Autorización de Empleo.El Secretario Mayorkas Anuncia Extensión y Redesignación de Yemen al Estatus de Protección Temporal

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Hoy, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. del Departamento de Seguridad Nacional publicó la Estrategia Interinstitucional para Promover la Naturalización, un enfoque de todo el gobierno para derribar las barreras a la ciudadanía estadounidense y promover la naturalización para todos los que son elegibles, como se describe en la Orden Ejecutiva 14012 del presidente Biden. DHS Publica Estrategia Interinstitucional para Promover la Naturalización

Atención. Estimados colegas abogada/os extranjeros- notarios públicos en Estados Unidos miembros de NAFA LAW. Muchos formularios gubernamentales requieren ser notariados, bien por las autoridades,  por su cliente, por Usted y/o por ambos y/o por un firmante o garantor. Esto es verdadero y común sobre todo con formularios gubernamentales federales del USCIS Inmigración.

Aquí detallamos las preguntas que deben hacerse al notarizar formularios gubernamentales inusuales.

Si su cliente, es el empleador peticionario- y contrata a Usted un notario público para preparar los formularios y la petición de visa de trabajo para un empleado, ante las reglas de inmigración, el notario público actúa como ‘representante autorizado’ del empleador, NO como notario. El notario público debe realizar las mismas acciones requeridas por la ley [ss 292] igual que un representante autorizado. Al actuar como representante autorizado, el notario público no debe proporcionar su sello de notario en el Formulario I-9, o Formulario I-864, u otros formularios que requieren notarización.

  1. ¿Estoy autorizado a realizar la notarización del documento gubernamental?

La primera y más importante pregunta que debe hacerse es si las leyes de su estado o jurisdicción federal le permiten realizar el acto notario solicitado en el formulario. En la mayoría de los casos SI, podrá hacerlo porque los documentos simplemente solicitan un reconocimiento o jurat directo- esto es Usted solo está legalizando la firma de la persona o juramento y NO el contenido del formulario. Pero algunos casos son menos claros y pueden incluir instrucciones confusas, como por ejemplo el Formulario de inmigración  I-9 que se usa para verificar la elegibilidad de los empleados para trabajar en los EE. UU.

El Formulario I-9 no requiere certificación notarial, pero el Manual para Empleadores actual establece que un Notario Público puede ayudar a un empleador para que nuevo empleado a completar el formulario y firmar la Sección 2 como un “representante autorizado” en nombre del empleador y nuevo empleado. Algunos estados brindan instrucciones adicionales a los notarios con respecto a los formularios I-9. En Texas, la oficina del Secretario de Estado instruye a los Notarios que no certifiquen ni coloquen sus sellos en un Formulario I-9, pero pueden ayudar a su empresa o empleador a completar el formulario en calidad de NO notario en estos casos es en calidad de “representante autorizado”. Los funcionarios de California han declarado que los notarios en ‘Golden State’ no pueden completar un formulario I-9 de ninguna manera, a menos que el notario sea un consultor de inmigración registrado y en condiciones de gestor empleado por el  cliente empleador.

Para aumentar la confusión, muchas empresas clientes han dado instrucciones a los notarios contratados para que escriban “Notario público” como título debajo de la firma o, peor aún, que certifiquen su propia firma en el formulario, lo que NO está permitido en ningún estado. Hay casos en los que un notario estatal reciben instrucciones para notarizar documentos poco comunes que parecen contradecir las prácticas habituales.

  1. ¿Hay espacio para estampar su sello de notario?

Algunos documentos gubernamentales pueden solicitar un reconocimiento estándar, notarización o un jurat, pero pueden tener poco o ningún espacio para colocar la impresión de su sello notarial.

Aquí un consejo como ejemplo de línea directa sobre uno de esos formularios, el “TSP-70”, que se utiliza cuando un ex empleado federal desea retirar dinero de una cuenta de ahorros proporcionada por el gobierno.

El formulario TSP-70 le dice al notario que, “Ningún otro reconocimiento es aceptable” excepto el que está en el documento para el notario, pero luego prácticamente no proporciona ningún espacio para poner el sello notarial. En tales casos, la NNA recomienda que los notarios con sellos rectangulares coloquen el sello verticalmente en el margen izquierdo donde puede haber espacio sin colocarlo sobre el texto en el documento. Los notarios con sellos circulares pueden no tener suerte si la ley de su estado prohíbe que el sello se coloque sobre cualquier texto o firma en el documento. Si es usted, tendrá que negarse a realizar la notarización.

  1. ¿Puedo completar la redacción proporcionada por el certificado notarial?

Los notarios de Florida deben negarse a notarizar el formulario TSP-70 por otro motivo. La ley de Florida requiere que un certificado notarial contenga no menos de nueve elementos diferentes (ver Ley de Florida- F.S. 117.05 [4]). Dado que el formulario TSP-70 no incluye los nueve y no permite que un notario de la Florida utilice ningún otro formulario, es un factor decisivo.

  1. ¿Qué más puedo hacer si la ley estatal no me permite notarizar?

Si una agencia gubernamental o las instrucciones del formulario para la notarización entran en conflicto con la ley de su estado, pregunte a la agencia receptora la cual va a recibir el formulario- si esta aceptará una alternativa. Por ejemplo, un formulario de licencia médica del estado de Ohio parece requerir que un notario coloque la impresión del sello sobre una fotografía de la persona en color adjunta al documento. Afortunadamente, algunos formularios estatales ya no lo requieren. Pero para aquellos que todavía lo hacen, colocar el sello sobre la fotografía puede resultar problemático.

La NNA sugiere que los notarios que presenten estos documentos prueben uno de estos enfoques alternativos:

Primero, busque otro lugar cerca de la firma del notario para colocar una impresión de su sello de notario legible. En segundo lugar, coloque una impresión de sello parcial sobre la foto adjunta según se solicite. Si esto no es posible, pregunte a la agencia receptora la cual va a recibir el formulario si aceptará un formulario de certificado de notarización adjunto y engrapado al formulario orignal con espacio para poner su sello de notario claro y firma legible.

Si Usted aún no está segura/o de poder realizar una notarización inusual en un formulario del gobierno, no dude en solicitar ayuda. Los asesores de la línea directa de la NNA y la Agencia de Notarios del Estado pueden brindarle información y orientación adicionales para ayudarlo a cumplir con la ley y evitar notarizaciones incorrectas.

“La tierra de las oportunidades.”

¿Conoces la visa del “Programa de Emprendedores Internacionales (IE)”? Desde los jeans que hemos usado durante los últimos 170 años, hasta el yogur que hemos comido durante casi las últimas dos décadas, pasando por los ‘Teslas’ [Unidad de inducción magnética en el sistema intracional intracional] en proliferación que zumban a lo largo de nuestras carreteras, las empresas fundadas por empresarios nacidos en el extranjero como Levi Strauss (empresa de ropa Levi), Hamdi Ulukaya (yogur Chobani), Elon Musk (The Boring Company),  Prudencio Unanue Ortiz (Goya Foods), Humphrey Humberto Pachecker (NAFA LAW – UNPAM), Y muchos más,  demuestran que Estados Unidos es verdaderamente la tierra de las oportunidades. Es una nación que no conoce fronteras cuando se trata de aquellos que tienen el sueño de dejar su huella y de muchas maneras cambiar la forma en que vivimos nuestras vidas solo pregúntale a cualquiera que haya buscado algo en Google (Google fue cofundado por Sergey Brin, nacido en Rusia).

Ser emprendedor en los Estados Unidos está entretejido en el tejido del “Sueño Americano”, y hace varios años el gobierno puso en marcha un programa único que pondría en el camino a los emprendedores nacidos en el extranjero, que habían iniciado un negocio exitoso en este país a la posibilidad de obtener la ciudadanía.

 El Programa de “Emprendedores Internacionales (IE)” comenzó el 17 de enero de 2017. Permitía a los ciudadanos extranjeros solicitar hasta cinco años de autorización para permanecer en los Estados Unidos con el fin de crear y/o nutrir una nueva empresa que tuviera el potencial de una rápida y sustancial crecimiento.

El programa proporcionó una forma para que los emprendedores extranjeros prometedores, que podrían no cumplir con los criterios existentes de elegibilidad de los programas de visas, permanecieran en los EE. UU. Al hacerlo, el programa IE les permitiría ver, con suerte, que sus negocios prosperan mientras contratan trabajadores estadounidenses y hacen contribuciones a la economía estadounidense.

Pero antes de que el programa pudiera realmente ponerse en marcha, la Administración Trump trató de detener su implementación.

Funcionó durante un tiempo, hasta que un tribunal federal en diciembre de 2017 anuló esta decisión del expresidente Trump. Desde entonces, el programa ha estado y está en vigor, pero recientemente la Administración Biden le dio un impulso importante.

Querían priorizar el programa para llenar un vacío que vieron en el sistema de inmigración de Estados Unidos, así como fortalecer y hacer crecer la economía de Estados Unidos a través de un mayor gasto de capital, innovación y creación de empleo.

El pasado dia 10 de mayo de 2021, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) anunciaron que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) retiraba un aviso de 2018 de la reglamentación propuesta por la administración Trump para eliminar el programa de visa de libertad condicional para empresarios internacionales de las regulaciones del DHS.

Este último reciente anuncio de USCIS establece la continuidad del programa de beneficio condicional para empresarios internacionales y los beneficios que ofrece a los empresarios nacidos en el extranjero y a la economía estadounidense en  conjunto. https://www.federalregister.gov/documents/2021/05/11/2021-09609/removal-of-international-entrepreneur-parole-program

La directora interina de USCIS, Tracy Renaud, resumió la postura de la administración sobre el importante programa, afirmando que: “Los inmigrantes en los Estados Unidos tienen una larga historia de emprendimiento, trabajo arduo y creatividad, y sus contribuciones a esta nación son increíblemente valiosas. El programa de libertad condicional para empresarios internacionales va de la mano con el espíritu de nuestra nación de dar la bienvenida al espíritu empresarial y USCIS anima a aquellos que son elegibles a aprovechar el programa”.

Entonces, ¿qué significa para usted o su cliente si cree que tiene una idea, proyecto seguro y desea la oportunidad de, con suerte, obtener la ciudadanía de Estados Unidos también?

Bueno, primero es fundamental darse cuenta de que este programa no proporciona un estado migratorio a los solicitantes aprobados. Más bien, los empresarios que califican reciben lo que se conoce como ” visa de libertad condicional”: un permiso discrecional y temporal para permanecer en los Estados Unidos hasta por cinco [5] años. Después de ese tiempo, deben calificar para la ciudadanía bajo otro programa de inmigración de los EE. UU.

Los empresarios extranjeros deben cumplir con los siguientes criterios para ser elegibles para la visa de libertad condicional:

El solicitante debe haber establecido su nueva empresa con sede en los EE. UU. Dentro de los cinco años antes de presentar la solicitud.

El solicitante debe poseer al menos el 10 por ciento de las acciones de la puesta en marcha.

El solicitante debe desempeñar un papel activo y central en la gestión del negocio y no ser simplemente un inversor dormido.

No se puede conceder visa de libertad condicional a más de tres empresarios extranjeros por cada empresa puesta en marcha.

La empresa puesta en marcha debe haber recibido una inversión de capital de al menos $250,000 de inversionistas estadounidenses calificados o al menos $100,000 en subvenciones o premios de entidades gubernamentales federales, estatales o locales que califiquen para el desarrollo económico, la investigación y el desarrollo o la creación de empleo.

Los ciudadanos extranjeros que solo satisfacen parcialmente estos requisitos de financiación deben proporcionar pruebas adicionales del potencial de la start-up [comenzar] para un rápido crecimiento y la creación de puestos de trabajo.

Si se aprueba, los empresarios pueden ingresar a los EE. UU. Por hasta 30 meses, pero solo pueden trabajar para su empresa puesta en marcha. Los cónyuges e hijos de/la empresario extranjero también pueden ser elegibles para la visa de libertad condicional. Si bien los cónyuges pueden solicitar una autorización de trabajo una vez que estén en los Estados Unidos, los niños no son elegibles para trabajar.

Y una vez que estos 30 meses (2 años y medio) hayan finalizado, pueden estar disponibles 30 meses adicionales de visa de libertad condicional si el empresario demuestra que:

La puesta en marcha de la empresa sigue funcionando.

El empresario conserva al menos un cinco por ciento de propiedad en la empresa y aún desempeña un papel central en el negocio.

El negocio tiene:

Haber creado al menos cinco empleos de trabajos calificados;

Recibido en este negocio $500,000 en inversiones calificadas, subvenciones gubernamentales o premios, o una combinación de los mismos; o

Ha generado al menos $500,000 en ingresos en EE. UU. Y ha crecido en un promedio del 20 por ciento cada año.

Al igual que con la subvención inicial, un solicitante que no cumpla con todos los criterios anteriores aún puede calificar si proporciona otra evidencia convincente del potencial de la start-up para un rápido crecimiento y creación de empleo durante los próximos 30 meses.

Hace 135 años, estas palabras se convirtieron en parte del léxico estadounidense, y millones de personas las vieron en “La Estatua de la Libertad” cuando llegaron a nuestras costas para cumplir sus sueños. “Dame tu cansancio, a tus pobres, a tus masas oprimidas que anhelan ser libre… ” Y aunque esas palabras siguen siendo ciertas hoy en día, podemos agregar “sus [inmigrantes] decididos, sus soñadores, sus emprendedores que anhelan hacer de este un Estados Unidos mejor”.

Durante más de veinte años me he especializado en derecho internacional y de inmigración. Si tiene alguna pregunta sobre cómo solicitar y navegar con el Formulario I-941, Solicitud de visa libertad condicional para emprendedores o cualquiera de los formularios posteriores, así como cualquier pregunta sobre su puesta en marcha, comuníquese conmigo. Estoy aquí para brindar la orientación necesaria. Ver detalles:  https://www.uscis.gov/es/i-941 Por el abogado- Mohammad “Mo” Syed.

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El ÉXITO de ofrecer tus servicios legales y notariales a domicilio. Las empresas de servicios legales de más rápido crecimiento en Estados Unidos saben que el trabajo legal no es tedioso. Es lo que te prepara para el éxito.

En NAFA LAW, hemos reinventado cómo se prestan los servicios legales y notariales a domicilio desde cero. Ya sea que necesite ayuda para estructurar su puesta en marcha, asegurarse de que sus servicios sean éticos legalmente o necesite ayuda con cualquier asunto de ética y disciplina, estamos aquí para guiarlo como socio en su éxito.

Primero: Abogada/os extranjeros y notario públicos en Estados Unidos. Muchos abogada/os extranjeros en EE. UU., son notarios públicos, pero no abogada/os certificados y autorizados por la corte suprema y la barra de abogados de ningún Estado de Estados Unidos. Aunque toda/os los abogada/os extranjeros tienen la oportunidad y el privilegio de pedir a la corte suprema, en 33 Estados, ser admitidos para ejercer la abogacía parcial [F.L.C.] la gran mayoría no lo hacen. Solo se conviertes en notarios públicos y prestan servicios a clientes en casos de inmigración.

En algunos Estados de EE. UU., los notarios públicos están autorizados y regulados por el gobierno para prestar servicios de inmigración; en algunos de estos Estados son clasificados como “especialistas” y en otros son clasificados como “preparadores.”

¿Qué es un especialista en formularios de inmigración? En pocas palabras, un especialista en formularios de inmigración (IFS) es alguien que ayuda a las personas a completar formularios de inmigración para ingresar- vivir y/o legalizarse en los Estados Unidos.

Hay muchos formularios de USCIS con los que los inmigrantes necesitan ayuda, como el I-485 (para convertirse en residente permanente o “titular de la tarjeta verde”) y el N-400 (solicitud de ciudadanía estadounidense).

Para completar estos formularios oficiales correctamente se requiere conocimiento y fluidez en el idioma inglés. Se necesita una gran atención a los detalles para preparar los paquetes de presentación para cumplir con los requisitos de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.

Cualquiera con los conocimientos técnicos puede proporcionar ayuda limitada con los formularios de inmigración. Sin embargo, puede haber reglas y requisitos estatales que deben cumplir.

Otros nombres para Especialista en formularios de inmigración.

Las regulaciones estatales varían, al igual que los términos que usan los gobiernos de los Estados. Estos son los términos oficiales reconocidos por los siguientes estados:

(1)- California: Consultor de inmigración = Ver detalles haz clic aquí: https://www.nationalnotary.org/immigration/knowledge-center/how-to-become-california-immigration-consultant

(2)- Georgia: Proveedor de asistencia de inmigración

(3)- Illinois: Proveedor de servicios de asistencia de inmigración

(4)- Maryland: Consultor de inmigración

(5)- Michigan: Asistente administrativo de inmigración

(6)- Minnesota: Proveedor de asistencia de inmigración

(7)- Nevada: Proveedor de servicios de preparación de documentos

(8)- Nueva York: Proveedor de asistencia de inmigración

(9)- Utah: Consultor de inmigración

Lo que los especialistas en formularios de inmigración pueden y no pueden hacer:

El servicio principal que ofrece un IFS es ayudar a las personas a completar formularios de inmigración y preparar paquetes para enviarlos a las autoridades del USCIS.

Para completar los documentos de inmigración de una persona a fondo, un notario puede realizar servicios adicionales. Estos servicios pueden incluir la traducción de las respuestas del solicitante a las preguntas de los formularios y la recopilación de los documentos de respaldo necesarios, como certificados de nacimiento, actas de matrimonio, constancia financiera, etc.

Un especialista en formularios de inmigración no puede realizar los servicios que brindaría un abogado certificado o un representante acreditado. No puede explicar las opciones de inmigración, dar consejos legales, sobre qué formularios de inmigración usar o representar a un cliente en una audiencia de inmigración.

¿Qué es un consultor de inmigración de California y otros ocho Estados?

Un consultor de inmigración de California es una persona que está autorizada, regulada y calificada para brindar servicios de inmigración no legales. Para calificar, el estado requiere que los consultores de inmigración presenten un formulario de divulgación y una fianza.

Los consultores de inmigración se clasifican como especialistas en formularios de inmigración, junto con los proveedores de asistencia de inmigración y los asistentes administrativos de inmigración.

En el Estado de Florida, el gobierno no tiene una clasificación y no tiene una definición exacta para estos servicios de inmigración. Pero la barra de abogados de Florida, si tiene una pagina con los detalles del servicio de notarios públicos en casos de inmigración. Ver el Panfleto del colegio de abogados FLORIDA BAR para notarios públicos Y sus servicios al público. Ver detalles en este enlace: https://www.floridabar.org/public/consumer/pamphlet024/

NOTARIA/OS MOVILES:

Más allá de las firmas de préstamos, declaraciones juradas, certificaciones, traspasos de propiedades, existen oportunidades poco promovidas que los notarios móviles los consideren:

Servicio Notarial a domicilio- a empresa, u otro lugar fuera de la oficina.

El trabajo de firma de préstamos, declaraciones juradas, certificaciones, traspasos de propiedades no siempre es tan abundante como les gustaría a muchos notarios agentes de firma. Es por eso que los notarios móviles más exitosos encuentran formas de diversificarse. La mayoría de las veces, eso significa encontrar “vacios’ comerciales y áreas de especialización que proporcionen flujos constantes de ingresos. Los siguientes son varios negocios que el/a notario “móvil” puede encontrar y hacer:

Asuntos familiares:

Mientras que los notarios móviles que trabajan principalmente en la firma de préstamos y otros están acostumbrados a ayudar a las familias a lograr sus sueños de ser propietarios de una vivienda; Usted puede encontrar otras formas de ayudar a las familias. El notario puede ayudar a las personas cuando necesitan documentos de adopción legalizados, de separación de bienes, divorcios, declaraciones de soporte de alimentación, etc.

Así como las parejas están entusiasmadas con la compra de su primera casa, los clientes con los que sirve el notario están encantados de agregar una nueva incorporación a su familia y, a menudo, tienen que hacer mucho trabajo preliminar para que esto suceda. Por ejemplo, con las adopciones extranjeras, los clientes pueden tener la tarea de viajar a diferentes médicos para asegurarse de que los registros de vacunación estén actualizados para que el notario pueda certificar la documentación ante notario y apostillarla se requiere ser enviada al extranjero.  Si está adoptando de un país diferente, hay muchos obstáculos que quieren que usted salte, y varias cosas que quieren notarizar.

Notarios Públicos también tiene servicios en ayudar a personas que han tomado la dolorosa decisión de renunciar a sus derechos de paternidad. En estos casos, este puede ser un trabajo extremadamente desafiante porque los notarios pueden estar en la asignación de firma por un par de horas. Esto se debe a que algunos clientes aún podrían estar sopesando su decisión cuando usted esté allí.

Matrimonios y ceremonias:

Florida, es uno de solo cinco Estados existentes en EE.UU.,  que la ley Estatal permite el matrimonio y ceremonia notarial a domicilio, lo mismo en casas, salones de fiestas, iglesias, congregaciones, inclusive al aire libre. Un notario de Florida puede realizar una ceremonia de matrimonio en cualquier lugar de Florida, sin importar qué condado de Florida emitió la licencia. El notario debe asegurarse de llevar y regresar el documento- la licencia de matrimonio ejecutada por el notario y por los testigos en la ceremonia- radicándolo en la oficina del secretario de la Corte emisor del acta matrimonial, también puede ser una oficina del secretario del condado diferente a donde se realizó la ceremonia notarial.

Soporte para personas mayores:

Nuestra notaria de California Maria Cristina obtuvo su primera asignación en un centro de atención médica cuando un cliente la llamó después de ver su anuncio en las páginas de servicios notariales a domicilio. Se dio cuenta de que este podría ser un especio lucrativo, por lo que comenzó a dejar sus tarjetas de presentación en la recepción de los hospitales y hogares de ancianos del área.

Ahora bien, este trabajo representa alrededor del 25 por ciento de su negocio. Por lo general, las familias de los pacientes ancianos la llaman para que certifique un poder notarial financiero o un documento fiduciario o un testamento.

Planea con anticipación para que las cosas vayan igual de bien- como sea posible.

Maria Cristina nos dice: “Yo siempre precalifico a los firmantes”, dijo. “Cuando hablo con miembros de la familia, quiero asegurarme de que el firmante sea capaz mentalmente de firmar y saber que estará firmando, es la ley. Les pregunto si están muy medicados, si tienen Alzheimer o demencia, o si tienen alguna discapacidad física en la que necesitemos tomarnos un poco más de tiempo. Reduce mucha confusión y molestias legales en la firma”. Aún así, hay ocasiones en las que se presenta esta notaria a una cita y el firmante no está en condiciones de proceder, lo que puede causar frustración tanto para la familia como para el firmante.

“Es difícil, pero tiene que explicar a las partes que no se puede certificar ante notario la firma de alguien en un documento legal si no entiende lo que está firmando”.  “Tienen que entender lo que están firmando y tienen que ser coherentes”.

A pesar de este desafío, los notarios a domicilio aún pueden hacer de esta un servicio positivo para su cliente haciendo todo lo posible para crear una buena relación con su ser querido enfermo. “Soy de voz suave, tranquila, paciente y así es como quiero que sea la firma: nunca estresada, nunca bajo presión, y siempre quiero terminar con una buena nota.” “Siento que lo que hago por un extraño es lo que me gustaría que se hiciera por los miembros de mi propia familia”.

Ayuda a los presos:

Aunque algunos notarios pueden ser reacios a aceptar solicitudes de reclusos en cárceles y prisiones, Usted puede encontrar este trabajo gratificante cuando un cliente lo llame para pedir ayuda. Puede ser el hijo de la persona que llame por haber sido arrestado por conducir en estado de ebriedad y el cliente necesitaba desesperadamente documentación notarial para recuperar el auto incautado.

Uno de los desafíos que conlleva hacer este servicio es tener acceso a las instalaciones donde se aloja el recluso. Cada cárcel y prisión tiene su propio procedimiento de acceso. Algunos requieren que los notarios se sometan a una verificación de antecedentes, mientras que otros pueden dejar entrar a las personas siempre que tengan una credencial de notario vigente.

Además, los notarios deben tener en cuenta que trabajar en estas situaciones conlleva lo inesperado, como por ejemplo quedarse atascado en una instalación durante un bloqueo de emergencia.  Aunque es posible que los notarios deban pasar por obstáculos para hacer este tipo de trabajo, puede abrirlos a formas nuevas y gratificantes de ayudar a las personas en su comunidad y obtener más ingresos.

Igualmente es gratificante poder ayudar a los miembros de la familia a hacer lo que necesitan, ya sea un poder legal, un permiso para que un niño viaje o un permiso para obtener un pasaporte para un niño. Las familias de los reclusos no son las únicas que la llaman. Las solicitudes también provienen de capellanes que realizan ceremonias matrimoniales para personas tras las rejas.

Cuanto más respeto muestre un notario al firmante, es más probable que esa persona dé su nombre a otras personas en la comunidad.

Las oportunidades de negocio pueden estar en cualquier lugar: en hospitales, en cárceles, en comercios, en centros religiosos, en salones de fiestas o incluso en los hogares de las personas. Solo tienes que estar abierto al público para encontrarlos.

Preguntas frecuentes sobre matrimonios de notarios de Florida. Aunque le ley Estatal 117 de Estatus de Florida limita a que el notario cubre por un acto de matrimonio la misma tarife que cobran los secretarios de las cortes Estatales, esta tarifa por servicio notarial solo aplica en casos que el matrimonio es realizado dentro de la oficina del notario. Esto es, si el notario tiene que viajar fuera de su oficina, tiene que gastar tiempo en esperar el momento de solemnizar el matrimonio, y tiene que hacer alguna otra función adicional al acta notarial- entonces el notario NO tiene que ajustarse a la tarifa oficial del secretario de las cortes.

Otros ejemplos son:

  1. ¿Puede un notario de Florida realizar una ceremonia de matrimonio para una pareja del mismo sexo?

  2. Si una pareja del mismo sexo tiene una licencia de matrimonio válida emitida por un secretario del condado de Florida, entonces, en este momento, un notario de Florida puede realizar su ceremonia de matrimonio.

  3. ¿Puede un notario oficiar el matrimonio para una pareja del mismo sexo que obtuvo una licencia de otro estado?

  4. Un notario de Florida NO puede oficiar una boda a menos que la licencia de matrimonio se emita en Florida.

  5. ¿Está obligado un notario a oficiar la ceremonia de matrimonio en el condado de Florida donde se emitió la licencia?

  6. Un notario de Florida puede realizar una ceremonia de matrimonio en cualquier lugar de Florida, sin importar qué condado de Florida emitió la licencia. Pero SI, el notario debe asegurarse de devolver la licencia de matrimonio ejecutada a la misma oficina del secretario emisor (que puede ser una oficina del secretario del condado diferente a donde se realiza la ceremonia).

  7. ¿Puede un notario oficiar en nombre de un miembro de la familia?

  8. Un notario de Florida puede realizar una ceremonia de matrimonio para cualquier miembro de la familia. La prohibición de notarizar para madre / padre, hijo / hija o cónyuge no se aplica a la celebración de matrimonios.

  9. ¿Hay alguna ceremonia específica que deba el notario usar para una pareja del mismo sexo?

  10. El notario-oficiante debe asegurarse de que haya un intercambio real de votos (“Yo [nombre] lo considero [nombre] como mi cónyuge legalmente casado…”) pero, de lo contrario, el contenido de la ceremonia puede ser cualquier cosa que la pareja desee. [VER ejemplo aquí seguido].

  11. ¿Se requieren testigos en la ceremonia de matrimonio?

  12. Si bien una licencia de matrimonio de Florida tiene un espacio para que firmen los testigos, no se requieren obligatoriamente tener testigos.

  13. ¿La licencia de matrimonio es efectiva cuando se emite por la corte?

  14. No necesariamente. En Florida, las parejas pueden elegir un período de espera de tres días para que la licencia entre en vigencia, o tomar un curso de cuatro horas prescrito por la ley.

Con prueba de finalización del curso, la licencia de matrimonio se puede emitir y se puede hacer efectiva el mismo día. De lo contrario, se aplica el período de espera de tres [3] días. La licencia de matrimonio tendrá una fecha de emisión, una fecha de vigencia y una fecha de vencimiento. La ceremonia no se puede realizar a menos que ocurra dentro de las fechas de vigencia y vencimiento.

  1. ¿Qué puedo cobrar por realizar una boda notarial?

Un notario de Florida puede cobrar hasta $30.00 por realizar una ceremonia de matrimonio dentro de su oficina. Los cargos por cualquier servicio adicional no notarial, como ayudar con los arreglos de la boda, viajar fuera de la oficina, deben desglosarse por separado, para evitar cualquier percepción de sobre costo por el servicio notarial.

¿Puedo negarme a celebrar un matrimonio entre personas del mismo sexo por cualquier motivo?

Un notario de Florida puede negarse a brindar servicios notariales si al hacerlo, el notario comete un acto prohibido, o si existe alguna deficiencia, como que el cliente no esté personalmente presente ante el notario. Sin embargo, si la razón para negarse a certificar ante notario se basa únicamente en las creencias personales del notario sobre cuestiones como la edad, la religión, el género, la raza, etc., la negativa se consideraría discriminatoria. Vea la siguiente discusión.

No discriminación:

La realización de una ceremonia de matrimonio es un deber autorizado de los notarios de Florida. Como funcionarios públicos, los notarios de Florida están obligados a poner sus servicios a disposición de todos los que los soliciten, sin discriminar por creencias personales.

Debido a que los matrimonios entre personas del mismo sexo ahora son legales en Florida, negarse a oficiar una boda para una pareja del mismo sexo debido a la creencia personal del notario de que no se les debería permitir casarse sería considerado discriminatorio. La denegación de cualquier servicio notarial debe basarse en seguir los procedimientos y prácticas notariales legales y adecuadas. Un notario de Florida puede declinar o negarse a notarizar u oficiar una boda si al hacerlo el notario comete un acto prohibido, o si existe alguna deficiencia, como que el cliente no esté presente personalmente ante el notario.

Otras razones no legalmente estatutarias para declinar incluirían un conflicto en el horario del notario o la falta de disponibilidad debido a otros compromisos, o la inexperiencia con el acto notarial (como una ceremonia de boda) que podría causar que el notario lo realice de manera incorrecta.

Los notarios que tengan preguntas sobre las ramificaciones legales de negarse a oficiar una boda entre personas del mismo sexo debido a las creencias personales del notario sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo deben consultar a un abogado.

Consejos para oficiar una boda:

Para cualquier ceremonia de boda en Florida, recuerde realizar estos pasos y controles básicos.

  1. Obtenga y revise la licencia de matrimonio [por las dos partes a casarse] antes de la ceremonia para tomar estas determinaciones:

  2. a) ¿La licencia es emitida por un secretario de la corte del condado de Florida? ¿Qué secretario del condado?

  3. b) Cuál es la fecha de vigencia y la fecha de vencimiento de la licencia; ¿Está ocurriendo la ceremonia dentro de esas fechas? (Precaución: la fecha de emisión de la licencia puede ser anterior a la fecha de vigencia. Realice la ceremonia solo dentro de la fecha de vigencia y la fecha de vencimiento.)

  4. c) ¿Quiénes son las partes que se van a casar? ¿Los conoces personalmente? De lo contrario, la Sociedad Estadounidense de Notarios recomienda que los identifiques satisfactoriamente como una mejor práctica.

  5. Verifique con la oficina del secretario emisor para cualquier orientación o requisitos específicos que tenga el secretario para que el oficiante complete y archive el matrimonio y su licencia.

  6. Asegúrese de tener posesión física de la licencia de matrimonio antes de realizar la ceremonia, para evitar errores como que la pareja se vaya sin firmar la licencia o llevándose la licencia. Es responsabilidad del notario en radicar le licencia a la corte después de haber efectuado el servicio de matrimonio.

  7. Si mantiene regularmente un diario notarial o un libro de registro, complete una entrada para la ceremonia de matrimonio tal como lo haría para cualquier otro acto notarial; haga que la pareja firme la entrada en su libro notarial.

  8. Recuerde que como oficiante público, usted es responsable de presentar la licencia de matrimonio completa dentro de los 10 días posteriores a la ceremonia de matrimonio. La licencia completa debe presentarse ante el secretario del condado emisor.

  9. Se deben obtener copias certificadas de la licencia de matrimonio completa del secretario del condado donde se presentó la licencia. Una vez presentada, la licencia de matrimonio es un registro público y, por lo tanto, no es elegible para la certificación de copia por parte de un notario público. Cualquier pareja que solicite copias certificadas de la licencia de matrimonio completa debe ser remitida por la oficina del secretario del condado correspondiente y NO por el notario público.

  10. ENTRAR POR ESTE ENLACE PARA VER EL VOCABULARIO PARA OFICIAR UNA BODA EN FLORIDA: BODA CEREMONIA Spanish Sample Wedding

Abogada/os extranjeros FLC Notarios Públicos quienes trabajan con casos federales de inmigración; rentas internas, y otros más. Pregunta del notario es: “¿Me pueden demandar incluso si no hice nada malo?” La respuesta corta es SI.

Cómo mantener y/o corregir la entrada de tu diario del notario. En algunos Estados como Florida, el mantener un diario de servicio notarial es mandatario o sugerido por ley. En cualquier momento Usted notaria/o público puede ser citada/o por alguna autoridad, puede ser citada/o a la corte en algún caso, por ejemplo si Usted notarizó el traspaso de una propiedad, lo mismo personal como un automóvil, o una propiedad real como un terrero o una casa vía Q.C. Deed, y estos están envueltos en alguna disputa en la corte- de seguro le citarán como el notario certificado del instrumento en cuestión y le pedirán detalles bajo juramente de perjurio, como por ejemplo, preguntarle que tipo de documentos la presentó a Usted el firmante, el lugar, la hora, quien acompañó al firmante, y si el firmante y/o testigos le hicieron alguna declaración. Como notario público Usted puede notarizar varios documentos cada mes y otros instrumentos legales- pero NO se recordará de cada detalle a menos que tenga un diario- lo lleve y registre correctamente. Ver información completa entrando por este enlace- haz clic aquí: http://courtaicac-hr.us/nafa-law-aicac-hr-notaria-os-publicos/

Muchas veces demandas federales contra notarios públicos establecidas por Departamentos Federales como son USCIS, IRS, y Estatales como son la Corte de Familia, Civil Propiedades, Casos Penales, entre otros- por haber legalizado y/o traducido documentos traídos de otros países y han resultado ser documentos falsos en casos fraudulentos ante dichas autoridades.

Como abogado que ha manejado casos de fraude durante más de 20 años, sé por experiencia que el notario casi nunca es el culpable. En la abrumadora mayoría de estafas que he visto, el notario no estaba aliado con los tramposos. En cambio, fueron engañados al igual que las otras partes. Desafortunadamente, si algo sale mal en una transacción de bienes raíces, es probable que las partes asuman que el notario fue negligente o cómplice de la infracción. Y luego, el notario podría ser nombrado defendido en una demanda.

La mayoría de la gente no se da cuenta de lo fácil que es falsificar documentos, firmas o sellos de notario, o de lo fácil que es obtener una identificación falsa tan realista que el notario solo puede detectarla con la ayuda de la tecnología. Por lo tanto, la gente podría asumir erróneamente que el notario fue descuidado o hizo la vista gorda intencionalmente en connivencia con el estafador.

Pero hay una gran razón por la que los ladrones no suelen asociarse con los notarios: la codicia. No quieren socios porque no quieren compartir el botín. En los casos de fraude, si un notario se equivoca, a menudo se debe a que el estafador también lo estafó.

Incluso si un notario es atrapado en una transacción fraudulenta, al final estará bien si ha hecho bien su trabajo, ha verificado completamente la autenticidad de la identificación de las partes firmantes, o testigos, la ha hecho coincidir con la persona sentada frente a ella o él y ha presenciado adecuadamente las firmas. Pero antes de que llegue el final, no hay nada que les impida ser nombrados en una demanda y luego tener que defender sus acciones en los tribunales.

Notarios FLC. Abogada/os extranjeros y notarios públicos mayormente tienen que trabajar en casos que tienen documentos expedidos en el extranjero- documentos que vienen de países en otros idiomas, no inglés, esto significa que tienen que hacer copias, y traducir estos documentos, y dar fé de ambas actos. Primero deben llevar un registro diario de notarizaciones, abrir un expediente para archivar copias de todos los documentos y trabajos realizados, copias de las identificaciones oficiales, licencias de conducir, etc., de cada parte en los documentos y, para protección del abogada/o notario hacer firmar a la parte que produce los documentos una declaración “waiver” con algún vocabulario similar a este:

“Yo ‘Fulano De Tal’, hoy día—  Atestiguo  afirmo y declaro  con total veracidad que soy el/la custodio de estos documentos y he producido estos documentos personalmente o por vía—— a este notario publico para hacer trabajo de traducción, copias y/o siguiente trabajo—– o por haber sido testigo de ello. Firma, Identificación y Fecha—-:

El riesgo del notario: es la/e demandan primero, hacen preguntas después. En un caso criminal, los investigadores primero desarrollan evidencia y luego presentan cargos. Los investigadores policiales tienen herramientas legales, como órdenes de registro, que utilizan para reunir pruebas y construir su caso. Los investigadores federales tienen un amplio poder nacional. Luego pueden usar esa evidencia como base para presentar cargos criminales.

En un caso civil, ese proceso se invierte: los demandantes deben presentar la demanda primero y luego desarrollar pruebas. Los demandantes civiles no pueden obtener una orden de registro como la policía, por lo que solo tienen que adivinar quién es el culpable. Solo después de que los demandantes presenten una queja pueden proceder con citaciones, interrogatorios, declaraciones, etc., y averiguar qué sucedió realmente.

No es inusual que se nombre a un notario en una demanda simplemente porque los demandantes están obligados a lanzar una amplia red. En otras palabras, el proceso civil es “Sue primero, haga preguntas después”. E incluso con el mejor resultado, ser demandado es increíblemente perturbador y costoso.

Defensa notarial: cómo protegerse. Dado el hecho de que los demandantes tienden a nombrar tantas partes como pueden al presentar una demanda, puede haber situaciones en las que simplemente no haya forma de evitar un enredo legal. Sin embargo, un notario puede tomar medidas para alejarse del notario y enfocarse en los verdaderos estafadores.

  1. Mantenga un diario detallado.

Lo más importante que puede hacer un notario para protegerse es llevar un diario con meticulosos detalles. Aunque no todos los estados exigen que los notarios hagan esto, un diario bien mantenido puede ser su salvador si termina en el tribunal respondiendo preguntas sobre una firma que tuvo lugar meses o incluso años antes, y necesita pruebas que demuestren que hizo su trabajo correctamente. .

  1. Conozca las leyes de notario de su estado.

En muchos estados, el listón para convertirse en notario es muy bajo y las personas pueden convertirse en notarios incluso si no saben prácticamente nada sobre las leyes de notario de su estado. Saltar a un grupo de Facebook para hacer una pregunta no necesariamente te dará la información precisa que necesitas. Sin embargo, la agencia reguladora de notarios de su estado debe tener un sitio Web que establezca los requisitos para los notarios. Búscalo.

  1. Tener seguro notarial de errores y omisiones.

Si bien la mayoría de los estados no requieren que los notarios tengan un seguro contra errores y omisiones, es una buena idea obtenerlo. Si lo demandan, deberá pagar a un abogado para que lo ayude a responder a la demanda. Simplemente diciendo: “¡No he hecho nada malo!” no será suficiente para que se desestime una demanda, incluso si es verdad. Bajo una póliza de errores y omisiones de Notario, el asegurador está obligado contractualmente a defender al Notario en una demanda hasta los límites de la póliza.

Escrito por abogado David Fleck, Esq., Colaborador invitado el 3 de marzo de 2021 y, Humphrey Humberto Pachecker director de NAFA LAW.

&&&&&& 03-12-2021 &&&&&&

El Secretario de Estado de los EE. UU., Antony Blinken, ha ampliado temporalmente la capacidad de los funcionarios consulares para renunciar al requisito de entrevista en persona para ciertos solicitantes de visa de no inmigrante hasta el 31 de diciembre de 2021.

Anteriormente, la exención solo estaba disponible para las personas que solicitaban la misma clasificación de no inmigrante si su visa vencida en los últimos 24 meses.

 Ahora el período de vencimiento se extiende a 48 meses. ¡Esperamos que esto sea una señal de que se avecinan más cambios en la política de procesamiento de visas!

El 11 de marzo, el presidente Biden firmó el proyecto de ley de estímulo relacionado con COVID de 1,9 billones de dólares, la Ley del Plan de Rescate Estadounidense, que incluye 40.000 millones de dólares para la educación superior en los EE. UU. Proporcionaremos un análisis más detallado en los próximos días.

 La próxima semana, se espera que la Cámara de Representantes de los Estados Unidos realice votaciones en el piso sobre varios proyectos de ley de inmigración, incluida la Ley ‘NO BAN’ y la Ley ‘Dream and Promise’.

Eso hace que ahora sea un momento importante para que los electores opinen sobre la necesidad de una reforma migratoria que beneficiará a los estudiantes y académicos internacionales. Consulte a continuación cómo actuar.

 LO QUE PUEDES HACER ES:

Envíe un mensaje rápido a sus senadores y su representante sobre la necesidad de una reforma migratoria que beneficie a los estudiantes y académicos internacionales, incluida la expansión de la doble intención, brindándoles un camino hacia el estado de la tarjeta verde y eliminando los retrasos actuales y futuros de la tarjeta verde. Si sus legisladores son copatrocinadores de la Ley de Ciudadanía de los EE. UU., Nuestro mensaje de muestra incluirá automáticamente un lenguaje de agradecimiento también.

 SENADORES- AQUÍ: https://www.connectingourworld.org/connectingourworld/app/onestep-write-a-letter?0&engagementId=510955

REPESENTANTES- AQUÍ: https://www.connectingourworld.org/connectingourworld/app/onestep-write-a-letter?1&engagementId=510960

 TAMBIEN. Regístrese para la Conferencia y Exposición Anual 2021 de NAFSA, que se llevará a cabo completamente en línea del 1 al 4 de junio. Puede esperar sesiones simultáneas oportunas, talleres prácticos, oradores distinguidos y muchas más oportunidades para aprender y conectarse con sus compañeros. Sea parte del evento global más diverso y completo al que asisten profesionales de todo el campo. ¡Regístrate ahora! AQUÍ: https://www.nafsa.org/conferences/nafsa-2021

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Si su cliente o alguien que conoce está planeando patrocinar a un empleado, la ventana de registro es del 9 al 25 de marzo de 2021 (vea el anuncio de USCIS del 5 de febrero de 2021 en enlaces a continuación). Proceso de Registro Electrónico H-1B: DHS Aplaza la Fecha de Efectividad de la Regla sobre Proceso de Selección de Peticiones H-1B: USCIS Modifica Proceso de Selección H-1B para Priorizar Salarios:

Las autorizaciones de trabajo para estos puestos H-1B comenzarían el 1 de octubre de 2021.

USCIS anunció hoy que el período de registro inicial para el año fiscal (AF) 2022H-1B abrirá el límite en el este el 9 de marzo y se extenderá hasta la tarde en el este el 25 de marzo. Durante este período, los posibles peticionarios y representantes podrán llenar competidores y beneficiarios y enviar sus registros.

Se asignará un número de confirmación a cada registro presentado para el límite H-1B del año fiscal 2022. Este número se utiliza únicamente para realizar un seguimiento de los registros; no puede usar este número para rastrear el estado de su caso en el estado del caso en línea.

Los posibles peticionarios H-1B sujetos al límite máximo o sus representantes deben usar una cuenta amyUSCISonline para registrar a cada beneficiario electrónicamente para el proceso de selección y pagar la tarifa de registro H-1B asociada de $ 10 por cada registro presentado en nombre de cada beneficiario. Los posibles peticionarios que presenten sus propios registros (empleadores y agentes estadounidenses, conocidos colectivamente como “registrantes”) utilizarán una cuenta de “registrante” que estará disponible pronto. Los representantes pueden agregar clientes a sus cuentas en cualquier momento, pero tanto los representantes como los registrados deben esperar hasta el 9 de marzo para ingresar la información del beneficiario y enviar la tarifa de $ 10. Los posibles peticionarios o sus representantes podrán enviar registros de múltiples beneficiarios en una sola sesión en línea. A través de la cuenta, podrán preparar, editar y almacenar borradores de registros antes del pago final y el envío de cada registro.

Si recibimos suficientes registros para el 25 de marzo, seleccionaremos registros al azar y enviaremos notificaciones de selección a través de las cuentas en línea myUSCIS de los usuarios. Tenemos la intención de notificar a los titulares de cuentas antes del 31 de marzo.

Una petición sujeta a límite H-1B solo puede ser presentada por un peticionario cuyo registro para ese beneficiario fue seleccionado en el proceso de registro H-1B.

Llevaremos a cabo compromisos públicos y otras actividades de divulgación para asegurarnos de que los representantes y los registrantes estén familiarizados con el proceso de registro electrónico.

Información adicional, instrucciones de registro paso a paso y videos útiles están disponibles en la página Proceso de registro electrónico H-1B.

Retraso en la fecha de vigencia de la regla del proceso de selección H-1B.

USCIS también ha anunciado que el DHS está retrasando la fecha de vigencia de la regla final del proceso de selección H-1B hasta el 31 de diciembre de 2021. USCIS aplicará las regulaciones actualmente vigentes (selección aleatoria) al período de registro inicial y a cualquier registro posterior. período para el proceso de registro del año fiscal 2022 que tiene lugar antes del 31 de diciembre de 2021.

Proceso de Registro Electrónico H-1B: Haz clic aquí: https://www.uscis.gov/es/trabajar-en-los-estados-unidos/trabajadores-temporales-no-inmigrantes/h-1b-para-profesionales-con-trabajos-especializados-de-investigacion-cooperativa-con-el-dod-y/proceso-de-registro-electronico-h-1b

DHS Aplaza la Fecha de Efectividad de la Regla sobre Proceso de Selección de Peticiones H-1B: Haz clic aquí: https://www.uscis.gov/es/noticias/alertas/dhs-aplaza-la-fecha-de-efectividad-de-la-regla-sobre-proceso-de-seleccion-de-peticiones-h-1b

USCIS Modifica Proceso de Selección H-1B para Priorizar Salarios: Haz clic aquí: https://www.uscis.gov/es/noticias/comunicados-de-prensa/uscis-modifica-proceso-de-seleccion-h-1b-para-priorizar-salarios

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Nuevos cambios en inmigración que debes actualizar para dar un mejor servicio a tus clientes.  Para entrar y leer detalles haz clic en cada enlace:

(1)-

DHS Propone Limitar los Permisos de Trabajo de Extranjeros que Tienen Órdenes Finales de Remoción

 17 de noviembre de 2020

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció hoy una regla propuesta que limitaría las autorizaciones discrecionales de empleo de extranjeros que tienen órdenes finales de remoción y que han sido liberados temporalmente de la custodia de DHS bajo una orden de supervisión (OSUP).

(2)-

USCIS Actualiza las Guías de Políticas Relacionadas con Factores Discrecionales para Solicitudes de Ajuste de Estatus

17 de noviembre de 2020

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha actualizado en el Manual de Políticas de USCIS las guías de políticas relacionadas con el ejercicio de la discreción del secretario del Departamento de Seguridad Nacional en las adjudicaciones de solicitudes de ajuste de estatus.

(3)-

USCIS Actualiza la Guía del Manual de políticas sobre la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA)

13 de noviembre de 2020

USCIS ha aclarado las guías existentes sobre la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) en el Manual de Políticas de USCIS

Todas las Noticias de USCIS. Esta página contiene todos los comunicados de prensa de USCIS, y puede hacer una búsqueda por tema y fecha. Para material que tenga más de tres años de antigüedad o que ya no está vigente, vea nuestra sección de Archivo.

Actualizaciones por correo electrónico. REGISTRATE CON TU CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR INFORMACION DE LEYES- REGULACIONES- Y CAMBIOS MENSUALMENTE. Entrar por este enlace para registrar tu correo electrónico: https://www.uscis.gov/es/noticias/todas-las-noticias

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Cómo abordar los retrasos en Tramitación de inmigrante y Visas de No inmigrante.

Resumen de retrasos en visas e inmigración:

  • Remedios por retrasos.

  • ¡Queremos sus preguntas! Envíelos en el chat o correo electrónico a: mo.syed@offitkurman.com – Presentador: Mo Syed. Offit Kurman- Mo.syed@offitkurman.com. Ver detalles: Delays_in_visas_and_immigration_webinar_5.7.20_v2

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Ver fechas- avisos- temas anteriores

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H-1B Solicitud de evidencia: preguntas comunes y cómo prepararse:

Hay seis solicitudes comunes de evidencia solicitadas del USCIS. Este artículo describirá rápidamente cuáles son estas solicitudes. Las solicitudes de evidencia más comunes de USCIS son las siguientes:

Necesidades del peticionario para los servicios del beneficiario,

Ocupación Especializada,

Estado para Mantenimiento,

Instrumento de validación para empresas comerciales (VIBE),

Relación empleador-empleado,

Calificaciones de beneficiarios,

Necesidades del peticionario para los servicios del beneficiario.

Esto ocurre con mayor frecuencia con las pequeñas empresas que buscan emplear a extranjeros en un rol profesional que no es común a la empresa peticionaria. La evidencia buscada mostrará que el empleado desempeñará el papel de especialidad aceptable para una visa H-1B, y no un puesto que no calificaría para visas H-1B. Además, el empleador debe presentar evidencia de que la necesidad del empleado es genuina.

Ocupación Especializada:

Las visas de no inmigrante H-1B están disponibles para aquellos que realizan ocupaciones especiales que requieren uno de los siguientes prerrequisitos:

Un título de licenciatura universitaria (o equivalente) es generalmente un requisito mínimo para el puesto.

El requisito de grado académico es habitual en la industria para el tipo de puesto.

El puesto de trabajo requiere una complejidad tal que solo lo puede hacer alguien con un grado académico específico.

El empleador generalmente requiere un empleado con un título para el rol específico.

Una solicitud de evidencia a menudo incluye el anuncio de trabajo (es decir, ¿era un título un requisito?). Evidencia de cómo se ocupa el puesto ofrecido en la industria en general, o más información sobre los deberes del trabajo (¿es tan complejo que un título es necesario para ello?).

Mantenimiento de Estatus:

Esta solicitud de evidencia ocurre cuando un titular de visa H-1B está tratando de cambiar el estado/estatus o mantener el estado; el titular debe demostrar que el estado migratorio nunca expiró. Si está buscando mantener su estado H-1B, mostrar recibos de pago recientes y gastos exteriores a menudo será suficiente.

Si usted es un estudiante con una visa F-1, la evidencia con respecto a la clase (como tareas, calificaciones, etc.) generalmente será suficiente evidencia para demostrar que se mantuvo el estado de estudiante.

Instrumento de validación para empresas comerciales (VIBE):

Una solicitud de VIBE ocurre cuando la base de datos del USCIS no coincide con la información proporcionada por el empleador en la petición H-1B.

USCIS está buscando autenticar información sobre el negocio del empleador. Están buscando evidencia de que el negocio existe, que puede incluir: números de identificación fiscal o declaraciones de impuestos, artículos de incorporación o documentos de nómina lista de empleados, pruebas de servicios al público. Cualquier evidencia que demuestre que el negocio está en funcionamiento probablemente será suficiente.

Relación empleador-empleado:

Es probable que esta solicitud de información ocurra si el empleado trabaja fuera del circulo de su profesión o cuando el empleado está trabajando en un rol solo de consultor.

USCIS está buscando evidencia de que exista una relación real entre empleador y empleado. Se debe presentar evidencia que demuestre que el empleador tiene un control efectivo sobre el trabajo del empleado y cómo se completa el trabajo.

Calificaciones de beneficiarios:

Los puestos elegibles para visas H-1B requieren al menos un título de licenciatura, y la persona que trabaja en ese rol debe tener el título requerido para el puesto. Una solicitud de evidencia probablemente le pedirá a uno lo siguiente:

Evidencia de cómo el título del trabajador se relaciona con el puesto de trabajo si el campo es diferente o evidencia de que un título extranjero es igual a un título universitario obtenido en los EE. UU., para este requiere una equivalencia académica [homologación] realizada por una institución de evaluación académica.

En algunos casos, en lugar de un título, se pueden utilizar tres años de experiencia profesional para cumplir con los requisitos del beneficiario y puede ser necesaria una solicitud de evidencia con una evaluación de equivalencia  si la experiencia cumple con el estándar de “profesional”.

Una de las formas más comunes de presentar evidencia de experiencia es mediante el uso de cartas de referencia de supervisores y empleadores anteriores.

Fuente de información:  Mohammad (Mo) Ali Syed- Immigration attorney at ‘Offit Kurman Attorneys At Law’.

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Cinco cambios de USCIS que impactarán en el 2020 – 2021 a inmigrantes legales en Estados Unidos: VER AQUI: https://www.msn.com/es-us/noticias/inmigracion/cinco-cambios-de-uscis-que-impactar%C3%A1n-en-el-2020-a-inmigrantes-legales-en-estados-unidos/ar-BBYCjCN

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CONTACTOS:

Departamento de justicia de EE. UU. 400 North Tampa Street, Suite 3200 Tampa, FL 33602. Telf: (813) 274-6000

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Procuraduría General de la Nación. Centro de Concurso 4- 3507 Frontage Road, Suite 200, Tampa, FL 33607. Telf: (813) 287-7960

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Decimotercer Circuito Judicial. Palacio de justicia de George Edgecomb. 800 E. Twiggs St. Tampa, FL 33602. Telf: (813) 272-5894

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Fiscalía del Estado. 419 N. Pierce Street. Tampa, Florida 33602. Telf: (813) 272-5400.

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Oficina del Defensor Público. 700 East Twiggs Street. Tampa, Florida 33602. Telf: (813) 272-5980

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Nuestro portal para los graduados en cursos de inmigración con- www.nafalaw.com.

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VISO: EL NUEVO PROGRAMA “CLINICA UNPAM – NAFA LAW” DE PASANTIAS PRÁCTICAS DE DERECHO comenzó en Enero, 2020.

El Programa de Pasantías de Ciencias Políticas permite a todos abogada/os extranjeros estudiantes de NAFA LAW conseguir un aprendizaje experimental en el campo legal mediante el apoyo de pasantías aprobadas con organizaciones dentro del sector público, incluso a nivel federal: el Departamento de Justicia de los Estados Unidos; a nivel estatal, la Oficina del Fiscal General (Tampa), a nivel regional, el Decimotercer Circuito Judicial, y a nivel local, la Oficina del Fiscal del Estado y la Oficina del Defensor Público. Es responsabilidad del abogada/os extranjero estudiante asegurar una pasantía y solicitar la aprobación. Además de la Solicitud del Programa de Pasantías de Ciencias Políticas, se le puede solicitar a un estudiante que complete una solicitud de esta agencia por separado Pro Bono.

Noticias: Esta página, desde el año 2012 incluye todos los comunicados de prensa de USCIS actualizados mensualmente, y pueden buscarse por tema y fecha.

También incluye las actualizaciones de políticas y procedimientos, así como noticias de última hora sobre los cierres de oficinas de USCIS y otras emergencias.

Colegas ¿sabes que desde ahora ya puedes pedir los records de tus clientes en línea? Ahora el FIOA no tiene que ser solicitado por escrito como siempre ha sido. Ahora lo puedes solicitar en línea y bajarlo todo en línea, rápido y eficiente. Ver video con detalles y, puedes pedir a NAFA un ejemplo de la Carta FOIA citando las leyes correctas: https://www.youtube.com/watch?v=FN7eQyJcV7M

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Cúal es el beneficio del viudo/a ante la ley de inmigración llamada el Beneficio del Viuda/os de inmigración de ciudadanos estadounidenses. Para calificar, no debe haber estado divorciado o separado legalmente del ciudadana/o estadounidense al momento de la muerte. Su elegibilidad para inmigrar como viudo(a) termina si se ha vuelto a casar. Debe presentarla dentro de los 2 años posteriores a la muerte del ciudadano. Ver detalles oficiales: https://www.uscis.gov/es/tarjeta-verde/viudoa

Encuentre ayuda en su comunidad.  Muchas organizaciones comunitarias ofrecen clases de ciudadanía y asistencia en el proceso de naturalización. Las clases se llevan a cabo a menudo por las tardes y los fines de semana. En muchos casos, estos programas proporcionan apoyo adicional, como asistencia para completar su solicitud, y servicios de referencia.

Si necesita ayuda en asuntos de inmigración, puede utilizar los servicios de un abogado de inmigración o representante acreditado y reconocido por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) Asegúrese de ver la sección “Encuentre Ayuda Legal” que puede ser de guía para tomar la decisión correcta sobre qué tipo de ayuda legal necesita.

Existen además oportunidades educativas cerca de su comunidad. Visite el sitio web del Fondo Educativo de NALEO, la página de CitizenshipWorks y la página de Proveedores de Servicios de la Campaña de Nuevos Estadounidenses (en inglés) para encontrar un centro especializado en ciudadanía cerca de donde reside. Ver detalles: https://www.uscis.gov/es/recursos/recursos-relacionados-la-ciudadania-y-la-naturalizacion/encuentre-ayuda-en-su-comunidad

USCIS Emite las Guías sobre Documentos de Autorización de Empleo a Discreción para Extranjeros con Permiso de Permanencia en EE.UU

WASHINGTON— El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) emitió el día de hoy las guías de las políticas contenidas en el Manual de Políticas de USCIS  para ha…

USCIS Devuelve las Peticiones H-1B Sujetas a la Cantidad Máxima Reglamentaria del Año Fiscal 2020 que no Fueron Seleccionadas
USCIS ha devuelto todas las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 que no fueron seleccionadas en nuestro proceso de selección por computadora. 
El 17 de mayo.

Colega: Inscríbete para recibir NOTICIAS oficiales del USCIS en Español.  Para recibir actualizaciones gratis o acceder a su perfil de abonando, ingrese su correo electrónico en el encasillado. [haz clic aquí] https://www.uscis.gov/es/noticias/todas-las-noticias

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BAJA ESTOS DOCUMENTOS PARA TU GABINETE CON INFORMACION PARA TU PRACTICA JURIDICA EN LEYES DE INMIGRACION USA- SEGUIDO:

(1)- VIDEOS PARA SUPERAR EL EXAMEN A LA CIUDADANIA AMERICANA

(2)- MANUAL EDUCATIVO DE Deportation101

(3)- GUIA PARA NUEVOS INMIGRANTES 2019

(4)- GUIA DEL INMIGRANTE PUBLICO GRATUITO

(5)- INMIGRACION_ebook_April_2017

(6)- CONOZCA LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR MIGRANTE

Videos JUSTICIA Y INMIGRACION: CLIC PARA BAJARLOS:

https://justiceforimmigrants.org/home/news/video-resources/

IMPORTANTE información de Inmigración de Estados Unidos para todo practicante. Detalles con enlaces, ejemplos y procesos a seguir:

Publicamos paquetes de información en español con instrucciones y respuestas a preguntas frecuentes sobre como hacer trámites de visados, residencias, peticiones, solicitudes de inmigración, negocios y otros. Suministramos información detallada sobre elegibilidad, presentación de solicitud o petición y como acceder formularios de inmigración gratuitamente en línea. VER detalles completos abriendo cada enlace de interés; Haz clic sobre el enlace interesado: IMMIGRATIONUNITEDSTATES.ORG

Ciudadania   Green Card
Hay varias formas de convertirse en ciudadano Americano, por nacimiento en Estados Unidos, por nacimiento fuera del país por medio de padres Americanos, o a través del proceso naturalización. La ciudadanía les da derechos y beneficios a los ciudadanos como obtener un pasaporte, trabajo en puestos federales y el derecho a votar.   El Green Card, también llamado Form I-551 o Tarjeta de Residente Legal Permanente, es un documento oficial emitido por el gobierno de EE.UU. para inmigrantes que se convierten en residentes permanentes de Estados Unidos con derecho a vivir y trabajar permanentemente en el país y eventualmente aplicar por la ciudadanía.
Solicitud de ciudadanía
Examen de ciudadanía
Paquete de ciudadanía
Doble ciudadanía
Certificado de ciudadanía
Certificado de Naturalización
Solicitud de Pasaporte
  Green Card
Green Card por Empleo
Green Card para Empresario Inversionista
Green Card por Matrimonio
Green Card para Familiares
Renovación y Reemplazo del Green Card
Actualizar su Green Card
Visas USA   Pasaportes y Otros
Hay muchos tipos de visas de visitante del tipo de no-inmigrante. Los ciudadanos de ciertos países tienen el beneficio de viajar a U.S.A. sin visa durante corto tiempo usando el programa de exoneración de visas (Visa Waiver program) sin embargo pueden encontrar ventajoso solicitar la visa B1/B2 en lugar de usar el programa de exención de visas.   Un Pasaporte de EE.UU. es considerado uno de los mejores documentos de viaje en el mundo. La mayoría de países no requieren visa para personas con pasaportes americanos. El principal requisito para solicitar un Pasaporte es ser ciudadano de los Estados Unidos. Algunas personas son ciudadanos por nacimiento en Estados Unidos o nacimiento en otro país de padres Americanos.
B-1 Visa Negocios y B-2 Visa de Turista
Extensión de Estadía con Visa B-1 B-2
Exención Visado – Visa Waiver Program
F-1 Visa de Estudiante
L-1 Visa para Transferirse a trabajar en EE.UU.
Formulario I-94 Registro Entrada y Salida
  Solicitud de Pasaporte
Renovación y Cambios de Pasaporte
Licencia de Conducir de EE.UU.
Asilo y Refugio en Estados Unidos
Como Iniciar un Negocio en USA
Como Conseguir Trabajo en Estados Unidos
Artículos de Inmigración:

 

Haga click aquí para ver nuestros artículos con noticias de inmigración:

·             Amnistía de Inmigración en los Estados Unidos

·             Seguridad de Fronteras en los Estados Unidos

·             Ciudadanía en los Estados Unidos

·             Temas Actuales de Inmigración en los Estados Unidos

·             Deportación en los Estados Unidos

·             Inmigración sobre Grupos Étnicos y Nacionalidad en los Estados Unidos

·             Información General sobre Inmigración en los Estados Unidos

·             Noticias sobre Green Cards o Residencia en los Estados Unidos

·             Historia de Inmigración en USA

·             Inmigración Ilegal en los Estados Unidos

·             Inmigración y Política en los Estados Unidos

·             Inmigración en el Mundo

·             Redadas de Inmigración en los Estados Unidos

·             Historias de Inmigración en Los Estados Unidos

·             Vivir en Los Estados Unidos

·             Pasaporte y PASS Card de los Estados Unidos

·             Noticias de Inmigración por Estado o Ciudad de los Estados Unidos

·             Visas a los Estados Unidos

MAS DETALLES COMPLETOS CON PROGRAMAS DE TRABAJO-  SERVICIOS Y ESTUDIOS- HAZ CLIC AQUÍ: https://www.immigrationunitedstates.org/espanol.html

Abogada/os extranjeros, Paralegales, estudiantes de derecho, miembros de NAFA. El Colegio Nacional de Abogados de Estados Unidos [American Bar Association- ABA por sus siglas en ingles] les invita a todos a registrarse para ser miembros del Bar ABA en cualquiera de sus varias categorías. El Dr. Humphrey Humberto Pachecker- vicepresidente del ABA FLC les invita a participar de las siguientes formas:

(1)- Regístrate [gratis] aquí: https://www.americanbar.org/auth/register/

(2)- Ofrece tus conocimientos en derecho de inmigración. También existe una gran necesidad de representación pro bono relacionada con la inmigración en todo el país.Puede encontrar organizaciones en su comunidad en el sitio web de ‘Immigration

Advocates Network’ (IAN).La Comisión es una de las agencias asociadas de IAN. Entra por aquí [haz clic aquí] https://www.immigrationadvocates.org/

(3)- Sigue existiendo una necesidad apremiante de apoyo voluntario en la frontera entre Estados Unidos y México, y estamos agradecidos por la gran cantidad de interés que hemos recibido.Aunque los viajes pro bono a ProBAR en el sur de Texas y al IJP en San Diego están actualmente llenos, estamos en el proceso de crear oportunidades adicionales para que los voluntarios ayuden con los migrantes y los solicitantes de asilo, tanto de forma remota como a través de visitas en persona.Tenga en cuenta que la capacidad lingüística o el acceso a los intérpretes son consideraciones para los voluntarios legales y sigue existiendo la necesidad de una gama de servicios voluntarios.Complete esta encuesta lo antes posible para recibir información sobre oportunidades de voluntariado con la Comisión de Inmigración de ABA y sus proyectos. TODOS los miembros de NAFA pueden participar sin costo, gratis [haz clic aquí] .  https://americanbar.qualtrics.com/jfe/form/SV_0igk0LH3bxU7AZn

Auspician las siguientes instituciones:

Universidad de Homologación UNPAM: http://universidadunpam.org/

Comisión General de Derechos Humanos AICAC-HR: http://courtaicac-hr.us/

Asociación Nacional para Abogados Extranjeros NAFA: NAFA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA ABOGADOS EXTRANJEROS

Todos debemos estar atentos para defender la misión de ABA de defender la libertad y buscar justicia, especialmente para los más vulnerables en nuestra sociedad.Recientemente le pedimos a las autoridades federales que pongan fin de inmediato al trato inhumano e ilegal de los niños migrantes y brinden acceso de abogados y otros profesionales a las instalaciones operadas por la Aduana y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.Juntos, seguiremos presionando para obtener protecciones constitucionales para todos los migrantes y solicitantes de asilo y trabajaremos para garantizar que se respete el estado de derecho incluso bajo la presión más extrema.

Saturday 23 June, 2012

Noticias Recorriendo America

http://recorriendoamericanews.com/

Inmigración y Derechos Humanos en EEUU — Ver aquí: http://recorriendoamericanews.com/inmigracion-y-derechos-humanos-en-eeuu/

Por: AB. HUMPHREY HUMBERTO PACHECKER

Los principales documentos internacionales sobre derechos humanos incluyen docenas de tipos de derechos, a menudo artificialmente divididos en civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al respecto, la política de los Estados Unidos en la práctica debe dar prioridad a ciertos derechos sobre otros. Sin embargo, no está del todo claro hasta el momento, cuáles son los derechos que están recibiendo prioridad o cuáles son los derechos que deberían recibir prioridad.

En referencia a este tema, escribí una tesis para la Escuela de Derecho, de la Universidad de Miami, en 1993, cuyo propósito fue presentar una idea lógica de que la inmigración a los Estados Unidos es el resultado y está unida al núcleo de lo que llamamos derechos económicos y derechos de subsistencia, por lo que estos derechos deben estar entre las prioridades de la política exterior de este país o de lo contrario no habrán muros, suficientemente, altos para contener la inmigración.

“Una guerra no declarada ha sido emprendida contra los inmigrantes desde hace cuatro años. Anterior al año 2000 se deportaban anualmente 1,000 personas por causas criminales, hoy en día [2004] son [fueron] 71 mil los afectados hasta por causas menores”, escribió el abogado de inmigración Robert Sheldon, en 2004.

Ocho años después, en 2012, la actual administración de Obama suma tres récords consecutivos de deportaciones del país. Y la cifra de la que alertaban los líderes hispanos, que amenazaron al presidente con retirar su apoyo en las próximas elecciones si superaba el millón de deportados, la cual ha sido alcanzada.

Quedan varios meses, todavía, para la próxima elección presidencial, y las primeras encuestas apuntan a todo lo contrario de una reforma migratoria, pero de momento permanece la duda. ¿Por qué un presidente que prometió una reforma legal que favorecería a millones de hispanos indocumentados, ha aplicado con tanta dureza las leyes migratorias heredadas del ex presidente Bush?

¿Acaso es el resultado de una política exterior que debe de seguir todo presidente electo? O quizás ¿es el resultado a un temor fundado por las administraciones de Estados Unidos?

Lo cierto es, que los Estados Unidos necesita la mano de obra del inmigrante, pero a la misma vez, tienen el gran temor de ir perdiendo su identidad de nación anglosajona, algo quizás más aterrador que la falta de mano de obra barata.

Un Indicador de esto, es el planteamiento del ex candidato presidencial republicano, Rick Santorum quien dijo a los puertorriqueños durante su campaña, que su primer idioma tendría que ser el inglés, si querían mantener su condición de americanos, una declaración que contradice a la Constitución de los Estados Unidos.

Otro Indicador, fue en 1907, cuando el Presidente Theodore Roosevelt escribió: “No tenemos espacio para más que una sola lengua en este país y que es el idioma Inglés, ya que la intención de ver que el crisol se vuelve a nuestra gente como los americanos, de nacionalidad estadounidense, y no como habitantes de una casa de huéspedes políglota”.

De cualquier forma, la pregunta es la siguiente: ¿Es America para los Americanos?

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Immigration and Human Rights in the U.S.

By HUMBERTO HUMPHREY PACHECKER

Touring America News

The main international human rights documents include dozens of types of rights, often artificially divided into civil, political, economic, social and cultural rights. In this regard, U.S.policy in practice should give priority to certain rights over others. However, it is unclear so far, what rights they are getting priority or what are the rights that should receive priority.
Regarding this issue, I wrote a thesis for the School of Law, University of Miami in 1993, whose purpose was to present a logical idea that immigration to the United States is the result and is attached to the core of what is call economic and subsistence rights, so that these rights must be among the priorities in the foreign policy of this country or else there will be no walls, sufficiently high to contain immigration.
“An undeclared war has been waged against immigrants for four years. Prior to 2000, 1,000 people annually deported for criminal activity today [2004] are [were] up to 71,000 people affected by minor causes”, wrote immigration lawyer Robert Sheldon, in 2004.

Eight years later, in 2012, the current Obama administration adds three consecutive records of deportations from the country. And the number of Hispanic leaders who warned that, threatened the president, to withdraw support in the next election, if deported over a million, which has been reached.

Remain several months, yet, for the next presidential election, and early polls suggest the opposite for an immigration reform, but for now remains in doubt. Why would a president who promised a legal reform that would encourage to legalize millions of Hispanic immigrants, has been applied so harshly immigration laws inherited from former President Bush?

Is it the result of a foreign policy that should follow every president elected? Or may be is it the result of a fear founded by the U.S.government?
The truth is, that the U.S. needs immigrant labor, but at the same time, have a great fear of losing their identity of being  an Anglo-Saxon nation, something perhaps more frightening than the lack of cheap labor.

One indicator of this is the approach of former Republican presidential candidate Rick Santorum told the Puerto Ricans during his campaign  that, Puerto Ricans must have their first language as should be English, if they want to maintain their status as Americans, a statement that contradicts the Constitution of the United States.

Another indicator was in 1907 when President Theodore Roosevelt wrote: “We have room for but one language in this country and that is the English language, since the intention to see that the crucible turns our people as American, U.S. citizen, and not as dwellers in a polyglot boarding house. “

However, the question is this: Is America for Americans? See here: http://recorriendoamericanews.com/inmigracion-y-derechos-humanos-en-eeuu/

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ABA – NAFA LAW – COMITE EN INMIGRACION. HAZ CLIC AQUI PARA BAJARLO:IMMIGRATION ARTICLE BY HHP VIA ABA 2014

“Visa Tarjeta Internacional” inmigración con reciprocidad entre EE.UU., Centro, Sur América, el Caribe y Europa con beneficios para los derechos humanos.

Proyecto de “Visa Tarjeta Internacional” con reciprocidad entre EE.UU., Centro, Sur América, el Caribe y Europa con beneficios para los derechos humanos de los emigrantes de estos países; es un proyecto de NAFA LAW, y la Comisión General de DD. HH., de la Corte AICAC-HR.

Primero, este proyecto debe unir a miembros de comunidades emigrantes de las Américas y el Caribe, trabajadores técnicos, trabajadores de la agricultura,  abogados, psicólogos, enfermeras, educadores, trabajadores sociales y trabajadores manuales en investigaciones de acción participativas para ofrecer sus conocimientos y habilidades en intercambios con Estados Unidos y Europa en las tareas y áreas de necesidad de mano de obra y, desde luego para esta se necesitan ofertas de trabajos.

En este proyecto, se le llamará “VISA TARJETA INTERNACIONAL, y se discutirán las opciones de visas de no inmigrantes.

Un ejemplo de esta oportunidad por reciprocidad es la necesidad de enfermeras la cual dio lugar a que el Congreso de EE. UU., en 1999 aprobara las visas H-1B-C de enfermeras. Las enfermeras extrangeras con su profesión de enfermería tradicionalmente no requiere un título universitario de 4 años (la mayoría solo requiere un título asociado de 2 años), ni es el requisito común en la industria del cuidado de la salud. 

Esta Visa Tarjeta Internacional eliminará significantemente la inmigración indocumentada a EE.UU., reducirá los efectos negativos del aumento de la ejecución de seguridad de inmigración contra emigrantes y sus familias. Una meta primaria, primero antes de otorgar la Visa Tarjeta Internacional, es desarrollar programas de capacidad de investigación y abogacía dentro de comunidades inmigrantes en sus países de origen, y  publicar reportes detallados sobre los efectos e identificar cuales son las ramas laborales de necesidad en EE. UU., para la mano de obra del extranjero.

Grupos conservadores como la Fundación Heritage han tratado de poner un precio a la inmigración ilegal en medio de los esfuerzos de cabildeo, pero ninguno lo ha fijado. La estimación fijó el costo de los inmigrantes indocumentados (el costo de los servicios recibidos menos sus contribuciones fiscales) fue de aproximadamente $54 mil millones de dólares al año. Un costo preciso es casi imposible de determinar, dijeron muchos expertos.

La Visa Tarjeta Internacional, también reducirá las detenciones y deportaciones a familias transnacionales de estatus mixto que pueden contribuir a un entendimiento más comprensivo, mejorar los servicios disponibles a ciudadanos de EE.UU., y a desarrollar documentación de derechos humanos para una abogacía efectiva y substantiva. Esto mejorará significativamente la mano de obra necesitada, reducirá significantemente la inmigración ilegal, y permitirá a las autoridades un mayor control de tráfico de drogas, tráfico humano, y la pornografía infantil.

Este ejemplo anterior incluye: (1) visas H-1B para enfermeras Profesionales;

(2) visas H-1C para enfermeras que trabajan en áreas de escasez de profesionales de la salud (“HSPA”);

(3) visas H-2B para enfermeras que realizan trabajos temporales;

(4) visas L-1 para enfermeras que trabajan en grandes instalaciones transnacionales de atención médica;

(5) visas H1B1 para enfermeras de Singapur y Chile;

(6) Clasificaciones TN-1 para enfermeras canadienses y mexicanas;

(7) Opciones legales de residencia permanente; y

(8) preferencias basadas en el empleo (incluidas las exenciones de interés nacional).

Es importante hacer notar que esta idea surgió del abogado Dr. Ramiro De León Carpio, quien junto con NAFA LAW planificábamos llevar esta iniciativa proyecto al Congreso de EE.UU., por medio de contactos políticos del Dr. De León Carpio en Washington DC.

VER VIDEO PROYECTO “CONGRESO ESTUDIA” Y PROYECTO “CABER” CON EL DR. RAMIRO DE LEON CARPIO EN NAFA LAW- HAZ CLIC EN ESTE ENLACE AQUI: https://www.facebook.com/humphreyhumberto.pachecker/videos/vb.100002163506636/1703669879715112/?type=2&theater&notif_t=video_processed&notif_id=1527798418640993&hc_location=ufi

Los cambios en el examen de la barra de Louisiana en 2012 Publicado el 19 de enero 2011

NAFA GRADUACION 3

De: About John Radziewicz

Los cambios en el examen de la barra de Louisiana en 2012 Publicado el 19 de enero 2011

Si usted está planeando tomar el examen de la barra de Louisiana en cualquier momento después de la primera parte del año en 2012, este artículo es para usted. El Colegio de Abogados de Louisiana y Corte Suprema de Luisiana ha pedido a las opiniones de los abogados sobre los cambios propuestos al inicio examen de la barra con el examen de febrero de 2012. Este artículo no es con el fin de airear trapos sucios, sino para dar mi opinión a un público más amplio y dar a conocer la importancia de este tema. Invito a todos los abogados para comentar o proporcionar la LASC con sus opiniones. Si usted está interesado, por favor vea el enlace en la página web LASC.

En primer lugar, vamos a rellenar en el actual formato del examen. El bar LA consisten en 9 partes que comprenden aproximadamente 21.5 horas de la escritura del ensayo. Hay 5 temas de código y cuatro temas de no código. Temas códigos se refieren a los temas del Código Civil de Luisiana y no de código se refieren a temas que existen en el código, pero se ponen a prueba sobre la base de las normas federales / nacionales. Cada día, tres partes del examen son administrados y no hay un día de descanso entre cada día de la prueba. Sin entrar en el de las tuercas y los pernos del examen en sí, tiene que pasar 7 de las 9 secciones de la barra y pasar al menos 4 de las secciones de código para pasar. Una calificación de aprobado en cada parte individual es 70/100. Si no estás conmigo, por favor consulte a la Comisión de Louisiana en la página web de Admisiones Bar por encima o por Wikipedia.

Louisiana en la actualidad tiene una opción llamada “condicionamiento”. Con el fin de la condición del Bar, el solicitante debe pasar al menos 5 de los 9 sectores de la barra. Cuando estado y volver a tomar el examen de barra, que sólo están obligados a volver a tomar las secciones que no aprobaron. Recuerde que desde arriba, que a fin de pasar sólo tendrá que pasar 7 de 9 secciones. Por lo tanto, los transeúntes condicionales [y extranjeros] sólo tienen que pasar dos de los exámenes del fracasado previamente. En los casos en que un solicitante acondicionado con 6 motivos que pasan, sólo tienen que pasar una.

Para aquellos de ustedes que se preguntan … que puede fallar el examen de la barra de Louisiana. Los solicitantes que fallan 5 o más secciones de la barra debe retomar el examen completo, independientemente de su condición de aprobación para los sujetos individuales. Es cierto, hay una miríada de formas en que un solicitante puede pasar, no, o condición, así que de nuevo me remito a la página web de la Comisión o la Wikipedia

http://crescentcitylawfirm.wordpress.com/2011/01/19/changes-to-the-louisiana-bar-exam-in-2012/ 

Práctica no autorizada de la ley de inmigración. El ingreso a ejercer la abogacía.

Práctica no autorizada de la ley de inmigración en el Contexto de la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Sperry v. Florida.

Casos, precedentes, y reglas.

La práctica no autorizada de la ley de inmigración ha sido un problema continuo y creciente durante las últimas décadas en los Estados Unidos. Existen numerosos comentarios y publicaciones en la comunidad legal sobre personas no autorizadas a la práctica del derecho por los mal llamados “notarios públicos”, comúnmente conocidos como “notarios” y otros consultores de inmigración.

La practica, sin embargo, de la ley de inmigración de abogados con licencia de fuera del estado o abogados consultores extranjeros no ha recibido ninguna atención sustancial durante años.

Por lo tanto, la pregunta es: ¿qué significa ser un abogado admitido para ejercer y qué constituye la práctica no autorizada de la ley por un abogado con licencia?

El tipo de abogados con licencia en los que nos enfocamos aquí son aquellos que se mudan del estado o territorio en el que son admitidos y luego establecen su práctica legal a otro estado o territorio, concentrándose en el campo de la ley de inmigración en Estados Unidos.

Estos abogados confían en que esto es aceptable, basándose en gran parte en la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el precedente caso Sperry v. Florida, cual tiene y permite su práctica de inmigración siempre y cuando practiquen la ley federal “puramente”.

El argumento es que, dado que limitan su práctica a la ley federal de inmigración, no es necesario convertirse en miembros del colegio de abogados en otro estado- un caso en curso y extremadamente significativo fue en Nueva Jersey contra una abogada brasileña FLC, Norka Schell. Este caso ejemplifica el problema de los abogados extranjeros que participan en la práctica no autorizada de Ley de inmigración.VER OFICINA DE NORKA SCHELL – INGLES- ESPAÑOL- PORTUGUES: https://www.lawschell.com/

El caso también destaca la falla del sistema legal para regular la práctica no autorizada de la ley. La Sra. Schell es una abogada consultora legal extranjera acreditada por la Corte Suprema de Nueva Jersey y se le permite representar Clientes en Nueva Jersey únicamente al brindar asesoramiento legal sobre la ley brasileña, el país donde tiene licencia. Sin embargo, la Sra. Schell se había involucrado en práctica legal de inmigración por más de diez años, y se consideraba no autorizada.

En su sitio Web, la Sra. Schell indica que ofrece servicios relacionados con la ley de inmigración de los EE. UU. Que, según los funcionarios del bar de Nueve Jersey, va más allá de lo que es autorizado para practicar FLC. Hasta la fecha, no se han presentado cargos de práctica no autorizada contra la Sra. Schell, y no se le ha prohibido proporcionar servicios relacionados con la inmigración. Todo esto basado en sus alegatos de la práctica federal bajo el precedente Sperry v. Florida, y bajo 8 C.F.R. Sección 292.1 -3: Quién puede practicar. El Código de Regulaciones Federales (CFR).

ANÁLISIS.

Los problemas relacionados con la práctica no autorizada de la ley discutida anteriormente plantean preguntas sobre las normas éticas de los estados. La justificación utilizada por los abogados de inmigración con licencia en un estado exterior pero luego procede a vivir físicamente y practicar leyes en otro estado, por lo que no tienen licencia y practican sin la ayuda de un abogado con licencia en ese estado, surge de los EE. UU. Decisión de la Corte Suprema Sperry v. Florida.

Sperry v. Florida. La controversia sobre la práctica no autorizada del derecho fue el énfasis de esta decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos 1963.

El Sr. Alexander T. Sperry (Sperry), un no abogado, ejerció el derecho intelectual de patentes y marcas registradas en la ciudad de Tampa, Florida, sin tener admisión al Colegio de Abogados de Florida ni a ningún otra barra de abogados de algún estado.  Sperry, sin embargo, tenía la licencia para ejercer ante la Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU. (USPTO). El Colegio de Abogados de Florida trató de prohibir la práctica, representación y servicios legales de Sperry alegando que constituía una práctica legal no autorizada.

El Tribunal Supremo de Florida no cuestionó la determinación de que, según la ley de Florida, la preparación, representación y el enjuiciamiento de solicitudes de patentes para terceros constituía la práctica no autorizada de la ley.

Sin embargo, en la Corte Suprema de Estados Unidos, en la decisión emitida por el Presidente del Tribunal Supremo Honorable Warren, el Tribunal declaró que, aunque Florida tiene un interés sustancial en regular la práctica de la ley dentro del Estado, no podría válidamente prohibir esta “Práctica” porque el Congreso estipuló la Agencia Federal y “el Comisionado de Patentes‘ puede prescribir regulaciones que rijan el reconocimiento, licencia y la conducta de agentes, abogados u otras personas que representan a clientes solicitantes u otras partes ante la oficina de patentes y marcas registradas”. Por lo tanto, la ley estatal debe “ceder” cuando es incompatible con la ley federal.

La decisión del Tribunal en este caso Sperry proporciona una importante explicación sobre la prohibición de la práctica no autorizada de la ley.

El caso Sperry sugiere que la práctica no autorizada de las leyes y normas de un Estado no puede obstruir el derecho de un individuo a practicar si dicha práctica está autorizada por la ley federal.

Así, por virtud de la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los EE. UU. la ley federal que autorizaba la práctica ante la USPTO [agencias federales] era superior a la ley estatal no autorizada de la práctica legal de Florida y, por lo tanto, la ley estatal de Florida no tenía derecho a obstaculizar o interferir con el estatuto federal en juego.

La decisión de Sperry influyó en varios grupos de personas que buscaban practicar ante agencias federales. Algunos de estos grupos han argumentado que la decisión de Sperry significa que un abogado con licencia fuera del estado puede practicar la ley federal si su práctica federal está claramente cubierta por la agencia federal al autorizar un lenguaje y practica similar a los estatutos de la oficina federal de patentes discutidos en el caso Sperry.

Sin embargo, la “excepción de práctica federal” de Sperry a las reglas de práctica no autorizadas se ha limitado a los hechos de ese caso y se aplica solo donde hay un estatuto federal de una agencia federal que autoriza específicamente dicha práctica.

Por lo tanto, para demostrar el efecto de la decisión de Sperry en el área de la ley de inmigración, debemos examinar el estatuto federal que rige quién puede practicar la ley de inmigración.

CFR 8 C.F.R. Sección 292.1: Quién puede practicar El Código de Regulaciones Federales (CFR) se creó como un conjunto de reglas prácticas y de procedimiento para quienes comparezcan ante las agencias federales. El CFR describe una amplia gama de representantes autorizados quien puede comparecer ante el Departamento de Seguridad Nacional y los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), así como ante el Departamento de Justicia, ante la Aduana y la Patrulla Fronteriza de los EE. UU. (CBP) y la Aduana de Inmigración de los EE. UU. (ICE).

La representación permitida incluye lo siguiente: (1) abogados con licencia para ejercer la abogacía en cualquier estado de los Estados Unidos y Territorios; (2) estudiantes de derecho y graduados de derecho; (3) personas de buena reputación; (4) representantes acreditados; (5) funcionarios acreditados; y (6) abogados extranjeros.

Sin embargo, el CFR establece ciertas restricciones para los no abogados en cuanto al establecimiento de la práctica de inmigración y la remuneración por dicha representación.

Queda, sin embargo, 8 C.F.R. sección 292.1 (a) (1), que permite que cualquier abogado con licencia de un estado en los Estados Unidos practique la ley de inmigración. El lenguaje implica que, siempre que un abogado con licencia de los Estados Unidos restrinja su práctica solo a la ley federal de inmigración, su práctica está permitida en cualquier estado de Estados Unidos y resistirá cualquier acusación de práctica no autorizada a nivel estatal de las normas legales.

En Sperry la agencia y ley federal tienen una regla que autorizaba a la Agencia Federal USPTO a establecer requisitos de licencia para abogados y agentes de patentes. Los requisitos incluyen un examen administrado por la misma Agencia Federal USPTO.

En contraste, la representación en casos de inmigración ante USCIS, ICE, CBP o la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) no requieren registro especial o ninguna licencia especial.

Tomando a Sperry como punto de partida, el Departamento de Justicia “promulgó regulaciones disciplinarias a nivel nacional que rigen el privilegio de comparecer como abogado o representante autorizado ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), ante los Tribunales de Inmigración y el [USCIS].” El esquema disciplinario nacional fue criticado desde diferentes puntos de vista.

Muchos comentaristas jurídicos argumentaron que el esquema disciplinario nacional unilateral de las agencias federales es inapropiado; los estados deben tener jurisdicción exclusiva sobre las reglas disciplinarias porque un esquema unilateral causaría confusión e incertidumbre con las reglas de los estados.

Además, los críticos se opusieron a un sistema de doble disciplina que castiga a los practicantes dos veces por la misma conducta.  Finalmente, se llamó una “intrusión innecesaria e inadmisible” en el proceso de licencia de la ley estatal; “Impedir que un abogado practique antes de que sea desconocido por una agencia federal”.

El Colegio Nacional de Abogados- ABA accedió y sugirió que en casos de inmigración,  EOIR y USCIS establezcan un sistema donde para todos los abogados la mala conducta se informa a la autoridad disciplinaria del estado donde se practica, que luego el estado notificaría a las agencias federales sobre los abogados sancionados.

Sin embargo, este esquema disciplinario nacional involucra solo a USCIS y EOIR, excluyendo otras agencias federales y estatales involucradas en la práctica de la ley de inmigración.

La inmigración no es solo la práctica de la ley federal. Sin embargo, muchos estados prohíben la práctica de la ley federal de inmigración por parte de abogados con licencia fuera del estado por la razón declarada de protección de intereses públicos, profesionalismo creciente y castigar a los infractores.

Las reglas disciplinarias de un estado solo se vinculan con licencia estatales para abogados, por lo que un abogado con licencia fuera de ese estado no estaría obligado por esas reglas.

El problema de la equidad surge, ya que las reglas no son lo mismo para todos los abogados que ejercen en ese estado.

Los abogados con licencia estatal están sujetos a estándares más altos establecidos por la barra estatal mientras que los estándares federales correspondientes a la agencias son muy bajos o prácticamente inexistentes.

Además, los estados no pueden guardar silencio cuando la práctica de un abogado con licencia de otro estado o territorio involucra la ley estatal también. Claramente, la ley de inmigración no puede llamarse ley federal “pura” mientras las preguntas de práctica involucren una amplia gama de leyes estatales, como es divorcios, paternidad, etc.

En 2002, un Abogado con licencia de Nueva York que había establecido una firma ley de inmigración para la práctica en Houston fue demandada por el Comité de Práctica Jurídica No Autorizada del Colegio de Abogados de Texas.

El Comité alegó que la abogada, la Sra. Senanayake, violó las reglas de Texas  de Práctica no autorizada del Estatuto Jurídico practicando derecho en Texas sin licencia.

El Comité estaba preocupado por el efecto de los derechos penales y familiares de Texas envueltos en los casos de inmigración de los clientes de la Sra. Senanayake.

Además, el Comité planteó la cuestión de que la Sra. Senanayake no podía ser controlada ni por el colegio de abogados de Texas ni por las agencias federales.

El caso finalmente fue abandonado por el Comité Disciplinario de Texas. El tribunal determinó que el anuncio propuesto por el abogado se refería tanto a actividades ilegales como a engaños. Que no existía una ley, regla o regulación estatal o federal que permitiera a los abogados sin licencia participar en tareas administrativas federales generales.

Otro tribunal en Florida encontró que un abogado con licencia de Nueva York cometió una práctica legal no autorizada por anunciar su disponibilidad como abogado en las guías telefónicas, periódicos y televisión de Miami con la implicación de que estaba autorizado para practicar las leyes de Florida.

El tribunal sostuvo que el acusado tenía y a sabiendas creó la impresión de que estaba autorizado a practicar en Florida solo porque los anuncios no indicaban la membresía del acusado en el bar de Nueva York o su área de práctica limitada de la ley de inmigración. Por lo tanto, el abogado cometió una práctica legal no autorizada.

Claramente, como se describe en Sperry, los estados todavía tienen un interés sustancial en regular la práctica de la ley dentro de las fronteras estatales.

En ausencia de legislación federal, los estados podrían prohibir válidamente que los abogados sin licencia estatal se involucren en asuntos administrativos federales como es practicar la ley de inmigración. Pero la corte suprema mantiene vigente el precedente Sperry bajo la Cláusula de la Supremacía Federal.

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CONCLUSIÓN.

Cualquier intento de practicar la ley sin admisión a cualquier barra del estado puede considerarse como una práctica no autorizada de la ley. A primera vista, la práctica de la ley federal de inmigración se considera un posible puerto seguro, una practica segura para un abogado fuera del estado o territorio.

La complejidad de la ley federal de inmigración y su impacto en las leyes estatales, sin embargo, ofrece a los bares estatales una amplia gama de opciones para presentar quejas contra abogados no autorizados en el estado en base a una práctica legal no autorizada.

Cualquier abogado, antes de establecer una práctica en un estado en el que no tiene licencia, debe familiarizarse con la admisión y las normas de ese colegio de abogados para la práctica no autorizada de la ley. Se deben preservar los más altos estándares de la profesión jurídica. Esto solo es posible bajo la estricta supervisión de las autoridades reguladoras.

Un abogado cuya práctica no está regulada no es mejor que un notario. Se establecen reglas para la profesión legal no solo para establecer estándares mínimos de conducta, sino también para proteger a los clientes, quienes pueden convertirse en víctimas de practicantes no autorizados.

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ABOGADA/OS EN GENERAL- TU FIRMA o Inversión en la nueva firma Estado de Utah. Visa L-1a – Transferencia de Empleados Ejecutivos.

Colegas como Ustedes pueden leer aquí seguido y entrando por el primer enlace- la Corte Suprema de Utah ha adoptado la regla que permite la propiedad de bufetes de abogados a personas que no son abogados de Utah, esto incluye abogados extranjeros.

Puedes invertir para ejercer como abogada/o también para ejercer como Paralegal proveedor de servicios legales de acuerdo con esta nueva regla de la Corte Suprema de Utah.

Esta reforma del día 14 de agosto la Corte Suprema de Utah aprobó por unanimidad una serie de reformas que permiten la propiedad o inversión a los no abogados de Utah en bufetes de abogados y, además permiten que los proveedores de servicios legales prueben nuevas formas de servicios para atender a los clientes durante un período piloto de dos años.

El tribunal dijo que las medidas adoptadas el miércoles, incluido los cambios relacionados con las reglas de ética, “representan quizás el esfuerzo más prometedor de los tribunales para abordar la crisis [falta] de acceso a la justicia en los últimos cien años en Utah”.: https://www.abajournal.com/web/article/utah-embraces-nonlawyer-ownership-of-law-firms-as-part-of-broad-reforms?utm_source=maestro&utm_medium=email&utm_campaign=weekly_email

“Lo que ha quedado claro durante este tiempo es que un cambio real en el acceso de los habitantes de Utah a los servicios legales requiere el reconocimiento de que nunca nos ofreceremos como voluntarios para cruzar la brecha del acceso a la justicia y que lo que se necesita es una reforma de gran alcance basada en el mercado sobre la apertura del mercado legal a nuevos proveedores, modelos de negocios y opciones de servicio ”, escribió el tribunal en una orden permanente que detalla muchas de las reformas”.

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COLORADO STATE:   https://www.courts.state.co.us/userfiles/file/Court_Probation/Supreme_Court/Rule_Changes/2014/2014(09)%20clean.PDF

IDAHO STATE:

https://casetext.com/rule/idaho-court-rules/idaho-bar-commission-rules/section-ii-admissions/rule-207-foreign-legal-consultants

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Un ejemplo: una pequeña empresa asociada con un sistema hospitalario podría instalar una cabina o una oficina satélite en el vestíbulo para ayudar a los pacientes y sus familias con el espectro completo de cuestiones relacionadas con la ley de atención médica (poder, HIPPA, seguros, poderes, testamentos, negligencia y derecho de la tercera edad, por nombrar algunas especialidades). La clasificación legal podría realizarse en el lugar y por personas que no sean abogados.

5- Elevando la reputación de la profesión. Los abogados deben ser vistos como confidentes y defensores de confianza que entienden a sus clientes, en lugar de como oportunistas que se apropian de honorarios. Los cambios que permiten a los abogados llegar a más personas y ampliar el acceso a los servicios legales pueden ayudar a la percepción pública. La profesión tiene el deber de agrandar el pastel al reducir los costos y también atender las necesidades más amplias de la sociedad.

6- Reciprocidad entre Estados para la práctica del derecho. Usted una vez admitida para ejercer en Florida, entonces puede pedir admisión para ejercer en Utah y otros 32 Estados los cuales tiene esta regla de admisión por reciprocidad. Muchos estados abren la práctica de la abogacía a los solicitantes de otros estados que ya han sido admitidos en el colegio de abogados de otro estado. Si bien cada estado establece sus propios criterios de admisión, los acuerdos recíprocos entre estados son comunes.

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Puede vivir en Estados Unidos y trabajar legalmente

Puede ser acompañado por su cónyuge e hijos menores de 21 años.

Sus hijos pueden asistir al colegio y su cónyuge puede solicitar una autorización de empleo y trabajar libremente.

Esta empresa puede ser existente o nueva registrada en Estados Unidos.

Durante su estadía L-1, puede viajar fuera de los Estados Unidos y luego reingresar al país libremente.

Debe proporcionar evidencia de su conocimiento profesional especializado con su compañía u organización.

Demostrar extractos bancarios del país de origen indicando sus depósitos, una descripción detallada de su cargo ejecutivo en el extranjero, cartas de respaldo y soportes que demuestren más de un año de estar ejerciendo en su empresa en el extranjero. Solo empresas multinacionales o con presencia en el extranjero pueden solicitar la visa L-1.

Periodo de Estadía.

A los empleados cualificados y ejecutivos que ingresen a Estados Unidos para establecer una nueva oficina se les permitirá una estadía inicial máxima de un año- las solicitudes de extensión de la estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado- ejecutivo haya alcanzado el límite máximo de siete años.

A todos los demás empleados cualificados se les permitirá una estadía inicial máxima de tres años. Para todos los empleados L-1A, las solicitudes de extensión de la estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado haya alcanzado el límite máximo de siete años.

Familia de Trabajadores con Visa L-1.

Los empleados transferidos a las oficinas en los Estados Unidos pueden ser admitidos acompañados o seguidos por su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad. Estos familiares pueden solicitar la admisión en la clasificación L-2, y de ser aprobada, se le otorgará por la misma cantidad de tiempo de estadía que el empleado con L-1.

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