Abogados(a) Extranjeros – Revalida a la practica – Sin presentar Examen

Abogados(a) extranjeros, ahora puedes ejercer la abogacía en Derecho internacional extranjero, SIN que tengas que presentar examen. Todo es curricular, lo mismo en el estado de FLORIDA, NUEVA YORK, WASHINGTON. En NAFA ASSOCIATION te preparamos y asistimos en TODO el proceso con éxito.

Seguido favor de encontrar la Definición y Actividades de la Regla 16 para abogados extranjeros según la Corte Suprema de Florida (Ver enlaces al pie de esta carta). En nuestra experiencia una de las actividades mas ventajosas de esta regla, además de no tener que presentar examen, es la oportunidad de establecer su propia oficina para prestar servicios legales & consultaría extranjera y seguido asociarse y/o emplear a un abogado(a) local y así entrando en un acuerdo de reciprocidad entre los abogados, lo cual convertiría su oficina de la practica limitada al derecho extranjero internacional a la practica general. Recuerde que NAFA ASSOCIATION le asiste, prepara y entrena durante todo el proceso de su certificación.

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REGLA 16 a 1.2 DEFINICIONES

Un consultor legal extranjero es cualquier persona que:

(a) ha sido autorizado para ejercer en un país extranjero como un abogado, consejero de la ley, o el equivalente para un período de por lo menos 5 de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de certificación bajo este capítulo;

(b) se ha involucrado en la práctica de la ley del país extranjero por un período de por lo menos 5 de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de certificación bajo este capítulo y se ha mantenido en buen estado como un abogado, consejero de la ley, o el equivalente a lo largo de dicho período;

(c) está autorizado para ejercer en un país extranjero cuyas disciplinario profesional del sistema para los abogados es generalmente concuerda con el del Colegio de Abogados de la Florida;

(d) no ha sido sancionado por mala conducta profesional por parte de la barra o de los tribunales de cualquier jurisdicción dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud de certificación bajo este capítulo y no es objeto de cualquier procedimiento disciplinario o investigación pendiente en la fecha de solicitud de certificación bajo este capítulo;

(e) no se le ha negado la habilitación para ejercer ante los tribunales de cualquier jurisdicción basada en el carácter o la condición física durante el período de 15 años anteriores a la solicitud de certificación bajo este capítulo;

(f) ha presentado, de conformidad con los requisitos determinados por la Corte Suprema de la Florida, una solicitud de certificación bajo este capítulo y los derechos correspondientes;

(g) se compromete a respetar las reglas aplicables Regulación de Abogados de Florida y someterse a la jurisdicción de la Corte Suprema de Florida por razones disciplinarias;

(h) es mayor de 26 años de edad;

(i) mantiene una oficina en el estado de Florida para la prestación de servicios como consultor legal extranjero, y

(j) ha cumplido, en todos los aspectos, las disposiciones del artículo 16 a 1.4.

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QUE PUEDES HACER EN FLORIDA UNA VEZ CERTIFICADO  COMO ABOGADO EXTRANJERO

REGLA 16 a 1.3 ACTIVIDADES

(A) Representación Legal. Una persona certificada como un consultor legal extranjero en el presente capítulo podrá prestar servicios legales en el estado de Florida, a condición, sin embargo, que dichos servicios:

(1) se limita a las relativas a las leyes del país extranjero en el cual se admite dicha persona para ejercer como abogado, consejero de la ley, o su equivalente;

(2) no incluye ninguna actividad o cualquier otro servicio que constituye la práctica de las leyes de los Estados Unidos, el estado de Florida, o en cualquier otro estado, libre asociado o territorio de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia, incluyendo pero no limitado a, las restricciones que dicha persona no podrá:

(A) aparecen de otra persona como abogado en cualquier tribunal o ante cualquier magistrado o funcionario judicial o ante cualquier autoridad federal, estatal, condado o agencia de gobierno municipal, cuasi judiciales o cuasi-gubernamentales en el estado de Florida, o preparar las memorias o cualquier otro documento en cualquier acción o litigio en cualquier corte, o ante cualquier funcionario judicial que, excepto según lo autorizado en cualquier Estado de procedimiento relativo a la admisión pro hac vice, o de conformidad con la norma administrativa;

(B) preparar cualquier obra, hipoteca, cesión, descarga, arrendamiento, contrato de venta, o cualquier otro instrumento que afectan el título de bienes inmuebles situados en los Estados Unidos, o de bienes muebles ubicados en los Estados Unidos, a menos que el instrumento que afectan el título de dichos bienes se rige por la ley de una jurisdicción en la que se admite el consultor jurídico extranjero para ejercer como abogado, consejero de la ley, o su equivalente;

(C) preparar cualquier voluntad o instrumento de fideicomiso que afectan a la disposición de cualquier propiedad situada en los Estados Unidos y es propiedad de un residente de los mismos, ni preparar los instrumentos relacionados con la administración de los bienes de un difunto en los Estados Unidos;

(D) elaborar los instrumentos con respecto a las relaciones maritales, los derechos u obligaciones de un residente de los Estados Unidos o la custodia o el cuidado de los hijos de un residente;

(E) prestar asesoramiento jurídico profesional en la legislación del Estado de Florida, Estados Unidos, o de cualquier otro Estado, subdivisión, libre asociado o territorio de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia (ya sea prestado incidente a la preparación de un instrumento jurídico o de otro tipo), o

(F) hacen que los servicios legales sin la utilización de un acuerdo de retención por escrito que se especifica en negrita que el consultor legal extranjero no es admitido para ejercer la abogacía en el estado de Florida, ni con licencia para asesorar sobre las leyes de los Estados Unidos o en cualquier otro estado , mancomunidad, territorio o el Distrito de Columbia, a no ser objeto de la licencia, y que la práctica de la asesoría jurídica extranjera está limitada a las leyes del país extranjero donde se admite dicha persona para ejercer como abogado, consejero de la ley, o el equivalente.

Regla 16 para abogados extranjeros de las reglas que controlan el Florida Bar y el ejercicio del Derecho en Florida:

http://www.floridabar.org/tfb/flabarwe.nsf

Aplicación inicial para abogados(a) extranjeros en Florida:

http://www.floridabar.org/TFB/TFBResources.nsf/Attachments/10BE041CFF2096DE85256B29004BD0B4/$FILE/foreignlegalconsultappl.pdf?OpenElement